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DECLARACIÓN DE INGRESO (DIN) - SII

martes, 16 de febrero de 2021

Para contabilizar en el Libro de Compras y Ventas una declaración de ingreso de importación (Form.15) se debe registrar, básicamente, la información que se detalla a continuación:

  • Campo fecha documento: Fecha de pago del documento de importación.
  • Campo Proveedor: Nombre del proveedor extranjero.
  • Campo RUT proveedor: No es obligatorio llenarlo, pues el documento es un comprobante de ingreso fiscal. Facultativamente se podría utilizar el Rut de Tesorerías.
  • Campo Monto Neto: Corresponde a la base imponible de la importación sobre la que se ha aplicado el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Campo IVA Crédito Fiscal: Equivale al IVA pagado en la importación.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artículo 8, inciso 1°, letra a); artículo 9, letra b), 11, letra a); artículo 16, letra a), 60, inciso final; y, artículo 75 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Ayudas, Ayudas por trámites, Impuestos mensuales, Declaración mensual F29, Más información, opción Instrucciones para llenar el Formulario 29.

BOLETA DE HONORARIOS Y SUELDO EMPRESARIAL ENTRE SOCIEDAD Y SOCIOS

martes, 29 de septiembre de 2020

Recientemente el SII se ha pronunciado respecto de la emisión de Boletas de Honorarios entre los accionistas/socios/Representantes Legales a su propia sociedad de la cual participan, a través de su Circular N° 53, de 10 de agosto de 2020, (pág. 23).

Esta modificación trae consigo un importante cambio en el actuar reciente del SII con la recién entrada en vigor de la reforma de la Ley de la Renta que entró en vigor en marzo 2020 respecto del pago de remuneraciones a los accionistas/socios/Representantes Legales de una sociedad.

Este cambio, da lugar a la posibilidad de aceptar como gasto el pago de honorarios a los accionistas/socios/Representantes Legales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Situación que antes estaba totalmente prohibida.

3.7.7. Honorarios por prestación de servicios personales

Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.

Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1 (*).

(*) Considerando que un determinado desembolso no garantiza la obtención cierta de una renta, la existencia de operaciones o negocios cada vez más sofisticados y las nuevas o más estrictas exigencias que la sociedad, la ley o la autoridad administrativa imponen a las actividades económicas, se incorporó en el inciso primero del artículo 31 una definición de “gastos necesarios” para producir la renta, estableciendo que deben entenderse por tales “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”.

De este modo, se define como “gastos necesarios” aquellos que deben ser pagados o adeudados en el ejercicio y deben estar acreditados o justificados en forma fehaciente ante el SII.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, podemos determinar la existencia de diferentes tipos de remuneración para aquellos

BOLETA DE HONORARIOS: Cuando se produzca un servicio esporádico y concreto prestado por un accionista/socio/representante legal en la Sociedad, deberá emitirse una Boleta de Honorarios. Para asumir como gasto los honorarios, se deberán acreditar y detallar, preferiblemente por escrito donde se indique el servicio que se presta (Ej: acuerdo de comisión por cliente; 10 horas de full stack web developer; pintar la oficina; etc.). Del mismo modo, todos aquellos socios o accionistas minoritarios que no sean administradores ni representantes legales, podrán emitir boletas de honorarios a la sociedad siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 1.514 del Código Civil.

SUELDO EMPRESARIAL: Cuando los servicios sean prestados con carácter permanente y continuo a la sociedad, deberá aplicarse la figura del “Sueldo Empresarial”, siempre que efectivamente los servicios se presten y sean necesarios para la actividad comercial de la sociedad. El “Sueldo Empresarial” permite remunerar al accionista/socio/representante legal de una sociedad por los servicios prestados por administración y gestión, siempre y cuando se haga efectivo el pago de las cotizaciones de AFP, SIS y Salud. Cabe decir que, al no existir subordinación ni dependencia en esta figura, no es aplicable el Código Laboral, por lo tanto, no se dan los requisitos para que exista un contrato de trabajo/laboral.

CONTRATO LABORAL: Cuando exista una relación de subordinación y dependencia, deberá aplicarse un contrato laboral regido por el Código Laboral. En estos casos, un socio o accionista minoritario de la sociedad sin poder decIsión en la sociedad y que no tenga ningún facultad de administración decisiva, podrá prestar servicios a ésta en calidad de dependiente.

