Mostrando entradas con la etiqueta extranjero. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta extranjero. Mostrar todas las entradas

CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN CHILE

martes, 24 de noviembre de 2020

 Con el propósito de dar información detallada respecto de los requisitos que deben adjuntar los interesados en prestar servicios adjunto lo siguiente para ser incluido:

Las personas que estén interesadas en prestar servicios para sus empleadores, deberán presentar los antecedentes y documentos que se indican a continuación:

1. Ser mayor de 18 años, a lo menos o en casos excepcionales, para menores tener el permiso notarial de los padres. Esto se confirma a través de la Cédula de Identidad del postulante y/o documento notarial cuando aplique;

2. Finiquito del último trabajo;

3. Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad vigente (En tiempos de pandemia se entiende prorrogada hasta el 31/12/2020 o por 1 año desde que venció en 2020);

4. En el caso de Extranjeros:

a. Visa Temporaria; o

b. Visa Sujeta a Contrato y Finiquito de término de relación laboral de empleador que dio origen a la visa; o

c. Certificado de Permanencia Definitiva; o

d. Cédula de Identidad de Extranjero vencida y comprobante de solicitud de visa o permanencia definitiva en trámite timbrado por el Departamento de Extranjería y Migración

5. Llenar Ficha de ingreso con datos personales solicitados por empresa;

6. Currículo Vitae actualizado para ficha personal de contratación;

7. Certificados de Antecedentes con no más de 30 días de antigüedad (OPCIONAL);

8. Boletín comercial (OPCIONAL);

9. Certificado para cargas familiares;

10. Certificado de matrimonio;

11. Certificado de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones o Instituto de Normalización Previsional y copia del contrato de salud vigente con una Institución de Salud (o certificado), si se encontrare afiliado a una de ellas; y

12. Certificado de las últimas Cotizaciones Previsionales (12 meses) (OPCIONAL);

La documentación enumerada precedentemente, pasará a formar parte de la carpeta personal del trabajador.

Cualquier variación en dichos antecedentes documentales deberá ser informada y entregados por el trabajador o a través de los canales establecidos para ello, en un plazo no mayor a 5 días hábiles una vez acaecidos. En caso de no hacerlo, los posibles beneficios perdidos, serán de su exclusiva responsabilidad.

Cabe hacer notar que, la presentación de cualquier documento o antecedente falso o adulterado, ocultado u omitido para la obtención de la contratación o beneficios, el empleador podrá poner término a la relación contractual en la forma preestablecida por la Ley y según la causal que ésta amerite, sin perjuicio de las acciones legales que Choriza Pow! SpA pudiese tomar en razón del daño causado.

Aclaraciones Extranjeros:

1. Una Visa Sujeta a Contrato no es lo mismo que una Visa Temporaria.

2. Los titulares de una Visa de Estudiante o Temporaria en calidad de Dependiente no están autorizados a realizar actividades remuneradas.

3. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no podrán ser contratados si su último finiquito tiene una fecha superior a 180 días, en cuyo caso, a no ser que acrediten el pago de la correspondiente multa de extranjería.

4. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato solo podrán prestar servicios cuando presenten el certificado timbrado por extranjería de solicitud de cambio de empleador después de firmado el contrato de trabajo.

5. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no están a autorizados a emitir Boleta de Honorarios.

6. Los titulares de Visa Temporaria o Permanencia Definitiva están autorizados a emitir Boletas de Honorarios.

FACTURAR IVA DIGITAL 2020

jueves, 16 de julio de 2020


En caso de que se tengan contratados servicios digitales extranjeros (Facebook, Instagram, Amazon, Google, Microsoft…):

Se deberá haber registrado la sociedad previamente en estas plataformas digitales extranjeras en calidad de “beneficiario” del servicio para evitar que te recarguen el 19% IVA en su INVOICE 

No obstante, ese 19% de IVA lo debe pagar el beneficiario (Empresa Chilena que usa el servicio por ser contribuyente de primera categoría) a través del SII y sirve como crédito IVA.

NOTA: Esta declaración de IVA digital empieza a correr desde JUNIO 2020, por lo que se debe incluir y pagar en el F29 de JUNIO.


Ahora os estaréis preguntando, ¿cómo me hago cargo del IVA?

