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DECLARACIÓN DE INGRESO (DIN) - SII

martes, 16 de febrero de 2021

Para contabilizar en el Libro de Compras y Ventas una declaración de ingreso de importación (Form.15) se debe registrar, básicamente, la información que se detalla a continuación:

  • Campo fecha documento: Fecha de pago del documento de importación.
  • Campo Proveedor: Nombre del proveedor extranjero.
  • Campo RUT proveedor: No es obligatorio llenarlo, pues el documento es un comprobante de ingreso fiscal. Facultativamente se podría utilizar el Rut de Tesorerías.
  • Campo Monto Neto: Corresponde a la base imponible de la importación sobre la que se ha aplicado el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Campo IVA Crédito Fiscal: Equivale al IVA pagado en la importación.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artículo 8, inciso 1°, letra a); artículo 9, letra b), 11, letra a); artículo 16, letra a), 60, inciso final; y, artículo 75 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Ayudas, Ayudas por trámites, Impuestos mensuales, Declaración mensual F29, Más información, opción Instrucciones para llenar el Formulario 29.

FACTURAR IVA DIGITAL 2020

jueves, 16 de julio de 2020


En caso de que se tengan contratados servicios digitales extranjeros (Facebook, Instagram, Amazon, Google, Microsoft…):

Se deberá haber registrado la sociedad previamente en estas plataformas digitales extranjeras en calidad de “beneficiario” del servicio para evitar que te recarguen el 19% IVA en su INVOICE 

No obstante, ese 19% de IVA lo debe pagar el beneficiario (Empresa Chilena que usa el servicio por ser contribuyente de primera categoría) a través del SII y sirve como crédito IVA.

NOTA: Esta declaración de IVA digital empieza a correr desde JUNIO 2020, por lo que se debe incluir y pagar en el F29 de JUNIO.


Ahora os estaréis preguntando, ¿cómo me hago cargo del IVA?

Existen dos situaciones:
  1. La plataforma digital extranjera cargo el 19%. Deberás entonces crear una “Factura Manual (no electrónica)” en el Registro de Compras y Ventas indicando ese detalle incluyendo que pagaste el IVA de 19%.
  2. La plataforma digital extranjera NO cargo el 19% porque te inscribiste en su registro como contribuyente IVA. Deberás emitir una “Factura de Compra Electrónica”. Para ello deberás solicitar autorización y registrarte en el SII como emisor de “Factura de Compra Electrónica” a través del F2117.

En ambos casos, se deberá incluir el RUT ficticio de cada una de estas empresas que el SII individualizado en el siguiente listado:
http://www.sii.cl/vat/nomina_IVASD_v2_esp.pdf

