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CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN CHILE

martes, 24 de noviembre de 2020

 Con el propósito de dar información detallada respecto de los requisitos que deben adjuntar los interesados en prestar servicios adjunto lo siguiente para ser incluido:

Las personas que estén interesadas en prestar servicios para sus empleadores, deberán presentar los antecedentes y documentos que se indican a continuación:

1. Ser mayor de 18 años, a lo menos o en casos excepcionales, para menores tener el permiso notarial de los padres. Esto se confirma a través de la Cédula de Identidad del postulante y/o documento notarial cuando aplique;

2. Finiquito del último trabajo;

3. Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad vigente (En tiempos de pandemia se entiende prorrogada hasta el 31/12/2020 o por 1 año desde que venció en 2020);

4. En el caso de Extranjeros:

a. Visa Temporaria; o

b. Visa Sujeta a Contrato y Finiquito de término de relación laboral de empleador que dio origen a la visa; o

c. Certificado de Permanencia Definitiva; o

d. Cédula de Identidad de Extranjero vencida y comprobante de solicitud de visa o permanencia definitiva en trámite timbrado por el Departamento de Extranjería y Migración

5. Llenar Ficha de ingreso con datos personales solicitados por empresa;

6. Currículo Vitae actualizado para ficha personal de contratación;

7. Certificados de Antecedentes con no más de 30 días de antigüedad (OPCIONAL);

8. Boletín comercial (OPCIONAL);

9. Certificado para cargas familiares;

10. Certificado de matrimonio;

11. Certificado de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones o Instituto de Normalización Previsional y copia del contrato de salud vigente con una Institución de Salud (o certificado), si se encontrare afiliado a una de ellas; y

12. Certificado de las últimas Cotizaciones Previsionales (12 meses) (OPCIONAL);

La documentación enumerada precedentemente, pasará a formar parte de la carpeta personal del trabajador.

Cualquier variación en dichos antecedentes documentales deberá ser informada y entregados por el trabajador o a través de los canales establecidos para ello, en un plazo no mayor a 5 días hábiles una vez acaecidos. En caso de no hacerlo, los posibles beneficios perdidos, serán de su exclusiva responsabilidad.

Cabe hacer notar que, la presentación de cualquier documento o antecedente falso o adulterado, ocultado u omitido para la obtención de la contratación o beneficios, el empleador podrá poner término a la relación contractual en la forma preestablecida por la Ley y según la causal que ésta amerite, sin perjuicio de las acciones legales que Choriza Pow! SpA pudiese tomar en razón del daño causado.

Aclaraciones Extranjeros:

1. Una Visa Sujeta a Contrato no es lo mismo que una Visa Temporaria.

2. Los titulares de una Visa de Estudiante o Temporaria en calidad de Dependiente no están autorizados a realizar actividades remuneradas.

3. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no podrán ser contratados si su último finiquito tiene una fecha superior a 180 días, en cuyo caso, a no ser que acrediten el pago de la correspondiente multa de extranjería.

4. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato solo podrán prestar servicios cuando presenten el certificado timbrado por extranjería de solicitud de cambio de empleador después de firmado el contrato de trabajo.

5. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no están a autorizados a emitir Boleta de Honorarios.

6. Los titulares de Visa Temporaria o Permanencia Definitiva están autorizados a emitir Boletas de Honorarios.

REFORMA EXTRANJERÍA - 24/01/2020

lunes, 27 de enero de 2020

El pasado 24 de enero de 2020 las Autoridades Migratorias de Chile realizaron importantes anuncios que replicamos a continuación:

1. Interoperabilidad PDI: se eliminarán progresivamente los requisitos de documentación de la Policía de Investigaciones para trámites migratorias. Específicamente, dejará de ser requerido el certificado de viajes (en una primera etapa para las solicitudes de Permanencia Definitiva). Esto a partir del día viernes 24 de enero de 2020, donde ya no se solicitará el certificado de viajes de PDI para los trámites de Permanencia Definitiva (PEDE). Se espera que éste beneficio ayude a cerca de 20mil personas al mes.

2. Ingreso automático: Cada solicitud enviada de Permanencia Definitiva (PEDE) será ingresada de forma automática. A partir del viernes 24 de enero de 2020 y toda solicitud enviada podrá ser ingresada a trámite de forma automática, agilizando el trámite. Gracias a ésta medida cerca de 100 mil solicitudes enviadas quedarán ingresadas, permitiendo viajar, entrar y salir del país y otros.

