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ACTIVIDADES SII - EXENTAS

lunes, 9 de marzo de 2020

  1. Servicios de distribución, flete y bodegaje, los cuales incluyen: Servicios de Distribución (Carga y descarga de camiones: Administración de las bodegas en cuanto a mantención, confección de inventarios y otras tareas de control de productos; Manejo de Inventarios y existencias de bodega; Recaudación de valores; Servicio de reponedores), Servicio de Flete de Acarreo y Servicio de Flete de Porteo. Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros
  2. Sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general
  3. Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones: artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, etc.
  4. Empresas de asesoría, consultoría financiera y de apoyo al giro, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, los cuales incluyen: Sociedades, directorio (Asegurar cumplimiento de normativa vigente, libro de actas, poderes), Contratos, Informes legales y otros, Juicios y reclamos, Registro y vigilancia de Marcas y Nombres de dominios y Rotulación, Asesorías para nuevos negocios.
  5. Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
  6. Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, la ingeniería, ciencias sociales y las humanidades.
  7. Servicios de inteligencia de mercado; los cuales incluyen: Estudios realizados ad-hoc, Estudios periódicos, Valoración de estudios externos.
  8. Servicios de Ingeniería, los cuales incluyen: evaluación de proyectos, Diseño de proyectos, Ejecución de proyectos de ingeniería, Administración de proyectos, Asesoría Técnica, Autorizaciones y permisos legales.
  9. Servicios de Recursos Humanos, los cuales incluyen: Remuneraciones, Selección, Administración Franquicia Tributaria SENCE, Capacitación, Apoyo en mejoramiento Indicador de Clima, Apoyo en la retención de gerentes y jóvenes profesionales.
  10. Servicios de Sistemas de Información, los cuales incluyen: Soporte a usuarios; Sistema área Industrial y Área Administración y Finanzas (mantención y soporte a usuarios), Sistema Ventas y Distribución (mantención, desarrollo, soporte y operación), Sistema de Gestión (Portales y reportes de gestión), Operación del servicio de comunicaciones, Administración, asesoría y soporte de proyectos.
  11. Servicios de Contabilidad, los cuales incluyen: Emisión de estados financieros mensuales y anuales, Análisis de cuentas de balance y conciliaciones, Registro de provisiones, Pago de impuestos, Pago de proveedores, registro de documentos y emisión de reportes de control, Información periódica a Entidades de Control, Coordinación y asesoría en confección de procedimientos de Administración de Ventas y promociones, Soporte al proceso de facturación de ventas.
  12. Servicios de Tesorería; los cuales incluyen: Pago de proveedores, Administración de cuenta corriente bancaria, Administración de cuenta corriente mercantil, Servicios de Cobertura moneda extranjera, Inversión de excedentes, Administración de Créditos.
  13. Servicios de Crédito y Cobranza: los cuales incluyen: Apoyo en el otorgamiento de crédito (Administración del sistema de crédito, oportuna mantención en el sistema, apoyo con información relevante de clientes), Servicio de cobranza regular (Gestión administrativa de la cobranza de facturas y administración del portal de pagos. Análisis y conciliación de deudas de clientes. Evaluación y control de crédito vencido. Coordinación de reuniones con el comité de crédito), Servicio de cobranza prejudicial y judicial (Cobranza prejudicial de cheques, Coordinación con abogados, Gestionar castigo de incobrables, facturas y cheques protestados, Estado de avance de cobranza), Informes de gestión de crédito, Análisis de cuentas contables y procedimientos y actualización de manuales de crédito.
  14. Servicios de ventas, los cuales incluyen: Servicio de Pre-Venta, Servicio básico de reabastecimiento de productos al cliente, mantenimiento de la calidad del producto, Merchandising y Servicio técnico de mantención preventiva y correctiva de los activos de la Sociedad entregados en comodatos a clientes.
  15. Servicios promocionales, los cuales incluyen: Gestión de Servicios Promocionales de Clientes y Servicios Promocionales Adicionales tales como aportes publicitarios, material, entrega de activos en comodato, contratación de servicios publicitarios de terceros en general gastos de merchandising en el Punto de Venta. 
  16. Otros servicios comerciales, los cuales incluyen: Servicios de Trade Marketing, Servicios de Control de
  17. Gestión, Servicio de Gestión Comercial y Servicios de Relaciones Laborales.


