Mostrando entradas con la etiqueta boleta de honorarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta boleta de honorarios. Mostrar todas las entradas

BOLETA DE HONORARIOS Y SUELDO EMPRESARIAL ENTRE SOCIEDAD Y SOCIOS

martes, 29 de septiembre de 2020

Recientemente el SII se ha pronunciado respecto de la emisión de Boletas de Honorarios entre los accionistas/socios/Representantes Legales a su propia sociedad de la cual participan, a través de su Circular N° 53, de 10 de agosto de 2020, (pág. 23).

Esta modificación trae consigo un importante cambio en el actuar reciente del SII con la recién entrada en vigor de la reforma de la Ley de la Renta que entró en vigor en marzo 2020 respecto del pago de remuneraciones a los accionistas/socios/Representantes Legales de una sociedad.

Este cambio, da lugar a la posibilidad de aceptar como gasto el pago de honorarios a los accionistas/socios/Representantes Legales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Situación que antes estaba totalmente prohibida.

3.7.7. Honorarios por prestación de servicios personales

Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.

Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1 (*).

(*) Considerando que un determinado desembolso no garantiza la obtención cierta de una renta, la existencia de operaciones o negocios cada vez más sofisticados y las nuevas o más estrictas exigencias que la sociedad, la ley o la autoridad administrativa imponen a las actividades económicas, se incorporó en el inciso primero del artículo 31 una definición de “gastos necesarios” para producir la renta, estableciendo que deben entenderse por tales “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”.

De este modo, se define como “gastos necesarios” aquellos que deben ser pagados o adeudados en el ejercicio y deben estar acreditados o justificados en forma fehaciente ante el SII.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, podemos determinar la existencia de diferentes tipos de remuneración para aquellos

BOLETA DE HONORARIOS: Cuando se produzca un servicio esporádico y concreto prestado por un accionista/socio/representante legal en la Sociedad, deberá emitirse una Boleta de Honorarios. Para asumir como gasto los honorarios, se deberán acreditar y detallar, preferiblemente por escrito donde se indique el servicio que se presta (Ej: acuerdo de comisión por cliente; 10 horas de full stack web developer; pintar la oficina; etc.). Del mismo modo, todos aquellos socios o accionistas minoritarios que no sean administradores ni representantes legales, podrán emitir boletas de honorarios a la sociedad siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 1.514 del Código Civil.

SUELDO EMPRESARIAL: Cuando los servicios sean prestados con carácter permanente y continuo a la sociedad, deberá aplicarse la figura del “Sueldo Empresarial”, siempre que efectivamente los servicios se presten y sean necesarios para la actividad comercial de la sociedad. El “Sueldo Empresarial” permite remunerar al accionista/socio/representante legal de una sociedad por los servicios prestados por administración y gestión, siempre y cuando se haga efectivo el pago de las cotizaciones de AFP, SIS y Salud. Cabe decir que, al no existir subordinación ni dependencia en esta figura, no es aplicable el Código Laboral, por lo tanto, no se dan los requisitos para que exista un contrato de trabajo/laboral.

CONTRATO LABORAL: Cuando exista una relación de subordinación y dependencia, deberá aplicarse un contrato laboral regido por el Código Laboral. En estos casos, un socio o accionista minoritario de la sociedad sin poder decIsión en la sociedad y que no tenga ningún facultad de administración decisiva, podrá prestar servicios a ésta en calidad de dependiente.

FUENTES:

SUELDO EMPRESARIAL - 2020

martes, 7 de julio de 2020


Considero que es importante antes de nada hacer una diferenciación entre los 3 conceptos que se están abordando en este hilo:
  1. Boleta de Honorarios/Contrato de arrendamiento de servicios: Artículo 1915 del Código Civil, “es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de la cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.
  2. Contrato de Trabajo: Artículo 7º del Código del Trabajo, "el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados".
  3. Sueldo Empresarial: Es una ficción tributaria, establecida en el artículo 31 N° 6 de la Ley de la Renta, para aquellos contribuyentes que «efectivamente trabajen en el negocio o empresa».
En caso de que un accionista emita una Boleta de Honorarios a la sociedad, será considerado un retiro encubierto, por ende un gasto rechazado y sancionado con un impuesto único del 30%. Lo anterior se fundamenta en la esencia que da origen al Contrato de Arrendamiento de Servicios del Código Civil y a la nueva redacción del artículo 31 Nº6  de la Ley de la Renta, donde establece que los empresarios o socios y accionistas mayoritarios con facultades de administración solo podrán asignarse sueldo empresarial.
Los empresarios o socios y accionistas mayoritarios con facultades de administración en una sociedad no pueden ser trabajadores dependientes (contrato de trabajo) de su sociedad ya que NO tiene vínculo de subordinación y dependencia.  
Por lo tanto, en estricto rigor, con la ley en mano, y en virtud de los distintos pronunciamientos del SII mediante sus oficios, circulares y resoluciones, los empresarios y socios o accionistas mayoritarios con facultades de administración, sólo podrán asignarse sueldo empresarial
Será considerado por lo tanto sueldo empresarial, cuando el accionista o socio, ejerza funciones para su empresa, y la sociedad pague sus leyes sociales y el impuesto único al trabajo.
A mayor abundamiento, NO se puede incluir como sueldo empresarial el pago de conceptos que no estén afectos con cotizaciones previsionales o impuesto mensualmente, como son las asignaciones de colación y movilización, dado que ello es un beneficio para trabajadores dependientes (Fuente: http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2015/renta/ja651.htm).
Del mismo modo, tampoco corresponde incluir AFC al sueldo empresarial, ya que NO es un trabajador dependiente y por ende NO está cubierto con el seguro de cesantía (desempleo). Por tal razón la AFC le rechazará la eventual postulación a ese beneficio o será considerado un gasto rechazado.
Por último, el SII responde a su pregunta tajantemente (http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/boleta_honorario_electr/001_120_3310.htm):
¿Un socio de empresa, puede emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por su prestación de servicios de administración y todo lo relacionado a ella, para rebajarla como gasto de la empresa?
No, ya que el único gasto que le puede ocasionar un socio o empresario a su empresa, es el sueldo patronal establecido en el artículo 31, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fuentes:


