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CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN CHILE

martes, 24 de noviembre de 2020

 Con el propósito de dar información detallada respecto de los requisitos que deben adjuntar los interesados en prestar servicios adjunto lo siguiente para ser incluido:

Las personas que estén interesadas en prestar servicios para sus empleadores, deberán presentar los antecedentes y documentos que se indican a continuación:

1. Ser mayor de 18 años, a lo menos o en casos excepcionales, para menores tener el permiso notarial de los padres. Esto se confirma a través de la Cédula de Identidad del postulante y/o documento notarial cuando aplique;

2. Finiquito del último trabajo;

3. Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad vigente (En tiempos de pandemia se entiende prorrogada hasta el 31/12/2020 o por 1 año desde que venció en 2020);

4. En el caso de Extranjeros:

a. Visa Temporaria; o

b. Visa Sujeta a Contrato y Finiquito de término de relación laboral de empleador que dio origen a la visa; o

c. Certificado de Permanencia Definitiva; o

d. Cédula de Identidad de Extranjero vencida y comprobante de solicitud de visa o permanencia definitiva en trámite timbrado por el Departamento de Extranjería y Migración

5. Llenar Ficha de ingreso con datos personales solicitados por empresa;

6. Currículo Vitae actualizado para ficha personal de contratación;

7. Certificados de Antecedentes con no más de 30 días de antigüedad (OPCIONAL);

8. Boletín comercial (OPCIONAL);

9. Certificado para cargas familiares;

10. Certificado de matrimonio;

11. Certificado de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones o Instituto de Normalización Previsional y copia del contrato de salud vigente con una Institución de Salud (o certificado), si se encontrare afiliado a una de ellas; y

12. Certificado de las últimas Cotizaciones Previsionales (12 meses) (OPCIONAL);

La documentación enumerada precedentemente, pasará a formar parte de la carpeta personal del trabajador.

Cualquier variación en dichos antecedentes documentales deberá ser informada y entregados por el trabajador o a través de los canales establecidos para ello, en un plazo no mayor a 5 días hábiles una vez acaecidos. En caso de no hacerlo, los posibles beneficios perdidos, serán de su exclusiva responsabilidad.

Cabe hacer notar que, la presentación de cualquier documento o antecedente falso o adulterado, ocultado u omitido para la obtención de la contratación o beneficios, el empleador podrá poner término a la relación contractual en la forma preestablecida por la Ley y según la causal que ésta amerite, sin perjuicio de las acciones legales que Choriza Pow! SpA pudiese tomar en razón del daño causado.

Aclaraciones Extranjeros:

1. Una Visa Sujeta a Contrato no es lo mismo que una Visa Temporaria.

2. Los titulares de una Visa de Estudiante o Temporaria en calidad de Dependiente no están autorizados a realizar actividades remuneradas.

3. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no podrán ser contratados si su último finiquito tiene una fecha superior a 180 días, en cuyo caso, a no ser que acrediten el pago de la correspondiente multa de extranjería.

4. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato solo podrán prestar servicios cuando presenten el certificado timbrado por extranjería de solicitud de cambio de empleador después de firmado el contrato de trabajo.

5. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no están a autorizados a emitir Boleta de Honorarios.

6. Los titulares de Visa Temporaria o Permanencia Definitiva están autorizados a emitir Boletas de Honorarios.

BOLETA DE HONORARIOS - SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA

martes, 17 de marzo de 2020

Al respecto, le informamos que cuando un contribuyente presta servicios personales, debe emitir una boleta de honorarios independientemente de donde se ubique la persona que recibe el servicio.

La persona que está situada en Chile debe emitir la boleta de honorarios y retener el impuesto de Segunda Categoría equivalente al 10,75% de la remuneración, que debe declararse dentro de los doce días del mes siguiente en el formulario 29.

Este pago se realiza cuando el contribuyente percibe la renta desde el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En el caso de los comisionistas que tributan en segunda categoría y emiten boletas de honorarios al extranjero, el banco les hará la retención del 10,75%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 74 N° 2, de la Ley de la Renta. El banco deberá declararlo y enterarlo en arcas fiscales en la misma moneda extranjera en que vengan expresadas las comisiones.

