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BOLETA DE HONORARIOS A EXTRANJEROS

martes, 17 de marzo de 2020

¿Se pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por prestaciones de servicios a clientes extranjeros?

Sí, es factible emitir una Boleta de Honorarios Electrónica para extranjeros desde el sitio Web del SII, Servicios Online, Boleta de Honorarios electrónicas. Hay que tener en cuenta que la boleta emitida a extranjeros, se encuentra sujeta al Pago Provisional Mensual (PPM) por parte del emisor de la boleta, por lo tanto, no estará afecta a retención por parte del receptor.
Respecto al campo donde se debe indicar el RUT, (independientemente de si es persona natural o jurídica), se debe utilizar el RUT 44.444.446-0 además del nombre del extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile. Si lo señalado es mal utilizado, es decir, si se usa el RUT para rentas de honorarios para personas con domicilio y residencia en Chile, será sancionado de acuerdo a las normas del Código Tributario.

EL CONTRATO A HONORARIOS

lunes, 9 de marzo de 2020

¿Qué es el contrato de honorarios?
El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Se rige por las reglas relativas al arrendamiento de servicios inmateriales, particularmente en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil.
Este contrato no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para la cual se celebró, y está pensado para las personas que presentan servicios con cierta autonomía, y son las partes las llamadas a determinar los términos y formas en que se llevan a cabo los servicios, y la respectiva remuneración.
Diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato a honorarios
La diferencia relevante consiste en la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia entre las partes. En este sentido cualquier actividad laboral que se realice bajo un vínculo de subordinación y dependencia da origen a un contrato de trabajo y queda regida por las normas del Código del Trabajo, generando para el trabajador todos los derechos que le competen (límites de jornada de trabajo, descansos, vacaciones, indemnizaciones, etc.). En consecuencia, la existencia de un contrato de trabajo regido por las normas del respectivo Código depende de una situación OBJETIVA: la existencia del vínculo de subordinación o dependencia, y no de la intención de las partes, ni de la denominación que se le otorgue expresamente en el contrato.
En virtud de lo expuesto, la línea es muy delgada entre uno y otro, y muchas veces los empleadores intentan otorgar la denominación de contrato de honorarios para disminuir los costos y obligaciones que trae consigo un contrato de trabajo, pero, sin embargo, las consecuencias pueden ser aún más onerosas y perjudiciales.
Antes de confeccionar un contrato a honorarios se recomienda consultar con un profesional, para evaluar su procedencia.
Dentro de las sanciones impuestas por la Inspección del Trabajo, en esta materia, podemos mencionar, la obligación de celebrar un contrato de trabajo en forma retroactivo, es decir, desde de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar servicios, con los correspondientes descuentos legales y previsionales.
¿Cuándo estamos ante un vínculo de subordinación o dependencia?
El Código del trabajo no define ni desarrolla los elementos que permiten determinar cuando estamos en presencia del vínculo de subordinación o dependencia, sin embargo la jurisprudencia administrativa a establecido ciertos elementos que nos permiten determinar la existencia de una relación laboral, como lo son ; la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia del empleador en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversas índoles, entre otros.
¿Qué trabajadores pueden trabajar a contrato de honorarios?
En términos general aquellos que se realizan sin vínculo de subordinación y dependencia. El código civil contempla tres tipos de contratos que pueden realizarse bajo régimen de pago a honorarios:
1.       El mandato, mediante el cual se confía la realización de ciertas gestiones a otra persona.
2.       El contrato de confección de obra material, por el cual una persona se compromete a realizar una obra por cierto precio. Su objeto es el producto final, por ejemplo: un cuadro.
3.       El arrendamiento de servicios, que es lo más parecido al contrato de trabajo y por el cual una persona se compromete a prestar un servicio a otra por cierto precio. Obviamente, no puede ser bajo vínculo de subordinación o dependencia

BOLETA DE HONORARIOS - DECLARACIÓN ANUAL 2019

lunes, 25 de marzo de 2019

La Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019, busca igualar las condiciones de los trabajadores independientes y dependientes en materia de Seguridad Social. Ésta obliga a cotizar a partir de la declaración anual de impuestos del 2019.
Infografía Nueva Ley de Cotizaciones para Trabajadores Independientes

PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Quién es beneficiario de esta Ley?
Aquellos trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 Ingresos Mínimos Mensuales en el año.
Todos los hombres que tengan menos de 55 años y las mujeres con menos de 50 años, al 1 de enero de 2018.
Los trabajadores dependientes e independientes a la vez, y que como dependientes perciben un ingreso inferior al límite imponible anual, deben cotizar por la diferencia de los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando siempre no exceder, en la suma de ambas cotizaciones, el máximo imponible vigente.
Esta Ley no rige si:
Al 1 de enero del 2018, tenías 55 años o más si eres hombre, o 50 años o más, si eres mujer.
Estás afiliado al IPS, Dipreca o Capredena.
Eres pensionado de Vejez, Vejez Anticipada o Invalidez Total del Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.
Eres Afiliados Dependiente e Independiente a la vez, pero que como dependiente cotices por el Tope Imponible Mensual (79,2 UF al 2019).
2.- ¿Qué beneficios tengo con esta Ley?
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): seguro para financiar pensiones en caso de invalidez y pensiones de sobrevivencia, en caso de fallecimiento del afiliado.
  • Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP): cobertura de atención médica gratuita, licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones de invalidez y sobrevivencia, y asignación por muerte.
  • Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA): otorga licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad grave de un hijo.
  • Salud: cobertura en atención médica ambulatoria y hospitalaria, licencias médicas, subsidios de incapacidad laboral, subsidios prenatal y posnatal parental.
  • Pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria: Otorga el beneficio de pensión.
3.- ¿Cómo opera esta Ley?
Para lograr igualar los beneficios de protección social de los trabajadores independientes con los dependientes, la retención de impuestos deberá aumentar gradualmente en un periodo de 10 años, comenzando con la retención del 10% en el año 2019 hasta llegar a un 17% en el 2028.
La retención de impuestos aumenta gradualmente 0,75 puntos porcentuales cada año y un 1% el noveno año, para llegar al 17% el 2028.
4.- ¿Cuánto debo pagar de mi renta?Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre una base imponible que corresponde al 80% de tu renta bruta anual (son los ingresos que recibes como trabajador independiente conforme a las boletas de honorarios que hayas emitido en el año).
5.- ¿Cuánto tengo que pagar de mi retención de impuestos?Esta nueva Ley te da la opción de elegir (en cada operación de renta), entre 2 alternativas para el pago de cotización, con diferentes coberturas.
Bajo el Régimen de Cobertura Parcial, tienes la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la renta imponible, que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año. Con esta alternativa, podrás obtener el primer año un 7,31% de tu devolución de impuestos. El 2,69% restante se destinará a cubrir pagos de seguridad social. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando.
Cobertura Completa, quienes elijan esta modalidad destinarán todas su retención (10% para el primer año), a las cotizaciones para todos los regímenes de protección social, por lo que los trabajadores quedarán cubiertos en un 100% desde el primer día.
6.- ¿Qué pasa si coticé el año 2018 como independiente con las modificaciones de esta Ley?
Con esta nueva ley, los trabajadores independientes que perciben honorarios ya no necesitan realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias, ya que su cotización previsional se realizará a través de la retención del impuesto a la renta. Cualquier pago adicional se considerará de carácter voluntario. Si pagaste tus cotizaciones mensuales durante el 2018, te servirán para pagar las respectivas coberturas desde julio del 2019, hasta junio del 2020, y no se te descontarán de tu devolución de impuestos.

BOLETA DE HONORARIOS Y COTIZACIONES (2018-2019)

miércoles, 16 de enero de 2019

ACTUALIZACIÓN: La presente entrada se encuentra desactualizada en virtud de la Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019. 


