BOLETA DE HONORARIOS Y SUELDO EMPRESARIAL ENTRE SOCIEDAD Y SOCIOS

martes, 29 de septiembre de 2020

Recientemente el SII se ha pronunciado respecto de la emisión de Boletas de Honorarios entre los accionistas/socios/Representantes Legales a su propia sociedad de la cual participan, a través de su Circular N° 53, de 10 de agosto de 2020, (pág. 23).

Esta modificación trae consigo un importante cambio en el actuar reciente del SII con la recién entrada en vigor de la reforma de la Ley de la Renta que entró en vigor en marzo 2020 respecto del pago de remuneraciones a los accionistas/socios/Representantes Legales de una sociedad.

Este cambio, da lugar a la posibilidad de aceptar como gasto el pago de honorarios a los accionistas/socios/Representantes Legales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Situación que antes estaba totalmente prohibida.

3.7.7. Honorarios por prestación de servicios personales

Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.

Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1 (*).

(*) Considerando que un determinado desembolso no garantiza la obtención cierta de una renta, la existencia de operaciones o negocios cada vez más sofisticados y las nuevas o más estrictas exigencias que la sociedad, la ley o la autoridad administrativa imponen a las actividades económicas, se incorporó en el inciso primero del artículo 31 una definición de “gastos necesarios” para producir la renta, estableciendo que deben entenderse por tales “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”.

De este modo, se define como “gastos necesarios” aquellos que deben ser pagados o adeudados en el ejercicio y deben estar acreditados o justificados en forma fehaciente ante el SII.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, podemos determinar la existencia de diferentes tipos de remuneración para aquellos

BOLETA DE HONORARIOS: Cuando se produzca un servicio esporádico y concreto prestado por un accionista/socio/representante legal en la Sociedad, deberá emitirse una Boleta de Honorarios. Para asumir como gasto los honorarios, se deberán acreditar y detallar, preferiblemente por escrito donde se indique el servicio que se presta (Ej: acuerdo de comisión por cliente; 10 horas de full stack web developer; pintar la oficina; etc.). Del mismo modo, todos aquellos socios o accionistas minoritarios que no sean administradores ni representantes legales, podrán emitir boletas de honorarios a la sociedad siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 1.514 del Código Civil.

SUELDO EMPRESARIAL: Cuando los servicios sean prestados con carácter permanente y continuo a la sociedad, deberá aplicarse la figura del “Sueldo Empresarial”, siempre que efectivamente los servicios se presten y sean necesarios para la actividad comercial de la sociedad. El “Sueldo Empresarial” permite remunerar al accionista/socio/representante legal de una sociedad por los servicios prestados por administración y gestión, siempre y cuando se haga efectivo el pago de las cotizaciones de AFP, SIS y Salud. Cabe decir que, al no existir subordinación ni dependencia en esta figura, no es aplicable el Código Laboral, por lo tanto, no se dan los requisitos para que exista un contrato de trabajo/laboral.

CONTRATO LABORAL: Cuando exista una relación de subordinación y dependencia, deberá aplicarse un contrato laboral regido por el Código Laboral. En estos casos, un socio o accionista minoritario de la sociedad sin poder decIsión en la sociedad y que no tenga ningún facultad de administración decisiva, podrá prestar servicios a ésta en calidad de dependiente.

FUENTES:

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