SUELDO EMPRESARIAL - ACCIONISTAS SpA

jueves, 14 de mayo de 2020

Un socio o dueño de una empresa no puede emitir boletas de honorarios a ella, aun cuando exista una prestación real. La única situación permitida es el sueldo empresarial. 

En lo referente al sueldo empresarial, queremos advertir que hay que tener cuidado con considerar al socio o dueño (y ahora al accionista), dentro de la planilla normal de trabajadores dependientes, ya que con ello se comete el error de darle una calidad distinta a la que se le reconoce, que es un trabajador independiente. Por ello, los aportes del empleador, asociado a la ficción del sueldo empresarial, NO serían un gasto para la empresa y sería un mayor retiro del socio o dueño beneficiado.

Fuentes: 


BOLETA DE HONORARIOS - SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA

martes, 17 de marzo de 2020

Al respecto, le informamos que cuando un contribuyente presta servicios personales, debe emitir una boleta de honorarios independientemente de donde se ubique la persona que recibe el servicio.

La persona que está situada en Chile debe emitir la boleta de honorarios y retener el impuesto de Segunda Categoría equivalente al 10,75% de la remuneración, que debe declararse dentro de los doce días del mes siguiente en el formulario 29.

Este pago se realiza cuando el contribuyente percibe la renta desde el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En el caso de los comisionistas que tributan en segunda categoría y emiten boletas de honorarios al extranjero, el banco les hará la retención del 10,75%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 74 N° 2, de la Ley de la Renta. El banco deberá declararlo y enterarlo en arcas fiscales en la misma moneda extranjera en que vengan expresadas las comisiones.

Fuente: Esta información se encuentra en Normativa y Legislación / Resoluciones / Resolución N° 328 de 1977.

BOLETA DE HONORARIOS A EXTRANJEROS

¿Se pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por prestaciones de servicios a clientes extranjeros?

Sí, es factible emitir una Boleta de Honorarios Electrónica para extranjeros desde el sitio Web del SII, Servicios Online, Boleta de Honorarios electrónicas. Hay que tener en cuenta que la boleta emitida a extranjeros, se encuentra sujeta al Pago Provisional Mensual (PPM) por parte del emisor de la boleta, por lo tanto, no estará afecta a retención por parte del receptor.
Respecto al campo donde se debe indicar el RUT, (independientemente de si es persona natural o jurídica), se debe utilizar el RUT 44.444.446-0 además del nombre del extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile. Si lo señalado es mal utilizado, es decir, si se usa el RUT para rentas de honorarios para personas con domicilio y residencia en Chile, será sancionado de acuerdo a las normas del Código Tributario.

