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CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN CHILE

martes, 24 de noviembre de 2020

 Con el propósito de dar información detallada respecto de los requisitos que deben adjuntar los interesados en prestar servicios adjunto lo siguiente para ser incluido:

Las personas que estén interesadas en prestar servicios para sus empleadores, deberán presentar los antecedentes y documentos que se indican a continuación:

1. Ser mayor de 18 años, a lo menos o en casos excepcionales, para menores tener el permiso notarial de los padres. Esto se confirma a través de la Cédula de Identidad del postulante y/o documento notarial cuando aplique;

2. Finiquito del último trabajo;

3. Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad vigente (En tiempos de pandemia se entiende prorrogada hasta el 31/12/2020 o por 1 año desde que venció en 2020);

4. En el caso de Extranjeros:

a. Visa Temporaria; o

b. Visa Sujeta a Contrato y Finiquito de término de relación laboral de empleador que dio origen a la visa; o

c. Certificado de Permanencia Definitiva; o

d. Cédula de Identidad de Extranjero vencida y comprobante de solicitud de visa o permanencia definitiva en trámite timbrado por el Departamento de Extranjería y Migración

5. Llenar Ficha de ingreso con datos personales solicitados por empresa;

6. Currículo Vitae actualizado para ficha personal de contratación;

7. Certificados de Antecedentes con no más de 30 días de antigüedad (OPCIONAL);

8. Boletín comercial (OPCIONAL);

9. Certificado para cargas familiares;

10. Certificado de matrimonio;

11. Certificado de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones o Instituto de Normalización Previsional y copia del contrato de salud vigente con una Institución de Salud (o certificado), si se encontrare afiliado a una de ellas; y

12. Certificado de las últimas Cotizaciones Previsionales (12 meses) (OPCIONAL);

La documentación enumerada precedentemente, pasará a formar parte de la carpeta personal del trabajador.

Cualquier variación en dichos antecedentes documentales deberá ser informada y entregados por el trabajador o a través de los canales establecidos para ello, en un plazo no mayor a 5 días hábiles una vez acaecidos. En caso de no hacerlo, los posibles beneficios perdidos, serán de su exclusiva responsabilidad.

Cabe hacer notar que, la presentación de cualquier documento o antecedente falso o adulterado, ocultado u omitido para la obtención de la contratación o beneficios, el empleador podrá poner término a la relación contractual en la forma preestablecida por la Ley y según la causal que ésta amerite, sin perjuicio de las acciones legales que Choriza Pow! SpA pudiese tomar en razón del daño causado.

Aclaraciones Extranjeros:

1. Una Visa Sujeta a Contrato no es lo mismo que una Visa Temporaria.

2. Los titulares de una Visa de Estudiante o Temporaria en calidad de Dependiente no están autorizados a realizar actividades remuneradas.

3. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no podrán ser contratados si su último finiquito tiene una fecha superior a 180 días, en cuyo caso, a no ser que acrediten el pago de la correspondiente multa de extranjería.

4. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato solo podrán prestar servicios cuando presenten el certificado timbrado por extranjería de solicitud de cambio de empleador después de firmado el contrato de trabajo.

5. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no están a autorizados a emitir Boleta de Honorarios.

6. Los titulares de Visa Temporaria o Permanencia Definitiva están autorizados a emitir Boletas de Honorarios.

REFORMA EXTRANJERÍA - 24/01/2020

lunes, 27 de enero de 2020

El pasado 24 de enero de 2020 las Autoridades Migratorias de Chile realizaron importantes anuncios que replicamos a continuación:

1. Interoperabilidad PDI: se eliminarán progresivamente los requisitos de documentación de la Policía de Investigaciones para trámites migratorias. Específicamente, dejará de ser requerido el certificado de viajes (en una primera etapa para las solicitudes de Permanencia Definitiva). Esto a partir del día viernes 24 de enero de 2020, donde ya no se solicitará el certificado de viajes de PDI para los trámites de Permanencia Definitiva (PEDE). Se espera que éste beneficio ayude a cerca de 20mil personas al mes.

2. Ingreso automático: Cada solicitud enviada de Permanencia Definitiva (PEDE) será ingresada de forma automática. A partir del viernes 24 de enero de 2020 y toda solicitud enviada podrá ser ingresada a trámite de forma automática, agilizando el trámite. Gracias a ésta medida cerca de 100 mil solicitudes enviadas quedarán ingresadas, permitiendo viajar, entrar y salir del país y otros.