1.- ¿Los contribuyentes a boletas de honorarios están exentos de pagar cotizaciones?
Depende. Solo cuando sus ingresos mensuales sean inferiores al salario mínimo, $288.000 CLP (Año 2018).
2.- ¿Quiénes no están obligados a cotizar en 2019?
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
- Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual.
- Tengan honorarios anuales inferiores al ingreso mínimo mensual, $288.000 (Año 2018).
3.- ¿Se puede renunciar al pago obligatorio de cotizaciones?
No. Desde 2018 en adelante, la obligación de cotizar es para 100% de la renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (AFP) y salud.
4.- ¿Cómo se calcula la Renta Imponible para Boleta de Honorarios?
Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
5.- ¿Cómo puedo hacer para rebajar los ingresos percibidos por concepto de Boleta de Honorarios?
De los ingresos determinados por concepto de honorarios, se pueden rebajar los siguientes conceptos:
- Ahorro Provisional Voluntario (APV), efectuado de acuerdo con las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.
- Gastos efectivos en los que se haya incurrido, debidamente acreditados con los respectivos documentos (es indispensable que los ingresos y gastos estén determinados mediante libros contables) y
- Se puede optar por una rebaja de ingresos, equivalente al 30% como gastos presuntos, que no necesitan ser demostrados mediante documentos de gasto ni estar registrados en libros contables con un tope de 15 Unidades Tributarias Anuales $8.703.540 CLP (año 2018).
6.- ¿Desde que año es obligatorio el pago de cotizaciones para profesionales independientes a Boleta de Honorarios?
Para AFP desde 2012. No obstante, al momento de hacer la declaración anual de impuestos a través del Sevicio de Impuestos Internos (SII) se podía renuncia al pago de las cotizaciones. No obstante, hasta el año comercial 2017 (declaración anual de renta 2018), se podía renunciar a dicho pago. Para el año comercial 2018 (declaración anual 2019), es obligatorio cotizar AFP y SALUD. Si no cotizaste mensualmente, el SII amablemente retendrá el 10% de PPM desembolsado por las empresas a las que cuales se haya emitido Boleta de Honorarios para usarlo en nombre del contribuyente como crédito para el pago de cotizaciones no pagadas durante el año. Por lo tanto, si no se pagó mensualmente las cotizaciones NO se tendrá derecho a la devolución del 10% una vez realizada la declaración anual de la renta.
7.- ¿Es obligatorio cotizar AFP y SALUD si estoy a Boleta de Honorarios?
Sí, siempre y cuando perciba rentas por concepto de honorarios superiores al salario mínimo $288.000 CLP (2018)
8.- ¿Es obligatorio cotizar mensualmente si estoy a Boleta de Honorarios?
No, pero es recomendable, dado que el 10% de PPM que retienen las empresas en el SII por cada Boleta de Honorarios emitida se usará como crédito para el pago de cotizaciones (SALUD y AFP) al momento de declarar la renta anual. El pago de cotizaciones se hace a través de la plataforma web www.previred.com.
Por lo tanto, en el caso de que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberán pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.
9. ¿Es posible seguir renunciando a la obligación de pago de cotizaciones como solía haciendo hasta ahora?
No.
10. ¿Tiene obligación la empresa para la cual presta servicios pagar mis cotizaciones?
No, no está obligada salvo acuerdo en contrario.
11. ¿Cuál es el porcentaje que tengo que descontar todos los meses de cotizaciones?
Aproximadamente 21%.
12. ¿Qué pasa si no pago mis cotizaciones?
Se acumulan y deberán ser desembolsadas en la declaración renta del próximo año comercial a través de SII.
13. ¿Qué sucede con el 10% que me retienen de las boletas de honorarios?
Si no se pagó mensualmente las cotizaciones, será descontado en la declaración renta, debiendo pagar un 11% adicional (TOTAL: 21% aprox de la renta percibida durante el año)
14. ¿Sobre que renta se calcula el pago de cotizaciones?
Sobre el 80% de la renta declarada.
15. ¿Qué pasa si no quiero cotizar?
Existe la posibilidad de constituir en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) a través de https://www.tuempresaenundia.cl/VD/Default.aspx, por $7.500 CLP. Bajo esta modalidad, se factura a la empresa para la que presta servicios no teniendo la obligación de pagar cotizaciones y percibiendo el 100% de lo facturado a diferencia de la Boleta de Honorarios que retienen el 10%. Todo ello es debido a que las ganancias percibidas pasan automáticamente al fundador en concepto de retiro de utilidades al no existir relación laboral. 
16.- ¿Cuánto debo cotizar?
El porcentaje a pagar es el siguiente:
AFP:
10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
Si el trabajador independiente no se ha incorporado nunca a una AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados (actualmente, AFP Planvital).
Comisión AFP (Ej: AFP MODELO):
0,77%.
Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS):
1,15% para el .
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.
Salud:
7% para salud (ISAPRE o FONASA)
TOTAL: 10+0.77+1,15+0,95+7= 19.87% (aprox.)
17.- ¿Cómo pagar las cotizaciones?
1. El Trabajador Independiente podrá pagar mensualmente sus cotizaciones previsionales de pensión (en AFP), accidentes de trabajo (en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad ) y salud (en Isapre o Fonasa obligatorio a partir del 2018), con el objeto de acceder a los beneficios correspondientes.
2. En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberá pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.
18.- ¿Cómo pago mis cotizaciones a través de la Declaración de la Renta?
Pago cotizaciones a través de Declaración de Renta
Los trabajadores a honorarios deberán pagar y/o compensar a través de la declaración anual del impuesto a la renta, las cotizaciones adeudadas del año correspondiente.
El Servicio de Impuestos Internos determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar para pensiones sobre la base de la renta imponible correspondiente al año calendario anterior a dicho proceso.
19.- ¿Qué sucede si la suma de las retenciones del 10% de las Boletas de Honorarios no alcance a cubrir el monto total de las cotizaciones adeudadas al momento de hacer la declaración de la renta?
El trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o Mutual o Instituto de Seguridad Laboral. 
20.- ¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones adeudas con carácter anual?
El plazo para pagar es el establecido por la Superintendencia de Pensiones y/o de Seguridad Social según corresponda (10 de junio en el caso de cotizaciones para pensiones y 10 de julio en el caso de las cotizaciones para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de cada año).