EL CONTRATO A HONORARIOS

lunes, 9 de marzo de 2020

¿Qué es el contrato de honorarios?
El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Se rige por las reglas relativas al arrendamiento de servicios inmateriales, particularmente en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil.
Este contrato no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para la cual se celebró, y está pensado para las personas que presentan servicios con cierta autonomía, y son las partes las llamadas a determinar los términos y formas en que se llevan a cabo los servicios, y la respectiva remuneración.
Diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato a honorarios
La diferencia relevante consiste en la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia entre las partes. En este sentido cualquier actividad laboral que se realice bajo un vínculo de subordinación y dependencia da origen a un contrato de trabajo y queda regida por las normas del Código del Trabajo, generando para el trabajador todos los derechos que le competen (límites de jornada de trabajo, descansos, vacaciones, indemnizaciones, etc.). En consecuencia, la existencia de un contrato de trabajo regido por las normas del respectivo Código depende de una situación OBJETIVA: la existencia del vínculo de subordinación o dependencia, y no de la intención de las partes, ni de la denominación que se le otorgue expresamente en el contrato.
En virtud de lo expuesto, la línea es muy delgada entre uno y otro, y muchas veces los empleadores intentan otorgar la denominación de contrato de honorarios para disminuir los costos y obligaciones que trae consigo un contrato de trabajo, pero, sin embargo, las consecuencias pueden ser aún más onerosas y perjudiciales.
Antes de confeccionar un contrato a honorarios se recomienda consultar con un profesional, para evaluar su procedencia.
Dentro de las sanciones impuestas por la Inspección del Trabajo, en esta materia, podemos mencionar, la obligación de celebrar un contrato de trabajo en forma retroactivo, es decir, desde de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar servicios, con los correspondientes descuentos legales y previsionales.
¿Cuándo estamos ante un vínculo de subordinación o dependencia?
El Código del trabajo no define ni desarrolla los elementos que permiten determinar cuando estamos en presencia del vínculo de subordinación o dependencia, sin embargo la jurisprudencia administrativa a establecido ciertos elementos que nos permiten determinar la existencia de una relación laboral, como lo son ; la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia del empleador en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversas índoles, entre otros.
¿Qué trabajadores pueden trabajar a contrato de honorarios?
En términos general aquellos que se realizan sin vínculo de subordinación y dependencia. El código civil contempla tres tipos de contratos que pueden realizarse bajo régimen de pago a honorarios:
1.       El mandato, mediante el cual se confía la realización de ciertas gestiones a otra persona.
2.       El contrato de confección de obra material, por el cual una persona se compromete a realizar una obra por cierto precio. Su objeto es el producto final, por ejemplo: un cuadro.
3.       El arrendamiento de servicios, que es lo más parecido al contrato de trabajo y por el cual una persona se compromete a prestar un servicio a otra por cierto precio. Obviamente, no puede ser bajo vínculo de subordinación o dependencia

COTIZACIONES BOLETA DE HONORARIOS - RENTA 2019

martes, 2 de abril de 2019

COBERTURA COMPLETA
COBERTURA PARCIAL


1. ¿Quiénes están obligados a cotizar?
Los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones al 2018), que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018; y que no estén afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
2. ¿Cuáles son los beneficios de la incorporación de los trabajadores que emiten boletas de honorarios al sistema de seguridad social?
Los trabajadores independientes tendrán derecho a las siguientes prestaciones y beneficios de la seguridad social:
Derecho a recibir Asignaciones Familiares por sus cargas.
Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
Derecho a pensiones invalidez, sobrevivencia y vejez, y cuota mortuoria.
Derecho a cobertura de salud, tanto a prestaciones médicas como monetarias (pago de licencias médicas).
Acceso al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA)
3. ¿Qué trabajadores que emiten boletas de honorarios NO están obligados a afiliarse ni a cotizar?
Los hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.
Los trabajadores que emiten boletas de honorarios afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el IPS o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Los que ya cotizan por el tope imponible (79,3 UF, unos $2,1 millones mensuales, equivalentes a $26,2 millones anuales a enero de 2019)
Los que perciben una renta anual inferior a 5 ingresos mínimos mensuales (IMM), o sea quienes tienen rentas brutas anuales por honorarios inferiores a $1,4 millones, según valor del IMM a enero de 2019, de $ 288 mil. (En marzo, el IMM subirá a$301.000, por lo que los 5 IMM equivaldrán a $1,5 millones).
Los pensionados, salvo aquellos pensionados de invalidez parcial.
4. Las personas que trabajan como independientes y que estén cercanas a la edad legal de jubilación, ¿están obligadas a cotizar?
Están exentas de cotizar las personas a diez años de la edad legal de retiro. Es decir, no están obligadas a cotizar las mujeres de 50 años o más y los hombres de 55 años o más, al 1 de enero de 2018.
5. ¿Por qué ingresos están obligados a cotizar y hasta qué tope imponible?
El trabajador estará obligado a cotizar sobre el 80% de sus rentas brutas de honorarios anuales, hasta el mismo tope imponible que se aplica a los trabajadores dependientes, de 79,3 UF mensuales, cerca de $26,2 millones anuales a enero de 2019. Esto implica que la Base Imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones será el 80% de la renta bruta anual, por lo que la cotización será cercana al 17% de los ingresos del año calendario anterior.
En caso que el trabajador haya cotizado durante el año calendario anterior por otras rentas o remuneraciones, la obligación será por la diferencia positiva entre tales rentas y el 80% de las rentas brutas de honorarios.
6. ¿Cómo pagarán sus cotizaciones los trabajadores a honorarios?
El pago de las cotizaciones será anual y se realizará en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de abril de cada año, con cargo a la devolución de impuestos (inicialmente 10%). Para cumplir con la obligación de cotizar, la Ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios en 0,75% por año, partiendo en 2020. El noveno año subirá 1%, hasta llegar a 17% en 2028.
7. ¿Cómo funcionará la cobertura anual para trabajadores a honorarios obligados a cotizar?
El trabajador independiente pagará sus cotizaciones previsionales en el proceso de Operación Renta, lo que le otorgará derecho a la cobertura anual de los distintos regímenes de Seguridad Social, desde el 1 de julio del año de la Operación Renta, hasta el 30 de junio del año siguiente.
8. El trabajador a honorarios ¿está obligado cotizar por el total de su renta imponible desde el 2019, o puede cotizar menos inicialmente?
La ley establece dos opciones de cotización. Una por el total de su renta imponible, con Cobertura Completa; y otra opción que le permitirá cotizar para salud y pensiones, por una base imponible menor, pero con Cobertura Parcial. Podrá elegir entre ambas alternativas, a en cada operación renta en el período transitorio entre 2019 y 2028.
9. ¿Cuál es la diferencia entre la opción de Cobertura Completa y la opción de Cobertura Parcial que ofrece la ley?
En la opción de cobertura completa, las cotizaciones para seguridad social se calculan desde el primer año sobre el 100% de su renta imponible (equivalente al 80% de su renta bruta anual). De esta forma, el primer año se pagan con cargo al 10% completo de la devolución de impuestos, y cada año la cotización sube en línea con el alza de la retención de impuestos en 0,75%, el noveno año un 1%, hasta llegar a 17% en 2028. Es decir, desde el primer año el trabajador destina el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones, las que van aumentando paulatinamente en un plazo de 10 años.
En la opción de cobertura parcial, el trabajador elige cotizar por una renta imponible inferior para salud y pensiones, y obtener parte de la devolución de impuestos. Esto le permitirá, en el primer año, cotizar sobre un 5% de la renta imponible para salud y pensiones (manteniendo el 100% de la renta imponible para los otros regímenes) y recibir un 7,3% de su devolución de impuestos. Sin embargo, es necesario destacar que, bajo este esquema, en lo que respecta a salud, las prestaciones monetarias se calcularán sobre la renta por la cual cotizaron. Respecto de pensiones la acumulación también será menor.
10. ¿Desde cuándo rige la ley para los trabajadores a honorarios?
La Ley comienza a regir desde su publicación en el Diario Oficial, materializándose en la Operación Renta de abril de 2019.