Existen dos situaciones:
  1. La plataforma digital extranjera cargo el 19%. Deberás entonces crear una “Factura Manual (no electrónica)” en el Registro de Compras y Ventas indicando ese detalle incluyendo que pagaste el IVA de 19%.
  2. La plataforma digital extranjera NO cargo el 19% porque te inscribiste en su registro como contribuyente IVA. Deberás emitir una “Factura de Compra Electrónica”. Para ello deberás solicitar autorización y registrarte en el SII como emisor de “Factura de Compra Electrónica” a través del F2117.

En ambos casos, se deberá incluir el RUT ficticio de cada una de estas empresas que el SII individualizado en el siguiente listado:
http://www.sii.cl/vat/nomina_IVASD_v2_esp.pdf

Fuentes: 
3. Circular SII Nº42/2020

EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS

miércoles, 1 de abril de 2020

Publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de marzo, relativa a la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros:
Artículo 1°. Extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, siempre
que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente
o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial, según se indica a
continuación:
a) Hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad para extranjeros vencidas
durante el año 2019.
b) Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad
para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020.
Para efectos de comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, la
circunstancia de haberse ingresado a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de
residente o permiso de permanencia definitiva, se acreditará, ante otros particulares o ante
organismos públicos, mediante los comprobantes que proporcionen las autoridades mencionadas
en el inciso primero de este artículo.
Artículo 2°. Las cédulas de identidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud del
presente decreto servirán para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podrán
ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de
este documento.

Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/04/01/42621/01/1747658.pdf

BOLETA DE HONORARIOS A EXTRANJEROS

martes, 17 de marzo de 2020

¿Se pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por prestaciones de servicios a clientes extranjeros?

Sí, es factible emitir una Boleta de Honorarios Electrónica para extranjeros desde el sitio Web del SII, Servicios Online, Boleta de Honorarios electrónicas. Hay que tener en cuenta que la boleta emitida a extranjeros, se encuentra sujeta al Pago Provisional Mensual (PPM) por parte del emisor de la boleta, por lo tanto, no estará afecta a retención por parte del receptor.
Respecto al campo donde se debe indicar el RUT, (independientemente de si es persona natural o jurídica), se debe utilizar el RUT 44.444.446-0 además del nombre del extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile. Si lo señalado es mal utilizado, es decir, si se usa el RUT para rentas de honorarios para personas con domicilio y residencia en Chile, será sancionado de acuerdo a las normas del Código Tributario.

