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PATENTE COMERCIAL

martes, 26 de noviembre de 2019

Una vez que la empresa se encuentra constituida y legalizada como contribuyente, el comienzo de las actividades comerciales dependerá de una serie de permisos otorgados por distintas entidades. Cuáles de los permisos y certificados son necesarios para su empresa, depende del rubro y de la forma legal de la misma.
Esta etapa de creación de una empresa contempla aspectos tan importantes como el lugar físico donde se va a operar y el cumplimiento de las condiciones estructurales, sanitarias y ambientales necesarias para ejercer el giro. Estos requisitos se encuentran regulados por ley y son necesarios para obtener la Patente Comercial.
CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS
Este documento certifica que el domicilio de la empresa puede destinarse al uso comercial según las normas urbanísticas que rigen a la propiedad. El Certificado de Informaciones Previas es necesario solicitarlo para todo tipo de rubro y, sobre todo, si se requiere edificar.
La solicitud del Certificado de Informaciones Previas se realiza en la Dirección de Obras Municipales correspondiente al domicilio de la empresa. En algunas comunas es posible realizar el trámite a través de su página web. El empresario debe llenar la solicitud, indicando 1) rol de avalúo, 2) dirección,
3) croquis indicando las calles circundantes al predio. Presentada la solicitud, la emisión del certificado demorará entre 5 y 10 días hábiles. El costo aproximado es de $ 5.000. La Microempresa Familiar no necesita el Certificado de Informaciones Previas. Sin embargo, si la vivienda en que se desarrolla la actividad empresarial es una unidad que integra un condominio, la Microempresa Familiar necesita la autorización del comité de administración respectivo.
CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN TÉCNICA
Este documento tiene como objeto calificar los aspectos técnicos de la actividad a desarrollar por la empresa e indicará los posibles riesgos que su funcionamiento pudiese generar a sus trabajadores, entorno, etc. El Certificado de Calificación Técnica es requisito para la solicitud del Permiso de Edificación en caso que se requiera construir o modificar el inmueble. La empresa debe solicitar formalmente la calificación técnica de su actividad al SEREMI de Salud, para lo cual se debe pedir el formulario de certificado y el instructivo respectivo.
CERTIFICADO MUNICIPAL DE ZONIFICACIÓN
Este documento, entregado por la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, es requisito para la obtención de Patente Comercial, y especifica los antecedentes de uso de suelo y exigencias para las construcciones en una determinada zona. El empresario deberá obtener previamente el Informe
Sanitario, que debe ser presentado ante la Dirección de Obras Municipales. El tiempo de entrega del certificado depende de cada municipio, pero no debiera tardar más de tres días hábiles. El costo aproximado es de $3.000. La Microempresa Familiar no necesita el Certificado Municipal de Zonificación.
INFORME SANITARIO
El Informe Sanitario permite establecer si una determinada actividad industrial o comercial reúne todas las condiciones técnicas para controlar los riesgos asociados a esta actividad. El empresario legal puede retirar la Solicitud de Informe Sanitario de la SEREMI de Salud o Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la empresa. El formulario también se encuentra en varias páginas web, por ejemplo en la página del SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso:
http://www.ssrv.cl/docs/DAS/Formularios/USO/1SOLICITUD_INFORME_SANITARIO.docUna vez ingresada la solicitud, habrá una inspección de la empresa ya instalada, previo a su funcionamiento. La Autoridad Sanitaria, de haber evaluado favorablemente las condiciones, entregará el documento en un plazo de entre 20 y 30 días hábiles.