Fuente: Esta información se encuentra en Normativa y Legislación / Resoluciones / Resolución N° 328 de 1977.

BOLETA DE HONORARIOS A EXTRANJEROS

¿Se pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por prestaciones de servicios a clientes extranjeros?

Sí, es factible emitir una Boleta de Honorarios Electrónica para extranjeros desde el sitio Web del SII, Servicios Online, Boleta de Honorarios electrónicas. Hay que tener en cuenta que la boleta emitida a extranjeros, se encuentra sujeta al Pago Provisional Mensual (PPM) por parte del emisor de la boleta, por lo tanto, no estará afecta a retención por parte del receptor.
Respecto al campo donde se debe indicar el RUT, (independientemente de si es persona natural o jurídica), se debe utilizar el RUT 44.444.446-0 además del nombre del extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile. Si lo señalado es mal utilizado, es decir, si se usa el RUT para rentas de honorarios para personas con domicilio y residencia en Chile, será sancionado de acuerdo a las normas del Código Tributario.

REFORMA EXTRANJERÍA - 24/01/2020

lunes, 27 de enero de 2020

El pasado 24 de enero de 2020 las Autoridades Migratorias de Chile realizaron importantes anuncios que replicamos a continuación:

1. Interoperabilidad PDI: se eliminarán progresivamente los requisitos de documentación de la Policía de Investigaciones para trámites migratorias. Específicamente, dejará de ser requerido el certificado de viajes (en una primera etapa para las solicitudes de Permanencia Definitiva). Esto a partir del día viernes 24 de enero de 2020, donde ya no se solicitará el certificado de viajes de PDI para los trámites de Permanencia Definitiva (PEDE). Se espera que éste beneficio ayude a cerca de 20mil personas al mes.

2. Ingreso automático: Cada solicitud enviada de Permanencia Definitiva (PEDE) será ingresada de forma automática. A partir del viernes 24 de enero de 2020 y toda solicitud enviada podrá ser ingresada a trámite de forma automática, agilizando el trámite. Gracias a ésta medida cerca de 100 mil solicitudes enviadas quedarán ingresadas, permitiendo viajar, entrar y salir del país y otros.

3. Cálculo y pago de multa en línea: Tras pruebas entre usuarios se podrá hacer un cálculo de multa a través de formularios online, para luego realizar pago en línea o en cualquier banco, lo que terminará con uno de los principales problemas que aquejan a las personas migrantes, que es la generación de Vale Vista y entrega presencial para el pago. Cerca de 18mil personas están pendientes de generar este vale vista, lo que facilita el procedimiento.

4. Plataforma Soporte DEM: Con el objetivo de contribuir a mejorar los procesos y la calidad de vida de aquellos migrantes que se avecinan en nuestro país, el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), implementó desde fines de diciembre de 2019 una nueva plataforma de orientación al usuario donde se explica detalladamente qué debe hacer de acuerdo a su estado migratorio. Esta plataforma se encuentra dentro de la página web de extranjería: www.extranjería.gob.cl donde los usuarios podrán ingresar a través de la pestaña “ayuda” y revisar las preguntas y respuestas a todos los trámites que deban realizar.

REQUISITOS/REQUIREMENTS VISA TECH

miércoles, 22 de enero de 2020


Once you have completed the Visa Tech Application form you must bring hard copies of all the documents you submitted in the form to Start-Up Chile's headquarters (José Victorino Lastarria 17, Santiago) and Trinidad will send these copies to the Ministry of Foreign Affairs. 
Follow this checklist to make sure you are bringing all of the necessary documents to successfully process your application.
Documents that everyone must submit:

Document
1
“Solicitud de residencia temporaria” Form
Fill out this form > print it > sign + paste your pictureon the top right corner. Follow the example form.
*recent photograph, 3x2 cm, in colour, add your full name and passport number (cannot be a photocopy of a picture, must be the original)

2
Copy of passport
This includes the identification page with passport number, issue/expiry dates + sheet with copy of entry stamp, and when applicable a photocopy of tourist visa
→ If you entered the country using a different form of identification, attach a photocopy of your own country’s identity document

3
Copy of temporary resident visa

4
Copy of Chilean ID

5
Visa registration certificate (PDI)
The actual certificate issued by the PDI

6
Chilean Background check
Issued by the Civil Registry Service and Identification - It only applies to those over the age of 18. If you have a "Clave Unica", you can buy the certificate online at Registrocivil.cl otherwise head to the Registro Civil Office closest to you.