RETIRO DE FONDOS AFP

lunes, 23 de diciembre de 2019

Requisitos que debe cumplir para retirar los fondos previsionales depositados en una Administradora de Fondos de Pensiones, dada su calidad de trabajador extranjero:
Al respecto, cabe señalar que en conformidad al artículo 2o del D.L. No 3.500, de 1980, el inicio de labores de un trabajador dependiente no afiliado genera la afiliación automática al sistema y la obligación de cotizar en una A.F.P. Dicha afiliación, de acuerdo a la citada disposición, reúne las características de obligatoria, única y permanente. Esta última característica reviste especial importancia respecto de la posibilidad de retirar los fondos previsionales depositados en una A.F.P., por cuanto los afiliados sólo pueden reclamar su devolución a través de los beneficios previsionales contemplados en el citado D.L. N° 3.500. De esta manera la regla general es que los trabajadores, sean chilenos o extranjeros, no pueden solicitar la devolución de sus cotizaciones, manteniéndose éstas a su nombre en las respectivas Administradoras.
Sin perjuicio de lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico previsional reconoce un régimen legal de excepción, en virtud del cual los afiliados pueden retirar sus fondos de una A.F.P., sin mediar beneficio previsional alguno del citado decreto ley.
En efecto, el artículo 7° de la Ley No 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, señala que en el caso que los trabajadores técnicos extranjeros registraren cotizaciones en una A.F.P., podrán solicitar su devolución siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
En primer lugar, los trabajadores extranjeros deberán detentar la calidad de *técnicos*, a lo menos. En ese sentido, los profesionales también están comprendidos. El cumplimiento de este requisito debe ser acreditado mediante documentos debidamente Apostillados o legalizados, según corresponda, y traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sobre el particular, cabe expresar que el trabajador debe haber realizado los estudios que le otorgan su calidad de técnico extranjero en el exterior. Por otra parte, es menester señalar que la devolución de los fondos previsionales opera sólo respecto de aquellos períodos en que conste que dichos servicios se prestaron estando en posesión del título de técnico o de profesional.
En segundo lugar, para que los trabajadores mencionados anteriormente puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales, deberán encontrarse afiliados a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que les otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, situación que deberá acreditarse mediante certificación de la respectiva institución previsional, debidamente legalizada.
Al respecto, cabe señalar que, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Superintendencia,
el trabajador debe estar efectivamente cubierto por ese régimen previsional ante las contingencias de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, mientras haya prestado servicios en Chile. En otras palabras, la mencionada cobertura debe existir al momento en que el trabajador técnico extranjero comienza a prestar sus servicios en el país y debe ser efectiva, esto es, la entidad previsional debe otorgar los beneficios indicados, sea que el imponente se encuentre cotizando o no en ella.
Por último, deberá constar inequívocamente en el contrato de trabajo respectivo la voluntad de los trabajadores de mantener su afiliación al sistema previsional extranjero. La Jurisprudencia de esta Superintendencia ha admitido que si el contrato de trabajo no contiene una cláusula en este sentido, la manifestación de voluntad del trabajador puede exteriorizarse con la modificación del mismo, mediante suscripción de un anexo al contrato, pero siempre que la relación laboral se encuentre vigente.
Del tenor de la normativa precedentemente enunciada, se desprende claramente que la
devolución de fondos previsionales, es un régimen de excepción, que debe interpretarse restrictivamente, y por tanto sólo pueden acogerse a dicho régimen los extranjeros que cumplan copulativamente con los requisitos taxativamente señalados en los mencionados cuerpos normativos.
En caso que un trabajador no reúna estas condiciones, los fondos previsionales que registre en una Administradora se mantendrán a su nombre hasta que tenga derecho a una pensión de las consignadas en el Sistema de Pensiones del citado D.L. N° 3.500.
En consecuencia sólo los trabajadores extranjeros que acrediten todas las circunstancias exigidas precedentemente, están facultados para retirar los fondos previsionales depositados en una Administradora de Fondos de Pensiones. La Solicitud de Retiro de Fondos en calidad de técnico extranjero, debe presentarse en cualquier Agencia de la AFP a la que pertenece.
El anexo al Contrato de Trabajo de un Técnico extranjero es de formato libre. Sólo debe contener la manifestación de voluntad del trabajador de mantener su Sistema de Seguridad Social del país de orige.
Cabe señalar que sólo se puede agregar la cláusula antes referida a un contrato de trabajo vigente.

DOCUMENTO FIRMA ANTE NOTARIO

lunes, 4 de noviembre de 2019


En primer término es necesario precisar que los términos INDIVIDUALIZAR e IDENTIFICAR no son sinónimos. Hacemos este alcance previo pues no es difícil encontrar entre colegas abogados y también notarios la confusión entre ambos conceptos. El concepto INDIVIDUALIZAR comprende los datos civiles que diferencian a una persona de otra y estos son: nacionalidad, estado civil, profesión o actividad, edad, domicilio, y por supuestos los nombres y apellidos.
El concepto IDENTIFICAR se refiere exclusivamente a aquellos datos que sirven para cerciorarse de quién es la persona que se tiene enfrente. Y ello se determina con la Cédula de Identidad o el pasaporte o, en el caso de nuestra legislación, con el documento con que se le permitió su ingreso al país, según el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales.
En sentencia de 23 de agosto de 1994 la Corte Suprema señaló esta distinción y dijo que dentro del concepto Individualizar estaba considerado en nuestra legislación el otro concepto. Dijo: “De dicho texto –se refiere al artículo 405 COT– aparece meridianamente claro que el legislador distinguió lo que es la individualización y las dos formas de identificación”. Entremos a nuestro tema: Factor determinante para la actividad desempeñada por el notario lo es una adecuada calificación de la identificación de quien concurre a su oficio con el fin de suscribir algún instrumento sea público o privado. Un fallo de la Corte Suprema de 16 de mayo de 1988 señala que el bien jurídico que se pretende cautelar con la identificación de los interesados consiste en que exista certeza en cuanto a que las personas que aparecen otorgando una escritura pública sean realmente quienes han comparecido a ella.

