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BOLETA DE HONORARIOS A EXTRANJEROS

martes, 17 de marzo de 2020

¿Se pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por prestaciones de servicios a clientes extranjeros?

Sí, es factible emitir una Boleta de Honorarios Electrónica para extranjeros desde el sitio Web del SII, Servicios Online, Boleta de Honorarios electrónicas. Hay que tener en cuenta que la boleta emitida a extranjeros, se encuentra sujeta al Pago Provisional Mensual (PPM) por parte del emisor de la boleta, por lo tanto, no estará afecta a retención por parte del receptor.
Respecto al campo donde se debe indicar el RUT, (independientemente de si es persona natural o jurídica), se debe utilizar el RUT 44.444.446-0 además del nombre del extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile. Si lo señalado es mal utilizado, es decir, si se usa el RUT para rentas de honorarios para personas con domicilio y residencia en Chile, será sancionado de acuerdo a las normas del Código Tributario.

miércoles, 22 de enero de 2020


TRABAJO DE EXTRANJEROS EN CHILE
Nuestra legislación ofrece a los extranjeros que quieren residir y trabajar en Chile una amplia gama de permisos de residencia. Éstos pueden ser solicitados antes de su ingreso al territorio nacional, a través de los Consulados de Chile en el exterior, o, una vez dentro del país, mediante los formularios dispuestos al efecto, a través del Departamento de Extranjería y Migración o la Gobernación Provincial correspondiente al domicilio del solicitante.
Para aquellos que solicitan su visa en el exterior, el único trámite que deben realizar una vez que ingresan al país es registrar su visa ya otorgada y estampada en Policía de Investigaciones y acercarse al Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su cédula de identidad, pudiendo ejercer las labores remuneradas que le autoriza su visa desde el momento del ingreso.
Respecto de aquellos extranjeros que solicitan su permiso de residencia después de que han ingresado, en calidad de turista, al país, o aquellos que se encuentran solicitando una prórroga u otro permiso de residencia, se generan dudas respecto de si pueden o no ser contratados o ejercer labores remuneradas. En este sentido, es importante aclarar varios puntos:
  • Un extranjero puede firmar un contrato de trabajo ocupando su número de pasaporte, sin necesidad de que esté autorizado para trabajar aún.
  • Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo, mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN, para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente. Este permiso está disponible de forma online en https://tramites.extranjeria.gob.cl/
  • En los casos en que se encuentre en trámite una solicitud de prórroga de visa, de cambio de tipo de visa o de permanencia definitiva, no es necesario el permiso especial de trabajo, por cuanto el Reglamento de Extranjería en su artículo 135 bis, habilita a los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones, a ejercer todas las actividades que le permitía su visa anterior.
  • Es importante destacar que, en los casos descritos en los puntos anteriores, no procede poner término a su contrato de trabajo por tener una solicitud en trámite. No obstante, durante la vigencia de la relación laboral, regirán las normas generales de despido contempladas en el Código del Trabajo
  • Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador, una vez firmado el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requerirá que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.
  • Si se pone termino al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requerirá que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.
  • Si el extranjero está con la visa en trámite y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un Rut provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se recomienda al extranjero que una vez que obtuvo RUT, se acerque a su entidad previsional (AFP) a señalar esta situación y solicitar el cambio.
  • Existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes, para que realicen sus prácticas o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días. Estos permisos deben ser solicitados por la persona en el Departamento de Extranjería y Migración o en la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio.
  • La visa sujeta a contrato se entrega hasta por 2 años. Tal como lo indica su nombre, esta visa está sujeta al contrato de trabajo con el empleador, y el extranjero solo tendrá permiso para trabajar con ese empleador, por tanto, si se pone término al vínculo laboral, el empleador deberá dar aviso, dentro de los 15 días siguientes al término de la relación laboral, al Departamento de Extranjería y Migración. Si la visa sujeta a contrato se otorgó por un año y la relación laboral continua, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo. Una vez cumplidos los dos años de residencia sujeta a contrato, el extranjero puede solicitar permiso de permanencia definitiva.
  • El permiso de permanencia definitiva habilita a su titular a realizar cualquier actividad lícita en el país. No requiere ningún tipo de autorización especial por parte de la autoridad migratoria.