Forma de prestar los servicios
En la situación planteada, los servicios se prestan a través de distintas sociedades que conforman el grupo económico.
También se prestan con la finalidad de facilitar el desarrollo de los negocios de sus clientes, a través de la prestación de diversos servicios asociados a la administración, gestión, finanzas, cobranzas, recursos humanos, informática, comercialización, transporte y otras funciones, que no están relacionadas a actividades de elaboración de productos. Para prestar adecuadamente estos servicios dichas sociedades cuentan con una importante cantidad de recursos humanos, tanto administrativos como profesionales, junto con determinados sistemas computacionales y bienes de uso, propios y arrendados.
Cabe añadir que  algunas de las sociedades que prestan estos servicios descritos, desarrollan las actividades o funciones asociadas, sin otro giro o actividad comercial. Otras sociedades, en cambio, prestan estos servicios descritos en conjunto con actividades productivas.
Las sociedades que prestan estos servicios asumen en forma exclusiva la responsabilidad frente a los clientes y terceros de todos los daños y perjuicios que se produjeren, que se deriven o atribuyan a supuestos defectos o deficiencias en la prestación de dichos servicios.
Las sociedades que prestan estos servicios descritos son responsables del pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud a que tuvieren derecho sus trabajadores, y de toda sanción que la autoridad competente le aplique por contravención a las normas legales y reglamentarias que rigen esta materia.
Como contraprestación por los servicios recibidos, los clientes deben pagar, mensualmente, a las sociedades prestadoras de servicios, el precio acordado en los respectivos contratos.
Tanto el giro de las sociedades prestadoras de servicio como los contratos firmados con los respectivos clientes no incluyen una cláusula de exclusividad para la prestación de los mismos, dentro del grupo económico.
Consecuentemente, los prestadores de los servicios señalados pueden suministrar dichos servicios tanto a terceros como a las empresas del grupo. En una etapa inicial, estos servicios se han prestado sólo a empresas del grupo económico.
Aspectos Tributarios
El Servicio de Impuestos Internos (SII) en el oficio en análisis partió por indicar que para concluir sobre el tratamiento tributario de los servicios ya señalados, en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, realiza un análisis de la legislación vigente y la jurisprudencia existente para estos casos u otros similares, profundizando en el análisis del N° 7, del artículo 3°, del Código de Comercio, específicamente en lo que se refiere a las agencias de negocios, manifestando que, independientemente del análisis individual de cada servicio, en relación a la aplicabilidad del IVA, el hecho de que exista una agencia de negocios, haría que todos los servicios en comento se encuentren afectos a IVA.
Agrega que tanto la legislación tributaria como el Código de Comercio no definen que se entiende por agencia de negocios, por lo que resulta relevante analizar la jurisprudencia que existe al respecto y como aplica a los servicios en comento.
El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez, el artículo 2°, N° 2 del citado cuerpo legal define como servicios: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Por su parte, el artículo 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquella provenientes del comercio.
Por otra parte, el artículo 3° del Código de Comercio, en el que se clasifican los distintos actos de comercio, incluye en su N° 7, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.
De esta forma, las empresas del grupo empresarial prestan una serie de servicios, por los que requiere aclarar la aplicabilidad del IVA que pudiera afectarlos y si respecto de éstas se estaría frente a una agencia de negocios. Los servicios que se prestan a las empresas del grupo, son de la más variada índole, y son prestados con la finalidad de facilitar el desarrollo de los negocios de sus clientes; entre los servicios que se prestan se encuentran los de administración, gestión, finanzas, cobranzas, recursos humanos, informática, comercialización, transporte y otras no relacionadas con la elaboración de productos.
Lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.
Para el SII, en los casos planteados, no podría considerarse que las Sociedades corresponden a agencias de negocios, por cuanto todas ellas tienen un giro propio y específico y su objeto directo no es facilitar la ejecución de los negocios de sus clientes, sino prestar una serie de servicios previamente definidos.

PERMANENCIA DEFINITIVA ACOGIDA A TRÁMITE

martes, 3 de diciembre de 2019


Artículo 135°bis.- 
Los extranjeros cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite, podrán solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda. Estas autorizaciones pagarán un derecho equivalente al 50% del valor de la visa de residente sujeto a contrato. La solicitud se presentará al Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, Gobernador Provincial o Intendente de la Región Metropolitana, para su resolución por las autoridades competentes. Dictada la resolución respectiva y acreditado el pago de derechos correspondiente, se procederá a la entrega de una tarjeta especial de trabajo, que contendrá las menciones establecidas en el número 2 del artículo 131. La misma autorización podrán solicitar los residentes estudiantes que tramiten el cambio de su actual visación a una sujeta a contrato o temporaria o soliciten la permanencia definitiva.
Los solicitantes de: 
  • Prórroga de visación temporaria
  • Prórroga de visación sujeta a contrato 
  • Cambio de una visación a otra 
  • Solicitantes de permanencia definitiva 
Se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.