Y otra cosa previa:
Es necesario señalar que la doctrina distingue entre “identidad” e “identificación”, siendo la primera aquella que caracteriza a cada individuo como un ser singular dentro de su especie por sus características internas, externas, intelectuales y vivenciales propias. Es, en suma, todo aquello que hace que cada cual “sea uno mismo” y no “otro”.
La “identificación”, en cambio, es el proceso en el que es posible descubrir “en un determinado ser ese principio de invariabilidad y diferenciación y fijarlo de manera permanente, para reconocerlo y confrontarlo en el momento en que sea necesario”.
De ello resulta que lo que debe resolver el notario es la “identificación”, lo que deberá llevar a cabo utilizando para ello los medios que la ley le entrega y permite utilizar.
De esta forma la Fe de Identificación (como preferimos llamarla), para el Derecho Notarial consiste en la “afirmación hecha por el Notario de que determinada persona es en sí, en su esencia, el mismo que afirma ser, en su identidad personal e idoneidad subjetiva, y no otro distinto del mismo, y de posible confusión”.
Ahora bien, en el desarrollo del proceso de identificación, surgen tres elementos bien diferenciados: el sujeto otorgante; el nombre con que ese sujeto es individualizado, y el notario, funcionario encargado por la ley para afirmar la perfecta coincidencia entre los dos primeros a base de su propia convicción, la que debe lograr utilizando para ello, como se ha señalado, los medios que la ley pone a su disposición.
En nuestro país los medios que posee el notario para tener por acreditada la identificación de las personas varía, a nuestro juicio, según se trata de instrumentos públicos o privados.
El artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales expresa que las escrituras públicas deberán indicar “… el nombre de los comparecientes, … y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país”.
El artículo 405 en su texto anterior a la reforma de la Ley Nº 18.181 decía que en la escritura pública “el notario deberá dejar constancia de conocer a los otorgantes, o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, …; o con la aserción firmada en el mismo registro, de dos testigos honorables, conocidos del notario, vecinos del departamento y hábiles para testificar”. La norma legal en actual aplicación es sin duda más limitante en los medios de que dispone el notario para tener por acreditada la identificación.
La ley solo le permite utilizar o servirse de dos medios externos: la cédula de identidad o el pasaporte u otro documento con el que ingresó al país. No sirven para la escritura pública otros medios que quizás pudieran ser también efectivos, como el conocimiento personal del notario, o la aserción de dos testigos honorables al decir del antiguo texto del citado artículo 405.
Pareciera que el conocimiento personal del notario pudiera ser más efectivo, en su caso, que incluso la cédula de identidad o pasaporte, el que –aun cuando no sea muy habitual– puede ser falseado.

SALIR DE CHILE CON VISA CON COMPROBANTE DE CORREOS SIN ACOGIDA A TRÁMITE

lunes, 21 de enero de 2019



Desde el Departamento de Extranjería, informan que el comprobante de Correos de Chile no sirve para salir o entrar al país ya que ese documento solo acredita que usted envió los documentos pero no significa que estén en trámite. Por lo tanto, para salir o entrar de Chile se debe tener el formulario de visa acogida a tramite vigente o el formulario de permanencia definitiva en tramite vigente. 


Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl

TRÁMITES PDI - EXTRANJEROS

lunes, 1 de octubre de 2018

Los trámites de extranjeros ante la PDI se puede realizar en cualquier Departamento de Extranjería a nivel nacional, sin importar su lugar de residencia.






¿Puedo realizar mis trámites migratorios en cualquier Departamento de Migraciones y Policía Internacional del País o sólo en el existente en la ciudad donde resido?


Usted puede realizar sus trámites migratorios en cualquier Departamento o Sección de Migraciones y Policía Internacional del país. Lo importante es informarse sobre la modalidad de atención con la que opera cada una de ellas (reserva de hora o atención por orden de llegada).

Fuente: https://www.pdichile.cl/informaci%C3%B3n/preguntas-frecuentes
Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl

PROCESO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIO

martes, 24 de julio de 2018

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿En qué consiste la segunda etapa del Proceso de Regularización Extraordinario?

Es la etapa de Procesamiento y Resolución que sigue a la primera que fue de Registro. Ahora, el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, analizará y resolverá las solicitudes de los extranjeros que se registraron.