Fuentes: 
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GASTOS RECHAZADOS - SII

lunes, 11 de junio de 2018


La legislación tributaria consagra un mecanismo de sanción para las empresas que incurren en gastos que no están relacionados con el giro o manifiestan una forma de retiro de utilidades a los dueños de la misma o que tengan relación o vínculos con ella.

Es el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta el que señala las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del artículo 58, los empresarios individuales, comunidades y sociedades de personas que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, deberán declarar y pagar un impuesto único con una tasa del 40%, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre:

Las partidas del número 1 del artículo 33 que se afectan con la tasa del 40% y que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo.
a) Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años;
b) Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente;
c) Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados.
d) Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan;
e) Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a las personas que:
– Por cualquier circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera que sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir en la fijación de sus remuneraciones.
– Accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones y al empresario individual o socios de sociedad de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa, uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo.

Fuente: Boletín Transtecnia

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25% PPM EMPRESAS REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO 14 TER

viernes, 25 de mayo de 2018


1. ¿Qué es el PPM?

Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), tal como lo indica su nombre, son pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fines del año en que se producen las rentas, y que corresponde pagar hasta el 30 de abril del año siguiente. La definición anterior corresponde a la de Pago Provisional Mensual (PPM) obligatorio, pues también existe un Pago Provisional Mensual Voluntario, que se define como las sumas que los contribuyentes pueden abonar a cuenta de sus impuestos anuales, sin que exista una obligación determinada para hacerlo.


Estoy acogido al Régimen Tributario 14 TER ¿Es obligatorio pagar todos los meses el 25% de PPM?

No. El mínimo obligatorio es el 0,25%. Si quieres pagar el 25% es cosa tuya.

2. ¿Qué pasa si solo pagué el 0,25% de PPM todos los meses?

En la declaración renta de abril la EMPRESA deberá pagar el equivalente al 25% menos el 0,25% de PPM acumulado y pagado de todas las utilidades percibidas durante el año comercial.

3. ¿Qué pasa con el 25% de PPM que pagó la Empresa?

Una vez hecha la Declaración Renta y pagado el PPM, el total será devuelto en mayo al empresario, socios o accionistas según su porcentaje de participación. En el caso de que el empresario, socio o accionistas deban pagar Impuesto Global Complementario (IGC) por tener rentas anuales superiores a los $7.609.464 CLP (valores para 2018), el PPM acumulado actuará como crédito y se descontará. Una vez pagado el IGC, el PPM restante será devuelto al empresario, socios o accionistas según su participación.

Ejemplo 1:

Mi EIRL obtuvo utilidades en 2018 por $10.000.000 CLP.
La empresa pagó en la declaración renta de abril $2.500.000 CLP.
Al haber retiro de utilidades obligatorio por régimen tributario 14 TER, obtuve como persona natural una renta de $7.500.000 CLP.
Al no superar el umbral exento de los $7.609.464 CLP, el SII me depositó en mayo en mi cuenta $2.500.000 CLP.

