ACTUALIZACIÓN: La presente entrada se encuentra desactualizada en virtud de la Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019.
Se ha postergado desde 2008, pero este
año todas las boletas de honorarios emitidas desde el 1 de enero y hasta el 31
de diciembre de 2018 servirán para pagar la ISAPRE y la AFP.
El descuento, eso sí, no será inmediato,
sino que se realizará durante la Operación Renta 2019. O sea que, el próximo
año, a la devolución que millones de trabajadores a honorarios esperan, se les
descontarán estos montos.
Este sistema está vigente desde hace ya
varios años, pero cada contribuyente puede hacer la postergación en su página
web del Servicio de Impuestos Internos. De hecho, para la Operación
Renta 2018, que se realiza en abril y que genera devoluciones en mayo de este
año, aún es posible renunciar a cotizar. Si no se hace, se generará el
descuento.
Eso sí, el descuento de AFP no se
realizará si es que el contribuyente paga su cotización a lo largo del año.
Esto comenzó porque a partir del 2012,
con la Reforma Previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a
honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
1) ¿Qué significa cotizar?
Cotizar (y por extensión, cotización
previsional) significa destinar una parte de tus ingresos actuales al fondo con
que vivirás tu vejez o enfrentarás un accidente o enfermedad. Previsión es eso:
anticiparse a eventualidades.
2) ¿Cuál es la idea o beneficios de esta nueva ley?
Al hacer que trabajadores a honorarios
coticen en forma obligatoria, garantiza que cuenten con los mismos beneficios
de trabajadores dependientes: pensiones de invalidez y vejez, además de
cobertura económica (para ellos o sus familias) en caso de enfermedad,
accidente o muerte.
3) ¿Quiénes deben cotizar?
Los trabajadores a honorarios cuya renta
imponible en el año sea igual o mayor a 1 sueldo mínimo mensual ($276.000 para
el año 2018).
En Chile, dicen desde el Servicio de
Impuestos Internos, boletean cerca de 1.250.000 personas, pero no todos ellos
están obligados a esta cotización.
Según el SII, están obligados a cotizar:
Los trabajadores que están obligados a
cotizar son aquellos que:
·
Obtienen
honorarios por actividades independientes.
·
Perciben
rentas que los obligan a emitir boletas de honorarios.
·
Perciben
rentas, y reciben boletas de prestación de servicios a terceros.
·
Generan
ingresos por participaciones en rentas de una sociedad de profesionales,
excepto que opten por tributar en primera categoría.
Por otro lado, no están obligados a
cotizar:
·
Al 1 de enero
de 2012 tenían 55 o más años de edad (hombres), o 50 o más años de edad
(mujeres), para las cotizaciones de pensión.
·
Estén
acogidos a pensiones de vejez, vejez anticipada o invalidez total (excepto
pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo).
·
Coticen
mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración
imponible equivalente al límite máximo imponible mensual, durante todo el
respectivo año comercial.
·
Sean
independientes y acrediten una renta imponible anual inferior al ingreso mínimo
mensual (a diciembre de 2017: $270.000).
·
Estén
afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS), Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile (DIPRECA) o Caja de Previsión de la Defensa Nacional
(CAPREDENA).
Hasta el año pasado, para la operación
renta 2018, quienes hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del
SII.
4) ¿Qué es la renta imponible?
Es la renta sobre la
que se calcula el monto a pagar por impuestos y/o leyes sociales, como
previsión y salud. La renta imponible anual corresponde al 80% de tu sueldo
bruto.
Ejemplo: si tu renta
es de $300.000, el monto imponible será $240.000. Sobre esta última cifra se
realizan los descuentos para Salud (FONASA o Isapre), AFP y Seguro de Invalidez
y Sobrevivencia.
5) ¿Cuánto debo descontar de mi monto imponible?
Para un cálculo
preciso de cuánto te será descontado cada año, puedes utilizar el simulador de
cotizaciones obligatorias para pensiones (Boletas de Honorarios), ofrecido por
la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile.
6) ¿Cómo serán los descuentos?
·
El
contribuyente NO realizó el pago mensual de sus cotizaciones
previsionales
·
Tiene
asignación familiar de $118.788
·
Tuvo ingresos
brutos por honorarios anual de $2.760.000
7) ¿Qué pasa si además de cotizar como independiente, estoy contratado como
dependiente?
Nos referimos
a empleados que pitutean. Ellos igualmente deberán cotizar por las boletas de
honorarios emitidas durante el año, siempre que su renta como dependiente sea
inferior al máximo imponible anual. Su límite, entonces, es el máximo imponible
anual y se obtiene de la suma de las remuneraciones como dependiente más las de
independiente.