3. Cálculo y pago de multa en línea: Tras pruebas entre usuarios se podrá hacer un cálculo de multa a través de formularios online, para luego realizar pago en línea o en cualquier banco, lo que terminará con uno de los principales problemas que aquejan a las personas migrantes, que es la generación de Vale Vista y entrega presencial para el pago. Cerca de 18mil personas están pendientes de generar este vale vista, lo que facilita el procedimiento.

4. Plataforma Soporte DEM: Con el objetivo de contribuir a mejorar los procesos y la calidad de vida de aquellos migrantes que se avecinan en nuestro país, el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), implementó desde fines de diciembre de 2019 una nueva plataforma de orientación al usuario donde se explica detalladamente qué debe hacer de acuerdo a su estado migratorio. Esta plataforma se encuentra dentro de la página web de extranjería: www.extranjería.gob.cl donde los usuarios podrán ingresar a través de la pestaña “ayuda” y revisar las preguntas y respuestas a todos los trámites que deban realizar.

miércoles, 22 de enero de 2020


TRABAJO DE EXTRANJEROS EN CHILE
Nuestra legislación ofrece a los extranjeros que quieren residir y trabajar en Chile una amplia gama de permisos de residencia. Éstos pueden ser solicitados antes de su ingreso al territorio nacional, a través de los Consulados de Chile en el exterior, o, una vez dentro del país, mediante los formularios dispuestos al efecto, a través del Departamento de Extranjería y Migración o la Gobernación Provincial correspondiente al domicilio del solicitante.
Para aquellos que solicitan su visa en el exterior, el único trámite que deben realizar una vez que ingresan al país es registrar su visa ya otorgada y estampada en Policía de Investigaciones y acercarse al Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su cédula de identidad, pudiendo ejercer las labores remuneradas que le autoriza su visa desde el momento del ingreso.
Respecto de aquellos extranjeros que solicitan su permiso de residencia después de que han ingresado, en calidad de turista, al país, o aquellos que se encuentran solicitando una prórroga u otro permiso de residencia, se generan dudas respecto de si pueden o no ser contratados o ejercer labores remuneradas. En este sentido, es importante aclarar varios puntos:
  • Un extranjero puede firmar un contrato de trabajo ocupando su número de pasaporte, sin necesidad de que esté autorizado para trabajar aún.
  • Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo, mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN, para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente. Este permiso está disponible de forma online en https://tramites.extranjeria.gob.cl/
  • En los casos en que se encuentre en trámite una solicitud de prórroga de visa, de cambio de tipo de visa o de permanencia definitiva, no es necesario el permiso especial de trabajo, por cuanto el Reglamento de Extranjería en su artículo 135 bis, habilita a los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones, a ejercer todas las actividades que le permitía su visa anterior.
  • Es importante destacar que, en los casos descritos en los puntos anteriores, no procede poner término a su contrato de trabajo por tener una solicitud en trámite. No obstante, durante la vigencia de la relación laboral, regirán las normas generales de despido contempladas en el Código del Trabajo
  • Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador, una vez firmado el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requerirá que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.
  • Si se pone termino al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requerirá que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.
  • Si el extranjero está con la visa en trámite y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un Rut provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se recomienda al extranjero que una vez que obtuvo RUT, se acerque a su entidad previsional (AFP) a señalar esta situación y solicitar el cambio.
  • Existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes, para que realicen sus prácticas o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días. Estos permisos deben ser solicitados por la persona en el Departamento de Extranjería y Migración o en la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio.
  • La visa sujeta a contrato se entrega hasta por 2 años. Tal como lo indica su nombre, esta visa está sujeta al contrato de trabajo con el empleador, y el extranjero solo tendrá permiso para trabajar con ese empleador, por tanto, si se pone término al vínculo laboral, el empleador deberá dar aviso, dentro de los 15 días siguientes al término de la relación laboral, al Departamento de Extranjería y Migración. Si la visa sujeta a contrato se otorgó por un año y la relación laboral continua, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo. Una vez cumplidos los dos años de residencia sujeta a contrato, el extranjero puede solicitar permiso de permanencia definitiva.
  • El permiso de permanencia definitiva habilita a su titular a realizar cualquier actividad lícita en el país. No requiere ningún tipo de autorización especial por parte de la autoridad migratoria.