FUENTES:

BOLETA DE HONORARIOS - SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA

martes, 17 de marzo de 2020

Al respecto, le informamos que cuando un contribuyente presta servicios personales, debe emitir una boleta de honorarios independientemente de donde se ubique la persona que recibe el servicio.

La persona que está situada en Chile debe emitir la boleta de honorarios y retener el impuesto de Segunda Categoría equivalente al 10,75% de la remuneración, que debe declararse dentro de los doce días del mes siguiente en el formulario 29.

Este pago se realiza cuando el contribuyente percibe la renta desde el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En el caso de los comisionistas que tributan en segunda categoría y emiten boletas de honorarios al extranjero, el banco les hará la retención del 10,75%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 74 N° 2, de la Ley de la Renta. El banco deberá declararlo y enterarlo en arcas fiscales en la misma moneda extranjera en que vengan expresadas las comisiones.

Fuente: Esta información se encuentra en Normativa y Legislación / Resoluciones / Resolución N° 328 de 1977.

SERVICIOS QUE PAGARÁN IVA

lunes, 9 de marzo de 2020


La modernización tributaria distingue entre tipos de servicios digitales prestados por extranjeros que serán gravados con IVA, apuntando a aquellos que se prestan a consumidores.
§  Aplicaciones de entretenimiento y streaming, como Spotify y Netflix, que son contratados por particulares.
§  Servicios de delivery. Se incluyen las plataformas como Rappi o UberEats, que trasladan diversas compras desde comercios establecidos al domicilio de los consumidores. En estos casos, el IVA se aplica al reparto y las comisiones que cobra la aplicación por el servicio, ya que en el caso de las entregas (de comida desde restarurantes, de compras de supermercados u otras) existe una boleta al cliente expedida por el comercio que incluye el IVA.
§  Servicios de intermediación. Es el caso de plataformas que contactan a dos personas, como ocurre con Airbnb en el arriendo de inmuebles. En la legislación chilena el arriendo de viviendas amobladas ya está gravado con IVA mediante una factura que debe emitir quien arrienda, pero se trata de una obligación de fiscalización compleja por parte del SII. Hoy el servicio que brinda Airbnb no está gravado con ese impuesto cuando se contrata en Chile, como sí ocurre en otros países donde la plataforma opera (como Unión Europea y China, entre otros). 
§  Compras en el extranjero. La idea es avanzar al pago de IVA por el servicio de comercio digital y fortalecer la fiscalización aduanera. Esto, porque cuando las compras se realizan a través de una plataforma (como AmazonAliexpress, eBay), la importación de bienes físicos ya está gravada con IVA y con un arancel aduanero, que debe estar incluido en el valor de la compra. Si se trata de compras ocasionales, sin carácter comercial, con un valor de hasta US$ 30 ($21 mil) y que lleguen al país mediante empresas de envío rápido o courier (no correo postal), quedarán libres de pago de impuestos asociados al valor del bien. Si estos requisitos no se cumplen, los envíos deben pagar impuestos, como quedó claro en el reciente caso de Book Depository.
§  Transporte, caso excepcional. En el caso de empresas de aplicaciones de transporte (como Uber y Cabify), existe actualmente en discusión un proyecto de ley que busca regularlas y establecer que deben constituirse en Chile, lo que de prosperar implicaría que tributarían como cualquier otra empresa local. Pero si esa iniciativa no logra ser aprobada, se les aplicaría el IVA que propone la modernización tributaria


25% PPM EMPRESAS REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO 14 TER

viernes, 25 de mayo de 2018


1. ¿Qué es el PPM?

Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), tal como lo indica su nombre, son pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fines del año en que se producen las rentas, y que corresponde pagar hasta el 30 de abril del año siguiente. La definición anterior corresponde a la de Pago Provisional Mensual (PPM) obligatorio, pues también existe un Pago Provisional Mensual Voluntario, que se define como las sumas que los contribuyentes pueden abonar a cuenta de sus impuestos anuales, sin que exista una obligación determinada para hacerlo.


Estoy acogido al Régimen Tributario 14 TER ¿Es obligatorio pagar todos los meses el 25% de PPM?

No. El mínimo obligatorio es el 0,25%. Si quieres pagar el 25% es cosa tuya.