3. Cálculo y pago de multa en línea: Tras pruebas entre usuarios se podrá hacer un cálculo de multa a través de formularios online, para luego realizar pago en línea o en cualquier banco, lo que terminará con uno de los principales problemas que aquejan a las personas migrantes, que es la generación de Vale Vista y entrega presencial para el pago. Cerca de 18mil personas están pendientes de generar este vale vista, lo que facilita el procedimiento.

4. Plataforma Soporte DEM: Con el objetivo de contribuir a mejorar los procesos y la calidad de vida de aquellos migrantes que se avecinan en nuestro país, el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), implementó desde fines de diciembre de 2019 una nueva plataforma de orientación al usuario donde se explica detalladamente qué debe hacer de acuerdo a su estado migratorio. Esta plataforma se encuentra dentro de la página web de extranjería: www.extranjería.gob.cl donde los usuarios podrán ingresar a través de la pestaña “ayuda” y revisar las preguntas y respuestas a todos los trámites que deban realizar.

miércoles, 22 de enero de 2020


TRABAJO DE EXTRANJEROS EN CHILE
Nuestra legislación ofrece a los extranjeros que quieren residir y trabajar en Chile una amplia gama de permisos de residencia. Éstos pueden ser solicitados antes de su ingreso al territorio nacional, a través de los Consulados de Chile en el exterior, o, una vez dentro del país, mediante los formularios dispuestos al efecto, a través del Departamento de Extranjería y Migración o la Gobernación Provincial correspondiente al domicilio del solicitante.
Para aquellos que solicitan su visa en el exterior, el único trámite que deben realizar una vez que ingresan al país es registrar su visa ya otorgada y estampada en Policía de Investigaciones y acercarse al Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su cédula de identidad, pudiendo ejercer las labores remuneradas que le autoriza su visa desde el momento del ingreso.
Respecto de aquellos extranjeros que solicitan su permiso de residencia después de que han ingresado, en calidad de turista, al país, o aquellos que se encuentran solicitando una prórroga u otro permiso de residencia, se generan dudas respecto de si pueden o no ser contratados o ejercer labores remuneradas. En este sentido, es importante aclarar varios puntos:
  • Un extranjero puede firmar un contrato de trabajo ocupando su número de pasaporte, sin necesidad de que esté autorizado para trabajar aún.
  • Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo, mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN, para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente. Este permiso está disponible de forma online en https://tramites.extranjeria.gob.cl/
  • En los casos en que se encuentre en trámite una solicitud de prórroga de visa, de cambio de tipo de visa o de permanencia definitiva, no es necesario el permiso especial de trabajo, por cuanto el Reglamento de Extranjería en su artículo 135 bis, habilita a los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones, a ejercer todas las actividades que le permitía su visa anterior.
  • Es importante destacar que, en los casos descritos en los puntos anteriores, no procede poner término a su contrato de trabajo por tener una solicitud en trámite. No obstante, durante la vigencia de la relación laboral, regirán las normas generales de despido contempladas en el Código del Trabajo
  • Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador, una vez firmado el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requerirá que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.
  • Si se pone termino al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requerirá que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.
  • Si el extranjero está con la visa en trámite y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un Rut provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se recomienda al extranjero que una vez que obtuvo RUT, se acerque a su entidad previsional (AFP) a señalar esta situación y solicitar el cambio.
  • Existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes, para que realicen sus prácticas o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días. Estos permisos deben ser solicitados por la persona en el Departamento de Extranjería y Migración o en la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio.
  • La visa sujeta a contrato se entrega hasta por 2 años. Tal como lo indica su nombre, esta visa está sujeta al contrato de trabajo con el empleador, y el extranjero solo tendrá permiso para trabajar con ese empleador, por tanto, si se pone término al vínculo laboral, el empleador deberá dar aviso, dentro de los 15 días siguientes al término de la relación laboral, al Departamento de Extranjería y Migración. Si la visa sujeta a contrato se otorgó por un año y la relación laboral continua, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo. Una vez cumplidos los dos años de residencia sujeta a contrato, el extranjero puede solicitar permiso de permanencia definitiva.
  • El permiso de permanencia definitiva habilita a su titular a realizar cualquier actividad lícita en el país. No requiere ningún tipo de autorización especial por parte de la autoridad migratoria.