Se debe recordar que el trabajador y empleador se rigen por la ley laboral en derechos y obligaciones, por lo que están sujetos al Código del Trabajo como cualquier trabajador chileno, independiente de su condición migratoria. Esto quiere decir que le rigen las mismas reglas con respecto a cotizaciones, sueldo mínimo, jornada laboral y descanso, seguridad, sindicalización, licencias y permisos, maternidad, etc. Una excepción es que el Código del Trabajo dispone que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros, estos porcentajes son exigidos para las empresas de más de 25 trabajadores, si la empresa tiene 25 o menos trabajadores no hay límites de contratación para extranjeros.
El trabajador extranjero puede mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Sin embargo, esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. De esta manera, aun cuando un trabajador extranjero se encuentre exento de cotizar en Chile, la empresa siempre deberá efectuar las cotizaciones contempladas por concepto de dichos seguros.
Este año en conjunto con la Dirección del Trabajo, el DEM lanzará el “Compromiso Migrante” que reconocerá a Empresas e Instituciones que con buenas prácticas en materia migratoria promuevan dentro de la institución la Inclusión, Interculturalidad y la No Discriminación.

Fuente: Departamento de Extranjería y Migración
Fecha: 29 de abril 2019

PERMANENCIA DEFINITIVA ACOGIDA A TRÁMITE

martes, 3 de diciembre de 2019


Artículo 135°bis.- 
Los extranjeros cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite, podrán solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda. Estas autorizaciones pagarán un derecho equivalente al 50% del valor de la visa de residente sujeto a contrato. La solicitud se presentará al Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, Gobernador Provincial o Intendente de la Región Metropolitana, para su resolución por las autoridades competentes. Dictada la resolución respectiva y acreditado el pago de derechos correspondiente, se procederá a la entrega de una tarjeta especial de trabajo, que contendrá las menciones establecidas en el número 2 del artículo 131. La misma autorización podrán solicitar los residentes estudiantes que tramiten el cambio de su actual visación a una sujeta a contrato o temporaria o soliciten la permanencia definitiva.
Los solicitantes de: 
  • Prórroga de visación temporaria
  • Prórroga de visación sujeta a contrato 
  • Cambio de una visación a otra 
  • Solicitantes de permanencia definitiva 
Se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.

Fuente: Reglamento de Extranjería

PLAZOS DE SOLICITUD DE VISAS EN CHILE

lunes, 14 de enero de 2019





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(56) 9 5137 2269
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TRÁMITES PDI - EXTRANJEROS

lunes, 1 de octubre de 2018

Los trámites de extranjeros ante la PDI se puede realizar en cualquier Departamento de Extranjería a nivel nacional, sin importar su lugar de residencia.






¿Puedo realizar mis trámites migratorios en cualquier Departamento de Migraciones y Policía Internacional del País o sólo en el existente en la ciudad donde resido?


Usted puede realizar sus trámites migratorios en cualquier Departamento o Sección de Migraciones y Policía Internacional del país. Lo importante es informarse sobre la modalidad de atención con la que opera cada una de ellas (reserva de hora o atención por orden de llegada).

Fuente: https://www.pdichile.cl/informaci%C3%B3n/preguntas-frecuentes
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PROCESO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIO

martes, 24 de julio de 2018

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿En qué consiste la segunda etapa del Proceso de Regularización Extraordinario?

Es la etapa de Procesamiento y Resolución que sigue a la primera que fue de Registro. Ahora, el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, analizará y resolverá las solicitudes de los extranjeros que se registraron.

Para ello el DEM contactará a los usuarios para darles a conocer el otorgamiento o rechazo de su visa, lo que se hará mediante carta certificada enviada al domicilio, correo electrónico y/o mensajería de texto, utilizando para ello, los datos registrados por el propio extranjero al momento de realizar su inscripción.

En caso de otorgamiento del visado, dicha comunicación llevará adjunto dos documentos:
La notificación que indica el lugar, la fecha y el horario donde debe concurrir a estampar su
visa. Dicha notificación indicará, además, la documentación que el usuario debe
presentar, OBLIGATORIAMENTE, al momento de concurrir a estampar su visado.
Una orden de giro que señala el monto a pagar por la visa otorgada
En todo caso, y si así lo desean, los usuarios pueden adelantar parte del proceso,
entregando de manera previa y vía electrónica, copia de su certificado de antecedentes
penales del país de origen, con lo cual se agendará automáticamente una cita para
estampar el visado, si correspondiere, en el día y horario que más le convenga.

¿Qué documentos debo presentar en esta segunda etapa?

