DERECHO DE ASEO MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

viernes, 28 de julio de 2017

A continuación la resolución que obliga a todas las sociedades sin excepción, incluso aquellas domiciliadas en "oficinas virtuales" a pagar el tributo por derecho de aseo en la patente comercial de cada semestre.

En otra publicación de este blog explicamos cómo evitar pagar dicho tributo si es que estás domiciliado en una oficina virtual.


MODIFICA ORDENANZA Nº 65, DE 2007, SOBRE "CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL"      Núm. 156.- Providencia, 18 de abril de 2017.      Vistos:      Las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y      Considerando:      1.- Que mediante decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, y su modificación, Ordenanza sobre "Condiciones necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".      2.- El memorándum N°1.043, de 13 de enero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas.      3.- El informe N°70, de 23 de enero de 2017, del Director Jurídico.      4.- El memorándum N°2.701, de 1 de febrero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas.      5.- El informe N° 126, de 3 de febrero de 2017, del Director Jurídico.      6.- El memorándum N°3.187, de 7 de febrero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas (S).      7.- El acuerdo N°89 adoptado en sesión ordinaria N°18, de 11 de abril de 2017, del Concejo Municipal.      Ordenanza:
     1.- Modifícase la Ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016, en el sentido de sustituir el Artículo 14° y el Artículo 15°, por los siguientes:      "Artículo 14°: Los establecimientos comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros establecimientos análogos, definidos en los artículos 23° y 32° del decreto ley N°3.063, Ley de Rentas Municipales, que sean titulares de dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará a cada una de las patentes, salvo que la actividad comercial no se desarrolle efectivamente y el domicilio sea de uso postal tributario. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 23° y 27° del decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.      Artículo 15°: Tratándose de inmuebles que se usen como vivienda y como establecimientos comercial, industrial, oficinas profesionales u otros establecimientos análogos, el pago del derecho ordinario o especial del servicio de extracción de basura, deberá aplicarse en la contribución territorial y en el giro de la respectiva patente comercial, en atención a que se trata de contribuyentes distintos o de actividades comerciales separadas del uso habitacional.".      2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016.      3.- Secretaría Municipal fijará el texto refundido y sistematizado de la ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".
     Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Evelyn Matthei Fornet, Alcaldesa.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.      Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.

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