ACTUALIZACIÓN: La presente entrada se encuentra desactualizada en virtud de la Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019.
Se ha postergado desde 2008, pero este
año todas las boletas de honorarios emitidas desde el 1 de enero y hasta el 31
de diciembre de 2018 servirán para pagar la ISAPRE y la AFP.
El descuento, eso sí, no será inmediato,
sino que se realizará durante la Operación Renta 2019. O sea que, el próximo
año, a la devolución que millones de trabajadores a honorarios esperan, se les
descontarán estos montos.
Este sistema está vigente desde hace ya
varios años, pero cada contribuyente puede hacer la postergación en su página
web del Servicio de Impuestos Internos. De hecho, para la Operación
Renta 2018, que se realiza en abril y que genera devoluciones en mayo de este
año, aún es posible renunciar a cotizar. Si no se hace, se generará el
descuento.
Eso sí, el descuento de AFP no se
realizará si es que el contribuyente paga su cotización a lo largo del año.
Esto comenzó porque a partir del 2012,
con la Reforma Previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a
honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
1) ¿Qué significa cotizar?
Cotizar (y por extensión, cotización
previsional) significa destinar una parte de tus ingresos actuales al fondo con
que vivirás tu vejez o enfrentarás un accidente o enfermedad. Previsión es eso:
anticiparse a eventualidades.
2) ¿Cuál es la idea o beneficios de esta nueva ley?
Al hacer que trabajadores a honorarios
coticen en forma obligatoria, garantiza que cuenten con los mismos beneficios
de trabajadores dependientes: pensiones de invalidez y vejez, además de
cobertura económica (para ellos o sus familias) en caso de enfermedad,
accidente o muerte.
3) ¿Quiénes deben cotizar?
Los trabajadores a honorarios cuya renta
imponible en el año sea igual o mayor a 1 sueldo mínimo mensual ($276.000 para
el año 2018).
En Chile, dicen desde el Servicio de
Impuestos Internos, boletean cerca de 1.250.000 personas, pero no todos ellos
están obligados a esta cotización.
Según el SII, están obligados a cotizar:
Los trabajadores que están obligados a
cotizar son aquellos que:
·
Obtienen
honorarios por actividades independientes.
·
Perciben
rentas que los obligan a emitir boletas de honorarios.
·
Perciben
rentas, y reciben boletas de prestación de servicios a terceros.
·
Generan
ingresos por participaciones en rentas de una sociedad de profesionales,
excepto que opten por tributar en primera categoría.
Por otro lado, no están obligados a
cotizar:
·
Al 1 de enero
de 2012 tenían 55 o más años de edad (hombres), o 50 o más años de edad
(mujeres), para las cotizaciones de pensión.
·
Estén
acogidos a pensiones de vejez, vejez anticipada o invalidez total (excepto
pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo).
·
Coticen
mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración
imponible equivalente al límite máximo imponible mensual, durante todo el
respectivo año comercial.
·
Sean
independientes y acrediten una renta imponible anual inferior al ingreso mínimo
mensual (a diciembre de 2017: $270.000).
·
Estén
afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS), Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile (DIPRECA) o Caja de Previsión de la Defensa Nacional
(CAPREDENA).
Hasta el año pasado, para la operación
renta 2018, quienes hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del
SII.
4) ¿Qué es la renta imponible?
Es la renta sobre la
que se calcula el monto a pagar por impuestos y/o leyes sociales, como
previsión y salud. La renta imponible anual corresponde al 80% de tu sueldo
bruto.
Ejemplo: si tu renta
es de $300.000, el monto imponible será $240.000. Sobre esta última cifra se
realizan los descuentos para Salud (FONASA o Isapre), AFP y Seguro de Invalidez
y Sobrevivencia.
5) ¿Cuánto debo descontar de mi monto imponible?
Para un cálculo
preciso de cuánto te será descontado cada año, puedes utilizar el simulador de
cotizaciones obligatorias para pensiones (Boletas de Honorarios), ofrecido por
la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile.
6) ¿Cómo serán los descuentos?
·
El
contribuyente NO realizó el pago mensual de sus cotizaciones
previsionales
·
Tiene
asignación familiar de $118.788
·
Tuvo ingresos
brutos por honorarios anual de $2.760.000
7) ¿Qué pasa si además de cotizar como independiente, estoy contratado como
dependiente?