Fuente: https://www.previsionsocial.gob.cl/

BOLETA DE HONORARIOS - DECLARACIÓN ANUAL 2019

lunes, 25 de marzo de 2019

La Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019, busca igualar las condiciones de los trabajadores independientes y dependientes en materia de Seguridad Social. Ésta obliga a cotizar a partir de la declaración anual de impuestos del 2019.
Infografía Nueva Ley de Cotizaciones para Trabajadores Independientes

PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Quién es beneficiario de esta Ley?
Aquellos trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 Ingresos Mínimos Mensuales en el año.
Todos los hombres que tengan menos de 55 años y las mujeres con menos de 50 años, al 1 de enero de 2018.
Los trabajadores dependientes e independientes a la vez, y que como dependientes perciben un ingreso inferior al límite imponible anual, deben cotizar por la diferencia de los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando siempre no exceder, en la suma de ambas cotizaciones, el máximo imponible vigente.
Esta Ley no rige si:
Al 1 de enero del 2018, tenías 55 años o más si eres hombre, o 50 años o más, si eres mujer.
Estás afiliado al IPS, Dipreca o Capredena.
Eres pensionado de Vejez, Vejez Anticipada o Invalidez Total del Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.
Eres Afiliados Dependiente e Independiente a la vez, pero que como dependiente cotices por el Tope Imponible Mensual (79,2 UF al 2019).
2.- ¿Qué beneficios tengo con esta Ley?
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): seguro para financiar pensiones en caso de invalidez y pensiones de sobrevivencia, en caso de fallecimiento del afiliado.
  • Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP): cobertura de atención médica gratuita, licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones de invalidez y sobrevivencia, y asignación por muerte.
  • Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA): otorga licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad grave de un hijo.
  • Salud: cobertura en atención médica ambulatoria y hospitalaria, licencias médicas, subsidios de incapacidad laboral, subsidios prenatal y posnatal parental.
  • Pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria: Otorga el beneficio de pensión.
3.- ¿Cómo opera esta Ley?
Para lograr igualar los beneficios de protección social de los trabajadores independientes con los dependientes, la retención de impuestos deberá aumentar gradualmente en un periodo de 10 años, comenzando con la retención del 10% en el año 2019 hasta llegar a un 17% en el 2028.
La retención de impuestos aumenta gradualmente 0,75 puntos porcentuales cada año y un 1% el noveno año, para llegar al 17% el 2028.
4.- ¿Cuánto debo pagar de mi renta?Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre una base imponible que corresponde al 80% de tu renta bruta anual (son los ingresos que recibes como trabajador independiente conforme a las boletas de honorarios que hayas emitido en el año).
5.- ¿Cuánto tengo que pagar de mi retención de impuestos?Esta nueva Ley te da la opción de elegir (en cada operación de renta), entre 2 alternativas para el pago de cotización, con diferentes coberturas.
Bajo el Régimen de Cobertura Parcial, tienes la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la renta imponible, que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año. Con esta alternativa, podrás obtener el primer año un 7,31% de tu devolución de impuestos. El 2,69% restante se destinará a cubrir pagos de seguridad social. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando.
Cobertura Completa, quienes elijan esta modalidad destinarán todas su retención (10% para el primer año), a las cotizaciones para todos los regímenes de protección social, por lo que los trabajadores quedarán cubiertos en un 100% desde el primer día.
6.- ¿Qué pasa si coticé el año 2018 como independiente con las modificaciones de esta Ley?
Con esta nueva ley, los trabajadores independientes que perciben honorarios ya no necesitan realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias, ya que su cotización previsional se realizará a través de la retención del impuesto a la renta. Cualquier pago adicional se considerará de carácter voluntario. Si pagaste tus cotizaciones mensuales durante el 2018, te servirán para pagar las respectivas coberturas desde julio del 2019, hasta junio del 2020, y no se te descontarán de tu devolución de impuestos.