2. ¿Qué pasa si solo pagué el 0,25% de PPM todos los meses?

En la declaración renta de abril la EMPRESA deberá pagar el equivalente al 25% menos el 0,25% de PPM acumulado y pagado de todas las utilidades percibidas durante el año comercial.

3. ¿Qué pasa con el 25% de PPM que pagó la Empresa?

Una vez hecha la Declaración Renta y pagado el PPM, el total será devuelto en mayo al empresario, socios o accionistas según su porcentaje de participación. En el caso de que el empresario, socio o accionistas deban pagar Impuesto Global Complementario (IGC) por tener rentas anuales superiores a los $7.609.464 CLP (valores para 2018), el PPM acumulado actuará como crédito y se descontará. Una vez pagado el IGC, el PPM restante será devuelto al empresario, socios o accionistas según su participación.

Ejemplo 1:

Mi EIRL obtuvo utilidades en 2018 por $10.000.000 CLP.
La empresa pagó en la declaración renta de abril $2.500.000 CLP.
Al haber retiro de utilidades obligatorio por régimen tributario 14 TER, obtuve como persona natural una renta de $7.500.000 CLP.
Al no superar el umbral exento de los $7.609.464 CLP, el SII me depositó en mayo en mi cuenta $2.500.000 CLP.

Ejemplo 2:

Mi EIRL obtuvo utilidades en 2018 por $20.000.000 CLP.
La empresa pagó en la declaración renta de abril 2019 $5.000.000 CLP.
Al haber retiro de utilidades obligatorio por régimen tributario 14 TER, obtuve como persona natural una renta de $15.000.000 CLP.
Al superar el umbral exento de los $7.609.464 CLP, el SII me depositó en mayo 2019 en mi cuenta $4.704.378 CLP.
Como persona natural, estoy afecto a un 4% de IGC sobre la renta efectiva menos un descuento de $304.378 CLP, teniendo que pagar un impuesto de IGC de $295.622CLP.
Tabla explicativa:

Ejemplo 3:

Pablito y Pedrito tienen una SpA (o LTDA).
Cada uno tiene 50% de la empresa
La empresa obtuvo utilidades en 2018 por $20.000.000 CLP.
La empresa pagó en la declaración renta de abril $5.000.000 CLP.
Al haber retiro de utilidades obligatorio por régimen tributario 14 TER, Pedrito y Pablito obtuvieron cada uno como persona natural una renta de $7.500.000 CLP.
Al NO superar el umbral exento de los $7.609.464 CLP, el SII le depositó en mayo de 2019 a Pedrito y Pablito en sus cuentas $2.500.000 CLP a cada uno.


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FACTIBILIDAD E INSCRIPCIÓN EN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA MIPYME DEL SII

miércoles, 5 de julio de 2017

Accede al siguiente enlace mediante el uso de RUT y clave del representante legal del SII


Una vez inscrito podrá usar la propuesta de F29 para usuarios inscritos en el sistema de tributación simplificada del artículo 14 Ter de la LIR.


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CÓMO SABER SI EMPRESA PAGO RETENCIÓN DE IMPUESTO 10%

martes, 20 de junio de 2017


“Hice una boleta con la respectiva retención por parte de la empresa. ¿Cómo puedo saber si fue pagada esa retención?”
Estimado:
Para monitorear si un agente retenedor persona jurídica (es decir, empresa, institución, etc., cualquiera que no sea persona natural, -particular- o cliente situado en el extranjero) declaró la retención que le corresponde, debes seguir el procedimiento descrito a continuación. Es importante verificar que todos tus clientes hayan declarado correctamente su retención de impuestos, ya que de lo contrario no podrás efectuar la Declaración de Renta Anual ni obtener tu devolución de impuestos hasta que esta situación sea corregida. Veamos entonces cómo se revisa:
1) ingresas al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) > menú “Servicios online” > Declaración de renta > Consulta y seguimiento > Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros.
2) Selecciona el período a consultar. Si es el presente año, deja tal cual aparece y haz click en botón “Consultar”.
3) Aparecen 4 recuadros con un título respectivo, en forma de hipervínculo clickeable:
  • Honorarios (Retenciones Art. 42 Nº 2 y Art. Nº 48). (F-1879)
  • Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la LIR y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la LIR (F-1889)
  • Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P.. (F-1900)
  • Pagos Provisionales Declarados Mensualmente F29.
Al hacer click sobre el primero de estos títulos aparece un listado detallado de cada uno de los agentes retenedores -clientes, empresas, instituciones- que declararon el 10% (es decir, boletas que emitiste para personas jurídicas).
Al hacer click sobre los dos siguientes títulos aparece un listado detallado de tus cotizaciones previsionales en la AFP a que estás afiliado. Esos montos no serán descontados de tu devolución de impuestos si renunciaste a cotizar. Recuerda que la renuncia será opcional sólo hasta 2018. A partir de ese año, cotizar será obligatorio para todo profesional que perciba honorarios.
Al hacer click sobre el último de estos títulos aparece un listado detallado de cada una de las declaraciones mediante Formulario 29 que tú hiciste (es decir, boletas que emitiste para personas naturales y/o clientes en el extranjero).


Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:



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CÓDIGOS PROPUESTOS PARA F29


Si eres de los que todavía no entiende como llenar un F29 (declaración mensual de impuestos), o bien se encuentra con problemas a la hora de solicitar el F29 propuesta para realidad su declaración, le recomiendo usar esta aplicación que le orientará en el cómo llenar dicho formulario.

https://www1.sii.cl/cgi_csm/csmSelPeriodoF29.cgi


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EMITIR BOLETA DE HONORARIOS A EMPRESA EXTRANJERA

jueves, 8 de junio de 2017


Para emitir la boleta debes ingresar a tu cuenta del SII (si no tienes debes iniciar actividades [algún día haremos otro tutorial]) e ir al menú de Boleta de Honorarios -> Emisor de boleta de honorario -> Emitir Boletas -> Por contribuyente.
En la siguiente ventana debes seleccionar:

El contribuyente emisor será quien se encargue del pago provisional mensual correspondiente al 10%.
Indicado para los contribuyentes personas naturales o jurídicas de Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que declaran PPM de Segunda Categoría en el formulario F29.

Ahora llenaremos la boleta de honorarios cuadro por cuadro.

La Fecha de Boleta es la fecha, no hay mucho que agregar (*).

En el campo Rut Destinatario puedes usar el 55.555.555-5 ó el rut 44.444.444-4. El sistema te va indicar que no uses los puntos.

Para Nombre Destinatario puedes colocar Extranjeros sin rut. Este campo se llena automáticamente con esta descripción más adelante.

En el campo Domicilio Destinatario coloca tú domicilio actual y para Región y Comuna usa las que correspondan a la dirección ingresada. Evidentemente no podrás ingresar una dirección extranjera ya que es obligación llenar el campo Región y Comuna.

El siguiente campo Prestación 1 puedes colocar una descripción breve de tus servicios como por ejemplo: Publicidad online. En el valor coloca los ingresos en pesos chilenos que obtuviste durante el mes. No apliques ningún descuento. Si te llegó un pago por 500 dólares y el dólar de milagro estaba a 500 pesos, coloca en Valor 1 la cifra de 250.000.
Te recomiendo hacer una suma de todos tus ingresos y colocar una sola prestación para no complicarte la existencia.

Pulsa el botón de abajo Confirmar Emisión para continuar.

¡Atento!

Ahora viene uno de los errores algorítmicos ya reportado de forma verbal al SII. Según el jefe de área que me atendió el sistema está desarrollado de esta manera y supongo como “así es Chile” no hay nada que hacer.

Al marcar el botón de Confirmar Emisión te aparecerá un popup o ventana emergente que es la siguiente:

Sr Contribuyente.

Se le recuerda que la normativa vigente establece que las personas jurídicas en general, que paguen honorarios, están obligadas a retener y deducir del monto de las rentas pagadas el impuesto con tasa provisional de un 10% (artículos 42 y 74 de Ley de Renta).

Debido a esto, y si la boleta de honorarios electrónica que desea emitir se encuentra en esta situación, la retención del 10% debe ser realizada por el receptor de la boleta, por lo que se le sugiere cambiar la opción de retención seleccionada en página anterior.

Para corregir automáticamente la selección inicial de retención y continuar con la emisión, presione el botón “Aceptar”, para omitir esta normativa y continuar con la emisión de boletas sin modificar los datos ingresados inicialmente, presiones “Cancelar”.

Debes presionar Cancelar.

