ACTUALIZACIÓN: La presente entrada se encuentra desactualizada en virtud de la Ley N° 21.133, que rige desde el 2 de febrero del 2019.
1.- ¿Los contribuyentes a boletas de honorarios están exentos de pagar cotizaciones?
Depende. Solo cuando sus ingresos mensuales sean inferiores al salario mínimo, $288.000 CLP (Año 2018).
2.- ¿Quiénes no están obligados a cotizar en 2019?
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
- Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual.
- Tengan honorarios anuales inferiores al ingreso mínimo mensual, $288.000 (Año 2018).
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
- Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual.
- Tengan honorarios anuales inferiores al ingreso mínimo mensual, $288.000 (Año 2018).
3.- ¿Se puede renunciar al pago obligatorio de cotizaciones?
No. Desde 2018 en adelante, la obligación de cotizar es para 100% de la renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (AFP) y salud.
4.- ¿Cómo se calcula la Renta Imponible para Boleta de Honorarios?
Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
5.- ¿Cómo puedo hacer para rebajar los ingresos percibidos por concepto de Boleta de Honorarios?
De los ingresos determinados por concepto de honorarios, se pueden rebajar los siguientes conceptos:
- Ahorro Provisional Voluntario (APV), efectuado de acuerdo con las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.
- Gastos efectivos en los que se haya incurrido, debidamente acreditados con los respectivos documentos (es indispensable que los ingresos y gastos estén determinados mediante libros contables) y
- Se puede optar por una rebaja de ingresos, equivalente al 30% como gastos presuntos, que no necesitan ser demostrados mediante documentos de gasto ni estar registrados en libros contables con un tope de 15 Unidades Tributarias Anuales $8.703.540 CLP (año 2018).
- Ahorro Provisional Voluntario (APV), efectuado de acuerdo con las normas del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.
- Gastos efectivos en los que se haya incurrido, debidamente acreditados con los respectivos documentos (es indispensable que los ingresos y gastos estén determinados mediante libros contables) y
- Se puede optar por una rebaja de ingresos, equivalente al 30% como gastos presuntos, que no necesitan ser demostrados mediante documentos de gasto ni estar registrados en libros contables con un tope de 15 Unidades Tributarias Anuales $8.703.540 CLP (año 2018).
6.- ¿Desde que año es obligatorio el pago de cotizaciones para profesionales independientes a Boleta de Honorarios?
Para AFP desde 2012. No obstante, al momento de hacer la declaración anual de impuestos a través del Sevicio de Impuestos Internos (SII) se podía renuncia al pago de las cotizaciones. No obstante, hasta el año comercial 2017 (declaración anual de renta 2018), se podía renunciar a dicho pago. Para el año comercial 2018 (declaración anual 2019), es obligatorio cotizar AFP y SALUD. Si no cotizaste mensualmente, el SII amablemente retendrá el 10% de PPM desembolsado por las empresas a las que cuales se haya emitido Boleta de Honorarios para usarlo en nombre del contribuyente como crédito para el pago de cotizaciones no pagadas durante el año. Por lo tanto, si no se pagó mensualmente las cotizaciones NO se tendrá derecho a la devolución del 10% una vez realizada la declaración anual de la renta.
7.- ¿Es obligatorio cotizar AFP y SALUD si estoy a Boleta de Honorarios?
Sí, siempre y cuando perciba rentas por concepto de honorarios superiores al salario mínimo $288.000 CLP (2018)
8.- ¿Es obligatorio cotizar mensualmente si estoy a Boleta de Honorarios?
No, pero es recomendable, dado que el 10% de PPM que retienen las empresas en el SII por cada Boleta de Honorarios emitida se usará como crédito para el pago de cotizaciones (SALUD y AFP) al momento de declarar la renta anual. El pago de cotizaciones se hace a través de la plataforma web www.previred.com.
Por lo tanto, en el caso de que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberán pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.
9. ¿Es posible seguir renunciando a la obligación de pago de cotizaciones como solía haciendo hasta ahora?Por lo tanto, en el caso de que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberán pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.
No.