7
Foreign background check certificate (only for 🇨🇴,🇵🇪,🇩🇴)
COLOMBIAN NATIONALS : Certificado de Antecedentes Judiciales vigente y tramitado en el consulado Colombiano en Chile
PERUVIAN NATIONALS: Certificado de Antecedentes Penales vigente y tramitado en el consulado Peruano en Chile
DOMINICAN NATIONALS: Certificado de Antecedentes Penales vigente y tramitado en el consulado Dominicano en Chile


→ Founders and Co-Founders do not need to submit any additional documents.
Additional documents Employees* must submit:
*Any foreign professional or technician in the areas of science and technology or with proven experience in innovation that wishes to be hired by a SUPper

8
Unsigned Contract
All foreigners that want to work in Chile MUST count with a permission. In order to extend a contract, please keep in mind that this should have a validity clause: "The obligation to provide services emanated from this contract may only be fulfilled once the worker has obtained the corresponding residence visa in Chile or the special work permit for foreigners with a visa in process".
In Spanish you should add to the contract the following: "Cláusula de Vigencia. La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.
(Must be the original and in front of a notary)
9
CV

10
Professional title Certificate

11
Validity of the work contract certificate or settlement
This applies to those who have a Contract-Subject Visa. In order to switch to Visa Tech, you must upload either a work validity certificate and/or an end of contract certificate. Both documents must be issued by the employer in front of a notary. For more information Google Search : "Certificado de vigencia de contrato chile".


Additional documents Dependents (children, partner, spouse) must submit:

12
Marriage or Civil Union Certificate- (Significant other)
Proof of marriage (spouse or civil partner) between the dependent and the holder of the visa.

13
Birth Certificate - (Child)
Proof of kinship (between father/mother and child) between the dependent and the holder of the visa, or of his / her spouse or civil partner.

14
Statement of dependent care expense
Legal declaration of the holder of the visa stating that the dependent (spouse, civil partner, father, mother or child) lives at his / her economic expenses. This must be signed in front of a notary.


Fuente: CORFO


POSIBILIDAD DE CÁLCULO, PAGO DE MULTA Y OBTENCIÓN DE RESOLUCIÓN DE SANCIÓN PAGADA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL COMODORO ARTURO MERINO BENÍTEZ

lunes, 20 de enero de 2020

En los casos en que luego de haber solicitado el cálculo de multa, no hayas obtenido respuesta por parte de Migraciones antes de salir de Chile, podrás concurrir a la oficina de Migraciones (Departamento de Extranjería y Migración) ubicado en el segundo piso del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, a fin de calcular el monto de la multa, obtener el vale vista y obtener la resolución de sanción pagada.
Desde el pasado 10 de diciembre de 2019, se DEBE contar con una cita previa para ser atendido en dicha oficina, obtenida a través del Sistema de Reserva de Citas de Extranjería.
El horario de atención del Departamento de Extranjería y Migración en el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez es Lunes a Domingo de 7 am a 11 pm.
DEBES tener en cuenta que si bien el cálculo de la multa, obtención del vale vista (orden de giro) y obtención de la resolución de sanción pagada pueden realizarse en Migraciones, el pago del vale vista debe realizarse en un banco comercial. Existe una sucursal del Banco Santander al final del segundo piso del aeropuerto donde podrás realizar el pago, pero dicha sucursal tiene un horario de atención determinado:
Horario de atención sucursal Banco Santander en el Aeropuerto Internacional: Lunes a Viernes de 9 am a 2 pm.