8) ¿Me van a descontar de mi devolución las cotizaciones previsionales?
Sí. Los
contribuyentes que hasta este año solicitaban devolución de impuestos por Pagos
Provisionales Mensuales (PPM) y/o retenciones efectuadas, a partir de 2018
deberán destinar parte o la totalidad de dichas cantidades al pago de
cotizaciones previsionales y seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Los montos
serán informados por el SII a la Tesorería General de la República, para que
efectúe el pago de dichos montos a las AFPs y Mutuales, según corresponda; como
asimismo se informará de la deuda previsional en caso de que las cantidades
retenidas por el SII no permitan pagar los montos determinados por el SII en
base a las rentas por concepto de honorarios. En este sentido, está la
posibilidad que la persona haga los pagos provisionales de cotizaciones
mensualmente en una AFP en la que está afiliado y eso se puede hacer desde
enero de este año, si no lo hace así, el SII en cuanto el contribuyente
presenta su declaración de renta anual, tomará la información que tiene y hará
el cálculo, si esa persona no está en ninguna AFP se irá a la AFP Plan Vital (14/05/2018).
9) ¿Puedo pagar mis cotizaciones vía internet?
Sí. El
trámite puede hacerse a través de www.PreviRed.com,
sistema que permite pago automático para quienes tengan cuenta bancaria.
10) ¿Cuál es el plazo máximo para pago de cotizaciones mensuales?
Con
Transferencia Bancaria puedes pagar AFP, FONASA y Mutualidades hasta las 23:45
hrs. del último día del mes (aunque éste fuese sábado, domingo o festivo).
11) Si cotizo como independiente, ¿Puedo pensionarme (jubilar)
anticipadamente?
Sí, pero
depende de cada AFP.
12) Como independiente, ¿Puedo cotizar en un Ahorro Previsional Voluntario
(APV)?
Sí. A través
de su AFP, como haría un trabajador dependiente.
EJEMPLO:
En este caso, detallan desde el
servicio, su base imponible queda de la siguiente manera:
Ingresos
por Honorarios
|
Renta
Imponible (80% honorarios)
|
Base
Imponible (100% Renta Imponible)
|
$2.760.000
|
$2.208.000
|
$2.208.000
|
Por lo que el monto total de sus
cotizaciones será:
Tasa
|
Base Imponible
|
Total
|
|
AFP
|
|||
Cotización obligatoria
|
10%
|
$2.208.000
|
$220.800
|
Comisión (Depende de cada AFP)
|
0,77%
|
$2.208.000
|
$17.002
|
Seguro Invalidez y Sobrevivencia
|
1,15%
|
$2.208.000
|
$25.392
|
Total, AFP
|
$263.194
|
Nota: La tasa adicional diferenciada,
dependerá de la labor que se realiza y fluctúa entre un 0% y un 3,4%.
Así, el cálculo de lo que se debe pagar
y la devolución esperada será de:
+
|
Monto total de cotizaciones
|
$220.800
|
–
|
Pagos realizados directamente en AFP
y/o Mutual
|
$0
|
=
|
Deuda Cotizaciones
|
$220.800
|
–
|
Compensación Asignación familiar
|
$118.788
|
=
|
Saldo deuda de Cotizaciones
|
$102.012
|
+
|
Retenciones del trabajador (10 %
honorarios)
|
$276.000
|
=
|
Devolución o pago
|
$173.988
|
O sea, el trabajador recibirá en la
devolución cerca de $100.000 menos que sin la cotización, pero este dinero no
se pierde, sólo se distribuye de manera distinta, pues no se está aplicando un impuesto,
sino que va directamente a la cuenta individual del trabajador. Sin Asignación
familiar, el contribuyente recibiría una devolución aún menor, de
$55.200.
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Hola, si mis boletan tienen valores variables, incluso por debajo del sueldo mínimo en algunos meses, como se hace el cálculo?
ResponderEliminarHola Mariel,
EliminarEl cálculo se hace sobre el total anual.
No dude en comunicarse si tiene más consultas.
Saludos,
PMQ
Si se cotizó durante todo el año tanto para salud como para todas las demás instituciones obligatorias se recibe la devolución sin problemas?
ResponderEliminarAsí es.
EliminarLA DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE LA OPERACION RENTA 2019 SE UTILIZARA PARA EL PAGO DE AFP YFONASA O SOLO AFP Y SEGUROS?..YO COTICE DURANTE EL AÑOPARA EL PAGO DE FONASA (NO AFP) POR UNA FRACCION DE MI RENTA MENSUAL...EN ESE CASO SE DESCONTARAN ADEMAS DELA DEUDA PREVISIONALLOS FALTANTES PARA EL PAGO DE SALUD?