La Microempresa Familiar no necesita el Informe Sanitario.
AUTORIZACIÓN SANITARIA
Todas las empresas que deseen producir, elaborar, preservar, envasar, almacenar o distribuir alimentos o aditivos alimentarios necesitan la autorización sanitaria. El empresario puede solicitar el Formulario de Autorización Sanitaria en las oficinas del Servicio de Salud correspondiente al municipio del domicilio de la empresa. La solicitud también se puede realizar a través de Internet en www.tramiteenlinea.cl
Al momento de presentar la solicitud, el local debe estar completamente habilitado, en condiciones reglamentarias mínimas. Al presentar la solicitud se debe cancelar un arancel que variará según el rubro de la empresa. En las semanas posteriores al ingreso de la solicitud, personal de la SEREMI de Salud visitará el local para verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios. Si el resultado de la inspección es favorable, la resolución sanitaria será emitida en un plazo de aproximadamente tres días.
AUTORIZACIÓN SANITARIA: TRÁMITE CERO
Para el caso de empresas consideradas de bajo riesgo ambiental o sanitario, la Autorización Sanitaria se enmarca bajo el llamado Trámite Cero con el cual la autoridad sanitaria se compromete a entregar la autorización sanitaria o el informe sanitario en un plazo no mayor a una hora. Entre las empresas que pueden optar a este trámite se encuentran los talleres, bazares, librerías, ferreterías y comercio que expendan alimentos no perecibles o bien que no requieran de la manipulación de químicos y sustancias peligrosas, etc., así como también aquellas empresas que requieran solicitar Certificados de Destinación Aduanera para la internación de alimentos o materias primas. El empresario deberá retirar y completar los formularios de “Declaración de Cumplimiento de Requisitos Sanitarios” y “Trámite Cero” en las oficinas del SEREMI de Salud correspondiente. Una vez entregados los formularios y pagado el arancel, el certificado se entrega en un plazo no mayor a una hora. Una vez ingresada la solicitud, habrá una inspección de la empresa ya instalada, previo a su funcionamiento. La autoridad Sanitaria, de haber evaluado favorablemente las condiciones, entregará el documento en un plazo de entre 20 y 30 días hábiles.
La Microempresa Familiar no necesita el Informe Sanitario. Al momento de presentar la solicitud, el local debe estar completamente habilitado, en condiciones reglamentarias mínimas. Al presentar la solicitud se debe cancelar un arancel que variará según el rubro de la empresa. En las semanas posteriores al ingreso de la solicitud, personal de la SEREMI de Salud visitará el local para verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios. Si el resultado de la inspección es favorable, la resolución sanitaria será emitida en un plazo de aproximadamente tres días. La autoridad sanitaria puede fiscalizar el cumplimiento de lo declarado en el formulario, de manera que la empresa debe verificar que cumple con la normativa sanitaria para evitar sanciones.
PERMISO DE OBRA MENOR
Mediante este documento, la Dirección de Obras Municipales autoriza al interesado para la ejecución de obras que no alteren la estructura principal del inmueble, como por ejemplo, remodelaciones interiores, modificación de muros no estructurales, ampliaciones de hasta 100 m, etc. Este trámite debe ser realizado por un arquitecto, quien presentará los antecedentes ante las oficinas de la Dirección de Obras Municipales. El trámite demora aproximadamente 15 días hábiles para su aprobación y tiene una duración de tres años.
CAMBIO DE DESTINO