Ejemplo 2:

Mi EIRL obtuvo utilidades en 2018 por $20.000.000 CLP.
La empresa pagó en la declaración renta de abril 2019 $5.000.000 CLP.
Al haber retiro de utilidades obligatorio por régimen tributario 14 TER, obtuve como persona natural una renta de $15.000.000 CLP.
Al superar el umbral exento de los $7.609.464 CLP, el SII me depositó en mayo 2019 en mi cuenta $4.704.378 CLP.
Como persona natural, estoy afecto a un 4% de IGC sobre la renta efectiva menos un descuento de $304.378 CLP, teniendo que pagar un impuesto de IGC de $295.622CLP.
Tabla explicativa:

Ejemplo 3:

Pablito y Pedrito tienen una SpA (o LTDA).
Cada uno tiene 50% de la empresa
La empresa obtuvo utilidades en 2018 por $20.000.000 CLP.
La empresa pagó en la declaración renta de abril $5.000.000 CLP.
Al haber retiro de utilidades obligatorio por régimen tributario 14 TER, Pedrito y Pablito obtuvieron cada uno como persona natural una renta de $7.500.000 CLP.
Al NO superar el umbral exento de los $7.609.464 CLP, el SII le depositó en mayo de 2019 a Pedrito y Pablito en sus cuentas $2.500.000 CLP a cada uno.


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BOLETAS DE HONORARIOS Y COTIZACIONES 2018

ACTUALIZACIÓN: La presente entrada se encuentra desactualizada en virtud de la Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019.

1. ¿Es obligatorio cotizar AFP y SALUD si estoy a Boleta de Honorarios?

Sí, siempre y cuando recibas unos honorarios iguales o superiores al salario mínimo. ($276.00 CLP).

2. ¿Es posible seguir renunciando a la obligación de pago de cotizaciones como solía haciendo hasta ahora?

No.

3. ¿Tiene obligación la empresa para la cual presta servicios pagar mis cotizaciones?

No, no está obligada salvo acuerdo en contrario.

4. ¿Cuál es el porcentaje que tengo que descontar todos los meses de cotizaciones?

Aproximadamente 21%.

5. ¿Qué pasa si no pago mis cotizaciones?

Se acumulan y deberán ser desembolsadas en la declaración renta del próximo año comercial a través de SII.

6. ¿Qué sucede con el 10% que me retienen de las boletas de honorarios?

Si no se pagó mensualmente las cotizaciones, será descontado en la declaración renta, debiendo pagar un 11%.

7. ¿Sobre que renta se calcula el pago de cotizaciones?

Sobre el 80% de la renta declarada.

Ejemplo:

Durante 2018, Pedrito boleteo $500.000 CLP todos los meses para la Empresa de Juan, recibiendo un sueldo líquido de $450.000 CLP.

Durante el año comercial de 2018 Pedrito nunca pagó sus cotizaciones a través del sistema de Previred.
Para sorpresa de Pedrito, cuando en abril fue a hacer la declaración renta 2019 (año comercial 2018) y descubrió que no solo no iba a percibir los $600.000 CLP que estaba acostumbrado correspondiente al 10% de PPM que pagó la Empresa de Juan todos los meses durante 2018, si no que además deberá pagar todas sus cotizaciones acumuladas durante el 2018. Por lo tanto:

Base imponible: $4.800.000 CLP
PPM acumulado (10%): $600.000 CLP
Deuda cotizaciones (21%): $1.008.000 CLP
Total a pagar al SII en concepto de cotizaciones: $408.000 CLP

8. ¿Qué pasa si no quiero cotizar?

Existe la posibilidad de constituir una Empresa de Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), en cuyo caso, bajo el régimen de tributación simplificada, se entiende que todas las utilidades generadas por la empresa pasan a su fundador. Dado que la relación entre la empresa y su fundador no es laboral, no hay obligación de cotizar, recibiendo el 100% de las ganancias, estando solo sujeto al pago del Impuesto Global Complementario (IGC), el cual se encuentra exento si se tiene una renta inferior a $ 7.609.464 CLP anual.

9. ¿No es muy complicado manejar una empresa?

Es prácticamente lo mismo, en vez de emitir Boletas de Honorarios se emiten facturas.

10. ¿Qué obligaciones tengo como empresa?