RETIRO DE FONDOS AFP

lunes, 23 de diciembre de 2019

Requisitos que debe cumplir para retirar los fondos previsionales depositados en una Administradora de Fondos de Pensiones, dada su calidad de trabajador extranjero:
Al respecto, cabe señalar que en conformidad al artículo 2o del D.L. No 3.500, de 1980, el inicio de labores de un trabajador dependiente no afiliado genera la afiliación automática al sistema y la obligación de cotizar en una A.F.P. Dicha afiliación, de acuerdo a la citada disposición, reúne las características de obligatoria, única y permanente. Esta última característica reviste especial importancia respecto de la posibilidad de retirar los fondos previsionales depositados en una A.F.P., por cuanto los afiliados sólo pueden reclamar su devolución a través de los beneficios previsionales contemplados en el citado D.L. N° 3.500. De esta manera la regla general es que los trabajadores, sean chilenos o extranjeros, no pueden solicitar la devolución de sus cotizaciones, manteniéndose éstas a su nombre en las respectivas Administradoras.
Sin perjuicio de lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico previsional reconoce un régimen legal de excepción, en virtud del cual los afiliados pueden retirar sus fondos de una A.F.P., sin mediar beneficio previsional alguno del citado decreto ley.
En efecto, el artículo 7° de la Ley No 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, señala que en el caso que los trabajadores técnicos extranjeros registraren cotizaciones en una A.F.P., podrán solicitar su devolución siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
En primer lugar, los trabajadores extranjeros deberán detentar la calidad de *técnicos*, a lo menos. En ese sentido, los profesionales también están comprendidos. El cumplimiento de este requisito debe ser acreditado mediante documentos debidamente Apostillados o legalizados, según corresponda, y traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sobre el particular, cabe expresar que el trabajador debe haber realizado los estudios que le otorgan su calidad de técnico extranjero en el exterior. Por otra parte, es menester señalar que la devolución de los fondos previsionales opera sólo respecto de aquellos períodos en que conste que dichos servicios se prestaron estando en posesión del título de técnico o de profesional.
En segundo lugar, para que los trabajadores mencionados anteriormente puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales, deberán encontrarse afiliados a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que les otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, situación que deberá acreditarse mediante certificación de la respectiva institución previsional, debidamente legalizada.
Al respecto, cabe señalar que, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Superintendencia,
el trabajador debe estar efectivamente cubierto por ese régimen previsional ante las contingencias de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, mientras haya prestado servicios en Chile. En otras palabras, la mencionada cobertura debe existir al momento en que el trabajador técnico extranjero comienza a prestar sus servicios en el país y debe ser efectiva, esto es, la entidad previsional debe otorgar los beneficios indicados, sea que el imponente se encuentre cotizando o no en ella.
Por último, deberá constar inequívocamente en el contrato de trabajo respectivo la voluntad de los trabajadores de mantener su afiliación al sistema previsional extranjero. La Jurisprudencia de esta Superintendencia ha admitido que si el contrato de trabajo no contiene una cláusula en este sentido, la manifestación de voluntad del trabajador puede exteriorizarse con la modificación del mismo, mediante suscripción de un anexo al contrato, pero siempre que la relación laboral se encuentre vigente.
Del tenor de la normativa precedentemente enunciada, se desprende claramente que la
devolución de fondos previsionales, es un régimen de excepción, que debe interpretarse restrictivamente, y por tanto sólo pueden acogerse a dicho régimen los extranjeros que cumplan copulativamente con los requisitos taxativamente señalados en los mencionados cuerpos normativos.
En caso que un trabajador no reúna estas condiciones, los fondos previsionales que registre en una Administradora se mantendrán a su nombre hasta que tenga derecho a una pensión de las consignadas en el Sistema de Pensiones del citado D.L. N° 3.500.
En consecuencia sólo los trabajadores extranjeros que acrediten todas las circunstancias exigidas precedentemente, están facultados para retirar los fondos previsionales depositados en una Administradora de Fondos de Pensiones. La Solicitud de Retiro de Fondos en calidad de técnico extranjero, debe presentarse en cualquier Agencia de la AFP a la que pertenece.
El anexo al Contrato de Trabajo de un Técnico extranjero es de formato libre. Sólo debe contener la manifestación de voluntad del trabajador de mantener su Sistema de Seguridad Social del país de orige.
Cabe señalar que sólo se puede agregar la cláusula antes referida a un contrato de trabajo vigente.
 

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