ResponderEliminarEstimado/a,
EliminarJunto con saludar, tal y como aparece en la publicación, es obligación del profesional hacerse cargo del pago de las cotizaciones correspondientes a AFP y SALUD, de lo contrario el SII actuará como retenedor del 10% de PPM de impuesto que retiene la Empresa por los servicios prestados en calidad de Boleta de Honorarios, a modo de crédito para el pago acumulado durante el año de sus cotizaciones.
Para mayor información puede visitar el siguiente enlace para aclarar sus dudas.
https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/12016-prorroga-de-la-cotizacion-previsional-obligatoria-para-independientes-que-perciben-honorarios
Reciba un cordial saludo,
PMQ
buenas noches
ResponderEliminaryo tengo contrato indefinido por el cual me descuentan pero a su vez tengo un contrato a honorarios para el mismo empleador??, el pago de mis boletas se hara directo a mi afp y salud ya asociadas al contrato planta o debo realizar algun tramite para que esto sea asi??
Estimado/a,
ResponderEliminarEl pago de sus cotizaciones se hará hasta completar el máximo imponible mensual 78,3 UF, o lo que es el equivalente a $2.160.000 CLP (Enero 2019).
Usted está obligado a realizar por su cuenta el pago de dichas cotizaciones a través del sistema de www.previred.com, registrando su usuario y completando los datos que se le indican.
Esperando haber resuelto sus dudas, me despido muy atentamente,
PMQ
Buenos días, lo que pasa es que no pagué cotizaciones en todo 2018 y espero el descuento en la devolución de impuesto, mi duda es la siguiente, cuanto me van a descontar de dicha devolución? si sumo los 8 meses con boleta de honorario (sin descontar el 10%) de 2018 me da un total de $4.460.000 CLP, no tengo cargas ni ningún tipo de asignación familiar.
ResponderEliminarQue tenga buen día
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarEstimado/a,
EliminarEn abril, al momento de realizar la declaración anual de renta, el SII actuará como retenedor del 10% como crédito para el pago de sus cotizaciones no pagadas durante el ejercicio comercial 2018. Los contribuyentes a boletas de honorarios están exentos de pagar cotizaciones si sus ingresos anuales por boleta son inferiores al salario mínimo, esto es $288.000 CLP.
Saludos cordiales,
si yo pago como voluntaria en diciembre 2018 un mes de remuneracion , me sirve para rebajar a lo que me descuenten en renta 2019
ResponderEliminarEstimado/a,
EliminarSiempre y cuando haya emitido boletas de honorarios durante el año comercial 2018, le servirá para descontar el total del año.
Saludos,
PMQ
Hola Pedro
ResponderEliminarLa figura mía es la siguiente: He pagado todo el 2018 la Isapre, excepto la AFP. ¿Cómo operará el descuento que me hagan?. De antemano, gracias por la ayuda.
Estimado Mauricio,
EliminarEl SII le retendrá el 10% de su impuesto como crédito para pagar la cantidad adeuda con la AFP.
Saludos,
PMQ
Ola mi total de boletas es 1.900.000 me van a descontar igual las cotizaciones ???? Por favor por mas que leo no comprendo bien
ResponderEliminarEstimado/a,
EliminarDeberán cotizar las rentas por honorarios, cuya renta imponible anual sea mayor a un Ingreso Mínimo, que de acuerdo al año 2018 son $288.000 CLP.
Saludos cordiales,
Fuente: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6191.htm
Estimado, si yo trabajo dependiente y también independiente tengo entendido que debo pagar hasta llevar a un máximo imponible. Pero también leí que si tengo más de 50 años estoy exento de pago, esto es cierto?
ResponderEliminarEstimado Fran,
ResponderEliminarJunto con saludar, a continuación le detalle su situación:
1.- TRABAJADOR DEPENDIENTE: De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, el afiliado mayor de 65 años de edad si es hombre (o mayor de 60, si es mujer), y continuare trabajando como "trabajador dependiente", estará exento de la obligación de cotizar para AFP.