Pasaporte vigente.
Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, debidamente legalizado o
apostillado según corresponda (se recomienda contactar al consulado respectivo par ver
los requisitos del certificado).
Comprobante del giro pagado.
Certificado de Inscripción en Registro de Regularización, que le fue entregado al usuario al
momento de inscribirse en el proceso.
Adicionalmente, los menores de 18 años, deberán presentar su Certificado de Nacimiento u
otra documentación idónea para acreditar vínculos de parentesco o de cuidado personal de
niño, niña o adolescente, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

¿Dónde debo llevar mis documentos para la segunda etapa del Proceso de Regularización Extraordinario?

Debe llevarlos al lugar al cual sea citado o al cual haya agendado cita previamente.
Tales puntos serán los siguientes:

Gobernaciones Provinciales.
Departamento de Extranjería y Migración ubicado en Matucana 1223 (comuna de Santiago,
Metro Quinta Normal)
Puntos extraordinarios de atención que serán anunciados oportunamente.

¿Qué debo hacer para agendar cita a través de la página web del DEM?

Basta con ingresar a la página web www.extranjeria.gob.cl, subir copia digital o escaneada de su certificado de antecedentes penales, lo que le habilitará a agendar la cita respectiva.

Me inscribí, pero entré a Chile después del 8 de abril. ¿Qué pasará conmigo?

Su solicitud de visado será rechazada, dado que el Proceso de Regularización Extraordinario sólo está abierto a los extranjeros que hayan ingresado a Chile con anterioridad a esa fecha.

¿Cómo se notifica la medida de rechazo del visado?

El DEM le notificará la medida de Rechazo mediante carta certificada, dirigida al domicilio del usuario. Adicionalmente, se le informará de dicha medida a través de comunicaciones electrónicas dirigidas al correo electrónico del usuario registrado en su ficha de inscripción, y por vía telefónica, a través de mensajería de texto.

¿A quiénes se les rechazará el visado?

Se les rechazará a quienes tengan antecedentes penales.

Si me rechazan el visado ¿qué puedo hacer?

La notificación del rechazo del visado señalará los derechos y obligaciones que tiene el usuario frente a tal decisión.

Por regla general, al estar fundado en la existencia de antecedentes penales, el rechazo acarreará la obligación del extranjero de hacer abandono del país en el plazo que la misma resolución establezca. Si no lo hace en tal plazo, se procederá a su expulsión.

Excepcionalmente, podrá otorgarse el visado a un extranjero con antecedentes penales, siempre y cuando el delito no sea grave y existan razones de arraigo, interés superior del niño o reunificación familiar que lo ameriten, lo que será debidamente ponderado por la autoridad.

En contra del rechazo del visado y la orden de abandono del país o la expulsión, el afectado tiene derecho a interponer los recursos administrativos y acciones judiciales que establece nuestro ordenamiento jurídico.

¿Qué pasa si tengo un proceso penal pendiente?

Se otorgará la visa, ya que los procesos pendientes no constituyen antecedentes penales. 

Si el proceso genera una condena futura, la situación del extranjero podrá ser evaluada en la renovación de la visa o en la solicitud de permanencia definitiva futura.

Si me rechazan el visado, ¿tendré que pagar multa?

No.

Si me rechazan el visado de regularización, ¿puedo acceder a otro tipo de visado?

Dado que el rechazo del visado se fundará en la existencia de antecedentes penales, el extranjero NO podrá solicitar ningún otro visado y será expulsado.

Si vivo fuera de Santiago, ¿dónde debo estampar mi visa?

Será citado a la oficina de Extranjería de la Gobernación Provincial que corresponda al domicilio informado por el usuario al momento de su inscripción.

Si se cambió de domicilio, puede pedir cita online para la oficina correspondiente a su nuevo domicilio o esperar un segundo llamado, en el que se le citará a la oficina respectiva.

¿Qué pasa si tengo el pasaporte vencido?

Si tiene el pasaporte vencido no podrá estampar su visado. Por tanto, el usuario debe obtener previamente su pasaporte en el consulado respectivo.

En caso de ser ello imposible, y acreditarlo, podrá solicitar en Extranjería un título de residencia, equivalente a un estampado de visa.

Si estoy registrado en el Proceso de Regularización Extraordinario y además tengo una visa en trámite en procedimiento ordinario, ¿por cuál de las dos debo optar?

Se entenderá que el usuario opta por el visado respecto del cual efectúe el pago del arancel correspondiente.

¿Dónde puedo efectuar consultas si tengo problemas con los documentos que me piden?

Puede llamar al Contact Center: 600 486 3000; desde celulares 2 32393100

También puede hacer su consulta en https://siac.interior.gob.cl

Finalmente, y asociado a documentos del país de origen, se recomienda ir al consulado
respectivo.

