Mostrando entradas con la etiqueta sii. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sii. Mostrar todas las entradas

DECLARACIÓN DE INGRESO (DIN) - SII

martes, 16 de febrero de 2021

Para contabilizar en el Libro de Compras y Ventas una declaración de ingreso de importación (Form.15) se debe registrar, básicamente, la información que se detalla a continuación:

  • Campo fecha documento: Fecha de pago del documento de importación.
  • Campo Proveedor: Nombre del proveedor extranjero.
  • Campo RUT proveedor: No es obligatorio llenarlo, pues el documento es un comprobante de ingreso fiscal. Facultativamente se podría utilizar el Rut de Tesorerías.
  • Campo Monto Neto: Corresponde a la base imponible de la importación sobre la que se ha aplicado el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Campo IVA Crédito Fiscal: Equivale al IVA pagado en la importación.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artículo 8, inciso 1°, letra a); artículo 9, letra b), 11, letra a); artículo 16, letra a), 60, inciso final; y, artículo 75 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Ayudas, Ayudas por trámites, Impuestos mensuales, Declaración mensual F29, Más información, opción Instrucciones para llenar el Formulario 29.

BOLETA DE HONORARIOS Y SUELDO EMPRESARIAL ENTRE SOCIEDAD Y SOCIOS

martes, 29 de septiembre de 2020

Recientemente el SII se ha pronunciado respecto de la emisión de Boletas de Honorarios entre los accionistas/socios/Representantes Legales a su propia sociedad de la cual participan, a través de su Circular N° 53, de 10 de agosto de 2020, (pág. 23).

Esta modificación trae consigo un importante cambio en el actuar reciente del SII con la recién entrada en vigor de la reforma de la Ley de la Renta que entró en vigor en marzo 2020 respecto del pago de remuneraciones a los accionistas/socios/Representantes Legales de una sociedad.

Este cambio, da lugar a la posibilidad de aceptar como gasto el pago de honorarios a los accionistas/socios/Representantes Legales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Situación que antes estaba totalmente prohibida.

3.7.7. Honorarios por prestación de servicios personales

Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.

Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1 (*).

(*) Considerando que un determinado desembolso no garantiza la obtención cierta de una renta, la existencia de operaciones o negocios cada vez más sofisticados y las nuevas o más estrictas exigencias que la sociedad, la ley o la autoridad administrativa imponen a las actividades económicas, se incorporó en el inciso primero del artículo 31 una definición de “gastos necesarios” para producir la renta, estableciendo que deben entenderse por tales “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”.

De este modo, se define como “gastos necesarios” aquellos que deben ser pagados o adeudados en el ejercicio y deben estar acreditados o justificados en forma fehaciente ante el SII.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, podemos determinar la existencia de diferentes tipos de remuneración para aquellos

BOLETA DE HONORARIOS: Cuando se produzca un servicio esporádico y concreto prestado por un accionista/socio/representante legal en la Sociedad, deberá emitirse una Boleta de Honorarios. Para asumir como gasto los honorarios, se deberán acreditar y detallar, preferiblemente por escrito donde se indique el servicio que se presta (Ej: acuerdo de comisión por cliente; 10 horas de full stack web developer; pintar la oficina; etc.). Del mismo modo, todos aquellos socios o accionistas minoritarios que no sean administradores ni representantes legales, podrán emitir boletas de honorarios a la sociedad siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 1.514 del Código Civil.

SUELDO EMPRESARIAL: Cuando los servicios sean prestados con carácter permanente y continuo a la sociedad, deberá aplicarse la figura del “Sueldo Empresarial”, siempre que efectivamente los servicios se presten y sean necesarios para la actividad comercial de la sociedad. El “Sueldo Empresarial” permite remunerar al accionista/socio/representante legal de una sociedad por los servicios prestados por administración y gestión, siempre y cuando se haga efectivo el pago de las cotizaciones de AFP, SIS y Salud. Cabe decir que, al no existir subordinación ni dependencia en esta figura, no es aplicable el Código Laboral, por lo tanto, no se dan los requisitos para que exista un contrato de trabajo/laboral.

CONTRATO LABORAL: Cuando exista una relación de subordinación y dependencia, deberá aplicarse un contrato laboral regido por el Código Laboral. En estos casos, un socio o accionista minoritario de la sociedad sin poder decIsión en la sociedad y que no tenga ningún facultad de administración decisiva, podrá prestar servicios a ésta en calidad de dependiente.

FUENTES:

FACTURAR IVA DIGITAL 2020

jueves, 16 de julio de 2020


En caso de que se tengan contratados servicios digitales extranjeros (Facebook, Instagram, Amazon, Google, Microsoft…):

Se deberá haber registrado la sociedad previamente en estas plataformas digitales extranjeras en calidad de “beneficiario” del servicio para evitar que te recarguen el 19% IVA en su INVOICE 

No obstante, ese 19% de IVA lo debe pagar el beneficiario (Empresa Chilena que usa el servicio por ser contribuyente de primera categoría) a través del SII y sirve como crédito IVA.

