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CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN CHILE

martes, 24 de noviembre de 2020

 Con el propósito de dar información detallada respecto de los requisitos que deben adjuntar los interesados en prestar servicios adjunto lo siguiente para ser incluido:

Las personas que estén interesadas en prestar servicios para sus empleadores, deberán presentar los antecedentes y documentos que se indican a continuación:

1. Ser mayor de 18 años, a lo menos o en casos excepcionales, para menores tener el permiso notarial de los padres. Esto se confirma a través de la Cédula de Identidad del postulante y/o documento notarial cuando aplique;

2. Finiquito del último trabajo;

3. Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad vigente (En tiempos de pandemia se entiende prorrogada hasta el 31/12/2020 o por 1 año desde que venció en 2020);

4. En el caso de Extranjeros:

a. Visa Temporaria; o

b. Visa Sujeta a Contrato y Finiquito de término de relación laboral de empleador que dio origen a la visa; o

c. Certificado de Permanencia Definitiva; o

d. Cédula de Identidad de Extranjero vencida y comprobante de solicitud de visa o permanencia definitiva en trámite timbrado por el Departamento de Extranjería y Migración

5. Llenar Ficha de ingreso con datos personales solicitados por empresa;

6. Currículo Vitae actualizado para ficha personal de contratación;

7. Certificados de Antecedentes con no más de 30 días de antigüedad (OPCIONAL);

8. Boletín comercial (OPCIONAL);

9. Certificado para cargas familiares;

10. Certificado de matrimonio;

11. Certificado de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones o Instituto de Normalización Previsional y copia del contrato de salud vigente con una Institución de Salud (o certificado), si se encontrare afiliado a una de ellas; y

12. Certificado de las últimas Cotizaciones Previsionales (12 meses) (OPCIONAL);

La documentación enumerada precedentemente, pasará a formar parte de la carpeta personal del trabajador.

Cualquier variación en dichos antecedentes documentales deberá ser informada y entregados por el trabajador o a través de los canales establecidos para ello, en un plazo no mayor a 5 días hábiles una vez acaecidos. En caso de no hacerlo, los posibles beneficios perdidos, serán de su exclusiva responsabilidad.

Cabe hacer notar que, la presentación de cualquier documento o antecedente falso o adulterado, ocultado u omitido para la obtención de la contratación o beneficios, el empleador podrá poner término a la relación contractual en la forma preestablecida por la Ley y según la causal que ésta amerite, sin perjuicio de las acciones legales que Choriza Pow! SpA pudiese tomar en razón del daño causado.

Aclaraciones Extranjeros:

1. Una Visa Sujeta a Contrato no es lo mismo que una Visa Temporaria.

2. Los titulares de una Visa de Estudiante o Temporaria en calidad de Dependiente no están autorizados a realizar actividades remuneradas.

3. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no podrán ser contratados si su último finiquito tiene una fecha superior a 180 días, en cuyo caso, a no ser que acrediten el pago de la correspondiente multa de extranjería.

4. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato solo podrán prestar servicios cuando presenten el certificado timbrado por extranjería de solicitud de cambio de empleador después de firmado el contrato de trabajo.

5. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no están a autorizados a emitir Boleta de Honorarios.