¿Qué pasa si me llaman y aún no he conseguido los documentos que me piden?

Se le llamará nuevamente, dentro de un plazo aproximado de tres meses.

Si antes del segundo llamado ya tiene los documentos en su poder, puede pedir cita, a través del sitio web del Departamento de Extranjería y Migración, una vez que tenga los documentos. El tiempo de espera es de aproximadamente tres meses entre cada llamado.

Yo envié mi certificado de antecedentes penales de mi país de origen en otra solicitud de visa en procedimiento ordinario, distinto del Proceso de Regularización Extraordinario. ¿Debo enviarla nuevamente?

Si no ha salido de Chile, no es necesario volver a enviar dicho certificado.

¿Qué pasa si está vencido mi Certificado de Antecedentes Penales?

Se aceptará el Certificado de Antecedentes del país de origen, aun cuando esté vencido, siempre y cuando no haya salido de Chile desde su vencimiento.

¿Cuáles son los plazos para pagar el arancel del visado?

Una vez que se emita la orden de giro, tiene plazo máximo hasta el 22 de junio de 2019 (dos mil diecinueve) para pagar. Es necesario que la orden de giro se encuentre pagada antes de la cita, ya que sin el pago no se puede estampar la visa.

¿Cómo pago el arancel del visado?

La orden de giro de la Tesorería General de la República se puede pagar en cualquier banco o ServiEstado.

¿Cuánto cuesta el arancel del visado?

90 dólares, los cuales se deben pagar en pesos chilenos, según el precio del dólar al momento de la emisión de la orden de pago. Dicho monto corresponde aproximadamente a $57.000.-

¿Todos pagan?, ¿los menores de edad pagan?

No, sólo los mayores de 18 años. El visado es gratuito para los menores de edad.

¿Cuándo puedo empezar a trabajar?

Apenas estampe la visa en su pasaporte.

¿Puedo consultar mi solicitud de Regularización Extraordinaria en línea?

No.

¿A qué número de teléfono puedo llamar para consultar sobre mi trámite?

Puede llamar al Contact Center al 600 486 3000 o al 2 32393100.

Si me registré en una región, ¿puedo estampar en otro lugar o región?

En primera instancia será citado a la oficina de Extranjería de la Gobernación o del DEM que corresponda al domicilio informado por el usuario al momento de su inscripción.

Si se cambió de domicilio, puede pedir cita online para la oficina correspondiente a su nuevo domicilio o esperar un segundo llamado, en el que se le citará a la oficina respectiva.

¿Cuánto dura la visa?

Tiene una vigencia de un año contado desde su estampado en el pasaporte.

¿La visa se puede prorrogar?

Sí, es prorrogable por un año adicional.

Si obtengo la visa, ¿cuándo debo proceder a solicitar mi permanencia definitiva? ¿Qué requisitos debo cumplir?

Se puede solicitar la permanencia definitiva dentro de los 90 días anteriores a la expiración de mi visado, o dentro de los 90 días anteriores a la expiración de la prórroga de dicho visado.

Los requisitos son acreditar capacidad económica, lo que se efectúa mediante comprobantes de cotizaciones previsionales, boletas de honorarios, declaración de renta, entre otros medios; y residir en Chile de forma ininterrumpida durante la vigencia del visado de regularización o su prórroga. Se entiende que la residencia es ininterrumpida cuando los períodos de ausencia no superen los 180 días dentro del año, contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento del visado.

¿Qué debo hacer si perdí mi Certificado de Inscripción en Registro de Regularización?

Debe agendar cita online o ir presencialmente a las oficinas de ChileAtiende, del DEM o de las Gobernaciones Provinciales y solicitar copia de dicho certificado.

¿El rechazo del visado viene con una resolución?

Sí, será emitida una resolución de rechazo, debidamente fundada.

Si rechazan mi solicitud de visado, ¿puedo apelar?

Si, mediante los recursos administrativos o judiciales que correspondan conforme a derecho.

En caso de rechazo, ¿dónde busco la resolución si la he perdido?

Todo rechazo es notificado legalmente al último domicilio informado por el solicitante, el que en todo caso siempre puede pedir copia de la resolución vía Solicitud de Información por Ley de Transparencia, ya sea de forma presencial, o en el sitio web del DEM y en https://siac.interior.gob.cl/formulario.gov?accion=ingresa_transp

¿Qué tengo que hacer después de estampar la visa en mi pasaporte?

