¿QUÉ ES EL PPM Y COMO IMPLEMENTARLO?

miércoles, 14 de junio de 2017


Los Pagos Provisionales MensualesPPM- consisten en cancelaciones anticipadas del impuesto anual, porcentaje calculado sobre las ventas netas de un negocio, rebajando de esta manera el monto a pagar en la operación renta de cada año.

El pago de PPM es obligatorio al realizar la Declaración de Renta anual, como lo indica el Art. 84 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuya tasa varía cada año según el impuesto que se haya pagado en el periodo anterior. Al ser un pago cuyo valor corresponde a un porcentaje de las ganancias  de la empresa, el monto suele ser alto, por esta razón es muy recomendable realizarlo mensualmente de manera anticipada.

Con respecto a esta modalidad de cancelación, Katherine Cubillos Saravia, contador público y auditor, socia de CM Asociados, da a conocer que “existen los PPM voluntarios, que son todos los que exceden el obligatorio y que cada empresa quiera pagar, a fin de que en abril, esté cubierto el impuesto anual y no tener que desembolsar tanto dinero en ese momento”.

Es importante dar a conocer que en el primer año de actividad de una empresa, este impuesto corresponde al 1% sobre las ventas netas que se registren, recalculándose esta tasa todos los meses de abril, según las utilidades que se hayan generado.

En la administración de algunas pequeñas empresas no es común realizar el pago de PPM de manera voluntaria y anticipada, siendo muy recomendable por los expertos comenzar a hacerlo, sobre todo con la próxima entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, ya que “la reforma en términos generales, no modifica el PPM. Sin embargo, quien opte tributar bajo el régimen 14 TER, que significa contabilidad simplificada, tienen la opción de pagar un PPM de un 0.25 % sobre las ventas netas. Con la finalidad de no afectar la caja mensual de la empresa. En ese caso, hay que tener cuidado, ya que en abril habrá que pagar el impuesto anual de todas maneras”, explica Cubillos.

Para que el proceso de pagos, contabilidad y asuntos asociados a normativas laborales de una empresa funcionen de manera correcta, contar con la asesoría de profesionales expertos en estos temas es una decisión acertada, que permite a las empresas evitar incurrir en faltas legales y prevenir gastos innecesarios por falta de información. Sobre esto, la contadora dice que “la normativa chilena es exigente, en cuanto a aspectos tributarios y laborales. Cada vez existen más cruces de información y control por parte de los organismos públicos, realidad que hace totalmente necesario estar bien asesorado, para no cometer errores, que generalmente terminan en multas, es decir, desembolsos que una empresa no tiene considerados”.




A este respecto:

Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)
El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc.
En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas:
Año Tributario
Año Comercial
Tasa
Circular SII
2002200115%
N° 44, 24.09.1993
2003200216%
N° 95, 20.12.2001
2004200316,5%
N° 95, 20.12.2001
2005 al 20112004 al 201017%
N° 95, 20.12.2001
2012 al 20142011 al 201320%
N° 63 30.09.2010
N° 48 19.10.2012
2015201421%
N° 52, 10.10.2014
2016201522,5%
N° 52, 10.10.2014
2017201624%
N° 52, 10.10.2014
2018 y sgtes.2017 y sgtes.25%
N° 52, 10.10.2014
2018201725,5%
N° 52, 10.10.2014
2019 y sgtes.2018 y sgtes.27%
N° 52, 10.10.2014


Se hace presente que a contar del Año Tributario 2018, Año Comercial 2017, la tasa general del Impuesto de Primera Categoría a aplicar a cualquiera renta clasificada en dicha categoría, será de un 25%; dado que las tasas de 25,5% y 27%, solo se aplican a los contribuyentes sujetos al Régimen Tributario establecido en la letra B) del artículo 14 de la LIR a la base de la renta retirada o distribuida para la aplicación de los Impuestos Global Complementario o Adicional, con imputación o deducción parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría.



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