Para ello el DEM contactará a los usuarios para darles a conocer el otorgamiento o rechazo de su visa, lo que se hará mediante carta certificada enviada al domicilio, correo electrónico y/o mensajería de texto, utilizando para ello, los datos registrados por el propio extranjero al momento de realizar su inscripción.

En caso de otorgamiento del visado, dicha comunicación llevará adjunto dos documentos:
La notificación que indica el lugar, la fecha y el horario donde debe concurrir a estampar su
visa. Dicha notificación indicará, además, la documentación que el usuario debe
presentar, OBLIGATORIAMENTE, al momento de concurrir a estampar su visado.
Una orden de giro que señala el monto a pagar por la visa otorgada
En todo caso, y si así lo desean, los usuarios pueden adelantar parte del proceso,
entregando de manera previa y vía electrónica, copia de su certificado de antecedentes
penales del país de origen, con lo cual se agendará automáticamente una cita para
estampar el visado, si correspondiere, en el día y horario que más le convenga.

¿Qué documentos debo presentar en esta segunda etapa?

Pasaporte vigente.
Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, debidamente legalizado o
apostillado según corresponda (se recomienda contactar al consulado respectivo par ver
los requisitos del certificado).
Comprobante del giro pagado.
Certificado de Inscripción en Registro de Regularización, que le fue entregado al usuario al
momento de inscribirse en el proceso.
Adicionalmente, los menores de 18 años, deberán presentar su Certificado de Nacimiento u
otra documentación idónea para acreditar vínculos de parentesco o de cuidado personal de
niño, niña o adolescente, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

¿Dónde debo llevar mis documentos para la segunda etapa del Proceso de Regularización Extraordinario?

Debe llevarlos al lugar al cual sea citado o al cual haya agendado cita previamente.
Tales puntos serán los siguientes:

Gobernaciones Provinciales.
Departamento de Extranjería y Migración ubicado en Matucana 1223 (comuna de Santiago,
Metro Quinta Normal)
Puntos extraordinarios de atención que serán anunciados oportunamente.

¿Qué debo hacer para agendar cita a través de la página web del DEM?

Basta con ingresar a la página web www.extranjeria.gob.cl, subir copia digital o escaneada de su certificado de antecedentes penales, lo que le habilitará a agendar la cita respectiva.

Me inscribí, pero entré a Chile después del 8 de abril. ¿Qué pasará conmigo?

Su solicitud de visado será rechazada, dado que el Proceso de Regularización Extraordinario sólo está abierto a los extranjeros que hayan ingresado a Chile con anterioridad a esa fecha.

¿Cómo se notifica la medida de rechazo del visado?

El DEM le notificará la medida de Rechazo mediante carta certificada, dirigida al domicilio del usuario. Adicionalmente, se le informará de dicha medida a través de comunicaciones electrónicas dirigidas al correo electrónico del usuario registrado en su ficha de inscripción, y por vía telefónica, a través de mensajería de texto.

¿A quiénes se les rechazará el visado?

Se les rechazará a quienes tengan antecedentes penales.

Si me rechazan el visado ¿qué puedo hacer?

La notificación del rechazo del visado señalará los derechos y obligaciones que tiene el usuario frente a tal decisión.

Por regla general, al estar fundado en la existencia de antecedentes penales, el rechazo acarreará la obligación del extranjero de hacer abandono del país en el plazo que la misma resolución establezca. Si no lo hace en tal plazo, se procederá a su expulsión.

Excepcionalmente, podrá otorgarse el visado a un extranjero con antecedentes penales, siempre y cuando el delito no sea grave y existan razones de arraigo, interés superior del niño o reunificación familiar que lo ameriten, lo que será debidamente ponderado por la autoridad.

En contra del rechazo del visado y la orden de abandono del país o la expulsión, el afectado tiene derecho a interponer los recursos administrativos y acciones judiciales que establece nuestro ordenamiento jurídico.

¿Qué pasa si tengo un proceso penal pendiente?

Se otorgará la visa, ya que los procesos pendientes no constituyen antecedentes penales. 

Si el proceso genera una condena futura, la situación del extranjero podrá ser evaluada en la renovación de la visa o en la solicitud de permanencia definitiva futura.

Si me rechazan el visado, ¿tendré que pagar multa?

No.