BOLETA DE HONORARIOS Y COTIZACIONES (2018-2019)

miércoles, 16 de enero de 2019

ACTUALIZACIÓN: La presente entrada se encuentra desactualizada en virtud de la Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019. 


1.- ¿Los contribuyentes a boletas de honorarios están exentos de pagar cotizaciones?
Depende. Solo cuando sus ingresos mensuales sean inferiores al salario mínimo, $288.000 CLP (Año 2018).
2.- ¿Quiénes no están obligados a cotizar en 2019?
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
- Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual.
- Tengan honorarios anuales inferiores al ingreso mínimo mensual, $288.000 (Año 2018).
3.- ¿Se puede renunciar al pago obligatorio de cotizaciones?
No. Desde 2018 en adelante, la obligación de cotizar es para 100% de la renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (AFP) y salud.
4.- ¿Cómo se calcula la Renta Imponible para Boleta de Honorarios?
Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
5.- ¿Cómo puedo hacer para rebajar los ingresos percibidos por concepto de Boleta de Honorarios?
De los ingresos determinados por concepto de honorarios, se pueden rebajar los siguientes conceptos:
- Ahorro Provisional Voluntario (APV), efectuado de acuerdo con las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.
- Gastos efectivos en los que se haya incurrido, debidamente acreditados con los respectivos documentos (es indispensable que los ingresos y gastos estén determinados mediante libros contables) y
- Se puede optar por una rebaja de ingresos, equivalente al 30% como gastos presuntos, que no necesitan ser demostrados mediante documentos de gasto ni estar registrados en libros contables con un tope de 15 Unidades Tributarias Anuales $8.703.540 CLP (año 2018).
6.- ¿Desde que año es obligatorio el pago de cotizaciones para profesionales independientes a Boleta de Honorarios?
Para AFP desde 2012. No obstante, al momento de hacer la declaración anual de impuestos a través del Sevicio de Impuestos Internos (SII) se podía renuncia al pago de las cotizaciones. No obstante, hasta el año comercial 2017 (declaración anual de renta 2018), se podía renunciar a dicho pago. Para el año comercial 2018 (declaración anual 2019), es obligatorio cotizar AFP y SALUD. Si no cotizaste mensualmente, el SII amablemente retendrá el 10% de PPM desembolsado por las empresas a las que cuales se haya emitido Boleta de Honorarios para usarlo en nombre del contribuyente como crédito para el pago de cotizaciones no pagadas durante el año. Por lo tanto, si no se pagó mensualmente las cotizaciones NO se tendrá derecho a la devolución del 10% una vez realizada la declaración anual de la renta.
7.- ¿Es obligatorio cotizar AFP y SALUD si estoy a Boleta de Honorarios?
Sí, siempre y cuando perciba rentas por concepto de honorarios superiores al salario mínimo $288.000 CLP (2018)
8.- ¿Es obligatorio cotizar mensualmente si estoy a Boleta de Honorarios?
No, pero es recomendable, dado que el 10% de PPM que retienen las empresas en el SII por cada Boleta de Honorarios emitida se usará como crédito para el pago de cotizaciones (SALUD y AFP) al momento de declarar la renta anual. El pago de cotizaciones se hace a través de la plataforma web www.previred.com.
Por lo tanto, en el caso de que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberán pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.
9. ¿Es posible seguir renunciando a la obligación de pago de cotizaciones como solía haciendo hasta ahora?
No.
10. ¿Tiene obligación la empresa para la cual presta servicios pagar mis cotizaciones?
No, no está obligada salvo acuerdo en contrario.
11. ¿Cuál es el porcentaje que tengo que descontar todos los meses de cotizaciones?
Aproximadamente 21%.
12. ¿Qué pasa si no pago mis cotizaciones?
Se acumulan y deberán ser desembolsadas en la declaración renta del próximo año comercial a través de SII.
13. ¿Qué sucede con el 10% que me retienen de las boletas de honorarios?
Si no se pagó mensualmente las cotizaciones, será descontado en la declaración renta, debiendo pagar un 11% adicional (TOTAL: 21% aprox de la renta percibida durante el año)
14. ¿Sobre que renta se calcula el pago de cotizaciones?
Sobre el 80% de la renta declarada.
15. ¿Qué pasa si no quiero cotizar?
Existe la posibilidad de constituir en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) a través de https://www.tuempresaenundia.cl/VD/Default.aspx, por $7.500 CLP. Bajo esta modalidad, se factura a la empresa para la que presta servicios no teniendo la obligación de pagar cotizaciones y percibiendo el 100% de lo facturado a diferencia de la Boleta de Honorarios que retienen el 10%. Todo ello es debido a que las ganancias percibidas pasan automáticamente al fundador en concepto de retiro de utilidades al no existir relación laboral. 
16.- ¿Cuánto debo cotizar?
El porcentaje a pagar es el siguiente:
AFP:
10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
Si el trabajador independiente no se ha incorporado nunca a una AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados (actualmente, AFP Planvital).
Comisión AFP (Ej: AFP MODELO):
0,77%.
Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS):
1,15% para el .
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.
Salud:
7% para salud (ISAPRE o FONASA)
TOTAL: 10+0.77+1,15+0,95+7= 19.87% (aprox.)
17.- ¿Cómo pagar las cotizaciones?
1. El Trabajador Independiente podrá pagar mensualmente sus cotizaciones previsionales de pensión (en AFP), accidentes de trabajo (en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad ) y salud (en Isapre o Fonasa obligatorio a partir del 2018), con el objeto de acceder a los beneficios correspondientes.
2. En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberá pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.
18.- ¿Cómo pago mis cotizaciones a través de la Declaración de la Renta?
Pago cotizaciones a través de Declaración de Renta
Los trabajadores a honorarios deberán pagar y/o compensar a través de la declaración anual del impuesto a la renta, las cotizaciones adeudadas del año correspondiente.
El Servicio de Impuestos Internos determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar para pensiones sobre la base de la renta imponible correspondiente al año calendario anterior a dicho proceso.
19.- ¿Qué sucede si la suma de las retenciones del 10% de las Boletas de Honorarios no alcance a cubrir el monto total de las cotizaciones adeudadas al momento de hacer la declaración de la renta?
El trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o Mutual o Instituto de Seguridad Laboral. 
20.- ¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones adeudas con carácter anual?
El plazo para pagar es el establecido por la Superintendencia de Pensiones y/o de Seguridad Social según corresponda (10 de junio en el caso de cotizaciones para pensiones y 10 de julio en el caso de las cotizaciones para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de cada año).