NOTA: Esta declaración de IVA digital empieza a correr desde JUNIO 2020, por lo que se debe incluir y pagar en el F29 de JUNIO.


Ahora os estaréis preguntando, ¿cómo me hago cargo del IVA?

Existen dos situaciones:
  1. La plataforma digital extranjera cargo el 19%. Deberás entonces crear una “Factura Manual (no electrónica)” en el Registro de Compras y Ventas indicando ese detalle incluyendo que pagaste el IVA de 19%.
  2. La plataforma digital extranjera NO cargo el 19% porque te inscribiste en su registro como contribuyente IVA. Deberás emitir una “Factura de Compra Electrónica”. Para ello deberás solicitar autorización y registrarte en el SII como emisor de “Factura de Compra Electrónica” a través del F2117.

En ambos casos, se deberá incluir el RUT ficticio de cada una de estas empresas que el SII individualizado en el siguiente listado:
http://www.sii.cl/vat/nomina_IVASD_v2_esp.pdf

Fuentes: 
3. Circular SII Nº42/2020

SUELDO EMPRESARIAL - 2020

martes, 7 de julio de 2020


Considero que es importante antes de nada hacer una diferenciación entre los 3 conceptos que se están abordando en este hilo:
  1. Boleta de Honorarios/Contrato de arrendamiento de servicios: Artículo 1915 del Código Civil, “es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de la cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.
  2. Contrato de Trabajo: Artículo 7º del Código del Trabajo, "el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados".
  3. Sueldo Empresarial: Es una ficción tributaria, establecida en el artículo 31 N° 6 de la Ley de la Renta, para aquellos contribuyentes que «efectivamente trabajen en el negocio o empresa».
En caso de que un accionista emita una Boleta de Honorarios a la sociedad, será considerado un retiro encubierto, por ende un gasto rechazado y sancionado con un impuesto único del 30%. Lo anterior se fundamenta en la esencia que da origen al Contrato de Arrendamiento de Servicios del Código Civil y a la nueva redacción del artículo 31 Nº6  de la Ley de la Renta, donde establece que los empresarios o socios y accionistas mayoritarios con facultades de administración solo podrán asignarse sueldo empresarial.
Los empresarios o socios y accionistas mayoritarios con facultades de administración en una sociedad no pueden ser trabajadores dependientes (contrato de trabajo) de su sociedad ya que NO tiene vínculo de subordinación y dependencia.  
Por lo tanto, en estricto rigor, con la ley en mano, y en virtud de los distintos pronunciamientos del SII mediante sus oficios, circulares y resoluciones, los empresarios y socios o accionistas mayoritarios con facultades de administración, sólo podrán asignarse sueldo empresarial
Será considerado por lo tanto sueldo empresarial, cuando el accionista o socio, ejerza funciones para su empresa, y la sociedad pague sus leyes sociales y el impuesto único al trabajo.
A mayor abundamiento, NO se puede incluir como sueldo empresarial el pago de conceptos que no estén afectos con cotizaciones previsionales o impuesto mensualmente, como son las asignaciones de colación y movilización, dado que ello es un beneficio para trabajadores dependientes (Fuente: http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2015/renta/ja651.htm).
Del mismo modo, tampoco corresponde incluir AFC al sueldo empresarial, ya que NO es un trabajador dependiente y por ende NO está cubierto con el seguro de cesantía (desempleo). Por tal razón la AFC le rechazará la eventual postulación a ese beneficio o será considerado un gasto rechazado.
Por último, el SII responde a su pregunta tajantemente (http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/boleta_honorario_electr/001_120_3310.htm):
¿Un socio de empresa, puede emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por su prestación de servicios de administración y todo lo relacionado a ella, para rebajarla como gasto de la empresa?
No, ya que el único gasto que le puede ocasionar un socio o empresario a su empresa, es el sueldo patronal establecido en el artículo 31, N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fuentes:


BOLETA DE HONORARIOS - SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA

martes, 17 de marzo de 2020

Al respecto, le informamos que cuando un contribuyente presta servicios personales, debe emitir una boleta de honorarios independientemente de donde se ubique la persona que recibe el servicio.

La persona que está situada en Chile debe emitir la boleta de honorarios y retener el impuesto de Segunda Categoría equivalente al 10,75% de la remuneración, que debe declararse dentro de los doce días del mes siguiente en el formulario 29.

Este pago se realiza cuando el contribuyente percibe la renta desde el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En el caso de los comisionistas que tributan en segunda categoría y emiten boletas de honorarios al extranjero, el banco les hará la retención del 10,75%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 74 N° 2, de la Ley de la Renta. El banco deberá declararlo y enterarlo en arcas fiscales en la misma moneda extranjera en que vengan expresadas las comisiones.

Fuente: Esta información se encuentra en Normativa y Legislación / Resoluciones / Resolución N° 328 de 1977.

BOLETA DE HONORARIOS A EXTRANJEROS

¿Se pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por prestaciones de servicios a clientes extranjeros?