Fuentes: 
3. Circular SII Nº42/2020

ACTIVIDADES SII - EXENTAS

lunes, 9 de marzo de 2020

  1. Servicios de distribución, flete y bodegaje, los cuales incluyen: Servicios de Distribución (Carga y descarga de camiones: Administración de las bodegas en cuanto a mantención, confección de inventarios y otras tareas de control de productos; Manejo de Inventarios y existencias de bodega; Recaudación de valores; Servicio de reponedores), Servicio de Flete de Acarreo y Servicio de Flete de Porteo. Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros
  2. Sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general
  3. Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones: artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, etc.
  4. Empresas de asesoría, consultoría financiera y de apoyo al giro, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, los cuales incluyen: Sociedades, directorio (Asegurar cumplimiento de normativa vigente, libro de actas, poderes), Contratos, Informes legales y otros, Juicios y reclamos, Registro y vigilancia de Marcas y Nombres de dominios y Rotulación, Asesorías para nuevos negocios.
  5. Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
  6. Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, la ingeniería, ciencias sociales y las humanidades.
  7. Servicios de inteligencia de mercado; los cuales incluyen: Estudios realizados ad-hoc, Estudios periódicos, Valoración de estudios externos.
  8. Servicios de Ingeniería, los cuales incluyen: evaluación de proyectos, Diseño de proyectos, Ejecución de proyectos de ingeniería, Administración de proyectos, Asesoría Técnica, Autorizaciones y permisos legales.
  9. Servicios de Recursos Humanos, los cuales incluyen: Remuneraciones, Selección, Administración Franquicia Tributaria SENCE, Capacitación, Apoyo en mejoramiento Indicador de Clima, Apoyo en la retención de gerentes y jóvenes profesionales.
  10. Servicios de Sistemas de Información, los cuales incluyen: Soporte a usuarios; Sistema área Industrial y Área Administración y Finanzas (mantención y soporte a usuarios), Sistema Ventas y Distribución (mantención, desarrollo, soporte y operación), Sistema de Gestión (Portales y reportes de gestión), Operación del servicio de comunicaciones, Administración, asesoría y soporte de proyectos.
  11. Servicios de Contabilidad, los cuales incluyen: Emisión de estados financieros mensuales y anuales, Análisis de cuentas de balance y conciliaciones, Registro de provisiones, Pago de impuestos, Pago de proveedores, registro de documentos y emisión de reportes de control, Información periódica a Entidades de Control, Coordinación y asesoría en confección de procedimientos de Administración de Ventas y promociones, Soporte al proceso de facturación de ventas.
  12. Servicios de Tesorería; los cuales incluyen: Pago de proveedores, Administración de cuenta corriente bancaria, Administración de cuenta corriente mercantil, Servicios de Cobertura moneda extranjera, Inversión de excedentes, Administración de Créditos.
  13. Servicios de Crédito y Cobranza: los cuales incluyen: Apoyo en el otorgamiento de crédito (Administración del sistema de crédito, oportuna mantención en el sistema, apoyo con información relevante de clientes), Servicio de cobranza regular (Gestión administrativa de la cobranza de facturas y administración del portal de pagos. Análisis y conciliación de deudas de clientes. Evaluación y control de crédito vencido. Coordinación de reuniones con el comité de crédito), Servicio de cobranza prejudicial y judicial (Cobranza prejudicial de cheques, Coordinación con abogados, Gestionar castigo de incobrables, facturas y cheques protestados, Estado de avance de cobranza), Informes de gestión de crédito, Análisis de cuentas contables y procedimientos y actualización de manuales de crédito.
  14. Servicios de ventas, los cuales incluyen: Servicio de Pre-Venta, Servicio básico de reabastecimiento de productos al cliente, mantenimiento de la calidad del producto, Merchandising y Servicio técnico de mantención preventiva y correctiva de los activos de la Sociedad entregados en comodatos a clientes.
  15. Servicios promocionales, los cuales incluyen: Gestión de Servicios Promocionales de Clientes y Servicios Promocionales Adicionales tales como aportes publicitarios, material, entrega de activos en comodato, contratación de servicios publicitarios de terceros en general gastos de merchandising en el Punto de Venta. 
  16. Otros servicios comerciales, los cuales incluyen: Servicios de Trade Marketing, Servicios de Control de
  17. Gestión, Servicio de Gestión Comercial y Servicios de Relaciones Laborales.