Si me rechazan el visado de regularización, ¿puedo acceder a otro tipo de visado?

Dado que el rechazo del visado se fundará en la existencia de antecedentes penales, el extranjero NO podrá solicitar ningún otro visado y será expulsado.

Si vivo fuera de Santiago, ¿dónde debo estampar mi visa?

Será citado a la oficina de Extranjería de la Gobernación Provincial que corresponda al domicilio informado por el usuario al momento de su inscripción.

Si se cambió de domicilio, puede pedir cita online para la oficina correspondiente a su nuevo domicilio o esperar un segundo llamado, en el que se le citará a la oficina respectiva.

¿Qué pasa si tengo el pasaporte vencido?

Si tiene el pasaporte vencido no podrá estampar su visado. Por tanto, el usuario debe obtener previamente su pasaporte en el consulado respectivo.

En caso de ser ello imposible, y acreditarlo, podrá solicitar en Extranjería un título de residencia, equivalente a un estampado de visa.

Si estoy registrado en el Proceso de Regularización Extraordinario y además tengo una visa en trámite en procedimiento ordinario, ¿por cuál de las dos debo optar?

Se entenderá que el usuario opta por el visado respecto del cual efectúe el pago del arancel correspondiente.

¿Dónde puedo efectuar consultas si tengo problemas con los documentos que me piden?

Puede llamar al Contact Center: 600 486 3000; desde celulares 2 32393100

También puede hacer su consulta en https://siac.interior.gob.cl

Finalmente, y asociado a documentos del país de origen, se recomienda ir al consulado
respectivo.

¿Qué pasa si me llaman y aún no he conseguido los documentos que me piden?

Se le llamará nuevamente, dentro de un plazo aproximado de tres meses.

Si antes del segundo llamado ya tiene los documentos en su poder, puede pedir cita, a través del sitio web del Departamento de Extranjería y Migración, una vez que tenga los documentos. El tiempo de espera es de aproximadamente tres meses entre cada llamado.

Yo envié mi certificado de antecedentes penales de mi país de origen en otra solicitud de visa en procedimiento ordinario, distinto del Proceso de Regularización Extraordinario. ¿Debo enviarla nuevamente?

Si no ha salido de Chile, no es necesario volver a enviar dicho certificado.

¿Qué pasa si está vencido mi Certificado de Antecedentes Penales?

Se aceptará el Certificado de Antecedentes del país de origen, aun cuando esté vencido, siempre y cuando no haya salido de Chile desde su vencimiento.

¿Cuáles son los plazos para pagar el arancel del visado?

Una vez que se emita la orden de giro, tiene plazo máximo hasta el 22 de junio de 2019 (dos mil diecinueve) para pagar. Es necesario que la orden de giro se encuentre pagada antes de la cita, ya que sin el pago no se puede estampar la visa.

¿Cómo pago el arancel del visado?

La orden de giro de la Tesorería General de la República se puede pagar en cualquier banco o ServiEstado.

¿Cuánto cuesta el arancel del visado?

90 dólares, los cuales se deben pagar en pesos chilenos, según el precio del dólar al momento de la emisión de la orden de pago. Dicho monto corresponde aproximadamente a $57.000.-

¿Todos pagan?, ¿los menores de edad pagan?

No, sólo los mayores de 18 años. El visado es gratuito para los menores de edad.

¿Cuándo puedo empezar a trabajar?

Apenas estampe la visa en su pasaporte.

¿Puedo consultar mi solicitud de Regularización Extraordinaria en línea?

No.

¿A qué número de teléfono puedo llamar para consultar sobre mi trámite?

Puede llamar al Contact Center al 600 486 3000 o al 2 32393100.

Si me registré en una región, ¿puedo estampar en otro lugar o región?

En primera instancia será citado a la oficina de Extranjería de la Gobernación o del DEM que corresponda al domicilio informado por el usuario al momento de su inscripción.

Si se cambió de domicilio, puede pedir cita online para la oficina correspondiente a su nuevo domicilio o esperar un segundo llamado, en el que se le citará a la oficina respectiva.

¿Cuánto dura la visa?

Tiene una vigencia de un año contado desde su estampado en el pasaporte.

¿La visa se puede prorrogar?

Sí, es prorrogable por un año adicional.

Si obtengo la visa, ¿cuándo debo proceder a solicitar mi permanencia definitiva? ¿Qué requisitos debo cumplir?

Se puede solicitar la permanencia definitiva dentro de los 90 días anteriores a la expiración de mi visado, o dentro de los 90 días anteriores a la expiración de la prórroga de dicho visado.

Los requisitos son acreditar capacidad económica, lo que se efectúa mediante comprobantes de cotizaciones previsionales, boletas de honorarios, declaración de renta, entre otros medios; y residir en Chile de forma ininterrumpida durante la vigencia del visado de regularización o su prórroga. Se entiende que la residencia es ininterrumpida cuando los períodos de ausencia no superen los 180 días dentro del año, contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento del visado.

¿Qué debo hacer si perdí mi Certificado de Inscripción en Registro de Regularización?

Debe agendar cita online o ir presencialmente a las oficinas de ChileAtiende, del DEM o de las Gobernaciones Provinciales y solicitar copia de dicho certificado.

¿El rechazo del visado viene con una resolución?

Sí, será emitida una resolución de rechazo, debidamente fundada.

Si rechazan mi solicitud de visado, ¿puedo apelar?

Si, mediante los recursos administrativos o judiciales que correspondan conforme a derecho.

En caso de rechazo, ¿dónde busco la resolución si la he perdido?

Todo rechazo es notificado legalmente al último domicilio informado por el solicitante, el que en todo caso siempre puede pedir copia de la resolución vía Solicitud de Información por Ley de Transparencia, ya sea de forma presencial, o en el sitio web del DEM y en https://siac.interior.gob.cl/formulario.gov?accion=ingresa_transp

¿Qué tengo que hacer después de estampar la visa en mi pasaporte?

Registrarla en la PDI, y luego, con el Certificado de Registro otorgado por la PDI, ir al Registro Civil a solicitar la Cédula Nacional de Identidad.

Si me dan la visa, ¿tengo que ir al Registro Civil?

Sí, debe ir a obtener su cédula de identidad.

¿Qué pasa si no tengo todo el dinero para pagar la orden de giro?, ¿Puedo pagar una parte, hay cuotas?

No, se debe pagar el monto total.

Si tenía una multa cursada de forma previa a mi inscripción en el Proceso de Regularización Extraordinario, ¿debo pagarla igual si me otorgan la visa?

No, el Proceso de Regularización no considera multas por infracciones migratorias, por lo que no se debe pagar una multa anterior si se adscribió al Proceso de Regularización Extraordinario.

Si tengo una reconsideración de rechazo de visa previa a mi solicitud de regularización en el Proceso de Regularización Extraordinario, ¿qué pasa con mi solicitud?

Si pagas la orden de giro de la regularización, se archiva la reconsideración de visa en trámite y te otorga el visado de la regularización.

Si tengo una reconsideración de rechazo de permanencia, ¿qué pasa con mi solicitud de regularización en el Proceso de Regularización Extraordinario?

Si pagas la orden de giro de la regularización, se archiva la reconsideración de rechazo en trámite y se te otorga el visado de la regularización.

¿Qué pasa si me arrepiento de la regularización y quiero presentar una solicitud de residencia ordinaria y ya se venció mi documento de turismo?

Debes pagar una sanción y realizar los trámites normales descritos en la web de Extranjería (http://www.extranjeria.gob.cl/) o preguntar en el Contact Center (600 486 3000 o 2 32393100).

No he podido legalizar ni apostillar el Certificado de Nacimiento de mi hijo. ¿Qué pasa en ese caso?

Tiene hasta el 22 de junio de 2019 (dos mil diecinueve). Una vez que tenga todos los documentos requeridos, puede esperar la nueva cita del DEM o reservar cita de forma online.

Me inscribí en la Regularización, pero mi permiso de turismo está vencido. ¿Debo sancionarme antes de estampar la visa?

No.

Ingresé a Chile por paso no habilitado después del 8 de abril, me inscribí en el Proceso de Regularización Extraordinario. ¿Significa que me darán mi visa?

Su solicitud de visado será rechazada, dado que el Proceso de Regularización Extraordinario sólo está abierto a los extranjeros que hayan ingresado a Chile con anterioridad a esa fecha.

Tuve que viajar fuera de Chile por enfermedad de mi madre. ¿Qué pasa si me contactan para entregar la documentación y no puedo hacerlo por estar fuera de Chile y no puedo volver por enfermedad de mi madre?