Según mi punto de vista es un error que salga este mensaje, ya que estás emitiendo una boleta a una empresa extranjera, un dato que ya agregamos anteriormente y que el SII detecta automáticamente al usar uno de los RUTs asignados para dicho proceso. Si es una empresa extranjera, no tiene persona jurídica en el país (si no fuese de esta manera, harías una boleta de honorarios directamente con sus datos) por tanto es imposible que ellos paguen el PPM. ¿Para qué mostrar el mensaje de corrección de pago del PPM entonces?

Si alguien tiene mayor conocimiento favor indicar alguna situación en donde sea necesario este popup, recordando que estamos hablando de empresas fueras del país. Otro caso para Misterio sin Resolver.

En la última pantalla te muestran un borrador para que confirmes los datos y finalmente podrás presionar el botón Emitir Boleta de Honorarios Electrónica.

Consejos finales:

  • Te recomiendo emitir boletas siempre y cuando necesites demostrar ingresos a alguna entidad, sea casa comercial, banco o la que esté de turno.
  • Casi ningún banco o casa comercial te dará acceso a una cuenta si no tienes al menos 6 meses de antigüedad. Eso significa 6 meses seguidos boleteando. No importa si ganas varios millones de pesos, la antigüedad y la constancia sin vacíos en los ingresos, pesa más que lo que ganas para estos casos.
  • (*) Puedes emitir boletas hasta con 3 meses de atraso, pero no es recomendable salvo casos extremos, ya que tendrás que cancelar el PPM habitual más una multa por el no pago mensual que debes realizar por el formulario 29 todos los meses antes del día 12 si es en papel y hasta el día 20 si es pago por transferencia (da para otro artículo). Puedes ver las fechas en detalle acá. No es posible saber de cuánto es la multa hasta que pagues. Un extraño pensamiento de los administradores del SII, ya que, si sé que mi multa no es muy elevada, la pago, pero ante la duda, es preferible no arriesgar.
  • No realices boletas a menos que generes ingresos por sobre el sueldo mínimo, a menos claro, que sea algo específico, como por ejemplo, tener 100 boletas emitidas, que créanlo o no, es un indicador de que eres una persona “solicitada”. Recuerden que estamos hablando en general de personas menores a 25 años.
  • Pero… Esto no acaba, ahora debes realizar mensualmente el pago de tu PPM con el formulario 29.

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DUDAS TRIBUTARIAS - SII


1.- ¿Cómo facturo a una empresa extranjera?

En primer lugar, se debe determinar si su giro puede ser calificado como una exportación de servicios afecta a IVA, o como un servicio de asistencia técnica o asesorías, que no está afecto a IVA. Para ello, debe consultar a la Dirección General de Aduanas.

2.- En qué apartado se completa dicha factura del Formulario 29 de la declaración mensual de impuestos del SII

Nuestros servicios no incluyen como completar el F29.

3.- Una persona me presta ayuda de soporte informático desde EE.UU. ¿Me tiene que facturar a la empresa? ¿Cómo tendría que hacerlo? ¿Cómo se refleja dicha en el F29? ¿Se considera empleado?

Todos los prestadores de servicios de su empresa, deben facturar a su empresa, para que dicho pago sea considerado un gasto. Incluso, puede que su empresa emita una boleta de honorarios a terceros. Bajo este concepto, no pueden ser considerados empleados, sino que trabajadores independientes.

Se debe emitir una BTE, ingresando el RUT 44.444.444-4 y el domicilio social de la empresa que recibe esos servicios en Chile.

4.- Uso plataformas de cobro y pago tales como PayPal y 2CHeckout en dólares, ¿Cómo reflejo dichos ingresos en pesos chilenos a través de la declaración mensual de impuesto F29? ¿Se debe hacer el cambio con el dólar observado de la fecha de pago? ¿Es necesario liquidar dichos dólares a una cuenta en pesos?

Independiente de la forma a través de la cual realiza el cobro de sus ingresos, son fundamentalmente ingresos, y por ello se consignan como ventas, con boletas o facturas, en el F29. El valor del pago en USD, se calcula en la fecha en que se liquida el USD a $, según su sistema de pago.

5.- Compro productos a través de unos proveedores residentes en el extranjero que no proveen factura, ¿Cómo puedo reflejar dicho gasto?