No hace falta tener conocimientos contables ni legales. Al ser todo electrónico, las declaraciones juradas, mensuales y anuales se encuentran prellenadas siendo la única obligación enviarlas a través del portal del SII en los plazos que la ley establece.

11. ¿Qué costo tiene constituirse una empresa?
·         Constitución de la Empresa $7.000 CLP (aprox).
·         Patente Comercial $47.000 CLP (aprox).
·         Certificado Digital $13.000 CLP (aprox).
·         Total: $67.000 CLP.

Ejemplo renta mensual de $500.000 CLP:
·         Boleta de Honorarios 2018: $416.000 CLP
o   La renta se calcula sobre el 80% = $400.000 CLP
o   Porcentaje cotizaciones = 21%
o   Calculo cotizaciones = 400.000 x 0.21 = $84.000 CLP
o   Descuento = 500.000 – 84.000 = $416.000 CLP
·         Empresario: $500.000 CLP

Si necesita asesoría de como constituir su emprendimiento tome contacto con nosotros y le aclararemos sus dudas a la brevedad posible.


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BOLETA DE HONORARIOS Y COTIZACIONES (2017-2018)

lunes, 14 de mayo de 2018

ACTUALIZACIÓN: La presente entrada se encuentra desactualizada en virtud de la Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019.

Se ha postergado desde 2008, pero este año todas las boletas de honorarios emitidas desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018 servirán para pagar la ISAPRE y la AFP.
El descuento, eso sí, no será inmediato, sino que se realizará durante la Operación Renta 2019. O sea que, el próximo año, a la devolución que millones de trabajadores a honorarios esperan, se les descontarán estos montos.
Este sistema está vigente desde hace ya varios años, pero cada contribuyente puede hacer la postergación en su página web del Servicio de Impuestos Internos. De hecho, para la Operación Renta 2018, que se realiza en abril y que genera devoluciones en mayo de este año, aún es posible renunciar a cotizar. Si no se hace, se generará el descuento.
Eso sí, el descuento de AFP no se realizará si es que el contribuyente paga su cotización a lo largo del año.
Esto comenzó porque a partir del 2012, con la Reforma Previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1) ¿Qué significa cotizar?

Cotizar (y por extensión, cotización previsional) significa destinar una parte de tus ingresos actuales al fondo con que vivirás tu vejez o enfrentarás un accidente o enfermedad. Previsión es eso: anticiparse a eventualidades.

2) ¿Cuál es la idea o beneficios de esta nueva ley?

Al hacer que trabajadores a honorarios coticen en forma obligatoria, garantiza que cuenten con los mismos beneficios de trabajadores dependientes: pensiones de invalidez y vejez, además de cobertura económica (para ellos o sus familias) en caso de enfermedad, accidente o muerte.

3) ¿Quiénes deben cotizar?

Los trabajadores a honorarios cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a 1 sueldo mínimo mensual ($276.000 para el año 2018).
En Chile, dicen desde el Servicio de Impuestos Internos, boletean cerca de 1.250.000 personas, pero no todos ellos están obligados a esta cotización.
Según el SII, están obligados a cotizar:
Los trabajadores que están obligados a cotizar son aquellos que:
·         Obtienen honorarios por actividades independientes.
·         Perciben rentas que los obligan a emitir boletas de honorarios.
·         Perciben rentas, y reciben boletas de prestación de servicios a terceros.
·         Generan ingresos por participaciones en rentas de una sociedad de profesionales, excepto que opten por tributar en primera categoría.
Por otro lado, no están obligados a cotizar:
·         Al 1 de enero de 2012 tenían 55 o más años de edad (hombres), o 50 o más años de edad (mujeres), para las cotizaciones de pensión.
·         Estén acogidos a pensiones de vejez, vejez anticipada o invalidez total (excepto pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo).
·         Coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración imponible equivalente al límite máximo imponible mensual, durante todo el respectivo año comercial.
·         Sean independientes y acrediten una renta imponible anual inferior al ingreso mínimo mensual (a diciembre de 2017: $270.000).
·         Estén afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Hasta el año pasado, para la operación renta 2018, quienes hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.

4) ¿Qué es la renta imponible?

Es la renta sobre la que se calcula el monto a pagar por impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud. La renta imponible anual corresponde al 80% de tu sueldo bruto.
Ejemplo: si tu renta es de $300.000, el monto imponible será $240.000. Sobre esta última cifra se realizan los descuentos para Salud (FONASA o Isapre), AFP y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

5) ¿Cuánto debo descontar de mi monto imponible?