Se debe recordar que el trabajador y empleador se rigen por la ley laboral en derechos y obligaciones, por lo que están sujetos al Código del Trabajo como cualquier trabajador chileno, independiente de su condición migratoria. Esto quiere decir que le rigen las mismas reglas con respecto a cotizaciones, sueldo mínimo, jornada laboral y descanso, seguridad, sindicalización, licencias y permisos, maternidad, etc. Una excepción es que el Código del Trabajo dispone que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros, estos porcentajes son exigidos para las empresas de más de 25 trabajadores, si la empresa tiene 25 o menos trabajadores no hay límites de contratación para extranjeros.
El trabajador extranjero puede mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Sin embargo, esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. De esta manera, aun cuando un trabajador extranjero se encuentre exento de cotizar en Chile, la empresa siempre deberá efectuar las cotizaciones contempladas por concepto de dichos seguros.
Este año en conjunto con la Dirección del Trabajo, el DEM lanzará el “Compromiso Migrante” que reconocerá a Empresas e Instituciones que con buenas prácticas en materia migratoria promuevan dentro de la institución la Inclusión, Interculturalidad y la No Discriminación.

Fuente: Departamento de Extranjería y Migración
Fecha: 29 de abril 2019

¿PUEDO SOLICITAR CUENTA CORRIENTE CON VISA TEMPORARIA?

martes, 3 de diciembre de 2019

Si eres extranjero con Visa temporaria en Chile de seguro habrás notado que obtener productos bancarios en esta situación es difícil, aunque no imposible. En otro post estuvimos hablando sobre las tarjetas de crédito que se pueden solicitar con Visa temporaria; ahora en el siguiente responderemos otra de las preguntas que muchos extranjeros se hacen: ¿puedo solicitar cuenta corriente con Visa temporaria? ¿Puedo solicitar cuenta corriente con Visa temporaria? Hace un tiempo, tener una cuenta corriente con Visa temporaria en Chile era imposible, ya que los extranjeros debían esperar a tener la Visa permanente, que se obtiene a los dos años de residencia ininterrumpida, para acceder a este producto bancario y como consecuencia a otros como tarjetas de débito y crédito. Sólo tenían acceso a unas pocas opciones como la Cuenta RUT de BancoEstado o la Cuenta Vista del Bci, así como algunas tarjetas no bancarias como la Hites o la ABCdin.Sin embargo, debido al creciente número de extranjeros que han llegado a Chile este último año, los bancos han comenzado a ofrecer productos a los que puedan acceder las personas con Visa temporaria. Para alegría de muchos ya es posible solicitar una cuenta corriente con Visa temporaria en Chile gracias a estos cambios que comienza a tener el sistema bancario chileno. Veamos de cuál se trata: Scotiabank fue el banco que dio el primer paso para que los extranjeros pudieran solicitar una cuenta corriente con Visa temporaria con su Cuenta Corriente para Extranjeros en Chile, una cuenta 100% digital para que las personas que aún no tienen Visa permanente puedan administrar su dinero de forma segura y sencilla.Cuenta Corriente para Extranjeros en Chile de Scotiabank es un producto bancario 100% Online que no sólo está disponible para personas con Visa temporaria sino también para chilenos que la deseen abrir. Es una cuenta con la que podrás administrar tu dinero de forma sencilla y hacer pagos de forma segura y práctica. Además, podrás realizar tus transacciones con las aplicaciones KeyPass y Scotiabank Go.La Cuenta Corriente para Extranjeros en Chile de Scotiabank posee las siguientes características:
  • Podrás solicitar esta cuenta corriente sólo con tu RUT, Visa temporaria y acreditando sueldo mínimo.
  • Accede a una Tarjeta de Débito RedCompra con la que podrás realizar compras y giros en Chile y el extranjero.
  • No tiene línea de crédito, tarjeta de crédito ni cheques; sólo te permite administrar el dinero que posees.
  • Puedes hacer giros en Cajeros automáticos de hasta $200.000 diarios.
  • Puedes realizar compras con tu Tarjeta de Débito RedCompra por hasta $2.000.000 diarios.
  • Las transferencias tienen un monto máximo diario de $5.000.000.
  • Puedes hacer pagos y compras de forma sencilla con cargo a tu Cuenta Corriente.
  • Puedes contratar un Depósito a Plazo totalmente online para generar rentabilidad con tus ahorros.
  • Puedes contar con una cuenta de inversión diaria flexible y sin costo contratando una Cuenta Renta Diaria.
En resumen, si eres extranjero te agradará saber que sí puedes solicitar cuenta corriente con Visa temporaria gracias a la iniciativa de Scotiabank y su Cuenta Corriente para Extranjeros en Chile, que te permite abrirla totalmente online y administrar tu dinero en tanto obtienes tu Visa permanente.

Fuente:

PLAZOS DE SOLICITUD DE VISAS EN CHILE

lunes, 14 de enero de 2019





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TRÁMITES PDI - EXTRANJEROS

lunes, 1 de octubre de 2018

Los trámites de extranjeros ante la PDI se puede realizar en cualquier Departamento de Extranjería a nivel nacional, sin importar su lugar de residencia.