Mediante este trámite se solicita a la Dirección de Obras Municipales revisar los antecedentes de una edificación con el objeto de cambiar su destino definido por el Plan Regulador. Debe ser llevado a cabo si la actividad económica a realizar no está en concordancia con el destino del predio establecido en el Plan Regulador Comunal.
Antes de realizar una solicitud de Cambio de Destino ante la Dirección de Obras Municipales, es esencial consultar en cada Municipio los documentos necesarios, los cuales dependerán de cada entidad y del nuevo destino que se requiere para el predio.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA
Luego de la construcción o modificación de un inmueble es necesario solicitar a la Dirección de Obras Municipales la autorización para habitarlo o utilizarlo de acuerdo a los fines previamente acordados. Este trámite deberá ser gestionado por un arquitecto, quien deberá concurrir a las oficinas de la Dirección de Obras Municipales correspondientes al domicilio del inmueble en cuestión y presentar, dependiendo del municipio y del tipo de obra, la solicitud de Recepción Definitiva de la Obra acompañada del expediente completo del proyecto construido, que incluye la totalidad de las modificaciones y los Certificados de Recepción de las instalaciones contempladas en las especificaciones técnicas aprobadas.
Por otra parte, deberá adjuntar una declaración especificando si hubo o no cambios en el proyecto
Aprobado inicialmente. De haberse realizado estas modificaciones deberán agregarse los documentos actualizados en los que incidan tales cambios. Legalmente, la Dirección de Obras Municipales tiene 30 días, después de presentada la Solicitud de Recepción Final de Obra, para pronunciarse. La Microempresa Familiar no necesita la Recepción Definitiva de Obra.
PATENTE MUNICIPAL
La Patente Municipal, generalmente otorgada por el Departamento de Patentes Municipales, Autoriza la realización de una actividad lucrativa dentro de los límites de una comuna. Las Categorías de patentes, dependiendo del tipo de actividad económica, son Comercial, Industrial, Profesional y de Alcoholes.
Este trámite debe realizarse antes de instalar el local y no después. Es recomendable averiguar en cada Municipalidad cuáles son los documentos y requisitos necesarios por rubro para la obtención de la Patente Municipal antes de solicitarla, con el objeto de evitar demoras innecesarias. La Municipalidad, según la Ley 20.494 de enero de 2011, está obligada a otorgar la patente en forma inmediata si el empresario acompaña todos los permisos y documentos requeridos.
El valor de la patente se paga una vez al año. El monto varía según el municipio y el rubro, pudiendo fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la empresa. Junto con esto, e independiente del rubro, se deberán pagar los derechos de aseo y publicidad, cuyos costos varían en cada Municipalidad. En el caso particular de estos últimos, los valores dependerán de la materialidad y dimensiones de letreros y afiches.
PATENTE MUNICIPAL – LA PATENTE PROVISORIA
Según la Ley 20.494 de enero de 2011 la Municipalidad está obligada a otorgar una patente provisoria si el empresario cumple con los permisos exigibles y ha hecho la solicitud de autorización sanitaria. La patente provisoria se transforma automáticamente en patente definitiva si ha transcurrido un plazo de 30 días hábiles sin que la autoridad sanitaria emitiere el pronunciamiento. Las patentes provisorias también se otorgan para actividades que requieren verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras. En este caso, la municipalidad tiene 30 días para verificar en terreno las actividades. La patente provisoria se transforma automáticamente en patente definitiva si ha transcurrido un plazo de 30 días hábiles sin que la Municipalidad haya verificado en terreno las actividades o si no hay observaciones. Si existieren observaciones por parte de la Municipalidad, ésta podrá declarar que la patente será provisoria hasta por un año.