10. ¿Tiene obligación la empresa para la cual presta servicios pagar mis cotizaciones?
No, no está obligada salvo acuerdo en contrario.
11. ¿Cuál es el porcentaje que tengo que descontar todos los meses de cotizaciones?
Aproximadamente 21%.
12. ¿Qué pasa si no pago mis cotizaciones?
Se acumulan y deberán ser desembolsadas en la declaración renta del próximo año comercial a través de SII.
13. ¿Qué sucede con el 10% que me retienen de las boletas de honorarios?
Si no se pagó mensualmente las cotizaciones, será descontado en la declaración renta, debiendo pagar un 11% adicional (TOTAL: 21% aprox de la renta percibida durante el año)
14. ¿Sobre que renta se calcula el pago de cotizaciones?
Sobre el 80% de la renta declarada.
15. ¿Qué pasa si no quiero cotizar?
Existe la posibilidad de constituir en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) a través de https://www.tuempresaenundia.cl/VD/Default.aspx, por $7.500 CLP. Bajo esta modalidad, se factura a la empresa para la que presta servicios no teniendo la obligación de pagar cotizaciones y percibiendo el 100% de lo facturado a diferencia de la Boleta de Honorarios que retienen el 10%. Todo ello es debido a que las ganancias percibidas pasan automáticamente al fundador en concepto de retiro de utilidades al no existir relación laboral.
Existe la posibilidad de constituir en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) a través de https://www.tuempresaenundia.cl/VD/Default.aspx, por $7.500 CLP. Bajo esta modalidad, se factura a la empresa para la que presta servicios no teniendo la obligación de pagar cotizaciones y percibiendo el 100% de lo facturado a diferencia de la Boleta de Honorarios que retienen el 10%. Todo ello es debido a que las ganancias percibidas pasan automáticamente al fundador en concepto de retiro de utilidades al no existir relación laboral.
16.- ¿Cuánto debo cotizar?
El porcentaje a pagar es el siguiente:AFP:
10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
Si el trabajador independiente no se ha incorporado nunca a una AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados (actualmente, AFP Planvital).
Comisión AFP (Ej: AFP MODELO):
0,77%.
Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS):
Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS):
1,15% para el .
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.
Salud:
7% para salud (ISAPRE o FONASA)
2. En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberá pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.
Salud:
7% para salud (ISAPRE o FONASA)
TOTAL: 10+0.77+1,15+0,95+7= 19.87% (aprox.)
17.- ¿Cómo pagar las cotizaciones?
1. El Trabajador Independiente podrá pagar mensualmente sus cotizaciones previsionales de pensión (en AFP), accidentes de trabajo (en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad ) y salud (en Isapre o Fonasa obligatorio a partir del 2018), con el objeto de acceder a los beneficios correspondientes.2. En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberá pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.
18.- ¿Cómo pago mis cotizaciones a través de la Declaración de la Renta?
Pago cotizaciones a través de Declaración de Renta
Los trabajadores a honorarios deberán pagar y/o compensar a través de la declaración anual del impuesto a la renta, las cotizaciones adeudadas del año correspondiente.
El Servicio de Impuestos Internos determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar para pensiones sobre la base de la renta imponible correspondiente al año calendario anterior a dicho proceso.
Los trabajadores a honorarios deberán pagar y/o compensar a través de la declaración anual del impuesto a la renta, las cotizaciones adeudadas del año correspondiente.
El Servicio de Impuestos Internos determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar para pensiones sobre la base de la renta imponible correspondiente al año calendario anterior a dicho proceso.
19.- ¿Qué sucede si la suma de las retenciones del 10% de las Boletas de Honorarios no alcance a cubrir el monto total de las cotizaciones adeudadas al momento de hacer la declaración de la renta?
El trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o Mutual o Instituto de Seguridad Laboral.
20.- ¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones adeudas con carácter anual?
El plazo para pagar es el establecido por la Superintendencia de Pensiones y/o de Seguridad Social según corresponda (10 de junio en el caso de cotizaciones para pensiones y 10 de julio en el caso de las cotizaciones para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de cada año).
Fuentes:
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