Forma de prestar los servicios
En la situación planteada, los servicios se prestan a través de distintas
sociedades que conforman el grupo económico.
También se prestan con la finalidad de facilitar el desarrollo de los
negocios de sus clientes, a través de la prestación de diversos servicios
asociados a la administración, gestión, finanzas, cobranzas, recursos humanos,
informática, comercialización, transporte y otras funciones, que no están
relacionadas a actividades de elaboración de productos. Para prestar
adecuadamente estos servicios dichas sociedades cuentan con una importante
cantidad de recursos humanos, tanto administrativos como profesionales, junto
con determinados sistemas computacionales y bienes de uso, propios y
arrendados.
Cabe añadir que algunas de las sociedades que prestan estos
servicios descritos, desarrollan las actividades o funciones asociadas, sin
otro giro o actividad comercial. Otras sociedades, en cambio, prestan estos
servicios descritos en conjunto con actividades productivas.
Las sociedades que prestan estos servicios asumen en forma exclusiva la
responsabilidad frente a los clientes y terceros de todos los daños y
perjuicios que se produjeren, que se deriven o atribuyan a supuestos defectos o
deficiencias en la prestación de dichos servicios.
Las sociedades que prestan estos servicios descritos son responsables del
pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud a que
tuvieren derecho sus trabajadores, y de toda sanción que la autoridad
competente le aplique por contravención a las normas legales y reglamentarias
que rigen esta materia.
Como contraprestación por los servicios recibidos, los clientes deben
pagar, mensualmente, a las sociedades prestadoras de servicios, el precio
acordado en los respectivos contratos.
Tanto el giro de las sociedades prestadoras de servicio como los contratos
firmados con los respectivos clientes no incluyen una cláusula de exclusividad
para la prestación de los mismos, dentro del grupo económico.
Consecuentemente, los prestadores de los servicios señalados pueden
suministrar dichos servicios tanto a terceros como a las empresas del grupo. En
una etapa inicial, estos servicios se han prestado sólo a empresas del grupo
económico.
Aspectos Tributarios
El Servicio de Impuestos Internos (SII) en el oficio en análisis partió por
indicar que para concluir sobre el tratamiento tributario de los servicios ya
señalados, en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre
Impuesto al Valor Agregado, realiza un análisis de la legislación vigente y la
jurisprudencia existente para estos casos u otros similares, profundizando en
el análisis del N° 7, del artículo 3°, del Código de Comercio, específicamente
en lo que se refiere a las agencias de negocios, manifestando que,
independientemente del análisis individual de cada servicio, en relación a la
aplicabilidad del IVA, el hecho de que exista una agencia de negocios, haría
que todos los servicios en comento se encuentren afectos a IVA.
Agrega que tanto la legislación tributaria como el Código de Comercio no
definen que se entiende por agencia de negocios, por lo que resulta relevante
analizar la jurisprudencia que existe al respecto y como aplica a los servicios
en comento.
El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y
servicios. A su vez, el artículo 2°, N° 2 del citado cuerpo legal define como
servicios: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la
cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades
comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la
Renta”.
Por su parte, el artículo 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
incluye, entre otras actividades, a aquella provenientes del comercio.
Por otra parte, el artículo 3° del Código de Comercio, en el que se
clasifican los distintos actos de comercio, incluye en su N° 7, entre otros,
los realizados por las “agencias de negocios”.
De esta forma, las empresas del grupo empresarial prestan una serie de
servicios, por los que requiere aclarar la aplicabilidad del IVA que pudiera
afectarlos y si respecto de éstas se estaría frente a una agencia de negocios.
Los servicios que se prestan a las empresas del grupo, son de la más variada
índole, y son prestados con la finalidad de facilitar el desarrollo de los
negocios de sus clientes; entre los servicios que se prestan se encuentran los
de administración, gestión, finanzas, cobranzas, recursos humanos, informática,
comercialización, transporte y otras no relacionadas con la elaboración de
productos.
Lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone
una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la
vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios,
a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole,
tanto civiles como mercantiles, pudiendo realizar por si misma las operaciones
encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente
presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de
intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal,
etc.
Para el SII, en los casos planteados, no podría considerarse que las
Sociedades corresponden a agencias de negocios, por cuanto todas ellas tienen
un giro propio y específico y su objeto directo no es facilitar la ejecución de
los negocios de sus clientes, sino prestar una serie de servicios previamente
definidos.