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EL CONTRATO A HONORARIOS

lunes, 9 de marzo de 2020

¿Qué es el contrato de honorarios?
El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Se rige por las reglas relativas al arrendamiento de servicios inmateriales, particularmente en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil.
Este contrato no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para la cual se celebró, y está pensado para las personas que presentan servicios con cierta autonomía, y son las partes las llamadas a determinar los términos y formas en que se llevan a cabo los servicios, y la respectiva remuneración.
Diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato a honorarios
La diferencia relevante consiste en la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia entre las partes. En este sentido cualquier actividad laboral que se realice bajo un vínculo de subordinación y dependencia da origen a un contrato de trabajo y queda regida por las normas del Código del Trabajo, generando para el trabajador todos los derechos que le competen (límites de jornada de trabajo, descansos, vacaciones, indemnizaciones, etc.). En consecuencia, la existencia de un contrato de trabajo regido por las normas del respectivo Código depende de una situación OBJETIVA: la existencia del vínculo de subordinación o dependencia, y no de la intención de las partes, ni de la denominación que se le otorgue expresamente en el contrato.
En virtud de lo expuesto, la línea es muy delgada entre uno y otro, y muchas veces los empleadores intentan otorgar la denominación de contrato de honorarios para disminuir los costos y obligaciones que trae consigo un contrato de trabajo, pero, sin embargo, las consecuencias pueden ser aún más onerosas y perjudiciales.
Antes de confeccionar un contrato a honorarios se recomienda consultar con un profesional, para evaluar su procedencia.
Dentro de las sanciones impuestas por la Inspección del Trabajo, en esta materia, podemos mencionar, la obligación de celebrar un contrato de trabajo en forma retroactivo, es decir, desde de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar servicios, con los correspondientes descuentos legales y previsionales.
¿Cuándo estamos ante un vínculo de subordinación o dependencia?
El Código del trabajo no define ni desarrolla los elementos que permiten determinar cuando estamos en presencia del vínculo de subordinación o dependencia, sin embargo la jurisprudencia administrativa a establecido ciertos elementos que nos permiten determinar la existencia de una relación laboral, como lo son ; la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia del empleador en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversas índoles, entre otros.
¿Qué trabajadores pueden trabajar a contrato de honorarios?
En términos general aquellos que se realizan sin vínculo de subordinación y dependencia. El código civil contempla tres tipos de contratos que pueden realizarse bajo régimen de pago a honorarios:
1.       El mandato, mediante el cual se confía la realización de ciertas gestiones a otra persona.
2.       El contrato de confección de obra material, por el cual una persona se compromete a realizar una obra por cierto precio. Su objeto es el producto final, por ejemplo: un cuadro.
3.       El arrendamiento de servicios, que es lo más parecido al contrato de trabajo y por el cual una persona se compromete a prestar un servicio a otra por cierto precio. Obviamente, no puede ser bajo vínculo de subordinación o dependencia

LAS BOLETAS A HONORARIOS Y LA PRESUNCIÓN LABORAL

viernes, 2 de diciembre de 2016

Según lo previsto en el artículo 7 del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. De la definición señalada se desprende que para la existencia de un contrato de trabajo deben darse tres elementos, siendo éstos los siguientes:

a) la prestación de servicios personales del trabajador,
b) el pago de una remuneración por parte del empleador y
c) que tal prestación de servicios se efectúe bajo subordinación y dependencia.

De esta manera, para la legislación laboral siempre existirá un contrato de trabajo y se presumirá legalmente su existencia si en la relación contractual se dan los elementos antes indicados.
Por otra parte, es importante señalar que el elemento que distingue una relación laboral que da origen a un contrato de trabajo respecto de una prestación de servicios a honorarios (en que también existe una prestación personal de los servicios y la contraprestación en dinero) es el denominado vínculo de subordinación y dependencia.

Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha manifestado en su reiterada jurisprudencia administrativa sobre la materia, que existirá subordinación y dependencia cuando se den los siguientes elementos:

a) continuidad de los servicios prestados,
b) obligación de asistencia del trabajador,
c) cumplimiento de un horario de trabajo, y
d) supervigilancia a instrucciones y controles, lo que se traduce en el derecho del empleador a impartir órdenes e instrucciones acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores y el deber del trabajador de acatar y obedecer las órdenes e instrucciones.

Los elementos antes indicados, que revisten la calidad de determinantes del vínculo de subordinación y dependencia, que da origen al contrato, se configuran y definen en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que presente la prestación de los servicios del trabajador.

En consecuencia, para la legislación laboral siempre existirá un contrato de trabajo y se presumirá legalmente su existencia si en la relación contractual se dan los elementos antes indicados, vale decir, una prestación de servicios personales del trabajador, pago de una remuneración por parte del empleador y que tal prestación de servicios se efectúe bajo subordinación y dependencia.

Por consiguiente, si se cumplen los elementos de un contrato de trabajo y el trabajador se encuentra prestando servicios mediante boletas de honorarios, puede interponer una denuncia en la respectiva Inspección del Trabajo para que se curse la correspondiente fiscalización.


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