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BOLETA DE HONORARIOS A EXTRANJEROS

martes, 17 de marzo de 2020

¿Se pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por prestaciones de servicios a clientes extranjeros?

Sí, es factible emitir una Boleta de Honorarios Electrónica para extranjeros desde el sitio Web del SII, Servicios Online, Boleta de Honorarios electrónicas. Hay que tener en cuenta que la boleta emitida a extranjeros, se encuentra sujeta al Pago Provisional Mensual (PPM) por parte del emisor de la boleta, por lo tanto, no estará afecta a retención por parte del receptor.
Respecto al campo donde se debe indicar el RUT, (independientemente de si es persona natural o jurídica), se debe utilizar el RUT 44.444.446-0 además del nombre del extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile. Si lo señalado es mal utilizado, es decir, si se usa el RUT para rentas de honorarios para personas con domicilio y residencia en Chile, será sancionado de acuerdo a las normas del Código Tributario.

CÓMO SABER SI EMPRESA PAGO RETENCIÓN DE IMPUESTO 10%

martes, 20 de junio de 2017


“Hice una boleta con la respectiva retención por parte de la empresa. ¿Cómo puedo saber si fue pagada esa retención?”
Estimado:
Para monitorear si un agente retenedor persona jurídica (es decir, empresa, institución, etc., cualquiera que no sea persona natural, -particular- o cliente situado en el extranjero) declaró la retención que le corresponde, debes seguir el procedimiento descrito a continuación. Es importante verificar que todos tus clientes hayan declarado correctamente su retención de impuestos, ya que de lo contrario no podrás efectuar la Declaración de Renta Anual ni obtener tu devolución de impuestos hasta que esta situación sea corregida. Veamos entonces cómo se revisa:
1) ingresas al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) > menú “Servicios online” > Declaración de renta > Consulta y seguimiento > Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros.
2) Selecciona el período a consultar. Si es el presente año, deja tal cual aparece y haz click en botón “Consultar”.
3) Aparecen 4 recuadros con un título respectivo, en forma de hipervínculo clickeable:
  • Honorarios (Retenciones Art. 42 Nº 2 y Art. Nº 48). (F-1879)
  • Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la LIR y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la LIR (F-1889)
  • Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P.. (F-1900)
  • Pagos Provisionales Declarados Mensualmente F29.
Al hacer click sobre el primero de estos títulos aparece un listado detallado de cada uno de los agentes retenedores -clientes, empresas, instituciones- que declararon el 10% (es decir, boletas que emitiste para personas jurídicas).
Al hacer click sobre los dos siguientes títulos aparece un listado detallado de tus cotizaciones previsionales en la AFP a que estás afiliado. Esos montos no serán descontados de tu devolución de impuestos si renunciaste a cotizar. Recuerda que la renuncia será opcional sólo hasta 2018. A partir de ese año, cotizar será obligatorio para todo profesional que perciba honorarios.
Al hacer click sobre el último de estos títulos aparece un listado detallado de cada una de las declaraciones mediante Formulario 29 que tú hiciste (es decir, boletas que emitiste para personas naturales y/o clientes en el extranjero).


Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:



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Santiago-Chile
contacto@globeconsulting.cl
Phone: +56 9 5137 2269

DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO

jueves, 18 de mayo de 2017



Ante la entrada en vigencia hoy miércoles de la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, y que complementa la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), el SERNAC resaltó los nuevos derechos que tendrán los consumidores.

Entre los aspectos más relevantes se destacan las nuevas estructuras de cobros por la que deberán optar las empresas que presten este servicio, decidiendo por una de las dos modalidades disponibles en la ley. De este modo, a partir de ahora los consumidores pagarán sólo por el servicio efectivamente utilizado. Además, se establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños, serán civilmente responsables de los perjuicios causados a los consumidores.

El Director Regional Metropolitano del SERNAC, Juan Carlos Luengo, enfatizó que esta normativa no obliga a las empresas a cobrar por los servicios de estacionamiento, sino que lo que hace es regularlo cuando los proveedores optan por ello. “Es decir, pudieran existir empresas que no apliquen cobros como una forma de fidelizar a sus clientes”, indicó la autoridad.

Entre los aspectos más relevantes de esta normativa están:

Precio justo:

Esta ley establece dos estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas optar.

Una de ellas es el fraccionamiento por minuto efectivo de uso.

La segunda alternativa es por un tramo mínimo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora. Esto implica que si un consumidor estaciona sólo por un período de hasta 29 minutos, no tendrá que pagar.

Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.

Estas exigencias también aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.

Gratuidad en ciertos casos:

Se establece gratuidad del servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea utilizado en una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, o sea usado por pacientes que tengan una dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.

Se elimina el cobro de una tarifa prefijada en caso que el usuario extravíe el ticket:

Este aspecto constituye un avance, pues hasta hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban a los consumidores a pagar el día completo o una tarifa prefijada.

En este sentido, esta ley aplica un criterio de justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o de una suma mayor a la que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente estuvo el consumidor en el estacionamiento.

A partir de ahora, y en caso que los consumidores pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal caso, cobrar solo la tarifa correspondiente a éste.

Responsabilidad en caso de robos:

Esta normativa establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.

“Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad”, enfatizó el Director Regional Metropolitano del SERNAC.

Agregó que este punto es coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento gratuito o pagado.

Luengo explicó que atendido que esta nueva ley viene a complementar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), debe darse aplicación a las exigencias que este último cuerpo legal establece respecto de todo proveedor de servicios o productos, como son el cumplimiento del deber de profesionalidad y de seguridad en el consumo, siendo éstos exigibles también a las empresas que brindan el servicio de estacionamiento.

“Por ende, si bien por los delitos responden los delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a los consumidores por no actuar profesionalmente”, indicó Juan Carlos Luengo.

De acuerdo a lo anterior, queda prohibida cualquier declaración de la empresa  en que se exima o limite dicha responsabilidad, la que de hacerse, no producirá ningún efecto.

 En conclusión:

  • Siempre las empresas pueden fijar un período de uso del servicio sin cobro u ofrecerlo en forma gratuita.
  • Las empresas deben cobrar lo justo. Para ello deben optar entre dos estructuras de cobros: fraccionamiento por minuto efectivo de uso, o por tramos mínimos de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora.
  • Se prohíbe redondear o aproximar la tarifa al alza en los estacionamientos y parquímetros.
  • Se prohíbe el cobro de multas por la pérdida del ticket en los estacionamientos.
  • Las empresas deberán responder por hurtos, robos o daños y no podrán hacer declaraciones de que no se hacen responsables de éstos.
  • En las clínicas y hospitales, los estacionamientos de servicios de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, y los de pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, serán gratuitos.

Acciones del SERNAC

Con el propósito de monitorear los efectos de la implementación de esta ley, el SERNAC ha estado analizando el funcionamiento de este mercado, tanto en Santiago como en las regiones del país, documentando tanto las estructuras de cobros utilizadas hasta ahora, como los valores cobrados por las diferentes empresas.

El objetivo de estas acciones fue contar con estos antecedentes antes de la entrada en vigencia de la normativa, los cuales posteriormente le permitirán al SERNAC, mediante monitoreos, conocer si se produjeron alzas o bajas en las tarifas y saber si las empresas optaron por cobrar por minuto o por tramos.

Asimismo, el Servicio ya está planificando otras acciones, cuyo propósito será velar porque esta normativa se cumpla cabalmente. “En caso de detectar incumplimientos, no dudaremos en tomar las acciones pertinentes para acudir en defensa de los usuarios de estacionamientos”, finalizó el Director Regional Metropolitano del SERNAC.


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