Los Pagos Provisionales Mensuales –PPM- consisten en cancelaciones anticipadas del impuesto anual, porcentaje calculado sobre las ventas netas de un negocio, rebajando de esta manera el monto a pagar en la operación renta de cada año.
El pago de PPM es obligatorio al realizar la Declaración de Renta anual, como lo indica el Art. 84 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuya tasa varía cada año según el impuesto que se haya pagado en el periodo anterior. Al ser un pago cuyo valor corresponde a un porcentaje de las ganancias de la empresa, el monto suele ser alto, por esta razón es muy recomendable realizarlo mensualmente de manera anticipada.
Con respecto a esta modalidad de cancelación, Katherine Cubillos Saravia, contador público y auditor, socia de CM Asociados, da a conocer que “existen los PPM voluntarios, que son todos los que exceden el obligatorio y que cada empresa quiera pagar, a fin de que en abril, esté cubierto el impuesto anual y no tener que desembolsar tanto dinero en ese momento”.
Es importante dar a conocer que en el primer año de actividad de una empresa, este impuesto corresponde al 1% sobre las ventas netas que se registren, recalculándose esta tasa todos los meses de abril, según las utilidades que se hayan generado.
En la administración de algunas pequeñas empresas no es común realizar el pago de PPM de manera voluntaria y anticipada, siendo muy recomendable por los expertos comenzar a hacerlo, sobre todo con la próxima entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, ya que “la reforma en términos generales, no modifica el PPM. Sin embargo, quien opte tributar bajo el régimen 14 TER, que significa contabilidad simplificada, tienen la opción de pagar un PPM de un 0.25 % sobre las ventas netas. Con la finalidad de no afectar la caja mensual de la empresa. En ese caso, hay que tener cuidado, ya que en abril habrá que pagar el impuesto anual de todas maneras”, explica Cubillos.
Para que el proceso de pagos, contabilidad y asuntos asociados a normativas laborales de una empresa funcionen de manera correcta, contar con la asesoría de profesionales expertos en estos temas es una decisión acertada, que permite a las empresas evitar incurrir en faltas legales y prevenir gastos innecesarios por falta de información. Sobre esto, la contadora dice que “la normativa chilena es exigente, en cuanto a aspectos tributarios y laborales. Cada vez existen más cruces de información y control por parte de los organismos públicos, realidad que hace totalmente necesario estar bien asesorado, para no cometer errores, que generalmente terminan en multas, es decir, desembolsos que una empresa no tiene considerados”.
A este respecto:
En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas:
Año Tributario
|
Año Comercial
|
Tasa
|
Circular SII
|
---|---|---|---|
2002 | 2001 | 15% |
N° 44, 24.09.1993
|
2003 | 2002 | 16% |
N° 95, 20.12.2001
|
2004 | 2003 | 16,5% |
N° 95, 20.12.2001
|
2005 al 2011 | 2004 al 2010 | 17% |
N° 95, 20.12.2001
|
2012 al 2014 | 2011 al 2013 | 20% |
N° 63 30.09.2010
N° 48 19.10.2012 |
2015 | 2014 | 21% |
N° 52, 10.10.2014
|
2016 | 2015 | 22,5% |
N° 52, 10.10.2014
|
2017 | 2016 | 24% |
N° 52, 10.10.2014
|
2018 y sgtes. | 2017 y sgtes. | 25% |
N° 52, 10.10.2014
|
2018 | 2017 | 25,5% |
N° 52, 10.10.2014
|
2019 y sgtes. | 2018 y sgtes. | 27% |
N° 52, 10.10.2014
|
Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:
Grajales 2496,
Santiago-Chile
contacto@globeconsulting.cl
Phone: +56 9 5137 2269
Phone: +56 9 5137 2269
No hay comentarios:
Publicar un comentario