Se debe recordar que el trabajador y empleador se rigen por la ley laboral en derechos y obligaciones, por lo que están sujetos al Código del Trabajo como cualquier trabajador chileno, independiente de su condición migratoria. Esto quiere decir que le rigen las mismas reglas con respecto a cotizaciones, sueldo mínimo, jornada laboral y descanso, seguridad, sindicalización, licencias y permisos, maternidad, etc. Una excepción es que el Código del Trabajo dispone que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros, estos porcentajes son exigidos para las empresas de más de 25 trabajadores, si la empresa tiene 25 o menos trabajadores no hay límites de contratación para extranjeros.
El trabajador extranjero puede mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Sin embargo, esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. De esta manera, aun cuando un trabajador extranjero se encuentre exento de cotizar en Chile, la empresa siempre deberá efectuar las cotizaciones contempladas por concepto de dichos seguros.
Este año en conjunto con la Dirección del Trabajo, el DEM lanzará el “Compromiso Migrante” que reconocerá a Empresas e Instituciones que con buenas prácticas en materia migratoria promuevan dentro de la institución la Inclusión, Interculturalidad y la No Discriminación.

Fuente: Departamento de Extranjería y Migración
Fecha: 29 de abril 2019

PERMANENCIA DEFINITIVA ACOGIDA A TRÁMITE

martes, 3 de diciembre de 2019


Artículo 135°bis.- 
Los extranjeros cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite, podrán solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda. Estas autorizaciones pagarán un derecho equivalente al 50% del valor de la visa de residente sujeto a contrato. La solicitud se presentará al Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, Gobernador Provincial o Intendente de la Región Metropolitana, para su resolución por las autoridades competentes. Dictada la resolución respectiva y acreditado el pago de derechos correspondiente, se procederá a la entrega de una tarjeta especial de trabajo, que contendrá las menciones establecidas en el número 2 del artículo 131. La misma autorización podrán solicitar los residentes estudiantes que tramiten el cambio de su actual visación a una sujeta a contrato o temporaria o soliciten la permanencia definitiva.
Los solicitantes de: 
  • Prórroga de visación temporaria
  • Prórroga de visación sujeta a contrato 
  • Cambio de una visación a otra 
  • Solicitantes de permanencia definitiva 
Se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.

Fuente: Reglamento de Extranjería

PLAZOS DE SOLICITUD DE VISAS EN CHILE

lunes, 14 de enero de 2019





Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl
www.globeconsulting.c

REQUISITOS SOLICITUD DE VISA A TRAVÉS DE CONSULADO CHILENO

lunes, 4 de diciembre de 2017


Requisitos
  • Carta del empleador dirigida al Cónsul que justifica la contratación.
  • Contrato de Trabajo (notariado, legalizado y traducido, si es del caso).
  • Título Profesional (si es necesario).
  • Certificados de Antecedentes Penales.
  • Certificado Médico
  • Pasaporte vigente
  • 4 fotos tamaño pasaporte.
Requisitos exigidos a la empresa contratante:
  • Constitución de Sociedad en Chile.
  • Domicilio legal en Chile.
  • Que la actividad del contratado sea indispensable para el desarrollo del país.
  • Pago de IVA correspondiente a los 3 últimos meses.
  • Pago previsión de trabajadores correspondiente a los 3 últimos meses.
Sobre el Contrato de Trabajo:
Debe estar redactado conforme a las normas legales chilenas y contener las siguientes cláusulas:
  • Obligación del empleador de responder al pago del impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pagada.
  • Obligación del empleador del pago de cotizaciones al Sistema Previsional y de Salud del trabajador en Chile o en el extranjero.
  • Responsabilidad de pagar pasajes de retorno al término del contrato laboral, para el contratado y su grupo familiar.
Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:

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contacto@globeconsulting.cl

CÓMO SOLICITAR VISA TEMPORARIA EN CHILE SI NO TENGO CONTRATO

miércoles, 17 de mayo de 2017


Muchos extranjeros llegan a Chile en calidad de turista esperando encontrar un empleador que les haga una “oferta de trabajo” para solicitar una visa temporaria en calidad de profesional o un “contrato de trabajo” para solicitar una visa sujeta a contrato o visa temporaria por motivos laborales.

No obstante, recientemente el Departamento de Extranjería y Migración junto con la PDI ha iniciado investigaciones a falsos empleadores que cobran a extranjeros por emitir documentos falsos con el propósito de cumplir con los requisitos que extranjería requiere para solicitar sus correspondientes permisos de residencia. En Chile, presentar un contrato de trabajo falso o simulado es delito tanto para el empleador como el extranjero.


¿Cómo solicitar una visa temporaria si no tengo empleador que me contrate?

Si está familiarizado con Chile y sus distintas modalidades de visa, sabrá que no existe una visa específica para trabajar como independiente o “boleta de honorarios”.

Es por ello que, para poder acceder a esta figura, y con el propósito de adecuarse a la legislación chilena, lo más apropiado es solicitar un RUT de inversionista ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y acto seguido constituir una sociedad a través del portal de “www.tuempresaenundia.cl” como accionista o socio mediante un representante legal que tenga residencia chilena. Ambos trámites se pueden realizar en un día.

