Al respecto, le informamos que cuando un contribuyente presta servicios personales, debe emitir una boleta de honorarios independientemente de donde se ubique la persona que recibe el servicio.
La persona que está situada en Chile debe emitir la boleta de honorarios y retener el impuesto de Segunda Categoría equivalente al 10,75% de la remuneración, que debe declararse dentro de los doce días del mes siguiente en el formulario 29.
Este pago se realiza cuando el contribuyente percibe la renta desde el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el caso de los comisionistas que tributan en segunda categoría y emiten boletas de honorarios al extranjero, el banco les hará la retención del 10,75%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 74 N° 2, de la Ley de la Renta. El banco deberá declararlo y enterarlo en arcas fiscales en la misma moneda extranjera en que vengan expresadas las comisiones.
Fuente: Esta información se encuentra en Normativa y Legislación / Resoluciones / Resolución N° 328 de 1977.
BOLETA DE HONORARIOS - SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA
martes, 17 de marzo de 2020
Etiquetas:
boleta de honorarios,
Chile,
F29,
ni residencia,
remuneración,
Segunda categoría,
sii,
sin domicilio
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario