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BOLETA DE HONORARIOS A EXTRANJEROS

martes, 17 de marzo de 2020

¿Se pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por prestaciones de servicios a clientes extranjeros?

Sí, es factible emitir una Boleta de Honorarios Electrónica para extranjeros desde el sitio Web del SII, Servicios Online, Boleta de Honorarios electrónicas. Hay que tener en cuenta que la boleta emitida a extranjeros, se encuentra sujeta al Pago Provisional Mensual (PPM) por parte del emisor de la boleta, por lo tanto, no estará afecta a retención por parte del receptor.
Respecto al campo donde se debe indicar el RUT, (independientemente de si es persona natural o jurídica), se debe utilizar el RUT 44.444.446-0 además del nombre del extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile. Si lo señalado es mal utilizado, es decir, si se usa el RUT para rentas de honorarios para personas con domicilio y residencia en Chile, será sancionado de acuerdo a las normas del Código Tributario.

PAYPAL Y LA TRIBUTACIÓN

jueves, 15 de junio de 2017


Sobre PayPal y la tributación, un asunto espinoso y que levante dudas y diferentes posturas a la hora de catalogarlo a la hora de tributar en la hacienda estatal, en el caso de Chile, el Servicio de Impuestos Internos.
A este respecto, recibir dinero, ya sea en efectivo, banco, cheque, rio, abonos, bitcoins, PayPal o cualquier entidad que se te ocurra es absolutamente irrelevante... esto es debido que, al igual que el resto de plataformas mencionadas, PayPal es tan solo un medio de pago más. Es como si les mencionaras que te llegó un "tricapio dollar" del Karioki Bank de Nepal. Lo relevante es que estás obteniendo ingresos de una fuente extranjera, da lo mismo exactamente lo mismo. Los aspectos a considerar aquí son:
1. ¿Están esos ingresos siendo ya gravados en el país de origen? De ser así, hay convenios en pro de evitar la doble tributación, por lo tanto es irrelevante declarar IVA o cualquier impuesto asociado.
2. ¿Corresponden esos ingresos a servicios personales o a productos? Si es por productos, hablamos necesariamente de exportación (en servicios no es el caso), para lo cual deberías formalizar tu giro como exportador y ceñirte a las normas tributarias de empresas exportadoras.
3.- Si se trata de servicios, ¿Dónde se prestan esos servicios?. Si se prestan en el extranjero, deberías regularizar la situación tributaria en el país de origen de tus ingresos, solicitando la exclusión del pago de impuestos si el bajo monto así lo justificare, y luego invocar acá el procedimiento para evitar la doble tributación por cuanto los ingresos ya fueron gravados en el extranjero (en la medida en que haya convenio para ello con dicho país).
4.- ¿Y si los servicios se prestan en Chile? Por el contrario, si el servicio se otorga en Chile, está gravado con el impuesto que te corresponda según tu régimen tributario (impuesto a la renta o global complementario). Siendo así, lo más simple para ti es declararlo en tu declaración anual de impuesto a la renta, para lo cual hay un ítem en el formulario 22 que dice "honorarios sin retención".



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