Fuente: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95283.html
2.- TRABAJADOR INDEPENDIENTE: Quedarán exentos de cotizar AFP aquellas personas:
a) Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.
b) Hombres mayores de 65 años de edad y mujeres mayores a 60 años de edad.
c) Pensionados por vejez, vejez anticipada, o invalidez total.
d) Afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual o superior al límite máximo imponible mensual (para el año 2018 de 78,3 UF correspondiente a $2.158.401 al 31 de Diciembre de 2018).
d) Independientes cuya renta imponible anual (80% de las rentas del artículo 42 N° 2) sea inferior a un Ingreso Mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas.
e) Afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP), a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
Fuente: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6190.htm
Adjunto video resumen:
https://www.youtube.com/watch?v=iTFyiepoSSg&feature=youtu.be
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEstimada Lorenzo,
EliminarJunto con saludar y agradeciendo de hahaya puesto en contacto, le indico que una vez realizado la declaración anual de impuestos del próximo abril, la devolución de la retención de la empresa del 10% del PPM se efectuará en mayo siguiente. Por el contrario, si quiere maximizar sus ingresos y no pagar cotización le sugiero constituir una sociedad SpA o EIRL, en cuyo caso recibirá el 100% de la facturación y no estará obligada al pago de cotizaciones al tratarse de retiro de utilidades. En cuanto al pago de AFP, usted puede realizarlo de forma individual y mensual a través de la plataforma de www.previred.com. si necesita mayor orientación en aspectos legales y tributarios le invito a escribirme a pmolleda@globeconsulting.cl
Reciba un cordial saludo,
PMQ
Gracias Pedro, te envié un correo. Saludos
EliminarEstimado
ResponderEliminarSoy trabajadora dependiente y percibo el sueldo mínimo, pero además me dan boleta de honorarios por un trabajo extra en otro lugar, mi pregunta es: estaré obligada a cotizar de igual manera, aun no lo tengo claro, gracias.
Estimada Alejandra,
EliminarSi usted emitió boleta de honorarios durante el último año, por un valor total de $288.000 CLP/anual deberá pagar cotizaciones (AFP y SALUD), independientemente de que usted perciba ingresos como trabajadora dependiente, deberá pagar cotizaciones adicionales por los ingresos percibidos por concepto de boleta de honoraruos. Por ejemplo, si usted durante todo el año 2018, emitió boletas por un total de $500.000 CLP, deberá pagar cotizaciones (AFP y SALUD) sobre el 80% de $500.000 CLP ($400.000 CLP) y además, descontar el 30% de lo boleteado por concepto de gasto presunto.
Esperando haber resuelto sus dudas, le saludo muy cordialmente,
PMQ
una consulta que porcentaje total se debe descontar a la boleta:Ejemplo
ResponderEliminarMonto Boleta $1.000.000
10% retencion
11.44% AFP
7% FONASA
28.44 Total en Descuentos
Estimado Mauricio,
ResponderEliminarLa retención que hacen las empresas del 10% por concepto de PPM el SII lou usara cómo crédito para el pago de sus cotizaciones. Por lo tanto, para el cálculo de pago de sus cotizaciones deberá calcularlo sobre el 80% de los ingresos obtenidos en 2018 por concepto de honorarios y aplicando un 30% de gasto presunto. Si dispone de boletas o facturas asociados a su giro puede utilizarlas para reducir el pago final de sus cotizaciones dado minora su renta de honorarios efectiva.
Esperando ha we aclarado sus dudas, quedó atento a sus comentarios y aprovecho la ocasión para saludarlo muy atentamente,
PMQ
Hola, una consulta: el monto que se coloca en previred para pagar la AFP es el total de honorarios o el monto después del impuesto retenido o le debo aplicar el 80% al monto antes del pago del 10%, no me queda claro.
ResponderEliminarGracias
Estimado Maxy,
ResponderEliminarDeberá calcular el 80% de los honorarios brutos para determinar la Base Imponible por la cual se realizarán las cotizaciones.
Es decir:
Ingresos por honorarios: $350.000 CLP (10% incluido)
Renta Imponible (80% honorarios): $280.000 CLP
Base Imponible (100% renta imponible): $280.000 CLP
AFP:
Cotización obligatoria: 10%x$280.000 = $28.000
Comisión (Depende de cada AFP): 0,77%x$280.000 = $2.156
Seguro Invalidez y Sobrevivencia: 1,15%x$280.000 = $4.200
Total AFP = $34.356
FONASA: 7%x280.000 = $19.600
TOTAL COTIZACIONES (mensual) = $53.956
El 10% de PPM retenido por la impresa y pagado al SII le será devuelto una vez realizada la declaración anual de la renta de abril, en mayo.
Esperando haber resuelto sus dudas, quedo atento a sus comentarios, y aprovecho la ocasión para saludarlo muy atentamente,
PMQ
Gracias por la información. Lo he realizado mal, he cotizado por el 100%, lo puedo cambiar o ya no puedo hacer cambios?
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