Fuentes: 
Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl

EMPRESAS EXENTAS DE IVA

lunes, 28 de mayo de 2018


Estarán exentos de IVA:

E.I.R.L.(Empresa Individual de Responsabilidad Limitada):
Ley 825 (Ley sobre impuesto a las ventas y servicios)

Art. 12, N°12, Letra E:
Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.

En esta clasificación se consideran las personas que realizan iniciación de actividades como EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada).

Por ende emiten facturas y no boletas de honorarios.

http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2007/ventas/ja4073.htm

SpA (Sociedades por Acciones):

Exención del artículo 12 letra E), N° 12 del D.L. 825, de 1974

La exención señalada en el artículo citado se aplica a los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico por sobre el capital o los materiales empleados.

Luego, es requisito sine qua non para ampararse en este artículo que quien preste el servicio en forma independiente sea una persona natural.

Es por esta razón que las SpA, en su calidad de personas jurídicas, no podrán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12° letra E), N° 12 del D.L. 825, de 1974.

La conclusión no varía por el hecho de que la SpA tenga un único accionista y éste sea persona natural.

Fuente: http://www.sii.cl/documentos/circulares/2008/circu46.htm

Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl

BOLETAS DE HONORARIOS Y COTIZACIONES 2018

viernes, 25 de mayo de 2018

ACTUALIZACIÓN: La presente entrada se encuentra desactualizada en virtud de la Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019.

1. ¿Es obligatorio cotizar AFP y SALUD si estoy a Boleta de Honorarios?

Sí, siempre y cuando recibas unos honorarios iguales o superiores al salario mínimo. ($276.00 CLP).

2. ¿Es posible seguir renunciando a la obligación de pago de cotizaciones como solía haciendo hasta ahora?

No.

3. ¿Tiene obligación la empresa para la cual presta servicios pagar mis cotizaciones?

No, no está obligada salvo acuerdo en contrario.

4. ¿Cuál es el porcentaje que tengo que descontar todos los meses de cotizaciones?

Aproximadamente 21%.

5. ¿Qué pasa si no pago mis cotizaciones?

Se acumulan y deberán ser desembolsadas en la declaración renta del próximo año comercial a través de SII.

6. ¿Qué sucede con el 10% que me retienen de las boletas de honorarios?

Si no se pagó mensualmente las cotizaciones, será descontado en la declaración renta, debiendo pagar un 11%.

7. ¿Sobre que renta se calcula el pago de cotizaciones?

Sobre el 80% de la renta declarada.

Ejemplo:

Durante 2018, Pedrito boleteo $500.000 CLP todos los meses para la Empresa de Juan, recibiendo un sueldo líquido de $450.000 CLP.