¿Puedo realizar mis trámites migratorios en cualquier Departamento de Migraciones y Policía Internacional del País o sólo en el existente en la ciudad donde resido?


Usted puede realizar sus trámites migratorios en cualquier Departamento o Sección de Migraciones y Policía Internacional del país. Lo importante es informarse sobre la modalidad de atención con la que opera cada una de ellas (reserva de hora o atención por orden de llegada).

Fuente: https://www.pdichile.cl/informaci%C3%B3n/preguntas-frecuentes
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PROCESO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIO

martes, 24 de julio de 2018

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿En qué consiste la segunda etapa del Proceso de Regularización Extraordinario?

Es la etapa de Procesamiento y Resolución que sigue a la primera que fue de Registro. Ahora, el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, analizará y resolverá las solicitudes de los extranjeros que se registraron.

Para ello el DEM contactará a los usuarios para darles a conocer el otorgamiento o rechazo de su visa, lo que se hará mediante carta certificada enviada al domicilio, correo electrónico y/o mensajería de texto, utilizando para ello, los datos registrados por el propio extranjero al momento de realizar su inscripción.

En caso de otorgamiento del visado, dicha comunicación llevará adjunto dos documentos:
La notificación que indica el lugar, la fecha y el horario donde debe concurrir a estampar su
visa. Dicha notificación indicará, además, la documentación que el usuario debe
presentar, OBLIGATORIAMENTE, al momento de concurrir a estampar su visado.
Una orden de giro que señala el monto a pagar por la visa otorgada
En todo caso, y si así lo desean, los usuarios pueden adelantar parte del proceso,
entregando de manera previa y vía electrónica, copia de su certificado de antecedentes
penales del país de origen, con lo cual se agendará automáticamente una cita para
estampar el visado, si correspondiere, en el día y horario que más le convenga.

¿Qué documentos debo presentar en esta segunda etapa?

Pasaporte vigente.
Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, debidamente legalizado o
apostillado según corresponda (se recomienda contactar al consulado respectivo par ver
los requisitos del certificado).
Comprobante del giro pagado.
Certificado de Inscripción en Registro de Regularización, que le fue entregado al usuario al
momento de inscribirse en el proceso.
Adicionalmente, los menores de 18 años, deberán presentar su Certificado de Nacimiento u
otra documentación idónea para acreditar vínculos de parentesco o de cuidado personal de
niño, niña o adolescente, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

¿Dónde debo llevar mis documentos para la segunda etapa del Proceso de Regularización Extraordinario?

Debe llevarlos al lugar al cual sea citado o al cual haya agendado cita previamente.
Tales puntos serán los siguientes:

Gobernaciones Provinciales.
Departamento de Extranjería y Migración ubicado en Matucana 1223 (comuna de Santiago,
Metro Quinta Normal)
Puntos extraordinarios de atención que serán anunciados oportunamente.

¿Qué debo hacer para agendar cita a través de la página web del DEM?

Basta con ingresar a la página web www.extranjeria.gob.cl, subir copia digital o escaneada de su certificado de antecedentes penales, lo que le habilitará a agendar la cita respectiva.

Me inscribí, pero entré a Chile después del 8 de abril. ¿Qué pasará conmigo?

Su solicitud de visado será rechazada, dado que el Proceso de Regularización Extraordinario sólo está abierto a los extranjeros que hayan ingresado a Chile con anterioridad a esa fecha.

¿Cómo se notifica la medida de rechazo del visado?

El DEM le notificará la medida de Rechazo mediante carta certificada, dirigida al domicilio del usuario. Adicionalmente, se le informará de dicha medida a través de comunicaciones electrónicas dirigidas al correo electrónico del usuario registrado en su ficha de inscripción, y por vía telefónica, a través de mensajería de texto.

¿A quiénes se les rechazará el visado?

Se les rechazará a quienes tengan antecedentes penales.

Si me rechazan el visado ¿qué puedo hacer?

La notificación del rechazo del visado señalará los derechos y obligaciones que tiene el usuario frente a tal decisión.

Por regla general, al estar fundado en la existencia de antecedentes penales, el rechazo acarreará la obligación del extranjero de hacer abandono del país en el plazo que la misma resolución establezca. Si no lo hace en tal plazo, se procederá a su expulsión.

Excepcionalmente, podrá otorgarse el visado a un extranjero con antecedentes penales, siempre y cuando el delito no sea grave y existan razones de arraigo, interés superior del niño o reunificación familiar que lo ameriten, lo que será debidamente ponderado por la autoridad.