Forma de prestar los servicios
En la situación planteada, los servicios se prestan a través de distintas sociedades que conforman el grupo económico.
También se prestan con la finalidad de facilitar el desarrollo de los negocios de sus clientes, a través de la prestación de diversos servicios asociados a la administración, gestión, finanzas, cobranzas, recursos humanos, informática, comercialización, transporte y otras funciones, que no están relacionadas a actividades de elaboración de productos. Para prestar adecuadamente estos servicios dichas sociedades cuentan con una importante cantidad de recursos humanos, tanto administrativos como profesionales, junto con determinados sistemas computacionales y bienes de uso, propios y arrendados.
Cabe añadir que  algunas de las sociedades que prestan estos servicios descritos, desarrollan las actividades o funciones asociadas, sin otro giro o actividad comercial. Otras sociedades, en cambio, prestan estos servicios descritos en conjunto con actividades productivas.
Las sociedades que prestan estos servicios asumen en forma exclusiva la responsabilidad frente a los clientes y terceros de todos los daños y perjuicios que se produjeren, que se deriven o atribuyan a supuestos defectos o deficiencias en la prestación de dichos servicios.
Las sociedades que prestan estos servicios descritos son responsables del pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud a que tuvieren derecho sus trabajadores, y de toda sanción que la autoridad competente le aplique por contravención a las normas legales y reglamentarias que rigen esta materia.
Como contraprestación por los servicios recibidos, los clientes deben pagar, mensualmente, a las sociedades prestadoras de servicios, el precio acordado en los respectivos contratos.
Tanto el giro de las sociedades prestadoras de servicio como los contratos firmados con los respectivos clientes no incluyen una cláusula de exclusividad para la prestación de los mismos, dentro del grupo económico.
Consecuentemente, los prestadores de los servicios señalados pueden suministrar dichos servicios tanto a terceros como a las empresas del grupo. En una etapa inicial, estos servicios se han prestado sólo a empresas del grupo económico.
Aspectos Tributarios
El Servicio de Impuestos Internos (SII) en el oficio en análisis partió por indicar que para concluir sobre el tratamiento tributario de los servicios ya señalados, en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, realiza un análisis de la legislación vigente y la jurisprudencia existente para estos casos u otros similares, profundizando en el análisis del N° 7, del artículo 3°, del Código de Comercio, específicamente en lo que se refiere a las agencias de negocios, manifestando que, independientemente del análisis individual de cada servicio, en relación a la aplicabilidad del IVA, el hecho de que exista una agencia de negocios, haría que todos los servicios en comento se encuentren afectos a IVA.
Agrega que tanto la legislación tributaria como el Código de Comercio no definen que se entiende por agencia de negocios, por lo que resulta relevante analizar la jurisprudencia que existe al respecto y como aplica a los servicios en comento.
El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez, el artículo 2°, N° 2 del citado cuerpo legal define como servicios: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Por su parte, el artículo 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquella provenientes del comercio.
Por otra parte, el artículo 3° del Código de Comercio, en el que se clasifican los distintos actos de comercio, incluye en su N° 7, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.
De esta forma, las empresas del grupo empresarial prestan una serie de servicios, por los que requiere aclarar la aplicabilidad del IVA que pudiera afectarlos y si respecto de éstas se estaría frente a una agencia de negocios. Los servicios que se prestan a las empresas del grupo, son de la más variada índole, y son prestados con la finalidad de facilitar el desarrollo de los negocios de sus clientes; entre los servicios que se prestan se encuentran los de administración, gestión, finanzas, cobranzas, recursos humanos, informática, comercialización, transporte y otras no relacionadas con la elaboración de productos.
Lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.
Para el SII, en los casos planteados, no podría considerarse que las Sociedades corresponden a agencias de negocios, por cuanto todas ellas tienen un giro propio y específico y su objeto directo no es facilitar la ejecución de los negocios de sus clientes, sino prestar una serie de servicios previamente definidos.

SERVICIOS QUE PAGARÁN IVA


La modernización tributaria distingue entre tipos de servicios digitales prestados por extranjeros que serán gravados con IVA, apuntando a aquellos que se prestan a consumidores.
§  Aplicaciones de entretenimiento y streaming, como Spotify y Netflix, que son contratados por particulares.
§  Servicios de delivery. Se incluyen las plataformas como Rappi o UberEats, que trasladan diversas compras desde comercios establecidos al domicilio de los consumidores. En estos casos, el IVA se aplica al reparto y las comisiones que cobra la aplicación por el servicio, ya que en el caso de las entregas (de comida desde restarurantes, de compras de supermercados u otras) existe una boleta al cliente expedida por el comercio que incluye el IVA.
§  Servicios de intermediación. Es el caso de plataformas que contactan a dos personas, como ocurre con Airbnb en el arriendo de inmuebles. En la legislación chilena el arriendo de viviendas amobladas ya está gravado con IVA mediante una factura que debe emitir quien arrienda, pero se trata de una obligación de fiscalización compleja por parte del SII. Hoy el servicio que brinda Airbnb no está gravado con ese impuesto cuando se contrata en Chile, como sí ocurre en otros países donde la plataforma opera (como Unión Europea y China, entre otros). 
§  Compras en el extranjero. La idea es avanzar al pago de IVA por el servicio de comercio digital y fortalecer la fiscalización aduanera. Esto, porque cuando las compras se realizan a través de una plataforma (como AmazonAliexpress, eBay), la importación de bienes físicos ya está gravada con IVA y con un arancel aduanero, que debe estar incluido en el valor de la compra. Si se trata de compras ocasionales, sin carácter comercial, con un valor de hasta US$ 30 ($21 mil) y que lleguen al país mediante empresas de envío rápido o courier (no correo postal), quedarán libres de pago de impuestos asociados al valor del bien. Si estos requisitos no se cumplen, los envíos deben pagar impuestos, como quedó claro en el reciente caso de Book Depository.
§  Transporte, caso excepcional. En el caso de empresas de aplicaciones de transporte (como Uber y Cabify), existe actualmente en discusión un proyecto de ley que busca regularlas y establecer que deben constituirse en Chile, lo que de prosperar implicaría que tributarían como cualquier otra empresa local. Pero si esa iniciativa no logra ser aprobada, se les aplicaría el IVA que propone la modernización tributaria


 

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