Sí, es factible emitir una Boleta de Honorarios Electrónica para extranjeros desde el sitio Web del SII, Servicios Online, Boleta de Honorarios electrónicas. Hay que tener en cuenta que la boleta emitida a extranjeros, se encuentra sujeta al Pago Provisional Mensual (PPM) por parte del emisor de la boleta, por lo tanto, no estará afecta a retención por parte del receptor.
Respecto al campo donde se debe indicar el RUT, (independientemente de si es persona natural o jurídica), se debe utilizar el RUT 44.444.446-0 además del nombre del extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile. Si lo señalado es mal utilizado, es decir, si se usa el RUT para rentas de honorarios para personas con domicilio y residencia en Chile, será sancionado de acuerdo a las normas del Código Tributario.

ACTIVIDADES SII - EXENTAS

lunes, 9 de marzo de 2020

  1. Servicios de distribución, flete y bodegaje, los cuales incluyen: Servicios de Distribución (Carga y descarga de camiones: Administración de las bodegas en cuanto a mantención, confección de inventarios y otras tareas de control de productos; Manejo de Inventarios y existencias de bodega; Recaudación de valores; Servicio de reponedores), Servicio de Flete de Acarreo y Servicio de Flete de Porteo. Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros
  2. Sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general
  3. Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones: artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, etc.
  4. Empresas de asesoría, consultoría financiera y de apoyo al giro, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, los cuales incluyen: Sociedades, directorio (Asegurar cumplimiento de normativa vigente, libro de actas, poderes), Contratos, Informes legales y otros, Juicios y reclamos, Registro y vigilancia de Marcas y Nombres de dominios y Rotulación, Asesorías para nuevos negocios.
  5. Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
  6. Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, la ingeniería, ciencias sociales y las humanidades.
  7. Servicios de inteligencia de mercado; los cuales incluyen: Estudios realizados ad-hoc, Estudios periódicos, Valoración de estudios externos.
  8. Servicios de Ingeniería, los cuales incluyen: evaluación de proyectos, Diseño de proyectos, Ejecución de proyectos de ingeniería, Administración de proyectos, Asesoría Técnica, Autorizaciones y permisos legales.
  9. Servicios de Recursos Humanos, los cuales incluyen: Remuneraciones, Selección, Administración Franquicia Tributaria SENCE, Capacitación, Apoyo en mejoramiento Indicador de Clima, Apoyo en la retención de gerentes y jóvenes profesionales.
  10. Servicios de Sistemas de Información, los cuales incluyen: Soporte a usuarios; Sistema área Industrial y Área Administración y Finanzas (mantención y soporte a usuarios), Sistema Ventas y Distribución (mantención, desarrollo, soporte y operación), Sistema de Gestión (Portales y reportes de gestión), Operación del servicio de comunicaciones, Administración, asesoría y soporte de proyectos.
  11. Servicios de Contabilidad, los cuales incluyen: Emisión de estados financieros mensuales y anuales, Análisis de cuentas de balance y conciliaciones, Registro de provisiones, Pago de impuestos, Pago de proveedores, registro de documentos y emisión de reportes de control, Información periódica a Entidades de Control, Coordinación y asesoría en confección de procedimientos de Administración de Ventas y promociones, Soporte al proceso de facturación de ventas.
  12. Servicios de Tesorería; los cuales incluyen: Pago de proveedores, Administración de cuenta corriente bancaria, Administración de cuenta corriente mercantil, Servicios de Cobertura moneda extranjera, Inversión de excedentes, Administración de Créditos.
  13. Servicios de Crédito y Cobranza: los cuales incluyen: Apoyo en el otorgamiento de crédito (Administración del sistema de crédito, oportuna mantención en el sistema, apoyo con información relevante de clientes), Servicio de cobranza regular (Gestión administrativa de la cobranza de facturas y administración del portal de pagos. Análisis y conciliación de deudas de clientes. Evaluación y control de crédito vencido. Coordinación de reuniones con el comité de crédito), Servicio de cobranza prejudicial y judicial (Cobranza prejudicial de cheques, Coordinación con abogados, Gestionar castigo de incobrables, facturas y cheques protestados, Estado de avance de cobranza), Informes de gestión de crédito, Análisis de cuentas contables y procedimientos y actualización de manuales de crédito.
  14. Servicios de ventas, los cuales incluyen: Servicio de Pre-Venta, Servicio básico de reabastecimiento de productos al cliente, mantenimiento de la calidad del producto, Merchandising y Servicio técnico de mantención preventiva y correctiva de los activos de la Sociedad entregados en comodatos a clientes.
  15. Servicios promocionales, los cuales incluyen: Gestión de Servicios Promocionales de Clientes y Servicios Promocionales Adicionales tales como aportes publicitarios, material, entrega de activos en comodato, contratación de servicios publicitarios de terceros en general gastos de merchandising en el Punto de Venta. 
  16. Otros servicios comerciales, los cuales incluyen: Servicios de Trade Marketing, Servicios de Control de
  17. Gestión, Servicio de Gestión Comercial y Servicios de Relaciones Laborales.