En contra del rechazo del visado y la orden de abandono del país o la expulsión, el afectado tiene derecho a interponer los recursos administrativos y acciones judiciales que establece nuestro ordenamiento jurídico.

¿Qué pasa si tengo un proceso penal pendiente?

Se otorgará la visa, ya que los procesos pendientes no constituyen antecedentes penales. 

Si el proceso genera una condena futura, la situación del extranjero podrá ser evaluada en la renovación de la visa o en la solicitud de permanencia definitiva futura.

Si me rechazan el visado, ¿tendré que pagar multa?

No.

Si me rechazan el visado de regularización, ¿puedo acceder a otro tipo de visado?

Dado que el rechazo del visado se fundará en la existencia de antecedentes penales, el extranjero NO podrá solicitar ningún otro visado y será expulsado.

Si vivo fuera de Santiago, ¿dónde debo estampar mi visa?

Será citado a la oficina de Extranjería de la Gobernación Provincial que corresponda al domicilio informado por el usuario al momento de su inscripción.

Si se cambió de domicilio, puede pedir cita online para la oficina correspondiente a su nuevo domicilio o esperar un segundo llamado, en el que se le citará a la oficina respectiva.

¿Qué pasa si tengo el pasaporte vencido?

Si tiene el pasaporte vencido no podrá estampar su visado. Por tanto, el usuario debe obtener previamente su pasaporte en el consulado respectivo.

En caso de ser ello imposible, y acreditarlo, podrá solicitar en Extranjería un título de residencia, equivalente a un estampado de visa.

Si estoy registrado en el Proceso de Regularización Extraordinario y además tengo una visa en trámite en procedimiento ordinario, ¿por cuál de las dos debo optar?

Se entenderá que el usuario opta por el visado respecto del cual efectúe el pago del arancel correspondiente.

¿Dónde puedo efectuar consultas si tengo problemas con los documentos que me piden?

Puede llamar al Contact Center: 600 486 3000; desde celulares 2 32393100

También puede hacer su consulta en https://siac.interior.gob.cl

Finalmente, y asociado a documentos del país de origen, se recomienda ir al consulado
respectivo.

¿Qué pasa si me llaman y aún no he conseguido los documentos que me piden?

Se le llamará nuevamente, dentro de un plazo aproximado de tres meses.

Si antes del segundo llamado ya tiene los documentos en su poder, puede pedir cita, a través del sitio web del Departamento de Extranjería y Migración, una vez que tenga los documentos. El tiempo de espera es de aproximadamente tres meses entre cada llamado.

Yo envié mi certificado de antecedentes penales de mi país de origen en otra solicitud de visa en procedimiento ordinario, distinto del Proceso de Regularización Extraordinario. ¿Debo enviarla nuevamente?

Si no ha salido de Chile, no es necesario volver a enviar dicho certificado.

¿Qué pasa si está vencido mi Certificado de Antecedentes Penales?

Se aceptará el Certificado de Antecedentes del país de origen, aun cuando esté vencido, siempre y cuando no haya salido de Chile desde su vencimiento.

¿Cuáles son los plazos para pagar el arancel del visado?

Una vez que se emita la orden de giro, tiene plazo máximo hasta el 22 de junio de 2019 (dos mil diecinueve) para pagar. Es necesario que la orden de giro se encuentre pagada antes de la cita, ya que sin el pago no se puede estampar la visa.

¿Cómo pago el arancel del visado?

La orden de giro de la Tesorería General de la República se puede pagar en cualquier banco o ServiEstado.

¿Cuánto cuesta el arancel del visado?

90 dólares, los cuales se deben pagar en pesos chilenos, según el precio del dólar al momento de la emisión de la orden de pago. Dicho monto corresponde aproximadamente a $57.000.-

¿Todos pagan?, ¿los menores de edad pagan?

No, sólo los mayores de 18 años. El visado es gratuito para los menores de edad.

¿Cuándo puedo empezar a trabajar?

Apenas estampe la visa en su pasaporte.

¿Puedo consultar mi solicitud de Regularización Extraordinaria en línea?

No.

¿A qué número de teléfono puedo llamar para consultar sobre mi trámite?

Puede llamar al Contact Center al 600 486 3000 o al 2 32393100.

Si me registré en una región, ¿puedo estampar en otro lugar o región?

En primera instancia será citado a la oficina de Extranjería de la Gobernación o del DEM que corresponda al domicilio informado por el usuario al momento de su inscripción.

Si se cambió de domicilio, puede pedir cita online para la oficina correspondiente a su nuevo domicilio o esperar un segundo llamado, en el que se le citará a la oficina respectiva.

¿Cuánto dura la visa?