Los gastos por compras, se justifican a través de un INVOICE emitido por el proveedor extranjero, calculado a $ desde el momento que se devenga el ingreso, independiente que se perciba.

6.- ¿Se puede justificar como gasto el pago de publicidad de plataformas como Facebook?

Se puede declarar como gasto la publicidad, en el F29.

7.- ¿Existe alguna plataforma en Chile para liquidar Dólares a Pesos chilenos con comisiones bajas y donde se respete el valor del dólar al momento de realizar el cambio?

La única plataforma oficial, serían los bancos o casas de cambio.

8.- Estoy contratado por la sociedad de la cual soy único accionista, ¿puedo no pagarme el sueldo unos meses dado que recién estoy empezando el negocio, pero si mantener el pago de las cotizaciones (FONASA, AFP, AFC...)?

Si está contratado, aconsejo pagarse las leyes sociales de 22% del sueldo base imponible, de manera de no tener lagunas a lo largo del tiempo.

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¿CÓMO DECLARAR IMPUESTOS MENSUALES CON FORMULARIO 29?


¿PARA QUÉ Y PARA QUIÉN SIRVE EL F29?
Partamos por decir que toda actividad lucrativa debe pagar impuesto, y para acreditar que tus entradas de dinero (ingresos) no son ilegales, sino que corresponden a la prestación de un servicio profesional, debes declararlo. El SII ofrece varios formularios con distintos números según el tipo de declaración y quién debe hacerla. El F29 nos interesa por ser obligatorio “para contribuyentes personas naturales o jurídicas de Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que declaran PPM (Pago Provisional Mensual) de Segunda Categoría”. En buen chileno y para los efectos de nuestro público objetivo: profesionales personas naturales -con empleo fijo o independientes (freelancers)- que boletean para cliente en el extranjero y/o cliente persona natural (cualquier particular -no empresa ni sociedad- que te encarga un trabajo, por ej.: un vecino que te pidió una ilustración o diseño). Quienes no declaren estos impuestos mensuales incurren en evasión tributaria y no recibirán la respectiva devolución al año siguiente.

Resumiendo: cada vez que emites una boleta de honorarios destinada a cliente persona natural o cliente en el extranjero, eres TÚ quien retiene el 10% de impuesto y debes declararlo mediante Formulario 29, durante los primeros días del mes siguiente a emitida esa boleta. (ver apartado “¿Cuándo declarar mediante F29?“, más adelante en este mismo artículo)
No debe confundirse el F29 con el F22. El primero se refiere a declaración de impuestos mensuales, mientras que el segundo sirve para declaración de renta anual (también conocida como “Operación Renta”, que se hace una sola vez en abril de cada año). Por su parte, el F50 es específico para ciertas actividades comerciales que no nos competen, por lo que no vamos a estudiarlo.
¿CÓMO OBTENER UN F29?
Puedes obtenerlo por 2 medios: electrónico, ingresando al sitio web del SII (primero debes solicitar una clave secreta para poder acceder. Además, para pagar el monto de tu declaración mensual debes contar con algún sistema de pago en línea, como por ej. Cuenta en algún Banco que ofrezca dichos servicios); o bien conseguir un Formulario físico (papel) en las oficinas del SII (o imprimirlo) o en kioscos, y pagarlo en caja de bancos o instituciones financieras como Servipag.
¿CUÁNDO DECLARAR MEDIANTE F29?
Dentro de los primeros 12 días del mes siguiente al de emisión de boleta para cliente extranjero o persona natural. Ej.: si emitiste una boleta entre el 1 y 31 de Marzo 2012, debes declarar con F29 entre el 1 y 12 de Abril 2012. Si te excedes de este plazo, el SII comienza a agregar una multa que va creciendo a medida que pasa el tiempo.