Forma de prestar los servicios
En la situación planteada, los servicios se prestan a través de distintas sociedades que conforman el grupo económico.
También se prestan con la finalidad de facilitar el desarrollo de los negocios de sus clientes, a través de la prestación de diversos servicios asociados a la administración, gestión, finanzas, cobranzas, recursos humanos, informática, comercialización, transporte y otras funciones, que no están relacionadas a actividades de elaboración de productos. Para prestar adecuadamente estos servicios dichas sociedades cuentan con una importante cantidad de recursos humanos, tanto administrativos como profesionales, junto con determinados sistemas computacionales y bienes de uso, propios y arrendados.
Cabe añadir que  algunas de las sociedades que prestan estos servicios descritos, desarrollan las actividades o funciones asociadas, sin otro giro o actividad comercial. Otras sociedades, en cambio, prestan estos servicios descritos en conjunto con actividades productivas.
Las sociedades que prestan estos servicios asumen en forma exclusiva la responsabilidad frente a los clientes y terceros de todos los daños y perjuicios que se produjeren, que se deriven o atribuyan a supuestos defectos o deficiencias en la prestación de dichos servicios.
Las sociedades que prestan estos servicios descritos son responsables del pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud a que tuvieren derecho sus trabajadores, y de toda sanción que la autoridad competente le aplique por contravención a las normas legales y reglamentarias que rigen esta materia.
Como contraprestación por los servicios recibidos, los clientes deben pagar, mensualmente, a las sociedades prestadoras de servicios, el precio acordado en los respectivos contratos.
Tanto el giro de las sociedades prestadoras de servicio como los contratos firmados con los respectivos clientes no incluyen una cláusula de exclusividad para la prestación de los mismos, dentro del grupo económico.
Consecuentemente, los prestadores de los servicios señalados pueden suministrar dichos servicios tanto a terceros como a las empresas del grupo. En una etapa inicial, estos servicios se han prestado sólo a empresas del grupo económico.
Aspectos Tributarios
El Servicio de Impuestos Internos (SII) en el oficio en análisis partió por indicar que para concluir sobre el tratamiento tributario de los servicios ya señalados, en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, realiza un análisis de la legislación vigente y la jurisprudencia existente para estos casos u otros similares, profundizando en el análisis del N° 7, del artículo 3°, del Código de Comercio, específicamente en lo que se refiere a las agencias de negocios, manifestando que, independientemente del análisis individual de cada servicio, en relación a la aplicabilidad del IVA, el hecho de que exista una agencia de negocios, haría que todos los servicios en comento se encuentren afectos a IVA.
Agrega que tanto la legislación tributaria como el Código de Comercio no definen que se entiende por agencia de negocios, por lo que resulta relevante analizar la jurisprudencia que existe al respecto y como aplica a los servicios en comento.
El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez, el artículo 2°, N° 2 del citado cuerpo legal define como servicios: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Por su parte, el artículo 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquella provenientes del comercio.
Por otra parte, el artículo 3° del Código de Comercio, en el que se clasifican los distintos actos de comercio, incluye en su N° 7, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.
De esta forma, las empresas del grupo empresarial prestan una serie de servicios, por los que requiere aclarar la aplicabilidad del IVA que pudiera afectarlos y si respecto de éstas se estaría frente a una agencia de negocios. Los servicios que se prestan a las empresas del grupo, son de la más variada índole, y son prestados con la finalidad de facilitar el desarrollo de los negocios de sus clientes; entre los servicios que se prestan se encuentran los de administración, gestión, finanzas, cobranzas, recursos humanos, informática, comercialización, transporte y otras no relacionadas con la elaboración de productos.
Lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.
Para el SII, en los casos planteados, no podría considerarse que las Sociedades corresponden a agencias de negocios, por cuanto todas ellas tienen un giro propio y específico y su objeto directo no es facilitar la ejecución de los negocios de sus clientes, sino prestar una serie de servicios previamente definidos.

SERVICIOS QUE PAGARÁN IVA


La modernización tributaria distingue entre tipos de servicios digitales prestados por extranjeros que serán gravados con IVA, apuntando a aquellos que se prestan a consumidores.
§  Aplicaciones de entretenimiento y streaming, como Spotify y Netflix, que son contratados por particulares.
§  Servicios de delivery. Se incluyen las plataformas como Rappi o UberEats, que trasladan diversas compras desde comercios establecidos al domicilio de los consumidores. En estos casos, el IVA se aplica al reparto y las comisiones que cobra la aplicación por el servicio, ya que en el caso de las entregas (de comida desde restarurantes, de compras de supermercados u otras) existe una boleta al cliente expedida por el comercio que incluye el IVA.
§  Servicios de intermediación. Es el caso de plataformas que contactan a dos personas, como ocurre con Airbnb en el arriendo de inmuebles. En la legislación chilena el arriendo de viviendas amobladas ya está gravado con IVA mediante una factura que debe emitir quien arrienda, pero se trata de una obligación de fiscalización compleja por parte del SII. Hoy el servicio que brinda Airbnb no está gravado con ese impuesto cuando se contrata en Chile, como sí ocurre en otros países donde la plataforma opera (como Unión Europea y China, entre otros). 
§  Compras en el extranjero. La idea es avanzar al pago de IVA por el servicio de comercio digital y fortalecer la fiscalización aduanera. Esto, porque cuando las compras se realizan a través de una plataforma (como AmazonAliexpress, eBay), la importación de bienes físicos ya está gravada con IVA y con un arancel aduanero, que debe estar incluido en el valor de la compra. Si se trata de compras ocasionales, sin carácter comercial, con un valor de hasta US$ 30 ($21 mil) y que lleguen al país mediante empresas de envío rápido o courier (no correo postal), quedarán libres de pago de impuestos asociados al valor del bien. Si estos requisitos no se cumplen, los envíos deben pagar impuestos, como quedó claro en el reciente caso de Book Depository.
§  Transporte, caso excepcional. En el caso de empresas de aplicaciones de transporte (como Uber y Cabify), existe actualmente en discusión un proyecto de ley que busca regularlas y establecer que deben constituirse en Chile, lo que de prosperar implicaría que tributarían como cualquier otra empresa local. Pero si esa iniciativa no logra ser aprobada, se les aplicaría el IVA que propone la modernización tributaria