Tiene una vigencia de un año contado desde su estampado en el pasaporte.

¿La visa se puede prorrogar?

Sí, es prorrogable por un año adicional.

Si obtengo la visa, ¿cuándo debo proceder a solicitar mi permanencia definitiva? ¿Qué requisitos debo cumplir?

Se puede solicitar la permanencia definitiva dentro de los 90 días anteriores a la expiración de mi visado, o dentro de los 90 días anteriores a la expiración de la prórroga de dicho visado.

Los requisitos son acreditar capacidad económica, lo que se efectúa mediante comprobantes de cotizaciones previsionales, boletas de honorarios, declaración de renta, entre otros medios; y residir en Chile de forma ininterrumpida durante la vigencia del visado de regularización o su prórroga. Se entiende que la residencia es ininterrumpida cuando los períodos de ausencia no superen los 180 días dentro del año, contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento del visado.

¿Qué debo hacer si perdí mi Certificado de Inscripción en Registro de Regularización?

Debe agendar cita online o ir presencialmente a las oficinas de ChileAtiende, del DEM o de las Gobernaciones Provinciales y solicitar copia de dicho certificado.

¿El rechazo del visado viene con una resolución?

Sí, será emitida una resolución de rechazo, debidamente fundada.

Si rechazan mi solicitud de visado, ¿puedo apelar?

Si, mediante los recursos administrativos o judiciales que correspondan conforme a derecho.

En caso de rechazo, ¿dónde busco la resolución si la he perdido?

Todo rechazo es notificado legalmente al último domicilio informado por el solicitante, el que en todo caso siempre puede pedir copia de la resolución vía Solicitud de Información por Ley de Transparencia, ya sea de forma presencial, o en el sitio web del DEM y en https://siac.interior.gob.cl/formulario.gov?accion=ingresa_transp

¿Qué tengo que hacer después de estampar la visa en mi pasaporte?

Registrarla en la PDI, y luego, con el Certificado de Registro otorgado por la PDI, ir al Registro Civil a solicitar la Cédula Nacional de Identidad.

Si me dan la visa, ¿tengo que ir al Registro Civil?

Sí, debe ir a obtener su cédula de identidad.

¿Qué pasa si no tengo todo el dinero para pagar la orden de giro?, ¿Puedo pagar una parte, hay cuotas?

No, se debe pagar el monto total.

Si tenía una multa cursada de forma previa a mi inscripción en el Proceso de Regularización Extraordinario, ¿debo pagarla igual si me otorgan la visa?

No, el Proceso de Regularización no considera multas por infracciones migratorias, por lo que no se debe pagar una multa anterior si se adscribió al Proceso de Regularización Extraordinario.

Si tengo una reconsideración de rechazo de visa previa a mi solicitud de regularización en el Proceso de Regularización Extraordinario, ¿qué pasa con mi solicitud?

Si pagas la orden de giro de la regularización, se archiva la reconsideración de visa en trámite y te otorga el visado de la regularización.

Si tengo una reconsideración de rechazo de permanencia, ¿qué pasa con mi solicitud de regularización en el Proceso de Regularización Extraordinario?

Si pagas la orden de giro de la regularización, se archiva la reconsideración de rechazo en trámite y se te otorga el visado de la regularización.

¿Qué pasa si me arrepiento de la regularización y quiero presentar una solicitud de residencia ordinaria y ya se venció mi documento de turismo?

Debes pagar una sanción y realizar los trámites normales descritos en la web de Extranjería (http://www.extranjeria.gob.cl/) o preguntar en el Contact Center (600 486 3000 o 2 32393100).

No he podido legalizar ni apostillar el Certificado de Nacimiento de mi hijo. ¿Qué pasa en ese caso?

Tiene hasta el 22 de junio de 2019 (dos mil diecinueve). Una vez que tenga todos los documentos requeridos, puede esperar la nueva cita del DEM o reservar cita de forma online.

Me inscribí en la Regularización, pero mi permiso de turismo está vencido. ¿Debo sancionarme antes de estampar la visa?

No.

Ingresé a Chile por paso no habilitado después del 8 de abril, me inscribí en el Proceso de Regularización Extraordinario. ¿Significa que me darán mi visa?

Su solicitud de visado será rechazada, dado que el Proceso de Regularización Extraordinario sólo está abierto a los extranjeros que hayan ingresado a Chile con anterioridad a esa fecha.

Tuve que viajar fuera de Chile por enfermedad de mi madre. ¿Qué pasa si me contactan para entregar la documentación y no puedo hacerlo por estar fuera de Chile y no puedo volver por enfermedad de mi madre?