Registrarla en la PDI, y luego, con el Certificado de Registro otorgado por la PDI, ir al Registro Civil a solicitar la Cédula Nacional de Identidad.

Si me dan la visa, ¿tengo que ir al Registro Civil?

Sí, debe ir a obtener su cédula de identidad.

¿Qué pasa si no tengo todo el dinero para pagar la orden de giro?, ¿Puedo pagar una parte, hay cuotas?

No, se debe pagar el monto total.

Si tenía una multa cursada de forma previa a mi inscripción en el Proceso de Regularización Extraordinario, ¿debo pagarla igual si me otorgan la visa?

No, el Proceso de Regularización no considera multas por infracciones migratorias, por lo que no se debe pagar una multa anterior si se adscribió al Proceso de Regularización Extraordinario.

Si tengo una reconsideración de rechazo de visa previa a mi solicitud de regularización en el Proceso de Regularización Extraordinario, ¿qué pasa con mi solicitud?

Si pagas la orden de giro de la regularización, se archiva la reconsideración de visa en trámite y te otorga el visado de la regularización.

Si tengo una reconsideración de rechazo de permanencia, ¿qué pasa con mi solicitud de regularización en el Proceso de Regularización Extraordinario?

Si pagas la orden de giro de la regularización, se archiva la reconsideración de rechazo en trámite y se te otorga el visado de la regularización.

¿Qué pasa si me arrepiento de la regularización y quiero presentar una solicitud de residencia ordinaria y ya se venció mi documento de turismo?

Debes pagar una sanción y realizar los trámites normales descritos en la web de Extranjería (http://www.extranjeria.gob.cl/) o preguntar en el Contact Center (600 486 3000 o 2 32393100).

No he podido legalizar ni apostillar el Certificado de Nacimiento de mi hijo. ¿Qué pasa en ese caso?

Tiene hasta el 22 de junio de 2019 (dos mil diecinueve). Una vez que tenga todos los documentos requeridos, puede esperar la nueva cita del DEM o reservar cita de forma online.

Me inscribí en la Regularización, pero mi permiso de turismo está vencido. ¿Debo sancionarme antes de estampar la visa?

No.

Ingresé a Chile por paso no habilitado después del 8 de abril, me inscribí en el Proceso de Regularización Extraordinario. ¿Significa que me darán mi visa?

Su solicitud de visado será rechazada, dado que el Proceso de Regularización Extraordinario sólo está abierto a los extranjeros que hayan ingresado a Chile con anterioridad a esa fecha.

Tuve que viajar fuera de Chile por enfermedad de mi madre. ¿Qué pasa si me contactan para entregar la documentación y no puedo hacerlo por estar fuera de Chile y no puedo volver por enfermedad de mi madre?

Se harán futuros llamados una vez que se termine de citar, por primera vez, a todos los inscritos. En su defecto, puede pedir cita, a través del sitio web de Extranjería (http://www.extranjeria.gob.cl/), una vez que tenga los documentos. El tiempo de espera es de aproximadamente tres meses entre cada llamado. No obstante, lo anterior, el visado de regularización deberá estamparse a más tardar el 22 de julio de 2019.

Si viajé fuera de Chile, ¿cómo me van a contactar?

El contacto será a través de la información que entregó el usuario al momento de su inscripción, por lo que se debe estar atento al correo certificado, correo electrónico y/o mensaje de texto con la fecha de la cita para el estampado de la visa; o esperar un nuevo llamado.

Si me entregan la visa, ¿qué hago para no volver a caer en irregularidad?

Desde 90 días antes del vencimiento de la vigencia de la visa debe solicitar la prórroga de su visado o la Permanencia Definitiva.

¿Qué pasa si no inscribí a mis hijos?

Debe solicitar para ellos la visa temporaria para niños, niñas y adolescentes, o una visa temporaria dependiente.

¿Las sucursales de ChileAtiende van a estampar visa?

ChileAtiende no estampará visas. Sólo se hará en las gobernaciones provinciales, en el DEM y en los puntos extraordinarios de atención que se informen oportunamente.

¿Qué pasa si en la visa que me entregan hay errores en el tipeo de mi nombre?

Se debe informar inmediatamente al funcionario de Extranjería para corregirlo.