Nos referimos
a empleados que pitutean. Ellos igualmente deberán cotizar por las boletas de
honorarios emitidas durante el año, siempre que su renta como dependiente sea
inferior al máximo imponible anual. Su límite, entonces, es el máximo imponible
anual y se obtiene de la suma de las remuneraciones como dependiente más las de
independiente.
8) ¿Me van a descontar de mi devolución las cotizaciones previsionales?
Sí. Los
contribuyentes que hasta este año solicitaban devolución de impuestos por Pagos
Provisionales Mensuales (PPM) y/o retenciones efectuadas, a partir de 2018
deberán destinar parte o la totalidad de dichas cantidades al pago de
cotizaciones previsionales y seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Los montos
serán informados por el SII a la Tesorería General de la República, para que
efectúe el pago de dichos montos a las AFPs y Mutuales, según corresponda; como
asimismo se informará de la deuda previsional en caso de que las cantidades
retenidas por el SII no permitan pagar los montos determinados por el SII en
base a las rentas por concepto de honorarios. En este sentido, está la
posibilidad que la persona haga los pagos provisionales de cotizaciones
mensualmente en una AFP en la que está afiliado y eso se puede hacer desde
enero de este año, si no lo hace así, el SII en cuanto el contribuyente
presenta su declaración de renta anual, tomará la información que tiene y hará
el cálculo, si esa persona no está en ninguna AFP se irá a la AFP Plan Vital (14/05/2018).
9) ¿Puedo pagar mis cotizaciones vía internet?
Sí. El
trámite puede hacerse a través de www.PreviRed.com,
sistema que permite pago automático para quienes tengan cuenta bancaria.
10) ¿Cuál es el plazo máximo para pago de cotizaciones mensuales?
Con
Transferencia Bancaria puedes pagar AFP, FONASA y Mutualidades hasta las 23:45
hrs. del último día del mes (aunque éste fuese sábado, domingo o festivo).
11) Si cotizo como independiente, ¿Puedo pensionarme (jubilar)
anticipadamente?
Sí, pero
depende de cada AFP.
12) Como independiente, ¿Puedo cotizar en un Ahorro Previsional Voluntario
(APV)?
Sí. A través
de su AFP, como haría un trabajador dependiente.
EJEMPLO:
En este caso, detallan desde el
servicio, su base imponible queda de la siguiente manera:
Ingresos
por Honorarios
|
Renta
Imponible (80% honorarios)
|
Base
Imponible (100% Renta Imponible)
|
$2.760.000
|
$2.208.000
|
$2.208.000
|
Por lo que el monto total de sus
cotizaciones será:
|
Tasa
|
Base Imponible
|
Total
|
AFP
|
|
|
|
Cotización obligatoria
|
10%
|
$2.208.000
|
$220.800
|
Comisión (Depende de cada AFP)
|
0,77%
|
$2.208.000
|
$17.002
|
Seguro Invalidez y Sobrevivencia
|
1,15%
|
$2.208.000
|
$25.392
|
Total, AFP
|
|
|
$263.194
|
Nota: La tasa adicional diferenciada,
dependerá de la labor que se realiza y fluctúa entre un 0% y un 3,4%.
Así, el cálculo de lo que se debe pagar
y la devolución esperada será de:
+
|
Monto total de cotizaciones
|
$220.800
|
–
|
Pagos realizados directamente en AFP
y/o Mutual
|
$0
|
=
|
Deuda Cotizaciones
|
$220.800
|
|
|
|
–
|
Compensación Asignación familiar
|
$118.788
|
|
|
|
=
|
Saldo deuda de Cotizaciones
|
$102.012
|
|
|
|
+
|
Retenciones del trabajador (10 %
honorarios)
|
$276.000
|
|
|
|
=
|
Devolución o pago
|
$173.988
|
O sea, el trabajador recibirá en la
devolución cerca de $100.000 menos que sin la cotización, pero este dinero no
se pierde, sólo se distribuye de manera distinta, pues no se está aplicando un impuesto,
sino que va directamente a la cuenta individual del trabajador. Sin Asignación
familiar, el contribuyente recibiría una devolución aún menor, de
$55.200.
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