Se harán futuros llamados una vez que se termine de citar, por primera vez, a todos los inscritos. En su defecto, puede pedir cita, a través del sitio web de Extranjería (http://www.extranjeria.gob.cl/), una vez que tenga los documentos. El tiempo de espera es de aproximadamente tres meses entre cada llamado. No obstante, lo anterior, el visado de regularización deberá estamparse a más tardar el 22 de julio de 2019.

Si viajé fuera de Chile, ¿cómo me van a contactar?

El contacto será a través de la información que entregó el usuario al momento de su inscripción, por lo que se debe estar atento al correo certificado, correo electrónico y/o mensaje de texto con la fecha de la cita para el estampado de la visa; o esperar un nuevo llamado.

Si me entregan la visa, ¿qué hago para no volver a caer en irregularidad?

Desde 90 días antes del vencimiento de la vigencia de la visa debe solicitar la prórroga de su visado o la Permanencia Definitiva.

¿Qué pasa si no inscribí a mis hijos?

Debe solicitar para ellos la visa temporaria para niños, niñas y adolescentes, o una visa temporaria dependiente.

¿Las sucursales de ChileAtiende van a estampar visa?

ChileAtiende no estampará visas. Sólo se hará en las gobernaciones provinciales, en el DEM y en los puntos extraordinarios de atención que se informen oportunamente.

¿Qué pasa si en la visa que me entregan hay errores en el tipeo de mi nombre?

Se debe informar inmediatamente al funcionario de Extranjería para corregirlo.

Fuente: http://www.extranjeria.gob.cl/preguntas-y-respuestas-regu/

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SII - SERVICIOS DE EMPRESA CHILENA PRESTADOS A EMPRESAS EXTRANJERAS

viernes, 25 de mayo de 2018


1. ¿Qué norma aplica?

Por medio de la Circular N°50, del 6 de octubre de 2017, el Servicio de Impuestos Internos procedió a fijar su posición con respecto a las reglas de exención al impuesto a las ventas y servicios (IVA) de los servicios prestados al extranjero.

2. ¿Con qué número de RUT se debe informar si es Factura Exenta?

El SII señala que es posible emitir una factura electrónica a un no domiciliado o residente en Chile, utilizando el RUT: 55.555.555 – 5.

Ver – Oficio N° 3190, de 25.11.2016

3. Conclusión:

Una empresa extranjera que carece de número de RUT, por no tener domicilio ni residencia en Chile, deberá solicitar facturas electrónicas o manuales, que consignen el RUT N° 55.555.555-5 y adicionalmente el nombre o tax-id o número identificador del receptor extranjero, registrando además en el documento, la individualización de la persona que realiza la operación.

CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN CHILE

lunes, 4 de diciembre de 2017



En los últimos años, debido a la crisis mundial que sacudió el mundo en 2008 y también la situación económica de muchos países de Latinoamérica, Chile se ha convertido en el destino de muchos inmigrantes que vienen en busca de un futuro mejor.

Si bien esta situación favorece el crecimiento y desarrollo del país, todavía quedan muchas lagunas por ser resultas en cuanto a la contratación de personal extranjero.

En primer lugar, Chile permite el ingreso de turistas extranjeros, no obstante, no permite el ingreso de extranjeros que vengan con ánimo de buscar trabajo. Paradójicamente, una vez el extranjero haya ingresado a Chile, puede solicitar su permiso de residencia si cuenta con los antecedentes requeridos para su visa.

A este respecto, es muy complicado que un inmigrante extranjero acceda al país con una visa otorgada a través de un consulado chileno en el extranjero, ya que pocos empleadores contratan personal fuera del país a no ser que por sus antecedentes académicos y laborales hagan de esta persona un factor indispensable para el desarrollo de sus actividades en el país (Químicos farmacéuticos, geólogos, ingenieros…).

Es por ello por lo que muchos extranjeros llegan a Chile “a probar suerte”.

Sin embargo, muchos de los empleadores son reacios a la hora de contratar empleados si es que estos no cuentan con un RUT o el permiso de residencia correspondiente. Contradictoriamente, para obtener dicho permiso es requisito indispensable contar con un contrato de trabajo vigente para que el empleado pueda acreditar frente Extranjería su solicitud de permiso de trabajo.

Dicho esto, fruto de la ignorancia, en los últimos dos años han surgido mafias que se aprovechan de la necesidad de muchas personas inmigrantes y otorgándoles contratos simulados o falsos a cambio de dinero. Estos contratos son ILEGALES, y puede dar como resultado situación indeseables tanto el empleador como para empleado.

