Estarán exentos de IVA:
E.I.R.L.(Empresa Individual de Responsabilidad Limitada):
Ley 825 (Ley sobre impuesto a las ventas y servicios)
Art. 12, N°12, Letra E:
Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
En esta clasificación se consideran las personas que realizan iniciación de actividades como EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada).
Por ende emiten facturas y no boletas de honorarios.
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2007/ventas/ja4073.htm
SpA (Sociedades por Acciones):
Exención del artículo 12 letra E), N° 12 del D.L. 825, de 1974
La exención señalada en el artículo citado se aplica a los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico por sobre el capital o los materiales empleados.
Luego, es requisito sine qua non para ampararse en este artículo que quien preste el servicio en forma independiente sea una persona natural.
Es por esta razón que las SpA, en su calidad de personas jurídicas, no podrán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12° letra E), N° 12 del D.L. 825, de 1974.
La conclusión no varía por el hecho de que la SpA tenga un único accionista y éste sea persona natural.
Fuente: http://www.sii.cl/documentos/circulares/2008/circu46.htm
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