Fuente: Reglamento de Extranjería

TÉRMINO DE GIRO

miércoles, 24 de mayo de 2017



Descripción

Los contribuyentes que den por terminada su actividad comercial o industrial deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto al fin del giro.

Corresponde a la comunicación que debe hacer un contribuyente, persona natural o jurídica, al Servicio de Impuestos Internos (SII), respecto al término de actividades o de giro comercial o industrial.

El trámite debe ser realizado por quienes terminen sus actividades y por quienes dejen de estar afectos a impuesto de primera categoría.

PLAZO

Es responsabilidad del contribuyente avisar al SII dentro de los dos meses siguientes al término de las actividades. Por ejemplo, si el giro termina el 10 de septiembre, debe informarse, a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año.

CAUSA DE TERMINO DE GIRO

El cese de actividades puede ser por:

·         Iniciativa propia de la empresa: el contribuyente decide e informa que, por concluir sus actividades, éstas dejan de estar afectas a impuestos.

·         Propuesta del SII: se propone el término o suspensión temporal de giro a los contribuyentes que completen períodos sin movimiento o sin declaraciones.

El contribuyente deberá presentar el formulario 2121 de término de giro, junto con los antecedentes que sean pertinentes.

DEVOLUCIÓN DE SALDO DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

Los contribuyentes que dejen de estar afectos a impuestos por término de giro o actividades, deberán realizar la solicitud ante el SII cuando no existe otro tributo al cual imputar el respectivo saldo a favor.

Si requiere más información, revise el manual tributario.

·         Requisitos indispensables para realizar la solicitud:

o    Registrar en los correspondientes formularios 29, al ejercicio de término de giro, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pagados, cuyo total reajustado exceda los impuestos anuales a la renta que afectan a la empresa.

o    Haber presentado aviso y declaración por término de giro, haciendo efectiva la imputación en contra de los impuestos ya indicados.




Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:



Grajales 2496,
Santiago-Chile
contacto@globeconsulting.cl
Phone: +56 9 5137 2269

DOMICILIACIÓN TRIBUTARIA PROPIEDAD DESTINO HABITACIONAL

jueves, 6 de abril de 2017



Desde hace varios años se está dando un gran aumento de oficinas virtuales en Chile. El motivo no es otro que dar domiciliación tributaria y comercial a las distintas empresas que se van creando pero que sin embargo carecen de una sede física donde establecerse y es por ello que recurren a estos servicios por su facilidad, comodidad y economía en el proceso.

Dirección Comercial ≠ Dirección Tributaria
Dirección Comercial → Patente Comercial

No obstante, la mayoría de la gente desconoce que, disponiendo de una propiedad con destino habitacional, usted puede destinarle hasta un 20% (en algunas municipalidades 40%) del espacio del inmueble para fines comerciales, sin necesidad de tramitar un cambio de destino de bien raíz ante el SII.

Es por ello, que es necesario solicitar Rol de Avalúo de la propiedad (trámite gratuito ante el SII) antes de realizar cualquier acción. Para mayor información de como solicitarlo acceda a https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/3166

Si desconoce si su propiedad dispone de Rol de Avalúo, puede verificarlo a través de la siguiente página https://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brcb02.sh
 
Si por el contrario dispone ya de un Rol de Avalúo asignado, puede obtener el certificado a través del siguiente enlace https://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc110.sh?

Si no es dueño de una propiedad, bien puede solicitar a sus familiares o amigos, un acuerdo de cesión de espacio (documento legal a título gratuito) de una propiedad para la tramitación y acreditación de domiciliación tributaria exigida por el Servicio de Impuestos Internos, sin necesidad de pagar una oficina virtual.

Por último, una vez acredita la domiciliación tributaria ante el SII, es obligatorio solicitar una patente comercial en la municipalidad donde esté ubicada la empresa. Para ello, deberá acompañar los siguientes antecedentes:
  • Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona jurídica.
  • Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es que pide patente por primera vez.
  • Documento que acredite el título por el que se ocupa el local: contrato de arriendo, certificado de dominio, etc.
  • Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad.
  • Declaración jurada simple donde se exprese que el bien raíz donde efectuará sus actividades es de carácter habitacional y que no destinará más del 20% de su uso para fines comerciales.


Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:



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Santiago-Chile
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