Por lo tanto, NO PRESENTEN contratos a Extranjería, si:
  • No vas a trabajar en la dirección indicada.
  • No vas a trabajar para el empleador indicado.
  • No vas a realizar las labores indicadas.
  • No vas a percibir el sueldo indicado.
  • Has pagado solo para obtener el permiso de trabajo.

Por otro lado, los empleadores SI PUEDEN contratar personal extranjero siempre y cuando no se den las situaciones descritas con anterioridad. Inmediatamente, el empleado, después de haber solicitado su permiso de residencia, obtendrá su solicitud acogida a trámite, en cuyo caso, si así lo desea, le habilita para trabajar para el empleador que dio origen a su solicitud, siempre y cuando abone el 50% de los derechos arancelarios de visa correspondientes a su país de origen, que le remitirá Extranjería, a través de un banco comercial. En tal caso, para poder cumplir con las obligaciones del Régimen Previsional chileno y obtener el RUT provisorio, el empleado o empleador deberá suscribir a AFP PLAN VITAL a través del correo electrónico incorporación.extranjero@planvital.cl  la siguiente documentación:
  • Copia notariada de contrato de trabajo.
  • Fotocopia de Pasaporte.
  • Declaración Simple, indicando fecha de inicio de actividades.

NOTA: A la fecha (04/12/2017) AFP PLAN VITAL es la única entidad autorizada por el estado para facilitar RUT provisorio al extranjero.

En otro orden de cosas, solicitar una visa en Chile requiere de tiempo y planificación previa. En este caso, realizar una solicitud de residencia en Región Metropolitana, equivale un periodo de espera de 6 a 8 meses (de 2 a 3 meses en que su solicitud sea acogida a trámite). En Gobernaciones Provinciales, el tiempo de espera es de 2 a 3 meses, en cuyo caso la solicitud de visa acogida a trámite se realiza en el momento que se presenta la documentación requerida en la oficina de Extranjería.

Mi recomendación, es siempre solicitar su visa de trabajo a través de Consulado de Chile, donde los tiempos de espera son entre 30 y 45 días (corridos).

Para finalizar, cualquier persona con Pasaporte Extranjero y un representante legal chileno o con residencia en Chile, puede obtener un RUT de inversionista del SII, mediante la presentación de un poder notarial que le autorice a realizar dicha gestión y el Formulario 4415.1 del SII. Este RUT le sirve de igual manera para el pago de cotizaciones y a veces para facilitar la comprensión entre empleado y empleador a la hora de postular a un trabajo, si es que este último solicita un RUT. En tal caso, en el contrato de trabajo deberá constar el Número de Pasaporte y RUT provisorio.


En cuanto a los empleadores, la normativa laboral chilena establece que siempre y cuando la empresa cuente con más de 25 trabajadores, el 85% de la plantilla deberá ser chilena. 

Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:

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REQUISITOS SOLICITUD DE VISA A TRAVÉS DE CONSULADO CHILENO


Requisitos
  • Carta del empleador dirigida al Cónsul que justifica la contratación.
  • Contrato de Trabajo (notariado, legalizado y traducido, si es del caso).
  • Título Profesional (si es necesario).
  • Certificados de Antecedentes Penales.
  • Certificado Médico
  • Pasaporte vigente
  • 4 fotos tamaño pasaporte.
Requisitos exigidos a la empresa contratante:
  • Constitución de Sociedad en Chile.
  • Domicilio legal en Chile.
  • Que la actividad del contratado sea indispensable para el desarrollo del país.
  • Pago de IVA correspondiente a los 3 últimos meses.
  • Pago previsión de trabajadores correspondiente a los 3 últimos meses.
Sobre el Contrato de Trabajo:
Debe estar redactado conforme a las normas legales chilenas y contener las siguientes cláusulas:
  • Obligación del empleador de responder al pago del impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pagada.
  • Obligación del empleador del pago de cotizaciones al Sistema Previsional y de Salud del trabajador en Chile o en el extranjero.
  • Responsabilidad de pagar pasajes de retorno al término del contrato laboral, para el contratado y su grupo familiar.
Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:

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EMITIR BOLETA DE HONORARIOS A EMPRESA EXTRANJERA

jueves, 8 de junio de 2017


Para emitir la boleta debes ingresar a tu cuenta del SII (si no tienes debes iniciar actividades [algún día haremos otro tutorial]) e ir al menú de Boleta de Honorarios -> Emisor de boleta de honorario -> Emitir Boletas -> Por contribuyente.
En la siguiente ventana debes seleccionar:

El contribuyente emisor será quien se encargue del pago provisional mensual correspondiente al 10%.
Indicado para los contribuyentes personas naturales o jurídicas de Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que declaran PPM de Segunda Categoría en el formulario F29.

Ahora llenaremos la boleta de honorarios cuadro por cuadro.

