PERMANENCIA DEFINITIVA ACOGIDA A TRÁMITE

martes, 3 de diciembre de 2019


Artículo 135°bis.- 
Los extranjeros cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite, podrán solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda. Estas autorizaciones pagarán un derecho equivalente al 50% del valor de la visa de residente sujeto a contrato. La solicitud se presentará al Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, Gobernador Provincial o Intendente de la Región Metropolitana, para su resolución por las autoridades competentes. Dictada la resolución respectiva y acreditado el pago de derechos correspondiente, se procederá a la entrega de una tarjeta especial de trabajo, que contendrá las menciones establecidas en el número 2 del artículo 131. La misma autorización podrán solicitar los residentes estudiantes que tramiten el cambio de su actual visación a una sujeta a contrato o temporaria o soliciten la permanencia definitiva.
Los solicitantes de: 
  • Prórroga de visación temporaria
  • Prórroga de visación sujeta a contrato 
  • Cambio de una visación a otra 
  • Solicitantes de permanencia definitiva 
Se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.

Fuente: Reglamento de Extranjería

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