MODELO SOLICITUD DEVOLUCIÓN DERECHO DE ASEO

viernes, 23 de noviembre de 2018



En [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]

SEÑORES
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE [MUNICIPIO]
DEPARTAMENTO DIRECCIÓN RENTAS Y FINANZAS
PRESENTE:

Me dirijo a Usted con el propósito de solicitar la devolución de las cuotas de aseo canceladas durante el año 2018. En atención al fallo unánime de la Corte Suprema de 05 de Noviembre de 2018 donde ratifica que una oficina virtual no está sujeto al pago de derecho de aseo

Datos Empresa:
-         Razón Social: [RAZÓN SOCIAL]
-         RUT: [RUT]
-         Dirección: [DIRECCIÓN]

Agradeciendo su Gestión.

Atte:


[NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL]
RUT: [RUT]
p.p. [RAZÓN SOCIAL]



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DERECHO DE ASEO MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

viernes, 28 de julio de 2017

A continuación la resolución que obliga a todas las sociedades sin excepción, incluso aquellas domiciliadas en "oficinas virtuales" a pagar el tributo por derecho de aseo en la patente comercial de cada semestre.

En otra publicación de este blog explicamos cómo evitar pagar dicho tributo si es que estás domiciliado en una oficina virtual.


MODIFICA ORDENANZA Nº 65, DE 2007, SOBRE "CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL"      Núm. 156.- Providencia, 18 de abril de 2017.      Vistos:      Las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y      Considerando:      1.- Que mediante decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, y su modificación, Ordenanza sobre "Condiciones necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".      2.- El memorándum N°1.043, de 13 de enero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas.      3.- El informe N°70, de 23 de enero de 2017, del Director Jurídico.      4.- El memorándum N°2.701, de 1 de febrero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas.      5.- El informe N° 126, de 3 de febrero de 2017, del Director Jurídico.      6.- El memorándum N°3.187, de 7 de febrero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas (S).      7.- El acuerdo N°89 adoptado en sesión ordinaria N°18, de 11 de abril de 2017, del Concejo Municipal.      Ordenanza:
     1.- Modifícase la Ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016, en el sentido de sustituir el Artículo 14° y el Artículo 15°, por los siguientes:      "Artículo 14°: Los establecimientos comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros establecimientos análogos, definidos en los artículos 23° y 32° del decreto ley N°3.063, Ley de Rentas Municipales, que sean titulares de dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará a cada una de las patentes, salvo que la actividad comercial no se desarrolle efectivamente y el domicilio sea de uso postal tributario. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 23° y 27° del decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.      Artículo 15°: Tratándose de inmuebles que se usen como vivienda y como establecimientos comercial, industrial, oficinas profesionales u otros establecimientos análogos, el pago del derecho ordinario o especial del servicio de extracción de basura, deberá aplicarse en la contribución territorial y en el giro de la respectiva patente comercial, en atención a que se trata de contribuyentes distintos o de actividades comerciales separadas del uso habitacional.".      2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016.      3.- Secretaría Municipal fijará el texto refundido y sistematizado de la ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".
     Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Evelyn Matthei Fornet, Alcaldesa.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.      Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.

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MODELO ANEXO OFICINA VIRTUAL



Estimados,

Muchos de nosotros nos hemos visto recientemente afectados por un alza en el cobro de la patente comercial de nuestras empresas domiciliadas en oficinas virtuales. El motivo de ello es debido a las resoluciones de las municipalidades en las que se exige el cobro del derecho a todas las empresas con patente municipal sin excepción, a no ser que se suscriba en la sección de Patentes de la municipalidad correspondiente el siguiente Anexo de contrato de arriendo de oficina virtual firmado ante notario por el arrendador.

ANEXO DE CONTRATO DE ARRIENDO
En Santiago, a [día] de [mes ] de [año], se agrega ANEXO DE CONTRATO a contrato firmado con fecha [día] de [mes] de [año] del contrato de arriendo firmando la sociedad “SOCIEDAD O PERSONA NATURAL QUE ARRIENDA” RUT Nº XX.XXX.XXX-X desempeñándose como oficina virtual y representada legalmente por don/doña [REPRESENTANTE LEGAL], cédula de identidad Nº XX.XXX.XXX-X deja constancia que la empresa “SOCIEDAD ARRENDATARIA” RUT Nº XX.XXX.XXX-X, representada legalmente por don/doña [REPRESENTANTE LEGAL], cédula de identidad Nº XX.XXX.XXX-X, hace uso únicamente de nuestra dirección Postal y Tributaria sin ningún uso de la instalación ubicada en [domicilio de la oficina virtual] ya que solo se recibirá la correspondencia.

Se aclara la actividad para la rebaja de aseo Municipal.



[ARRENDADOR OFICINA VIRTUAL]
C.I. Nº XX.XXX.XXX-X

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