EL CONTRATO A HONORARIOS

¿Qué es el contrato de honorarios?
El contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Se rige por las reglas relativas al arrendamiento de servicios inmateriales, particularmente en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil.
Este contrato no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para la cual se celebró, y está pensado para las personas que presentan servicios con cierta autonomía, y son las partes las llamadas a determinar los términos y formas en que se llevan a cabo los servicios, y la respectiva remuneración.
Diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato a honorarios
La diferencia relevante consiste en la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia entre las partes. En este sentido cualquier actividad laboral que se realice bajo un vínculo de subordinación y dependencia da origen a un contrato de trabajo y queda regida por las normas del Código del Trabajo, generando para el trabajador todos los derechos que le competen (límites de jornada de trabajo, descansos, vacaciones, indemnizaciones, etc.). En consecuencia, la existencia de un contrato de trabajo regido por las normas del respectivo Código depende de una situación OBJETIVA: la existencia del vínculo de subordinación o dependencia, y no de la intención de las partes, ni de la denominación que se le otorgue expresamente en el contrato.
En virtud de lo expuesto, la línea es muy delgada entre uno y otro, y muchas veces los empleadores intentan otorgar la denominación de contrato de honorarios para disminuir los costos y obligaciones que trae consigo un contrato de trabajo, pero, sin embargo, las consecuencias pueden ser aún más onerosas y perjudiciales.
Antes de confeccionar un contrato a honorarios se recomienda consultar con un profesional, para evaluar su procedencia.
Dentro de las sanciones impuestas por la Inspección del Trabajo, en esta materia, podemos mencionar, la obligación de celebrar un contrato de trabajo en forma retroactivo, es decir, desde de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar servicios, con los correspondientes descuentos legales y previsionales.
¿Cuándo estamos ante un vínculo de subordinación o dependencia?
El Código del trabajo no define ni desarrolla los elementos que permiten determinar cuando estamos en presencia del vínculo de subordinación o dependencia, sin embargo la jurisprudencia administrativa a establecido ciertos elementos que nos permiten determinar la existencia de una relación laboral, como lo son ; la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia del empleador en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversas índoles, entre otros.
¿Qué trabajadores pueden trabajar a contrato de honorarios?
En términos general aquellos que se realizan sin vínculo de subordinación y dependencia. El código civil contempla tres tipos de contratos que pueden realizarse bajo régimen de pago a honorarios:
1.       El mandato, mediante el cual se confía la realización de ciertas gestiones a otra persona.
2.       El contrato de confección de obra material, por el cual una persona se compromete a realizar una obra por cierto precio. Su objeto es el producto final, por ejemplo: un cuadro.
3.       El arrendamiento de servicios, que es lo más parecido al contrato de trabajo y por el cual una persona se compromete a prestar un servicio a otra por cierto precio. Obviamente, no puede ser bajo vínculo de subordinación o dependencia