Fuente: http://www.extranjeria.gob.cl/preguntas-y-respuestas-regu/

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NUEVA LEY DE MIGRACIÓN

miércoles, 18 de abril de 2018



PROYECTO DE LEY 

Objetivos del proyecto de Ley de Inmigración:
1.    Garantizar a los inmigrantes que hagan los trámites legalmente un trato justo y humano.
2.    Impedir la entrada a Chile de personas con antecedentes penales y luchar contra el tráfico de personas.
3.    Crear el Consejo de Política Migratoria para inyectarle dinamismo a la ley (cosa que sea modificable con facilidad a medida que se vaya necesitando), junto a un Servicio Nacional de Migraciones para ejecutar dicha ley, además de llevar un registro con información detallada de todos los inmigrantes que permitirá tomar decisiones
4.    Crear un sistema flexible de categorías migratorias, es decir, de tipos de visas, que permita reflejar con claridad el “grado de arraigo que el extranjero va logrando en el país”. Esto elimina la posibilidad de cambiar de estatus de turista a residente estando dentro de Chile, es decir, que las visas de residencia se tendrán que tramitar desde el país de origen y se acaba la posibilidad de trabajar que tenía una persona en calidad de turista hasta ahora.
5.    Descriminalizar la residencia irregular y eliminar las sanciones penales para las infracciones migratorias, pero por otro lado simplificar el proceso de expulsión para los extranjeros que infrinjan la Ley Migratoria y establecer un mecanismo de reconducción inmediata para quienes intenten ingresar al país de manera fraudulenta.
6.    Garantizar el acceso a la salud a los inmigrantes en las mismas condiciones que cualquier chileno sin importar su condición migratoria.
7.    Garantizar el derecho a la educación para los menores de edad, sin importar la condición migratoria de sus padres.
8.    Beneficiar con acceso a la seguridad social y otros beneficios de cargo fiscal a los inmigrantes que tengan residencia regular en el país de mínimo 2 años.
9.    Modernizar el sistema de revalidación y reconocimiento de títulos académicos y profesionales que hasta ahora ha estado en manos de la Universidad de Chile, dándole a otras universidades acreditación para revalidar y convalidar títulos emitidos en el extranjero.
MEDIDAS ADICIONALES QUE SE APLICARÁN ANTES QUE SE APRUEBE LA LEY
Antes de que el proyecto de ley sea aprobado en el parlamento, el Gobierno ha establecido unas pautas y medidas inmediatas para aplicar durante éste se gestiona.
1.    Se elimina la visa por motivos laborales a partir del 23 de abril de 2018.
Las solicitudes que se hayan enviado en fechas anteriores a esta seguirán su curso normal, regidas por la antigua normativa.
Tampoco se verá afectada la vigencia ni la validez de las visas por motivos laborales ya otorgadas, conservando la posibilidad de prorrogarse por una vez o solicitar la permanencia definitiva, según lo desee el titular.
2.    Se crea la Visa Temporaria de Oportunidades a partir del 1 de agosto de 2018.
Está orientada a los inmigrantes de todos los países y se deberá tramitar fuera de Chile, para emprender y trabajar por 12 meses, prorrogable una vez y dando luego paso a la posibilidad de solicitar la Residencia Definitiva.
3.    Se crea la Visa Temporaria de Orientación Internacional a partir del 1 de agosto de 2018.
Está orientada a extranjeros que deseen emprender y trabajar en el país y que adicionalmente cuenten con un posgrado en alguna de las mejores universidades del mundo, según un ranking que se establecerá en el reglamento de la ley. Su aprobación será automática siempre y cuando se cumplan todos los requisitos y tendrá una duración de 12 meses, prorrogable por el mismo período.
4.    Se crea la Visa Temporaria de Orientación Nacional a partir del 1 de agosto de 2018.
Está orientada a extranjeros que obtengan un posgrado en universidades chilenas acreditadas y que deseen emprender y trabajar. Su aprobación será automática siempre y cuando se cumplan todos los requisitos y tendrá una duración de 12 meses, prorrogable por el mismo período.
5.    Visa de turismo para Haitianos:
A partir del 16 de abril de 2018 se les exigirá a los haitianos una Visa Consular de Turismo Simple que les permitirá ingresar y permanecer en el país por un máximo 30 días, sin propósito de migración.
Paralelamente se crea la Visa Humanitaria de Reunificación Familiar para conyugues, convivientes civiles, hijos menores de edad y mayores que estudien hasta los 24 años, que no posean antecedentes penales. Su duración será de 12 meses, prorrogables por el mismo período y se podrá solicitar únicamente en el consulado chileno en Haití.
Esta visa entrará en vigor el 2 de julio de 2018, el único detalle es que el gobierno autorizará un máximo anual de 10 mil visados humanitarios, lo cual deja clarísima la intención de detener en gran parte la inmigración haitiana.
6.    Visa de Responsabilidad Democrática (Venezuela):
Se crea la Visa de Responsabilidad Democrática para los venezolanos que no posean antecedentes penales, la cual tendrá una duración de un año, prorrogable por el mismo período y deberá ser solicitada en el consulado chileno en Venezuela.
Se podrá solicitar a partir del 16 de abril de 2018, aunque el Consulado de Chile en Caracas aún no tiene información de cómo llevar a cabo los procedimientos para tramitar esta nueva visa.
7.    Plan de mejoramiento de la gestión, información y relación con la comunidad migrante del DEM.
Se pretende reducir los tiempos de atención, acabar con las largas colas y reducir los tiempos de respuesta que actualmente oscilan alrededor de los 14 meses para una permanencia definitiva.

