CLÁUSULA.- COMPETENCIA DESLEAL:

lunes, 16 de diciembre de 2019

Se entenderá por competencia desleal, cuando cualquiera de los accionistas tenga por objeto conductas que tiendan o tengan el objeto de perjudicar a la sociedad en beneficio propio o de un tercero. Sólo a título ejemplar, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa ni importe una limitación, la competencia desleal incluye entre otras materias:
(a) El aprovechamiento de la reputación ajena; 
(b) La imitación de productos y/o servicio; 
(c) La inducción a error sobre las características de un producto y/o servicio; 
(d) La denostación injusta;
(e) La comparación de productos o servicios con referentes que no sean veraces ni demostrables;
(f) La inducción a proveedores, clientes, contratantes u otro tercero, para el incumplimiento de sus obligaciones contractuales contraídas; 
(g) El ejercicio abusivo de acciones judiciales para entorpecer la actividad de la empresa; y
(h) La divulgación de información confidencial. 
En tal sentido, los accionistas cumplidores, podrán, en nombre de la sociedad, interponer demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra del accionista infractor que hubiere incumplido su deber de lealtad y reserva. Del mismo modo, la primera y principal consecuencia del incumplimiento voluntario, o imputable al accionista incumplidor, será la inmediata reparación del daño. Por lo tanto, todo daño que pueda imputarse a la malicia o negligencia de la parte incumplidora, deberá ser reparada por ésta, sin perjuicio de las demás acciones legales que el o los accionistas cumplidores puedan interponer en su contra. La indemnización de perjuicios comprenderá el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación de hacer o no hacer, o bien por el contrario, de haberse o no cumplido imperfectamente o demorado en el tiempo, hubiese provocado un menoscabo económico y financiero, así como el daño en la imagen y reputación de la sociedad.
Los accionistas cumplidores quedan facultados para adquirir para sí en forma proporcional al accionariado vigente del que sean titulares, o mediante la adquisición acciones de propia emisión de la propia sociedad, todas las acciones de las que el accionista incumplidor fuere titular. 
No mediará precio o indemnización alguna, para el traspaso o cesión de las acciones de las que el accionista incumplidor fuere titular, bastando para su cumplimiento la notificación por cualquier medio escrito demostrable, con al menos cinco días hábiles de anticipación. 
La declaración de incumplimiento del presente apartado se hará mediante junta extraordinaria de accionistas reducida a escritura pública o protocolización notarial, la cual deberá ser anotada al margen de los presentes estatutos y anotada en el Libro de Accionistas respectivo.

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