Para un cálculo preciso de cuánto te será descontado cada año, puedes utilizar el simulador de cotizaciones obligatorias para pensiones (Boletas de Honorarios), ofrecido por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile.

6) ¿Cómo serán los descuentos?

·         El contribuyente NO realizó el pago mensual de sus cotizaciones previsionales
·         Tiene asignación familiar de $118.788
·         Tuvo ingresos brutos por honorarios anual de $2.760.000

7) ¿Qué pasa si además de cotizar como independiente, estoy contratado como dependiente?

Nos referimos a empleados que pitutean. Ellos igualmente deberán cotizar por las boletas de honorarios emitidas durante el año, siempre que su renta como dependiente sea inferior al máximo imponible anual. Su límite, entonces, es el máximo imponible anual y se obtiene de la suma de las remuneraciones como dependiente más las de independiente.

8) ¿Me van a descontar de mi devolución las cotizaciones previsionales?

Sí. Los contribuyentes que hasta este año solicitaban devolución de impuestos por Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y/o retenciones efectuadas, a partir de 2018 deberán destinar parte o la totalidad de dichas cantidades al pago de cotizaciones previsionales y seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Los montos serán informados por el SII a la Tesorería General de la República, para que efectúe el pago de dichos montos a las AFPs y Mutuales, según corresponda; como asimismo se informará de la deuda previsional en caso de que las cantidades retenidas por el SII no permitan pagar los montos determinados por el SII en base a las rentas por concepto de honorarios. En este sentido, está la posibilidad que la persona haga los pagos provisionales de cotizaciones mensualmente en una AFP en la que está afiliado y eso se puede hacer desde enero de este año, si no lo hace así, el SII en cuanto el contribuyente presenta su declaración de renta anual, tomará la información que tiene y hará el cálculo, si esa persona no está en ninguna AFP se irá a la AFP Plan Vital (14/05/2018).

9) ¿Puedo pagar mis cotizaciones vía internet?

Sí. El trámite puede hacerse a través de www.PreviRed.com, sistema que permite pago automático para quienes tengan cuenta bancaria.

10) ¿Cuál es el plazo máximo para pago de cotizaciones mensuales?

Con Transferencia Bancaria puedes pagar AFP, FONASA y Mutualidades hasta las 23:45 hrs. del último día del mes (aunque éste fuese sábado, domingo o festivo).

11) Si cotizo como independiente, ¿Puedo pensionarme (jubilar) anticipadamente?

Sí, pero depende de cada AFP.

12) Como independiente, ¿Puedo cotizar en un Ahorro Previsional Voluntario (APV)?

Sí. A través de su AFP, como haría un trabajador dependiente.

EJEMPLO:

En este caso, detallan desde el servicio, su base imponible queda de la siguiente manera:
Ingresos por Honorarios
Renta Imponible (80% honorarios)
Base Imponible (100% Renta Imponible)
$2.760.000
$2.208.000
$2.208.000

Por lo que el monto total de sus cotizaciones será:
Tasa
Base Imponible
Total
AFP
Cotización obligatoria
10%
$2.208.000
$220.800
Comisión (Depende de cada AFP)
0,77%
$2.208.000
$17.002
Seguro Invalidez y Sobrevivencia
1,15%
$2.208.000
$25.392
Total, AFP
$263.194
Nota: La tasa adicional diferenciada, dependerá de la labor que se realiza y fluctúa entre un 0% y un 3,4%.
Así, el cálculo de lo que se debe pagar y la devolución esperada será de:
+
Monto total de cotizaciones
$220.800
Pagos realizados directamente en AFP y/o Mutual
$0
=
Deuda Cotizaciones
$220.800
Compensación Asignación familiar
$118.788
=
Saldo deuda de Cotizaciones
$102.012
+
Retenciones del trabajador (10 % honorarios)
$276.000
=
Devolución o pago
$173.988
O sea, el trabajador recibirá en la devolución cerca de $100.000 menos que sin la cotización, pero este dinero no se pierde, sólo se distribuye de manera distinta, pues no se está aplicando un impuesto, sino que va directamente a la cuenta individual del trabajador. Sin Asignación familiar, el contribuyente recibiría una devolución aún menor, de $55.200.

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