PROCESO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIO

Irregulares: Las personas que hayan ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio, deberán registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria, dentro del plazo de 30 días corridos a partir del 23 de abril de 2018.
Visa de Turismo o Residencia vencida: Dentro del plazo de 90 días corridos a partir del 23 de abril de 2018, también deberán solicitar un permiso de residencia temporaria ante la Subsecretaría del Interior.
Trabajadores Irregulares, Visa Turismo Vigente, Visa en trámite, Reconsideración en trámite: Luego dice que “podrán acogerse a esta medida”, dentro del plazo de 90 días corridos a partir del 23 de abril de 2018, los extranjeros:
No se concederá este permiso de residencia:
·         Aquellos extranjeros que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, interior, la soberanía nacional o el orden público. Tampoco a os que se dediquen al comercio ilícito de drogas o armas, contrabando, tráfico ilegal de migrantes y trata de personas.
·         Del mismo modo, no concederán permisos a los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y a los prófugos de la justicia por delitos no políticos, ni a los que hayan sido expulsados y obligados al abandono del país por decreto supremo.
Expulsión: Los extranjeros en situación irregular que no presenten solicitudes de regularización dentro del plazo señalado serán expulsados del país.
Vigencia: Todos estos permisos de residencia temporarios serán otorgados por un año (siempre y cuando el Subsecretario del Interior lo apruebe en cada caso) y luego de ese período es que apenas podrán tener acceso a solicitar una visa de residencia de acuerdo a la normativa que esté vigente para ese momento, es decir, igual al efecto que se estaba generando con las visas de 8 meses de vigencia luego de la aprobación de una reconsideración, para evitar que los titulares pudieran tramitar la permanencia definitiva al cabo de ese tiempo, lo que constituía una especie de “castigo” para retrasar el trámite.
Costo: Este permiso de residencia temporaria tendrá un valor de 90 US$. 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Qué pasó con la visa temporaria para profesionales?
Eliminada.
¿Qué pasó con la visa de dependientes?
Eliminada.
¿Qué pasa con los que tienen una solicitud de visa en trámite o de permanencia definitiva en trámite?
PUEDEN regularizarse en el proceso extraordinario o de seguir con el trámite que ya habían iniciado.
Se recomienda continuar con el trámite ya iniciado, dado que una vez concluido el plazo de vigencia extraordinario de la visa deberán solicitar otra nueva, aumentando en 2 años el plazo para optar a la residencia permanente (a diferencia de 1 por el procedimiento que llevaba rigiendo hasta ahora).
¿Qué pasa con los que están por solicitar la permanencia definitiva?
El procedimiento no se altera.
¿Qué pasa con los que están en proceso de reconsideración?
PUEDEN regularizarse en el proceso extraordinario o de seguir con el trámite que ya habían iniciado.
¿Qué pasa con los que están por solicitar la nacionalización?
5 años con la nueva residencia definitiva para optar a la nacionalización.
Por el sistema antiguo, se podrá a los 5 años desde la primera visa.
¿Qué pasa con los que lleguen después del 8 de abril?
Solicitar una visa temporaria antes del 23 de abril. A partir de esta fecha, la visas solo podrán ser solicitadas a través de un consulado.
Con la nueva Visa de Responsabilidad Democrática, ¿Cuánto tiempo debo esperar para solicitar la permanencia definitiva?
2 años
1 año desde la solicitud más un año adicional en concepto de prórroga antes de solicitar la residencia definitiva.
¿Alguna visa se podrá tramitar desde Chile?
No.
¿Se podrá solicitar la visa de responsabilidad de Democrática desde otro país que no sea Venezuela?
No. Solo en los consulados de Caracas y Puerto Ordaz.
¿Ahora se necesitan los antecedentes penales?
Si.

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