¿QUIÉNES SON LOS NOTARIOS?
Los Notarios son Ministros de Fe
Pública encargados de autorizar y guardar en su Protocolo los instrumentos que
ante ellos se otorguen, de dar a las partes interesadas los testimonios que
pidieren, y de practicar las demás diligencias que la Ley les encomienda. Son
Abogados y miembros del Poder Judicial (Escalafón Secundario), nombrados por el
Poder Judicial y Ejecutivo. Los Notarios de Santiago dependen jerárquicamente
de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.
¿QUÉ NECESITO PARA OTORGAR INSTRUMENTOS PRIVADOS?
Para hacer declaraciones juradas,
transferencias de vehículos, cartas poderes, autorización de letra y pagarés,
contratos de arriendo, autorizaciones a menores para viajar al extranjero, para
trabajar, etc., se requiere que la persona que otorga el documento concurra
personalmente a la Notaría, con su cédula de identidad vigente.
¿QUÉ ACTUACIONES NOTARIALES ESTAN AFECTAS A IMPUESTOS?
La autorización de letras de
cambio y pagarés están afectas al pago del impuesto de la Ley de Timbres y
Estampillas (DL 3475). También están afectas al pago de impuesto las
transferencias de vehículos motorizados (1,5% del valor de tasación, o de venta
según el caso). Las escrituras públicas de mutuo están afectas al impuesto DL
3475. Estos pagos se pueden hacer directamente en la Notaría, para ser
enterados a la Tesorería General de la República por intermedio del notario o
bien por el propio interesado en un banco comercial.
¿QUÉ PRECIO TIENEN LAS ACTUACIONES NOTARIALES?
Los derechos que cobran las
Notarías se encuentran fijados en un Arancel aprobado por el Ministerio de
Justicia. Dependerán, fundamentalmente, el monto del trabajo encomendado, de su
extensión y del número de copias y diligencias que se requieran. Por ello, en
cada caso, al encargar su trabajo se le indicará su precio para que usted
decida si lo acepta o no.
¿NECESITO ABOGADO PARA ENCARGAR TRABAJOS EN LA NOTARÍA?
Por regla general, no se necesita
abogado.
Conforme al inciso primero del
artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, solo las escrituras de constitución,
modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de
sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos
de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben
ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas
por algún abogado. Sin perjuicio de lo anterior, es altamente conveniente que,
en determinados contratos, como por ejemplo los de compraventa de bienes
raíces, intervenga un abogado, porque será fundamental un estudio previo de los
títulos de dominio de la propiedad. Las minutas que envíen los abogados pueden
ser entregadas a la Notaría por mensajería, diskettes, transmisión vía e-mail o
fax, directamente al Jefe de Registro asignado, el que despachará su escritura
el mismo día de su recepción.
¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA VENDER UN VEHÍCULO?
a) Si se trata de un automóvil particular,
solo se necesita el padrón del vehículo, el permiso de circulación vigente y
las cédulas de identidad del vendedor y del comprador.
b) Si se trata de taxis,
camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los
documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Servicio de
Impuestos Internos.
Se exige adicionalmente, en
cualquiera de las dos situaciones anteriores, un “Certificado de Anotaciones”
expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de manera que el
comprador pueda saber si el vehículo está o no gravado con prenda, o si existe
algún impedimento legal para la venta como podría ser, por ejemplo, un embargo.
Finalmente, al momento de
suscribir el contrato de compraventa, las partes deberán acreditar el pago del
impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente
ascienden al 1,5% del precio estipulado o del valor de su tasación fiscal,
según lo que sea más alto.
¿QUÉ NECESITO PARA HACER UN TESTAMENTO?
Por la solemnidad que exige la
ley, para otorgar este tipo de documentos, hay que acordar previamente día y
hora con el Notario, ya que, en este caso, el testador y sus tres testigos
deben concurrir en un solo acto solemne e ininterrumpido.
¿QUÉ DEBO HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?
El contrato de Constitución de
Sociedad debe ser celebrado por Escritura Pública y un Extracto de él se
inscribe en el Registro de Comercio y se publica por una vez en el Diario
Oficial de la República, dentro de 60 días contados desde la fecha de la
escritura. Se requiere por tanto la comparecencia ante el Notario de los socios
con sus documentos de identificación. Las menciones básicas de dicho contrato
son: Nombre de la Sociedad, que puede consistir en los nombres o apellidos de
los socios o una mención al giro de la sociedad. Capital, forma y cuantía del
aporte de cada socio. Forma de Administración y Uso de la Razón Social, Objeto Social,
Domicilio y Duración.
¿QUÉ PASA CON LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO?
Para que un documento emitido en
el extranjero tenga validez en nuestro país es necesario que previamente sea traducido,
si procede, legalizado y protocolizado; según establecen los artículos 345, 347
del C. de P.C y 420 del C.O.T. La legalización es un trámite administrativo que
se realiza en los Consulados y en las oficinas de legalización de los
Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores. La protocolización consiste en
agregar el documento al final del Registro del Notario, dejando constancia de
ello en el Libro de Repertorio el día en que se presenta el documento. Por su
parte los extranjeros que comparecen en Chile, pueden acreditar su identidad
con el pasaporte o documento de identificación que les permitió su ingreso al
país, y en el caso de compraventas de bienes raíces deben obtener RUT ante el
S.I.I.
¿QUÉ OTRAS ACTUACIONES SE PUEDEN EFECTUAR ANTE NOTARIO?
– Dejar Instrucciones.
– Solicitar al Notario
certificación de cualquier hecho y situaciones.
– Levantar Actas.
– Acudir a Juntas, Reuniones,
Concursos.
– Notificaciones, etc.
ESCRITURAS PÚBLICAS Y DOCUMENTOS PRIVADOS
Los borradores ó minutas de
escrituras públicas son redactadas por abogados, dejándose constancia en el
Libro de repertorio respectivo. Tratándose de documentos privados éstos
usualmente se les encarga su redacción a funcionarios de la Notaría.
ANTECEDENTES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD
1) Suscribir la Escritura de
Constitución.
El Notario otorgará las copias de
la Escritura y su Extracto.
Inscribir el Extracto en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Publicar el Extracto en el Diario
Oficial.
2) Dentro del término de 60 días,
contados desde la suscripción de la escritura
pública de constitución, deberán
efectuarse las diligencias indicadas en los puntos 2 y 3.
3) En todo caso, personal de la
Notaría, le orientará cuando Ud. así lo requiera en cada uno de los pasos que
se deben seguir para su correcta constitución.
4) El Extracto inscrito y
publicado, se protocoliza en los registros de la Notaría.
¿DÓNDE PUEDO OBTENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS?
Carné de Identidad
Pasaporte
Certificados de Nacimiento
Matrimonio
Defunción
Inscripción de Vehículos
Motorizados
Todos estos documentos se
obtienen en el REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION. En el caso de Santiago Centro,
en calle Huérfanos 1570. Información más completa en el sitio web
www.registrocivil.cl
Escrituras: Las escrituras públicas cuya fecha de otorgamiento
exceda de un año calendario será remitida al Archivo Judicial de Santiago,
ubicado en calle Almirante Latorre 380, Santiago.
Certificados: Los Certificados de Dominio Vigente, Gravámenes e
Inscripciones, se obtienen en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl
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