Mostrando entradas con la etiqueta BdH. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta BdH. Mostrar todas las entradas

BOLETA DE HONORARIOS Y COTIZACIONES (2018-2019)

miércoles, 16 de enero de 2019

ACTUALIZACIÓN: La presente entrada se encuentra desactualizada en virtud de la Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019. 


1.- ¿Los contribuyentes a boletas de honorarios están exentos de pagar cotizaciones?
Depende. Solo cuando sus ingresos mensuales sean inferiores al salario mínimo, $288.000 CLP (Año 2018).
2.- ¿Quiénes no están obligados a cotizar en 2019?
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
- Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual.
- Tengan honorarios anuales inferiores al ingreso mínimo mensual, $288.000 (Año 2018).
3.- ¿Se puede renunciar al pago obligatorio de cotizaciones?
No. Desde 2018 en adelante, la obligación de cotizar es para 100% de la renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (AFP) y salud.
4.- ¿Cómo se calcula la Renta Imponible para Boleta de Honorarios?
Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
5.- ¿Cómo puedo hacer para rebajar los ingresos percibidos por concepto de Boleta de Honorarios?
De los ingresos determinados por concepto de honorarios, se pueden rebajar los siguientes conceptos:
- Ahorro Provisional Voluntario (APV), efectuado de acuerdo con las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.
- Gastos efectivos en los que se haya incurrido, debidamente acreditados con los respectivos documentos (es indispensable que los ingresos y gastos estén determinados mediante libros contables) y
- Se puede optar por una rebaja de ingresos, equivalente al 30% como gastos presuntos, que no necesitan ser demostrados mediante documentos de gasto ni estar registrados en libros contables con un tope de 15 Unidades Tributarias Anuales $8.703.540 CLP (año 2018).
6.- ¿Desde que año es obligatorio el pago de cotizaciones para profesionales independientes a Boleta de Honorarios?
Para AFP desde 2012. No obstante, al momento de hacer la declaración anual de impuestos a través del Sevicio de Impuestos Internos (SII) se podía renuncia al pago de las cotizaciones. No obstante, hasta el año comercial 2017 (declaración anual de renta 2018), se podía renunciar a dicho pago. Para el año comercial 2018 (declaración anual 2019), es obligatorio cotizar AFP y SALUD. Si no cotizaste mensualmente, el SII amablemente retendrá el 10% de PPM desembolsado por las empresas a las que cuales se haya emitido Boleta de Honorarios para usarlo en nombre del contribuyente como crédito para el pago de cotizaciones no pagadas durante el año. Por lo tanto, si no se pagó mensualmente las cotizaciones NO se tendrá derecho a la devolución del 10% una vez realizada la declaración anual de la renta.
7.- ¿Es obligatorio cotizar AFP y SALUD si estoy a Boleta de Honorarios?
Sí, siempre y cuando perciba rentas por concepto de honorarios superiores al salario mínimo $288.000 CLP (2018)
8.- ¿Es obligatorio cotizar mensualmente si estoy a Boleta de Honorarios?
No, pero es recomendable, dado que el 10% de PPM que retienen las empresas en el SII por cada Boleta de Honorarios emitida se usará como crédito para el pago de cotizaciones (SALUD y AFP) al momento de declarar la renta anual. El pago de cotizaciones se hace a través de la plataforma web www.previred.com.
Por lo tanto, en el caso de que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberán pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.