Durante el año comercial de 2018 Pedrito nunca pagó sus cotizaciones a través del sistema de Previred.
Para sorpresa de Pedrito, cuando en abril fue a hacer la declaración renta 2019 (año comercial 2018) y descubrió que no solo no iba a percibir los $600.000 CLP que estaba acostumbrado correspondiente al 10% de PPM que pagó la Empresa de Juan todos los meses durante 2018, si no que además deberá pagar todas sus cotizaciones acumuladas durante el 2018. Por lo tanto:

Base imponible: $4.800.000 CLP
PPM acumulado (10%): $600.000 CLP
Deuda cotizaciones (21%): $1.008.000 CLP
Total a pagar al SII en concepto de cotizaciones: $408.000 CLP

8. ¿Qué pasa si no quiero cotizar?

Existe la posibilidad de constituir una Empresa de Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), en cuyo caso, bajo el régimen de tributación simplificada, se entiende que todas las utilidades generadas por la empresa pasan a su fundador. Dado que la relación entre la empresa y su fundador no es laboral, no hay obligación de cotizar, recibiendo el 100% de las ganancias, estando solo sujeto al pago del Impuesto Global Complementario (IGC), el cual se encuentra exento si se tiene una renta inferior a $ 7.609.464 CLP anual.

9. ¿No es muy complicado manejar una empresa?

Es prácticamente lo mismo, en vez de emitir Boletas de Honorarios se emiten facturas.

10. ¿Qué obligaciones tengo como empresa?

No hace falta tener conocimientos contables ni legales. Al ser todo electrónico, las declaraciones juradas, mensuales y anuales se encuentran prellenadas siendo la única obligación enviarlas a través del portal del SII en los plazos que la ley establece.

11. ¿Qué costo tiene constituirse una empresa?
·         Constitución de la Empresa $7.000 CLP (aprox).
·         Patente Comercial $47.000 CLP (aprox).
·         Certificado Digital $13.000 CLP (aprox).
·         Total: $67.000 CLP.

Ejemplo renta mensual de $500.000 CLP:
·         Boleta de Honorarios 2018: $416.000 CLP
o   La renta se calcula sobre el 80% = $400.000 CLP
o   Porcentaje cotizaciones = 21%
o   Calculo cotizaciones = 400.000 x 0.21 = $84.000 CLP
o   Descuento = 500.000 – 84.000 = $416.000 CLP
·         Empresario: $500.000 CLP

Si necesita asesoría de como constituir su emprendimiento tome contacto con nosotros y le aclararemos sus dudas a la brevedad posible.


Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl

BOLETA DE HONORARIOS Y COTIZACIONES (2017-2018)

lunes, 14 de mayo de 2018

ACTUALIZACIÓN: La presente entrada se encuentra desactualizada en virtud de la Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019.

Se ha postergado desde 2008, pero este año todas las boletas de honorarios emitidas desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018 servirán para pagar la ISAPRE y la AFP.
El descuento, eso sí, no será inmediato, sino que se realizará durante la Operación Renta 2019. O sea que, el próximo año, a la devolución que millones de trabajadores a honorarios esperan, se les descontarán estos montos.
Este sistema está vigente desde hace ya varios años, pero cada contribuyente puede hacer la postergación en su página web del Servicio de Impuestos Internos. De hecho, para la Operación Renta 2018, que se realiza en abril y que genera devoluciones en mayo de este año, aún es posible renunciar a cotizar. Si no se hace, se generará el descuento.
Eso sí, el descuento de AFP no se realizará si es que el contribuyente paga su cotización a lo largo del año.
Esto comenzó porque a partir del 2012, con la Reforma Previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1) ¿Qué significa cotizar?

Cotizar (y por extensión, cotización previsional) significa destinar una parte de tus ingresos actuales al fondo con que vivirás tu vejez o enfrentarás un accidente o enfermedad. Previsión es eso: anticiparse a eventualidades.

2) ¿Cuál es la idea o beneficios de esta nueva ley?

Al hacer que trabajadores a honorarios coticen en forma obligatoria, garantiza que cuenten con los mismos beneficios de trabajadores dependientes: pensiones de invalidez y vejez, además de cobertura económica (para ellos o sus familias) en caso de enfermedad, accidente o muerte.

3) ¿Quiénes deben cotizar?

Los trabajadores a honorarios cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a 1 sueldo mínimo mensual ($276.000 para el año 2018).
En Chile, dicen desde el Servicio de Impuestos Internos, boletean cerca de 1.250.000 personas, pero no todos ellos están obligados a esta cotización.
Según el SII, están obligados a cotizar:
Los trabajadores que están obligados a cotizar son aquellos que:
·         Obtienen honorarios por actividades independientes.
·         Perciben rentas que los obligan a emitir boletas de honorarios.
·         Perciben rentas, y reciben boletas de prestación de servicios a terceros.
·         Generan ingresos por participaciones en rentas de una sociedad de profesionales, excepto que opten por tributar en primera categoría.
Por otro lado, no están obligados a cotizar:
·         Al 1 de enero de 2012 tenían 55 o más años de edad (hombres), o 50 o más años de edad (mujeres), para las cotizaciones de pensión.
·         Estén acogidos a pensiones de vejez, vejez anticipada o invalidez total (excepto pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo).
·         Coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración imponible equivalente al límite máximo imponible mensual, durante todo el respectivo año comercial.
·         Sean independientes y acrediten una renta imponible anual inferior al ingreso mínimo mensual (a diciembre de 2017: $270.000).
·         Estén afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Hasta el año pasado, para la operación renta 2018, quienes hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.