La Fecha de Boleta es la fecha, no hay mucho que agregar (*).

En el campo Rut Destinatario puedes usar el 55.555.555-5 ó el rut 44.444.444-4. El sistema te va indicar que no uses los puntos.

Para Nombre Destinatario puedes colocar Extranjeros sin rut. Este campo se llena automáticamente con esta descripción más adelante.

En el campo Domicilio Destinatario coloca tú domicilio actual y para Región y Comuna usa las que correspondan a la dirección ingresada. Evidentemente no podrás ingresar una dirección extranjera ya que es obligación llenar el campo Región y Comuna.

El siguiente campo Prestación 1 puedes colocar una descripción breve de tus servicios como por ejemplo: Publicidad online. En el valor coloca los ingresos en pesos chilenos que obtuviste durante el mes. No apliques ningún descuento. Si te llegó un pago por 500 dólares y el dólar de milagro estaba a 500 pesos, coloca en Valor 1 la cifra de 250.000.
Te recomiendo hacer una suma de todos tus ingresos y colocar una sola prestación para no complicarte la existencia.

Pulsa el botón de abajo Confirmar Emisión para continuar.

¡Atento!

Ahora viene uno de los errores algorítmicos ya reportado de forma verbal al SII. Según el jefe de área que me atendió el sistema está desarrollado de esta manera y supongo como “así es Chile” no hay nada que hacer.

Al marcar el botón de Confirmar Emisión te aparecerá un popup o ventana emergente que es la siguiente:

Sr Contribuyente.

Se le recuerda que la normativa vigente establece que las personas jurídicas en general, que paguen honorarios, están obligadas a retener y deducir del monto de las rentas pagadas el impuesto con tasa provisional de un 10% (artículos 42 y 74 de Ley de Renta).

Debido a esto, y si la boleta de honorarios electrónica que desea emitir se encuentra en esta situación, la retención del 10% debe ser realizada por el receptor de la boleta, por lo que se le sugiere cambiar la opción de retención seleccionada en página anterior.

Para corregir automáticamente la selección inicial de retención y continuar con la emisión, presione el botón “Aceptar”, para omitir esta normativa y continuar con la emisión de boletas sin modificar los datos ingresados inicialmente, presiones “Cancelar”.

Debes presionar Cancelar.

Según mi punto de vista es un error que salga este mensaje, ya que estás emitiendo una boleta a una empresa extranjera, un dato que ya agregamos anteriormente y que el SII detecta automáticamente al usar uno de los RUTs asignados para dicho proceso. Si es una empresa extranjera, no tiene persona jurídica en el país (si no fuese de esta manera, harías una boleta de honorarios directamente con sus datos) por tanto es imposible que ellos paguen el PPM. ¿Para qué mostrar el mensaje de corrección de pago del PPM entonces?

Si alguien tiene mayor conocimiento favor indicar alguna situación en donde sea necesario este popup, recordando que estamos hablando de empresas fueras del país. Otro caso para Misterio sin Resolver.

En la última pantalla te muestran un borrador para que confirmes los datos y finalmente podrás presionar el botón Emitir Boleta de Honorarios Electrónica.

Consejos finales:

  • Te recomiendo emitir boletas siempre y cuando necesites demostrar ingresos a alguna entidad, sea casa comercial, banco o la que esté de turno.
  • Casi ningún banco o casa comercial te dará acceso a una cuenta si no tienes al menos 6 meses de antigüedad. Eso significa 6 meses seguidos boleteando. No importa si ganas varios millones de pesos, la antigüedad y la constancia sin vacíos en los ingresos, pesa más que lo que ganas para estos casos.
  • (*) Puedes emitir boletas hasta con 3 meses de atraso, pero no es recomendable salvo casos extremos, ya que tendrás que cancelar el PPM habitual más una multa por el no pago mensual que debes realizar por el formulario 29 todos los meses antes del día 12 si es en papel y hasta el día 20 si es pago por transferencia (da para otro artículo). Puedes ver las fechas en detalle acá. No es posible saber de cuánto es la multa hasta que pagues. Un extraño pensamiento de los administradores del SII, ya que, si sé que mi multa no es muy elevada, la pago, pero ante la duda, es preferible no arriesgar.
  • No realices boletas a menos que generes ingresos por sobre el sueldo mínimo, a menos claro, que sea algo específico, como por ejemplo, tener 100 boletas emitidas, que créanlo o no, es un indicador de que eres una persona “solicitada”. Recuerden que estamos hablando en general de personas menores a 25 años.
  • Pero… Esto no acaba, ahora debes realizar mensualmente el pago de tu PPM con el formulario 29.

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