6. Los titulares de Visa Temporaria o Permanencia Definitiva están autorizados a emitir Boletas de Honorarios.

COTIZACIONES BOLETA DE HONORARIOS - RENTA 2019

martes, 2 de abril de 2019

COBERTURA COMPLETA
COBERTURA PARCIAL


1. ¿Quiénes están obligados a cotizar?
Los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones al 2018), que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018; y que no estén afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
2. ¿Cuáles son los beneficios de la incorporación de los trabajadores que emiten boletas de honorarios al sistema de seguridad social?
Los trabajadores independientes tendrán derecho a las siguientes prestaciones y beneficios de la seguridad social:
Derecho a recibir Asignaciones Familiares por sus cargas.
Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
Derecho a pensiones invalidez, sobrevivencia y vejez, y cuota mortuoria.
Derecho a cobertura de salud, tanto a prestaciones médicas como monetarias (pago de licencias médicas).
Acceso al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA)
3. ¿Qué trabajadores que emiten boletas de honorarios NO están obligados a afiliarse ni a cotizar?
Los hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.
Los trabajadores que emiten boletas de honorarios afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el IPS o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Los que ya cotizan por el tope imponible (79,3 UF, unos $2,1 millones mensuales, equivalentes a $26,2 millones anuales a enero de 2019)
Los que perciben una renta anual inferior a 5 ingresos mínimos mensuales (IMM), o sea quienes tienen rentas brutas anuales por honorarios inferiores a $1,4 millones, según valor del IMM a enero de 2019, de $ 288 mil. (En marzo, el IMM subirá a$301.000, por lo que los 5 IMM equivaldrán a $1,5 millones).
Los pensionados, salvo aquellos pensionados de invalidez parcial.
4. Las personas que trabajan como independientes y que estén cercanas a la edad legal de jubilación, ¿están obligadas a cotizar?
Están exentas de cotizar las personas a diez años de la edad legal de retiro. Es decir, no están obligadas a cotizar las mujeres de 50 años o más y los hombres de 55 años o más, al 1 de enero de 2018.
5. ¿Por qué ingresos están obligados a cotizar y hasta qué tope imponible?
El trabajador estará obligado a cotizar sobre el 80% de sus rentas brutas de honorarios anuales, hasta el mismo tope imponible que se aplica a los trabajadores dependientes, de 79,3 UF mensuales, cerca de $26,2 millones anuales a enero de 2019. Esto implica que la Base Imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones será el 80% de la renta bruta anual, por lo que la cotización será cercana al 17% de los ingresos del año calendario anterior.
En caso que el trabajador haya cotizado durante el año calendario anterior por otras rentas o remuneraciones, la obligación será por la diferencia positiva entre tales rentas y el 80% de las rentas brutas de honorarios.
6. ¿Cómo pagarán sus cotizaciones los trabajadores a honorarios?
El pago de las cotizaciones será anual y se realizará en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de abril de cada año, con cargo a la devolución de impuestos (inicialmente 10%). Para cumplir con la obligación de cotizar, la Ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios en 0,75% por año, partiendo en 2020. El noveno año subirá 1%, hasta llegar a 17% en 2028.
7. ¿Cómo funcionará la cobertura anual para trabajadores a honorarios obligados a cotizar?
El trabajador independiente pagará sus cotizaciones previsionales en el proceso de Operación Renta, lo que le otorgará derecho a la cobertura anual de los distintos regímenes de Seguridad Social, desde el 1 de julio del año de la Operación Renta, hasta el 30 de junio del año siguiente.
8. El trabajador a honorarios ¿está obligado cotizar por el total de su renta imponible desde el 2019, o puede cotizar menos inicialmente?
La ley establece dos opciones de cotización. Una por el total de su renta imponible, con Cobertura Completa; y otra opción que le permitirá cotizar para salud y pensiones, por una base imponible menor, pero con Cobertura Parcial. Podrá elegir entre ambas alternativas, a en cada operación renta en el período transitorio entre 2019 y 2028.
9. ¿Cuál es la diferencia entre la opción de Cobertura Completa y la opción de Cobertura Parcial que ofrece la ley?
En la opción de cobertura completa, las cotizaciones para seguridad social se calculan desde el primer año sobre el 100% de su renta imponible (equivalente al 80% de su renta bruta anual). De esta forma, el primer año se pagan con cargo al 10% completo de la devolución de impuestos, y cada año la cotización sube en línea con el alza de la retención de impuestos en 0,75%, el noveno año un 1%, hasta llegar a 17% en 2028. Es decir, desde el primer año el trabajador destina el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones, las que van aumentando paulatinamente en un plazo de 10 años.
En la opción de cobertura parcial, el trabajador elige cotizar por una renta imponible inferior para salud y pensiones, y obtener parte de la devolución de impuestos. Esto le permitirá, en el primer año, cotizar sobre un 5% de la renta imponible para salud y pensiones (manteniendo el 100% de la renta imponible para los otros regímenes) y recibir un 7,3% de su devolución de impuestos. Sin embargo, es necesario destacar que, bajo este esquema, en lo que respecta a salud, las prestaciones monetarias se calcularán sobre la renta por la cual cotizaron. Respecto de pensiones la acumulación también será menor.
10. ¿Desde cuándo rige la ley para los trabajadores a honorarios?
La Ley comienza a regir desde su publicación en el Diario Oficial, materializándose en la Operación Renta de abril de 2019.



Fuente: https://www.previsionsocial.gob.cl/
 

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