¿DEBO DECLARAR IMPUESTOS TODOS LOS MESES?
No. Sólo debes hacerlo cuando hayas emitido alguna boleta a persona natural o en el extranjero.
¿F29 “SIN MOVIMIENTO”?
Si bien la página del SII ofrece opción “declarar sin movimiento”, los contribuyentes de 2ª categoría (profesionales que boleteamos) NO estamos obligados a declarar F29 sin movimiento. En otras palabras, declaramos mediante F29 sólo cuando emitimos boleta(s) a particular o cliente en el extranjero. Esto se encuentra normado en circular Nº 21 (23-abril-1991) y puede encontrarse en la página del SII (menú legislación > normativas > jurisprudencia > opción “circulares”).
¿CÓMO DECLARAR MEDIANTE F29?
Recuerda que la declaración mediante F29 debes hacerla SOLAMENTE cuando emites boleta para cliente en el extranjero (individuo o empresa) o persona natural. Si en cambio tu cliente es persona jurídica con domicilio comercial en Chile (empresa, sociedad, agencia, productora, institución pública o privada, etc.), no corresponde que tú retengas ni declares impuesto, sino ellos (algunos clientes con personalidad jurídica piden al proveedor de servicios gráficos que “se haga cargo del impuesto”, lo que es derechamente ilegal). A continuación veremos un instructivo para declarar por medio electrónico (internet) y físico (papel).

DECLARAR F29 ELECTRÓNICO (VÍA INTERNET)
NOTA: Antes que nada revisa el video al comienzo de este artículo. Sólo si el método simplificado para profesionales no funcionó para ti, sigue estos pasos:
1) Accedemos a la página del SII.
2) En primer lugar debemos conocer los montos que vamos a declarar. Para esto seguimos la siguiente ruta: Menú “Servicios online” (arriba der.) > Boletas de honorarios electrónicas > Emisor de boleta de honorarios > Consultas sobre boletas de honorarios electrónicas > Consultar boletas emitidas.
4) Esto nos lleva a una nueva ventana titulada “Informes de boletas emitidas”, que ofrece 3 secciones: Anual, Mensual y Diario. Hacemos click en el botón “consultar” correspondiente a sección MENSUAL.
6) Aquí podemos ver nuestros ingresos correspondientes a un determinado mes. Conviene advertir que se debe declarar un F29 por mes. Es decir, NO puedes declarar en el F29 de Abril 2012 la suma de tus impuestos por boletas emitidas en Marzo 2012, Febrero 2012 y Enero 2012, ya que cada Formulario se refiere exclusivamente a las boletas emitidas el mes inmediatamente anterior. (Ej.: F29 de Abril 2012 sólo se refiere a boletas emitidas en Marzo 2012).
Fíjate que esta ventana muestra varias secciones. La última, al extremo derecho, es la de Honorarios. Lo que debemos declarar en F29 es la suma de cifras del recuadro “Ret. Emisor” (retención emisor), dado que en este caso, y como vimos en artículo sobre emisión de Boleta de Honorarios, tú ejerces como agente retenedor del 10% de impuesto cuando emites boleta para cliente en el extranjero o persona natural (y es precisamente esa retención la que vas a declarar). En el ejemplo de la imagen, la suma de cifras arroja un monto de $20.648
7) Ahora estamos en condiciones de declarar mediante F29, por lo que nos vamos al menú “Impuestos Mensuales” de la barra superior en azul > “Declaraciones mensuales (F29 y F50)” > Declarar y pagar (F29 y F50)“.
8 ) Se despliega una ventana. Verifica que tus datos personales estén correctos. Si es así, dale click a “Declarar por Formulario en pantalla”. (arriba izq. cerca del logo del SII. Puedes ver dónde en esta imagen)
9) Se abre una nueva ventana titulada “Declarar impuesto mensual por formulario electrónico”. En ella figuran 3 menús desplegables: Formulario que desea declarar, Período a declarar (mes y año) y tipo de declaración. Si esta es la primera vez en tu vida que emites F29, o bien deseas declarar por tus boletas más recientes, no cambies nada. Si en cambio quieres declarar por boletas que emitiste hace tiempo (es decir, atrasadas), puedes seleccionar otro período (Ej.: noviembre 2011). Desde luego, el sistema agrega una pequeña multa por declaraciones atrasadas (¡¡Que crece mientras más tiempo dejas pasar!!). Una vez seleccionado el período a declarar pasamos al menú tipo de declaración, donde escogemos “DECLARACIÓN COMPLETA”. A continuación, damos click al botón “Aceptar”.
10) Ahora podemos ver el F29 propiamente tal. A su izquierda aparece una columna con opciones que nos llevan directamente a alguna sección del formulario (también puedes recorrerlo manualmente con el scroll bar a la derecha de tu ventana). Bajamos hasta sección “IMPUESTO A LA RENTA D.L. 824/74”, línea 61 o la que corresponda, porque a menudo varía. Lo importante es que sea la que diga: “2da Categoría Art. 84 b) (tasa 10%)” y en el casillero 152 de esa misma línea digitamos el monto de nuestras retenciones (en el ejemplo que vimos, serían los $20.648. NOTA: debes digitar el monto sin puntos ni comas, o sea en este caso: 20648).
11) Una vez digitado ese monto en el casillero correspondiente, bajamos hasta la línea 116 “Total a pagar en plazo legal” y su casillero, el 91. Hacemos click dentro de este casillero y veremos cómo el sistema lo llena automáticamente con el monto que corresponde. Entonces, podemos hacer click en el botón “Validar Formulario”, al final del F29.
12) Si no hay errores lógicos ni aritméticos, aparece una ventanita que indica que nuestra declaración se encuentra en condiciones de ser enviada al SII. Damos click en “Aceptar”.
13) Aparece nueva ventana titulada “Los datos ingresados en el formulario generan un pago”. Revisa que el monto sea correcto y luego das click en “Continuar”.
14) Una nueva ventana ofrece 2 opciones de pago:

