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BOLETA DE HONORARIOS - DECLARACIÓN ANUAL 2019

lunes, 25 de marzo de 2019

La Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019, busca igualar las condiciones de los trabajadores independientes y dependientes en materia de Seguridad Social. Ésta obliga a cotizar a partir de la declaración anual de impuestos del 2019.
Infografía Nueva Ley de Cotizaciones para Trabajadores Independientes

PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Quién es beneficiario de esta Ley?
Aquellos trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 Ingresos Mínimos Mensuales en el año.
Todos los hombres que tengan menos de 55 años y las mujeres con menos de 50 años, al 1 de enero de 2018.
Los trabajadores dependientes e independientes a la vez, y que como dependientes perciben un ingreso inferior al límite imponible anual, deben cotizar por la diferencia de los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando siempre no exceder, en la suma de ambas cotizaciones, el máximo imponible vigente.
Esta Ley no rige si:
Al 1 de enero del 2018, tenías 55 años o más si eres hombre, o 50 años o más, si eres mujer.
Estás afiliado al IPS, Dipreca o Capredena.
Eres pensionado de Vejez, Vejez Anticipada o Invalidez Total del Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.
Eres Afiliados Dependiente e Independiente a la vez, pero que como dependiente cotices por el Tope Imponible Mensual (79,2 UF al 2019).
2.- ¿Qué beneficios tengo con esta Ley?
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): seguro para financiar pensiones en caso de invalidez y pensiones de sobrevivencia, en caso de fallecimiento del afiliado.
  • Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP): cobertura de atención médica gratuita, licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones de invalidez y sobrevivencia, y asignación por muerte.
  • Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA): otorga licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad grave de un hijo.
  • Salud: cobertura en atención médica ambulatoria y hospitalaria, licencias médicas, subsidios de incapacidad laboral, subsidios prenatal y posnatal parental.
  • Pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria: Otorga el beneficio de pensión.
3.- ¿Cómo opera esta Ley?
Para lograr igualar los beneficios de protección social de los trabajadores independientes con los dependientes, la retención de impuestos deberá aumentar gradualmente en un periodo de 10 años, comenzando con la retención del 10% en el año 2019 hasta llegar a un 17% en el 2028.
La retención de impuestos aumenta gradualmente 0,75 puntos porcentuales cada año y un 1% el noveno año, para llegar al 17% el 2028.
4.- ¿Cuánto debo pagar de mi renta?Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre una base imponible que corresponde al 80% de tu renta bruta anual (son los ingresos que recibes como trabajador independiente conforme a las boletas de honorarios que hayas emitido en el año).
5.- ¿Cuánto tengo que pagar de mi retención de impuestos?Esta nueva Ley te da la opción de elegir (en cada operación de renta), entre 2 alternativas para el pago de cotización, con diferentes coberturas.
Bajo el Régimen de Cobertura Parcial, tienes la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la renta imponible, que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año. Con esta alternativa, podrás obtener el primer año un 7,31% de tu devolución de impuestos. El 2,69% restante se destinará a cubrir pagos de seguridad social. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando.
Cobertura Completa, quienes elijan esta modalidad destinarán todas su retención (10% para el primer año), a las cotizaciones para todos los regímenes de protección social, por lo que los trabajadores quedarán cubiertos en un 100% desde el primer día.
6.- ¿Qué pasa si coticé el año 2018 como independiente con las modificaciones de esta Ley?
Con esta nueva ley, los trabajadores independientes que perciben honorarios ya no necesitan realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias, ya que su cotización previsional se realizará a través de la retención del impuesto a la renta. Cualquier pago adicional se considerará de carácter voluntario. Si pagaste tus cotizaciones mensuales durante el 2018, te servirán para pagar las respectivas coberturas desde julio del 2019, hasta junio del 2020, y no se te descontarán de tu devolución de impuestos.

EMPRESAS EXENTAS DE IVA

lunes, 28 de mayo de 2018


Estarán exentos de IVA:

E.I.R.L.(Empresa Individual de Responsabilidad Limitada):
Ley 825 (Ley sobre impuesto a las ventas y servicios)

Art. 12, N°12, Letra E:
Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.

En esta clasificación se consideran las personas que realizan iniciación de actividades como EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada).

Por ende emiten facturas y no boletas de honorarios.

http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2007/ventas/ja4073.htm

SpA (Sociedades por Acciones):

Exención del artículo 12 letra E), N° 12 del D.L. 825, de 1974

La exención señalada en el artículo citado se aplica a los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico por sobre el capital o los materiales empleados.

Luego, es requisito sine qua non para ampararse en este artículo que quien preste el servicio en forma independiente sea una persona natural.

Es por esta razón que las SpA, en su calidad de personas jurídicas, no podrán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12° letra E), N° 12 del D.L. 825, de 1974.

La conclusión no varía por el hecho de que la SpA tenga un único accionista y éste sea persona natural.

Fuente: http://www.sii.cl/documentos/circulares/2008/circu46.htm

Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl

SII - SERVICIOS DE EMPRESA CHILENA PRESTADOS A EMPRESAS EXTRANJERAS

viernes, 25 de mayo de 2018


1. ¿Qué norma aplica?

Por medio de la Circular N°50, del 6 de octubre de 2017, el Servicio de Impuestos Internos procedió a fijar su posición con respecto a las reglas de exención al impuesto a las ventas y servicios (IVA) de los servicios prestados al extranjero.

2. ¿Con qué número de RUT se debe informar si es Factura Exenta?

El SII señala que es posible emitir una factura electrónica a un no domiciliado o residente en Chile, utilizando el RUT: 55.555.555 – 5.

Ver – Oficio N° 3190, de 25.11.2016

3. Conclusión:

Una empresa extranjera que carece de número de RUT, por no tener domicilio ni residencia en Chile, deberá solicitar facturas electrónicas o manuales, que consignen el RUT N° 55.555.555-5 y adicionalmente el nombre o tax-id o número identificador del receptor extranjero, registrando además en el documento, la individualización de la persona que realiza la operación.
 

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