9. ¿Es posible seguir renunciando a la obligación de pago de cotizaciones como solía haciendo hasta ahora?
No.
10. ¿Tiene obligación la empresa para la cual presta servicios pagar mis cotizaciones?
No, no está obligada salvo acuerdo en contrario.
11. ¿Cuál es el porcentaje que tengo que descontar todos los meses de cotizaciones?
Aproximadamente 21%.
12. ¿Qué pasa si no pago mis cotizaciones?
Se acumulan y deberán ser desembolsadas en la declaración renta del próximo año comercial a través de SII.
13. ¿Qué sucede con el 10% que me retienen de las boletas de honorarios?
Si no se pagó mensualmente las cotizaciones, será descontado en la declaración renta, debiendo pagar un 11% adicional (TOTAL: 21% aprox de la renta percibida durante el año)
14. ¿Sobre que renta se calcula el pago de cotizaciones?
Sobre el 80% de la renta declarada.
15. ¿Qué pasa si no quiero cotizar?
Existe la posibilidad de constituir en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) a través de https://www.tuempresaenundia.cl/VD/Default.aspx, por $7.500 CLP. Bajo esta modalidad, se factura a la empresa para la que presta servicios no teniendo la obligación de pagar cotizaciones y percibiendo el 100% de lo facturado a diferencia de la Boleta de Honorarios que retienen el 10%. Todo ello es debido a que las ganancias percibidas pasan automáticamente al fundador en concepto de retiro de utilidades al no existir relación laboral. 
16.- ¿Cuánto debo cotizar?
El porcentaje a pagar es el siguiente:
AFP:
10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
Si el trabajador independiente no se ha incorporado nunca a una AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados (actualmente, AFP Planvital).
Comisión AFP (Ej: AFP MODELO):
0,77%.
Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS):
1,15% para el .
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.
Salud:
7% para salud (ISAPRE o FONASA)
TOTAL: 10+0.77+1,15+0,95+7= 19.87% (aprox.)
17.- ¿Cómo pagar las cotizaciones?
1. El Trabajador Independiente podrá pagar mensualmente sus cotizaciones previsionales de pensión (en AFP), accidentes de trabajo (en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad ) y salud (en Isapre o Fonasa obligatorio a partir del 2018), con el objeto de acceder a los beneficios correspondientes.
2. En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberá pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.
18.- ¿Cómo pago mis cotizaciones a través de la Declaración de la Renta?
Pago cotizaciones a través de Declaración de Renta
Los trabajadores a honorarios deberán pagar y/o compensar a través de la declaración anual del impuesto a la renta, las cotizaciones adeudadas del año correspondiente.
El Servicio de Impuestos Internos determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar para pensiones sobre la base de la renta imponible correspondiente al año calendario anterior a dicho proceso.
19.- ¿Qué sucede si la suma de las retenciones del 10% de las Boletas de Honorarios no alcance a cubrir el monto total de las cotizaciones adeudadas al momento de hacer la declaración de la renta?
El trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o Mutual o Instituto de Seguridad Laboral. 
20.- ¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones adeudas con carácter anual?
El plazo para pagar es el establecido por la Superintendencia de Pensiones y/o de Seguridad Social según corresponda (10 de junio en el caso de cotizaciones para pensiones y 10 de julio en el caso de las cotizaciones para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de cada año).