Se harán futuros llamados una vez que se termine de citar, por primera vez, a todos los inscritos. En su defecto, puede pedir cita, a través del sitio web de Extranjería (http://www.extranjeria.gob.cl/), una vez que tenga los documentos. El tiempo de espera es de aproximadamente tres meses entre cada llamado. No obstante, lo anterior, el visado de regularización deberá estamparse a más tardar el 22 de julio de 2019.

Si viajé fuera de Chile, ¿cómo me van a contactar?

El contacto será a través de la información que entregó el usuario al momento de su inscripción, por lo que se debe estar atento al correo certificado, correo electrónico y/o mensaje de texto con la fecha de la cita para el estampado de la visa; o esperar un nuevo llamado.

Si me entregan la visa, ¿qué hago para no volver a caer en irregularidad?

Desde 90 días antes del vencimiento de la vigencia de la visa debe solicitar la prórroga de su visado o la Permanencia Definitiva.

¿Qué pasa si no inscribí a mis hijos?

Debe solicitar para ellos la visa temporaria para niños, niñas y adolescentes, o una visa temporaria dependiente.

¿Las sucursales de ChileAtiende van a estampar visa?

ChileAtiende no estampará visas. Sólo se hará en las gobernaciones provinciales, en el DEM y en los puntos extraordinarios de atención que se informen oportunamente.

¿Qué pasa si en la visa que me entregan hay errores en el tipeo de mi nombre?

Se debe informar inmediatamente al funcionario de Extranjería para corregirlo.

Fuente: http://www.extranjeria.gob.cl/preguntas-y-respuestas-regu/

Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl

SII - SERVICIOS DE EMPRESA CHILENA PRESTADOS A EMPRESAS EXTRANJERAS

viernes, 25 de mayo de 2018


1. ¿Qué norma aplica?

Por medio de la Circular N°50, del 6 de octubre de 2017, el Servicio de Impuestos Internos procedió a fijar su posición con respecto a las reglas de exención al impuesto a las ventas y servicios (IVA) de los servicios prestados al extranjero.

2. ¿Con qué número de RUT se debe informar si es Factura Exenta?

El SII señala que es posible emitir una factura electrónica a un no domiciliado o residente en Chile, utilizando el RUT: 55.555.555 – 5.

Ver – Oficio N° 3190, de 25.11.2016

3. Conclusión:

Una empresa extranjera que carece de número de RUT, por no tener domicilio ni residencia en Chile, deberá solicitar facturas electrónicas o manuales, que consignen el RUT N° 55.555.555-5 y adicionalmente el nombre o tax-id o número identificador del receptor extranjero, registrando además en el documento, la individualización de la persona que realiza la operación.

martes, 28 de noviembre de 2017


PODER ESPECIAL
DEVOLUCIÓN DE FONDOS PREVISIONALES
 TÉCNICO EXTRANJERO (LEY 18.156)

En ____________________, a ____________ de ____________ de ____________, don/doña __________________________________________________, Cédula de Identidad Número ________________________, domiciliado en ___________________________________________ ___________________________________, en adelante “el mandante”, quien acredita su identidad y mayoría de edad con su Cédula de Identidad vigente respectiva, expone:

Que viene en conferir poder especial a _____________________________________________________, Cédula de Identidad número ___________________________________________, en adelante “el mandatario”, para que en su nombre y representación tramite, retire, cobre y perciba ante A.F.P. Modelo S.A., el pago de devolución a técnicos extranjeros correspondientes a sus cotizaciones previsionales hasta la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.156, y cualquier potencial pago posterior que se origine por cotizaciones correspondientes al periodo solicitado.

Además, el mandatario queda expresamente autorizado para cobrar, en el correspondiente banco librado, el cheque o documento representativo de la o las sumas que tenga derecho a percibir el mandante por dicho concepto. Asimismo, el mandatario queda facultado para solicitar y retirar información escrita o verbal acerca del beneficio previsional invocado. Sin embargo, el mandatario no podrá delegar el presente encargo y la actuación personal del mandante no revocará por sí sola el presente poder.



Firma Mandante
C.I.
Firma Mandatario
C.I.



Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:


Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl

 

Blogger news

Blogroll

Most Reading