4) ¿Qué es la renta imponible?

Es la renta sobre la que se calcula el monto a pagar por impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud. La renta imponible anual corresponde al 80% de tu sueldo bruto.
Ejemplo: si tu renta es de $300.000, el monto imponible será $240.000. Sobre esta última cifra se realizan los descuentos para Salud (FONASA o Isapre), AFP y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

5) ¿Cuánto debo descontar de mi monto imponible?

Para un cálculo preciso de cuánto te será descontado cada año, puedes utilizar el simulador de cotizaciones obligatorias para pensiones (Boletas de Honorarios), ofrecido por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile.

6) ¿Cómo serán los descuentos?

·         El contribuyente NO realizó el pago mensual de sus cotizaciones previsionales
·         Tiene asignación familiar de $118.788
·         Tuvo ingresos brutos por honorarios anual de $2.760.000

7) ¿Qué pasa si además de cotizar como independiente, estoy contratado como dependiente?

Nos referimos a empleados que pitutean. Ellos igualmente deberán cotizar por las boletas de honorarios emitidas durante el año, siempre que su renta como dependiente sea inferior al máximo imponible anual. Su límite, entonces, es el máximo imponible anual y se obtiene de la suma de las remuneraciones como dependiente más las de independiente.

8) ¿Me van a descontar de mi devolución las cotizaciones previsionales?

Sí. Los contribuyentes que hasta este año solicitaban devolución de impuestos por Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y/o retenciones efectuadas, a partir de 2018 deberán destinar parte o la totalidad de dichas cantidades al pago de cotizaciones previsionales y seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Los montos serán informados por el SII a la Tesorería General de la República, para que efectúe el pago de dichos montos a las AFPs y Mutuales, según corresponda; como asimismo se informará de la deuda previsional en caso de que las cantidades retenidas por el SII no permitan pagar los montos determinados por el SII en base a las rentas por concepto de honorarios. En este sentido, está la posibilidad que la persona haga los pagos provisionales de cotizaciones mensualmente en una AFP en la que está afiliado y eso se puede hacer desde enero de este año, si no lo hace así, el SII en cuanto el contribuyente presenta su declaración de renta anual, tomará la información que tiene y hará el cálculo, si esa persona no está en ninguna AFP se irá a la AFP Plan Vital (14/05/2018).

9) ¿Puedo pagar mis cotizaciones vía internet?

Sí. El trámite puede hacerse a través de www.PreviRed.com, sistema que permite pago automático para quienes tengan cuenta bancaria.

10) ¿Cuál es el plazo máximo para pago de cotizaciones mensuales?

Con Transferencia Bancaria puedes pagar AFP, FONASA y Mutualidades hasta las 23:45 hrs. del último día del mes (aunque éste fuese sábado, domingo o festivo).

11) Si cotizo como independiente, ¿Puedo pensionarme (jubilar) anticipadamente?

Sí, pero depende de cada AFP.

12) Como independiente, ¿Puedo cotizar en un Ahorro Previsional Voluntario (APV)?

Sí. A través de su AFP, como haría un trabajador dependiente.

EJEMPLO:

En este caso, detallan desde el servicio, su base imponible queda de la siguiente manera:
Ingresos por Honorarios
Renta Imponible (80% honorarios)
Base Imponible (100% Renta Imponible)
$2.760.000
$2.208.000
$2.208.000

Por lo que el monto total de sus cotizaciones será:
Tasa
Base Imponible
Total
AFP
Cotización obligatoria
10%
$2.208.000
$220.800
Comisión (Depende de cada AFP)
0,77%
$2.208.000
$17.002
Seguro Invalidez y Sobrevivencia
1,15%
$2.208.000
$25.392
Total, AFP
$263.194
Nota: La tasa adicional diferenciada, dependerá de la labor que se realiza y fluctúa entre un 0% y un 3,4%.
Así, el cálculo de lo que se debe pagar y la devolución esperada será de:
+
Monto total de cotizaciones
$220.800
Pagos realizados directamente en AFP y/o Mutual
$0
=
Deuda Cotizaciones
$220.800
Compensación Asignación familiar
$118.788
=
Saldo deuda de Cotizaciones
$102.012
+
Retenciones del trabajador (10 % honorarios)
$276.000
=
Devolución o pago
$173.988
O sea, el trabajador recibirá en la devolución cerca de $100.000 menos que sin la cotización, pero este dinero no se pierde, sólo se distribuye de manera distinta, pues no se está aplicando un impuesto, sino que va directamente a la cuenta individual del trabajador. Sin Asignación familiar, el contribuyente recibiría una devolución aún menor, de $55.200.

Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl
 

Blogger news

Blogroll

Most Reading