FACTURAR IVA DIGITAL 2020

jueves, 16 de julio de 2020


En caso de que se tengan contratados servicios digitales extranjeros (Facebook, Instagram, Amazon, Google, Microsoft…):

Se deberá haber registrado la sociedad previamente en estas plataformas digitales extranjeras en calidad de “beneficiario” del servicio para evitar que te recarguen el 19% IVA en su INVOICE 

No obstante, ese 19% de IVA lo debe pagar el beneficiario (Empresa Chilena que usa el servicio por ser contribuyente de primera categoría) a través del SII y sirve como crédito IVA.

NOTA: Esta declaración de IVA digital empieza a correr desde JUNIO 2020, por lo que se debe incluir y pagar en el F29 de JUNIO.


Ahora os estaréis preguntando, ¿cómo me hago cargo del IVA?

Existen dos situaciones:
  1. La plataforma digital extranjera cargo el 19%. Deberás entonces crear una “Factura Manual (no electrónica)” en el Registro de Compras y Ventas indicando ese detalle incluyendo que pagaste el IVA de 19%.
  2. La plataforma digital extranjera NO cargo el 19% porque te inscribiste en su registro como contribuyente IVA. Deberás emitir una “Factura de Compra Electrónica”. Para ello deberás solicitar autorización y registrarte en el SII como emisor de “Factura de Compra Electrónica” a través del F2117.

En ambos casos, se deberá incluir el RUT ficticio de cada una de estas empresas que el SII individualizado en el siguiente listado:
http://www.sii.cl/vat/nomina_IVASD_v2_esp.pdf

Fuentes: 
3. Circular SII Nº42/2020

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