  • 14.1) Pago electrónico en Línea (PEL)
Esta es para quienes tienen cuenta en Bancos con sistema de pago en línea, tarjeta de crédito, etc. Al hacer click en esta opción, nos muestra un listado de las instituciones financieras en convenio con el SII. Busca la tuya y sigue los pasos hasta cancelar el monto.
  • 14.2) Pago Convenio en Cuenta Corriente (PEC)
Esta es una forma de pago electrónico NO en línea, que requiere un mandato previo firmado por ti con tu Banco, para autorizar al SII a que cargue el pago a tu cuenta corriente.
15) Finalmente, podemos ir al menú “Consultar Estado de la Declaración” y ver el detalle de declaración para un determinado mes. Si en cambio hay algún mes que no registra movimiento, es porque no declaraste F29 (es decir, no boleteaste para cliente extranjero o persona natural el mes inmediatamente anterior, o bien olvidaste declarar).
16) Cuando llegue el momento de la Declaración Anual de Renta (Abril de cada año), el sistema te ofrecerá una propuesta con la suma de todos tus F29 del año tributario inmediatamente previo. Recibirás la devolución íntegra de ese monto una vez que declares renta anual mediante Formulario 22.
DECLARAR F29 FÍSICO (PAPEL)
Es tan sencillo como obtener este documento en oficinas del SII o en kioscos, llenarlo con tus datos personales y escribir el monto de tus impuestos mensuales en el casillero 152 de la línea 57 (“2da Categoría Art. 84 b) (tasa 10%)”). A continuación escribes esa misma cifra en el casillero 91 de la línea 113 (“Total a pagar en plazo legal”) y listo. Fíjate que el formulario de papel incluye un original y una copia. Cuando pagues tu declaración (en oficinas del SII ó Servipag), recibirás la copia como comprobante de pago, mientras el recaudador se queda con el original.
Puedes ver cómo es un F29 de papel aquí.
Confiamos en que estas instrucciones sean de utilidad. Si tienes alguna duda, puedes preguntar directamente a la mesa de ayuda telefónica del SII (Teléfono: [56-2] 2 395 1115) o visitar alguno de los siguientes links de interés:


Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:



Grajales 2496,
Santiago-Chile
contacto@globeconsulting.cl
Phone: +56 9 5137 2269

CLAVE ACCESO TESORERÍA

lunes, 5 de junio de 2017


Si experimento problemas para registrar su empresa en la Tesorería General de La República le sugiero que siga los siguientes pasos.
  • Si no le ingresa el folio, quizás sea debido a que realizó una rectificatoria a través del SII. Para usar el número de folio correcto hay que acceder a la sección de impuestos mensuales del SII y verificar el número de folio en la sección de "CONSULTA ANUAL Y RECTIFICATORIA FORMULARIO 29".
  • Si todavía no hay tenido movimiento en el SII, podrá obtener su clave acompañando las escrituras de constitución de sociedad, si es que uso la vía tradicional o bien, para las empresas creadas a través de www.tuempresaenundia.cl hay que acompañar los certificados de Vigencia, Estatuto Actualizado y Anotaciones además de la cédula de identidad del Representante Legal

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