Fuentes: 
Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl

EMPRESAS EXENTAS DE IVA

lunes, 28 de mayo de 2018


Estarán exentos de IVA:

E.I.R.L.(Empresa Individual de Responsabilidad Limitada):
Ley 825 (Ley sobre impuesto a las ventas y servicios)

Art. 12, N°12, Letra E:
Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.

En esta clasificación se consideran las personas que realizan iniciación de actividades como EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada).

Por ende emiten facturas y no boletas de honorarios.

http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2007/ventas/ja4073.htm

SpA (Sociedades por Acciones):

Exención del artículo 12 letra E), N° 12 del D.L. 825, de 1974

La exención señalada en el artículo citado se aplica a los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico por sobre el capital o los materiales empleados.

Luego, es requisito sine qua non para ampararse en este artículo que quien preste el servicio en forma independiente sea una persona natural.

Es por esta razón que las SpA, en su calidad de personas jurídicas, no podrán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12° letra E), N° 12 del D.L. 825, de 1974.

La conclusión no varía por el hecho de que la SpA tenga un único accionista y éste sea persona natural.

Fuente: http://www.sii.cl/documentos/circulares/2008/circu46.htm

Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl

BOLETA DE HONORARIOS Y COTIZACIONES (2017-2018)

lunes, 14 de mayo de 2018

ACTUALIZACIÓN: La presente entrada se encuentra desactualizada en virtud de la Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019.

Se ha postergado desde 2008, pero este año todas las boletas de honorarios emitidas desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018 servirán para pagar la ISAPRE y la AFP.
El descuento, eso sí, no será inmediato, sino que se realizará durante la Operación Renta 2019. O sea que, el próximo año, a la devolución que millones de trabajadores a honorarios esperan, se les descontarán estos montos.
Este sistema está vigente desde hace ya varios años, pero cada contribuyente puede hacer la postergación en su página web del Servicio de Impuestos Internos. De hecho, para la Operación Renta 2018, que se realiza en abril y que genera devoluciones en mayo de este año, aún es posible renunciar a cotizar. Si no se hace, se generará el descuento.
Eso sí, el descuento de AFP no se realizará si es que el contribuyente paga su cotización a lo largo del año.
Esto comenzó porque a partir del 2012, con la Reforma Previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1) ¿Qué significa cotizar?

Cotizar (y por extensión, cotización previsional) significa destinar una parte de tus ingresos actuales al fondo con que vivirás tu vejez o enfrentarás un accidente o enfermedad. Previsión es eso: anticiparse a eventualidades.

2) ¿Cuál es la idea o beneficios de esta nueva ley?

Al hacer que trabajadores a honorarios coticen en forma obligatoria, garantiza que cuenten con los mismos beneficios de trabajadores dependientes: pensiones de invalidez y vejez, además de cobertura económica (para ellos o sus familias) en caso de enfermedad, accidente o muerte.

3) ¿Quiénes deben cotizar?

Los trabajadores a honorarios cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a 1 sueldo mínimo mensual ($276.000 para el año 2018).
En Chile, dicen desde el Servicio de Impuestos Internos, boletean cerca de 1.250.000 personas, pero no todos ellos están obligados a esta cotización.
Según el SII, están obligados a cotizar:
Los trabajadores que están obligados a cotizar son aquellos que:
·         Obtienen honorarios por actividades independientes.
·         Perciben rentas que los obligan a emitir boletas de honorarios.
·         Perciben rentas, y reciben boletas de prestación de servicios a terceros.
·         Generan ingresos por participaciones en rentas de una sociedad de profesionales, excepto que opten por tributar en primera categoría.
Por otro lado, no están obligados a cotizar:
·         Al 1 de enero de 2012 tenían 55 o más años de edad (hombres), o 50 o más años de edad (mujeres), para las cotizaciones de pensión.
·         Estén acogidos a pensiones de vejez, vejez anticipada o invalidez total (excepto pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo).
·         Coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración imponible equivalente al límite máximo imponible mensual, durante todo el respectivo año comercial.
·         Sean independientes y acrediten una renta imponible anual inferior al ingreso mínimo mensual (a diciembre de 2017: $270.000).
·         Estén afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
Hasta el año pasado, para la operación renta 2018, quienes hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.

4) ¿Qué es la renta imponible?

Es la renta sobre la que se calcula el monto a pagar por impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud. La renta imponible anual corresponde al 80% de tu sueldo bruto.
Ejemplo: si tu renta es de $300.000, el monto imponible será $240.000. Sobre esta última cifra se realizan los descuentos para Salud (FONASA o Isapre), AFP y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

5) ¿Cuánto debo descontar de mi monto imponible?

Para un cálculo preciso de cuánto te será descontado cada año, puedes utilizar el simulador de cotizaciones obligatorias para pensiones (Boletas de Honorarios), ofrecido por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile.

6) ¿Cómo serán los descuentos?