PATENTE COMERCIAL

martes, 26 de noviembre de 2019

Una vez que la empresa se encuentra constituida y legalizada como contribuyente, el comienzo de las actividades comerciales dependerá de una serie de permisos otorgados por distintas entidades. Cuáles de los permisos y certificados son necesarios para su empresa, depende del rubro y de la forma legal de la misma.
Esta etapa de creación de una empresa contempla aspectos tan importantes como el lugar físico donde se va a operar y el cumplimiento de las condiciones estructurales, sanitarias y ambientales necesarias para ejercer el giro. Estos requisitos se encuentran regulados por ley y son necesarios para obtener la Patente Comercial.
CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS
Este documento certifica que el domicilio de la empresa puede destinarse al uso comercial según las normas urbanísticas que rigen a la propiedad. El Certificado de Informaciones Previas es necesario solicitarlo para todo tipo de rubro y, sobre todo, si se requiere edificar.
La solicitud del Certificado de Informaciones Previas se realiza en la Dirección de Obras Municipales correspondiente al domicilio de la empresa. En algunas comunas es posible realizar el trámite a través de su página web. El empresario debe llenar la solicitud, indicando 1) rol de avalúo, 2) dirección,
3) croquis indicando las calles circundantes al predio. Presentada la solicitud, la emisión del certificado demorará entre 5 y 10 días hábiles. El costo aproximado es de $ 5.000. La Microempresa Familiar no necesita el Certificado de Informaciones Previas. Sin embargo, si la vivienda en que se desarrolla la actividad empresarial es una unidad que integra un condominio, la Microempresa Familiar necesita la autorización del comité de administración respectivo.
CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN TÉCNICA
Este documento tiene como objeto calificar los aspectos técnicos de la actividad a desarrollar por la empresa e indicará los posibles riesgos que su funcionamiento pudiese generar a sus trabajadores, entorno, etc. El Certificado de Calificación Técnica es requisito para la solicitud del Permiso de Edificación en caso que se requiera construir o modificar el inmueble. La empresa debe solicitar formalmente la calificación técnica de su actividad al SEREMI de Salud, para lo cual se debe pedir el formulario de certificado y el instructivo respectivo.
CERTIFICADO MUNICIPAL DE ZONIFICACIÓN
Este documento, entregado por la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, es requisito para la obtención de Patente Comercial, y especifica los antecedentes de uso de suelo y exigencias para las construcciones en una determinada zona. El empresario deberá obtener previamente el Informe
Sanitario, que debe ser presentado ante la Dirección de Obras Municipales. El tiempo de entrega del certificado depende de cada municipio, pero no debiera tardar más de tres días hábiles. El costo aproximado es de $3.000. La Microempresa Familiar no necesita el Certificado Municipal de Zonificación.
INFORME SANITARIO
El Informe Sanitario permite establecer si una determinada actividad industrial o comercial reúne todas las condiciones técnicas para controlar los riesgos asociados a esta actividad. El empresario legal puede retirar la Solicitud de Informe Sanitario de la SEREMI de Salud o Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la empresa. El formulario también se encuentra en varias páginas web, por ejemplo en la página del SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso:
http://www.ssrv.cl/docs/DAS/Formularios/USO/1SOLICITUD_INFORME_SANITARIO.docUna vez ingresada la solicitud, habrá una inspección de la empresa ya instalada, previo a su funcionamiento. La Autoridad Sanitaria, de haber evaluado favorablemente las condiciones, entregará el documento en un plazo de entre 20 y 30 días hábiles.
La Microempresa Familiar no necesita el Informe Sanitario.
AUTORIZACIÓN SANITARIA
Todas las empresas que deseen producir, elaborar, preservar, envasar, almacenar o distribuir alimentos o aditivos alimentarios necesitan la autorización sanitaria. El empresario puede solicitar el Formulario de Autorización Sanitaria en las oficinas del Servicio de Salud correspondiente al municipio del domicilio de la empresa. La solicitud también se puede realizar a través de Internet en www.tramiteenlinea.cl
Al momento de presentar la solicitud, el local debe estar completamente habilitado, en condiciones reglamentarias mínimas. Al presentar la solicitud se debe cancelar un arancel que variará según el rubro de la empresa. En las semanas posteriores al ingreso de la solicitud, personal de la SEREMI de Salud visitará el local para verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios. Si el resultado de la inspección es favorable, la resolución sanitaria será emitida en un plazo de aproximadamente tres días.
AUTORIZACIÓN SANITARIA: TRÁMITE CERO
Para el caso de empresas consideradas de bajo riesgo ambiental o sanitario, la Autorización Sanitaria se enmarca bajo el llamado Trámite Cero con el cual la autoridad sanitaria se compromete a entregar la autorización sanitaria o el informe sanitario en un plazo no mayor a una hora. Entre las empresas que pueden optar a este trámite se encuentran los talleres, bazares, librerías, ferreterías y comercio que expendan alimentos no perecibles o bien que no requieran de la manipulación de químicos y sustancias peligrosas, etc., así como también aquellas empresas que requieran solicitar Certificados de Destinación Aduanera para la internación de alimentos o materias primas. El empresario deberá retirar y completar los formularios de “Declaración de Cumplimiento de Requisitos Sanitarios” y “Trámite Cero” en las oficinas del SEREMI de Salud correspondiente. Una vez entregados los formularios y pagado el arancel, el certificado se entrega en un plazo no mayor a una hora. Una vez ingresada la solicitud, habrá una inspección de la empresa ya instalada, previo a su funcionamiento. La autoridad Sanitaria, de haber evaluado favorablemente las condiciones, entregará el documento en un plazo de entre 20 y 30 días hábiles.
