Artículo 135°bis.-
Los extranjeros
cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite,
podrán solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el
otorgamiento de la visación que corresponda. Estas autorizaciones pagarán un
derecho equivalente al 50% del valor de la visa de residente sujeto a contrato.
La solicitud se presentará al Jefe del Departamento de Extranjería y Migración
del Ministerio del Interior, Gobernador Provincial o Intendente de la Región Metropolitana,
para su resolución por las autoridades competentes. Dictada la resolución
respectiva y acreditado el pago de derechos correspondiente, se procederá a la entrega
de una tarjeta especial de trabajo, que contendrá las menciones establecidas en
el número 2 del artículo 131. La misma autorización podrán solicitar los
residentes estudiantes que tramiten el cambio de su actual visación a una
sujeta a contrato o temporaria o soliciten la permanencia definitiva.
Los solicitantes de:
- Prórroga de visación temporaria
- Prórroga de visación sujeta a contrato
- Cambio de una visación a otra
- Solicitantes de permanencia definitiva
Fuente: Reglamento de Extranjería
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