·         El contribuyente NO realizó el pago mensual de sus cotizaciones previsionales
·         Tiene asignación familiar de $118.788
·         Tuvo ingresos brutos por honorarios anual de $2.760.000

7) ¿Qué pasa si además de cotizar como independiente, estoy contratado como dependiente?

Nos referimos a empleados que pitutean. Ellos igualmente deberán cotizar por las boletas de honorarios emitidas durante el año, siempre que su renta como dependiente sea inferior al máximo imponible anual. Su límite, entonces, es el máximo imponible anual y se obtiene de la suma de las remuneraciones como dependiente más las de independiente.

8) ¿Me van a descontar de mi devolución las cotizaciones previsionales?

Sí. Los contribuyentes que hasta este año solicitaban devolución de impuestos por Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y/o retenciones efectuadas, a partir de 2018 deberán destinar parte o la totalidad de dichas cantidades al pago de cotizaciones previsionales y seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Los montos serán informados por el SII a la Tesorería General de la República, para que efectúe el pago de dichos montos a las AFPs y Mutuales, según corresponda; como asimismo se informará de la deuda previsional en caso de que las cantidades retenidas por el SII no permitan pagar los montos determinados por el SII en base a las rentas por concepto de honorarios. En este sentido, está la posibilidad que la persona haga los pagos provisionales de cotizaciones mensualmente en una AFP en la que está afiliado y eso se puede hacer desde enero de este año, si no lo hace así, el SII en cuanto el contribuyente presenta su declaración de renta anual, tomará la información que tiene y hará el cálculo, si esa persona no está en ninguna AFP se irá a la AFP Plan Vital (14/05/2018).

9) ¿Puedo pagar mis cotizaciones vía internet?

Sí. El trámite puede hacerse a través de www.PreviRed.com, sistema que permite pago automático para quienes tengan cuenta bancaria.

10) ¿Cuál es el plazo máximo para pago de cotizaciones mensuales?

Con Transferencia Bancaria puedes pagar AFP, FONASA y Mutualidades hasta las 23:45 hrs. del último día del mes (aunque éste fuese sábado, domingo o festivo).

11) Si cotizo como independiente, ¿Puedo pensionarme (jubilar) anticipadamente?

Sí, pero depende de cada AFP.

12) Como independiente, ¿Puedo cotizar en un Ahorro Previsional Voluntario (APV)?

Sí. A través de su AFP, como haría un trabajador dependiente.

EJEMPLO:

En este caso, detallan desde el servicio, su base imponible queda de la siguiente manera:
Ingresos por Honorarios
Renta Imponible (80% honorarios)
Base Imponible (100% Renta Imponible)
$2.760.000
$2.208.000
$2.208.000

Por lo que el monto total de sus cotizaciones será:
Tasa
Base Imponible
Total
AFP
Cotización obligatoria
10%
$2.208.000
$220.800
Comisión (Depende de cada AFP)
0,77%
$2.208.000
$17.002
Seguro Invalidez y Sobrevivencia
1,15%
$2.208.000
$25.392
Total, AFP
$263.194
Nota: La tasa adicional diferenciada, dependerá de la labor que se realiza y fluctúa entre un 0% y un 3,4%.
Así, el cálculo de lo que se debe pagar y la devolución esperada será de:
+
Monto total de cotizaciones
$220.800
–
Pagos realizados directamente en AFP y/o Mutual
$0
=
Deuda Cotizaciones
$220.800
–
Compensación Asignación familiar
$118.788
=
Saldo deuda de Cotizaciones
$102.012
+
Retenciones del trabajador (10 % honorarios)
$276.000
=
Devolución o pago
$173.988
O sea, el trabajador recibirá en la devolución cerca de $100.000 menos que sin la cotización, pero este dinero no se pierde, sólo se distribuye de manera distinta, pues no se está aplicando un impuesto, sino que va directamente a la cuenta individual del trabajador. Sin Asignación familiar, el contribuyente recibiría una devolución aún menor, de $55.200.

Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl
 

Blogger news

Blogroll

Most Reading