La Microempresa Familiar no necesita el Informe Sanitario. Al momento de presentar la solicitud, el local debe estar completamente habilitado, en condiciones reglamentarias mínimas. Al presentar la solicitud se debe cancelar un arancel que variará según el rubro de la empresa. En las semanas posteriores al ingreso de la solicitud, personal de la SEREMI de Salud visitará el local para verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios. Si el resultado de la inspección es favorable, la resolución sanitaria será emitida en un plazo de aproximadamente tres días. La autoridad sanitaria puede fiscalizar el cumplimiento de lo declarado en el formulario, de manera que la empresa debe verificar que cumple con la normativa sanitaria para evitar sanciones.
PERMISO DE OBRA MENOR
Mediante este documento, la Dirección de Obras Municipales autoriza al interesado para la ejecución de obras que no alteren la estructura principal del inmueble, como por ejemplo, remodelaciones interiores, modificación de muros no estructurales, ampliaciones de hasta 100 m, etc. Este trámite debe ser realizado por un arquitecto, quien presentará los antecedentes ante las oficinas de la Dirección de Obras Municipales. El trámite demora aproximadamente 15 días hábiles para su aprobación y tiene una duración de tres años.
CAMBIO DE DESTINO
Mediante este trámite se solicita a la Dirección de Obras Municipales revisar los antecedentes de una edificación con el objeto de cambiar su destino definido por el Plan Regulador. Debe ser llevado a cabo si la actividad económica a realizar no está en concordancia con el destino del predio establecido en el Plan Regulador Comunal.
Antes de realizar una solicitud de Cambio de Destino ante la Dirección de Obras Municipales, es esencial consultar en cada Municipio los documentos necesarios, los cuales dependerán de cada entidad y del nuevo destino que se requiere para el predio.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA
Luego de la construcción o modificación de un inmueble es necesario solicitar a la Dirección de Obras Municipales la autorización para habitarlo o utilizarlo de acuerdo a los fines previamente acordados. Este trámite deberá ser gestionado por un arquitecto, quien deberá concurrir a las oficinas de la Dirección de Obras Municipales correspondientes al domicilio del inmueble en cuestión y presentar, dependiendo del municipio y del tipo de obra, la solicitud de Recepción Definitiva de la Obra acompañada del expediente completo del proyecto construido, que incluye la totalidad de las modificaciones y los Certificados de Recepción de las instalaciones contempladas en las especificaciones técnicas aprobadas.
Por otra parte, deberá adjuntar una declaración especificando si hubo o no cambios en el proyecto
Aprobado inicialmente. De haberse realizado estas modificaciones deberán agregarse los documentos actualizados en los que incidan tales cambios. Legalmente, la Dirección de Obras Municipales tiene 30 días, después de presentada la Solicitud de Recepción Final de Obra, para pronunciarse. La Microempresa Familiar no necesita la Recepción Definitiva de Obra.
PATENTE MUNICIPAL
La Patente Municipal, generalmente otorgada por el Departamento de Patentes Municipales, Autoriza la realización de una actividad lucrativa dentro de los límites de una comuna. Las Categorías de patentes, dependiendo del tipo de actividad económica, son Comercial, Industrial, Profesional y de Alcoholes.
Este trámite debe realizarse antes de instalar el local y no después. Es recomendable averiguar en cada Municipalidad cuáles son los documentos y requisitos necesarios por rubro para la obtención de la Patente Municipal antes de solicitarla, con el objeto de evitar demoras innecesarias. La Municipalidad, según la Ley 20.494 de enero de 2011, está obligada a otorgar la patente en forma inmediata si el empresario acompaña todos los permisos y documentos requeridos.
El valor de la patente se paga una vez al año. El monto varía según el municipio y el rubro, pudiendo fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la empresa. Junto con esto, e independiente del rubro, se deberán pagar los derechos de aseo y publicidad, cuyos costos varían en cada Municipalidad. En el caso particular de estos últimos, los valores dependerán de la materialidad y dimensiones de letreros y afiches.
PATENTE MUNICIPAL – LA PATENTE PROVISORIA
Según la Ley 20.494 de enero de 2011 la Municipalidad está obligada a otorgar una patente provisoria si el empresario cumple con los permisos exigibles y ha hecho la solicitud de autorización sanitaria. La patente provisoria se transforma automáticamente en patente definitiva si ha transcurrido un plazo de 30 días hábiles sin que la autoridad sanitaria emitiere el pronunciamiento. Las patentes provisorias también se otorgan para actividades que requieren verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras. En este caso, la municipalidad tiene 30 días para verificar en terreno las actividades. La patente provisoria se transforma automáticamente en patente definitiva si ha transcurrido un plazo de 30 días hábiles sin que la Municipalidad haya verificado en terreno las actividades o si no hay observaciones. Si existieren observaciones por parte de la Municipalidad, ésta podrá declarar que la patente será provisoria hasta por un año.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA


MICROEMPRESA FAMILIAR:

Para constituir esta empresa, solo se requiere estar en posesión de nuestra Cedula de Identidad para emprender y constituir la empresa.
Este tipo de persona, también se puede constituir bajo la modalidad de Microempresa Familiar, que debe cumplir los siguientes requisitos:
·     Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación.
·    Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de la casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)
·     Que en ella no trabajen más de cinco personas extrañas a la familia.
·     Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) – sin considerar el valor del inmueble en que funciona – no excedan las 1.000 UF.

SOCIEDADES:

Las empresas de Personas Jurídicas, tales como Sociedades Limitadas, Sociedades (EIRL), Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones SpA y otras, requieren:
Sistema Tradicional:
·         Una escritura legal de constitución.
·         La escritura debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial.
·         Debe ser inscrita en el Registro de Comercio
Sistema Simplificado:
·         Firma Electrónica ante Notario.
·         Inscripción automática en el Registro de Empresas y Sociedades (RES)
La constitución, extracto y registro se realiza en el sitio respectivo del Ministerio de Economía (www.tuempresaenundia.cl).



PERDONAZO TRIBUTARIO A PYMES

miércoles, 20 de noviembre de 2019


Con el objetivo que las pequeñas empresas y personas naturales regularicen su situación tributaria, el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, presentó un plan de condonación de multas e intereses para este sector. Un impulso tributario que empezará a regir desde el 01 de octubre de 2019.
Ha sido un año difícil para el país. La desaceleración ha marcado la agenda económica y el sector empresarial no ha sido la excepción. En contexto de fiestas patrias el Gobierno anunció un plan para condonar multas e intereses a las Pymes con la intención de que regularicen las deudas tributarias que mantienen con el Estado. Una medida que ha dado que hablar y ya se ha posicionado en diversos medios de comunicación como el “Perdonazo a las Pymes”.
Este nuevo régimen de pago beneficiará a 732 mil Pymes y un millón de personas naturales quienes poseen deudas por contribuciones no pagadas.
¿Cómo puedo beneficiarme de esta medida? Las personas que sean parte de esta problemática deberán presentarse en las oficinas de la Tesorería General de la Republica y hacer efectiva la reducción de los intereses, la cual estará vigente desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019.

La iniciativa ofrece al deudor una condonación de un 85% de la deuda de intereses, si es que éste paga al contado. En cambio, la entidad también ofrece la opción de pagar en cuotas en hasta 24 meses con una reducción de un 65%. Es muy importante que este beneficio no se realiza de manera automática, sino que las personas que poseen obligaciones incumplidas deben acercarse a la entidad que recauda estos fondos y negociar el plan de pago más acotado a sus necesidades. Sin duda, una oportunidad imperdible que pretende reimpulsar la economía nacional y aumentar las arcas fiscales, y en palabras del propio titular de la cartera “aliviar la situación de los chilenos en tiempos más complejos que son los que estamos enfrentando”.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS (ASA)



Actividad Económica
Código SII
Actividades de molienda de arroz
153120
Almacenes medianos (venta de alimentos); supermercados, minimarkets
521112
Almacenes pequeños (venta de alimentos)
521120
Casinos y clubes sociales
552030
Comercio al por menor de verduras y frutas (verdulería)
522030
Conservación de carnes rojas (frigoríficos)
151120
Elaboración de aceites y grasas de origen animal, excepto las mantequillas
151420
Elaboración de aceites y grasas de origen marino
151430
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
151410
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
153210
Elaboración de azúcar de remolacha o cana
154200
Elaboración de cacao y chocolates
154310
Elaboración de cecinas, embutidos y carnes en conserva.
151140
Elaboración de congelados de pescados y mariscos
151222
Elaboración de harinas de trigo
153110
Elaboración de leche, mantequilla, productos lácteos y derivados
152010
Elaboración de levaduras naturales o artificiales
154920
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farinaceos similares
154400
Elaboración de otras molineras y alimentos a base de cereales
153190
Elaboración de otros productos alimenticios no clasificados en otra parte
154990
Elaboración de productos ahumados, salados, deshidratados y otros procesos similares
151223
Elaboración de productos en base a vegetales acuáticos
151230
Elaboración de quesos
152020
Elaboración de te, café, infusiones
154910
Elaboración de vinagres, mostazas, mayonesas y condimentos en general
154930
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
151300
Establecimientos de comida rápida (bares, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y similares)
552020
Fabricación de galletas
154120
Fabricación de pan, productos de panadería y pastelería
154110
Fabricación de postres a base de leche (helados, sorbetes y otros similares)
152030
Fabricación de productos de confitería
154320
Fabricación de productos enlatados de pescado y mariscos
151221
Grandes establecimientos (venta de alimentos); hipermercados
521111
Mayorista de frutas y verduras
512210
Mayoristas de carnes
512220
Mayoristas de productos del mar (pescado, mariscos, algas)
512230
Producción de harina de pescado
151210
Producción, procesamiento de carnes rojas y productos cárnicos
151110
Producción, procesamiento y conservación de carnes de ave y otras carnes distintas a las rojas
151130
Restaurantes
552010
Servicios de banquetes, bodas y otras celebraciones
552050
Servicios de comida preparada en forma industrial
552040
Venta al por mayor de confites
512250
Venta al por mayor de huevos, leche, abarrotes, y otros alimentos n.c.p.
512290
Venta al por menor de carnes (rojas, blancas, otras) productos cárnicos y similares
522020
Venta al por menor de pescados, mariscos y productos conexos
522040
Venta al por menor de productos de panadería y pastelería
522050


 

Blogger news

Blogroll

Most Reading