Una vez constituida la empresa deberá iniciar actividades ante el SII y el representante legal podrá realizar actos jurídicos tales como firmar ante notario un contrato de trabajo tal y como exige el Departamento de Extranjería y Migración. Una vez aprobada la visa, usted tendrá las facultades como accionista o socio para destituir el representante legal y asumir como tal.

¿Cuáles son las ventajas de tener una sociedad?

Si su intención es trabajar como independiente (boleta de honorarios), usted puede realizar dicha actividad de igual manera, pero a través de una sociedad y emitiendo facturas, a final de mes se podrá pagar un sueldo como empleado (pagando cotizaciones o impuestos) o mediante sueldo patronal (en cuyo se puede renunciar al pago de cotizaciones y tiene un máximo antes de pagar el impuesto único complementario).

Además, todo el equipo que estime necesario para el desempeño de sus actividades, tales como celular, computador, escritorio, internet, plan de telefonía móvil… se verá rebajado en un 19% ya que no aplica IVA.

Por último, antes de que le sea otorgada su visa podrá solicitar una cuenta bancaria para depositar sus ingresos o bien realizar y recibir transferencias bancarias desde territorio chileno o extranjero. En este último caso, puede enviar divisa extranjera a Chile usando la plataforma www.transferwise.com la cual utiliza las tarifas más bajas del mercado a la hora de enviar divisa extranjera, siendo el mecanismo vigente más seguro que existe.

¿Existe un capital mínimo de aporte de la sociedad?

1 peso.

¿Cuánto cuesta constituir una sociedad?

Los gastos notariales ascienden a un valor aproximado de $10.000 CLP dependiendo de la notaria.

Además, para operar como tal, deberá disponer de un domicilio comercial o autorizado ante el SII, en cuyo caso existen oficinas virtuales que cobran tarifas anuales, o bien puede solicitar a alguien con una propiedad o que disponga en su contrato de arriendo una clausula especifica que le permita subarrendar para fines tributarios.

Una buena opción por sus precios y profesionalidad es www.miempresavirtual.cl

Por otro lado, semestralmente deberá hacer frente a la patente comercial correspondiente a su comuna, cuyo valor está alrededor de los $23.000 CLP.

¿Los socios o accionistas se pueden contratar así mismos?

Sí, son conceptos completamente diferentes. Puede concurrir en una misma persona, socio/accionista, representante legal/empleador y empleado.

¿Puede rechazar el Departamento de Extranjería y Migración mi solicitud?

El proceso aquí descrito se ajusta perfectamente a la vigente legislación chilena. No obstante, si se demuestra que su intención de solicitud de visa es sólo obtener una residencia en Chile para trabajar para otro empleador su solicitud de visa podrá ser rechazada.

¿Existe alguna otra modalidad?

Si bien lo prefiere, usted puede solicitar una visa de inversionista, análoga al proceso descrito con anterioridad, sin embargo, requiere de más requisitos para presentar a Extranjería tales como un proyecto de negocios o acreditar el capital a invertir en el país.


Si requiere de una mayor asesoría al respecto o desea contratar nuestros servicios para constituir una sociedad y poder contratarse a sí mismo para solicitar una visa temporaria en Chile, póngase en contacto con nosotros:




Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:



Grajales 2496,
Santiago-Chile
contacto@globeconsulting.cl
Phone: +56 9 5137 2269

VISA TEMPORARIA POR MOTIVOS LABORALES

viernes, 13 de marzo de 2015

Cualquier otra duda o consulta no dude en ponerse en contacto:

Callao 3037, Las Condes,
Santiago-Chile
contacto@globeconsulting.cl
Phone: +56 9 5137 2269

Modelo Carta Solicitud de Permanencia Definitiva

martes, 26 de agosto de 2014




Departamento de Extranjería y Migración
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Santiago-CHILE

Asunto: Solicitud de Permanencia Definitiva
Por la presente, el suscrito, [NOMBRE Y APELLIDOS], [ESTADO CIVIL], domiciliado en [DOMICILIO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], con pasaporte de mi país Nº [NÚMERO DE PASAPORTE], cédula de identidad de extranjeros Nº [NÚMERO RUN], y de profesión [PROFESIÓN], solicito:
Que, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley Nº 1.094, me sea concedida la residencia permanente o en su defecto la temporal, y a esos efectos manifiesto lo siguiente:


Para obtener el formato completo y otros modelos de extranjería por favor diríjase al sitio web:

 

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