PREGUNTAS FRECUENTES
1.- ¿Quién es beneficiario de esta Ley?
Aquellos trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 Ingresos Mínimos Mensuales en el año.
Todos los hombres que tengan menos de 55 años y las mujeres con menos de 50 años, al 1 de enero de 2018.
Los trabajadores dependientes e independientes a la vez, y que como dependientes perciben un ingreso inferior al límite imponible anual, deben cotizar por la diferencia de los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando siempre no exceder, en la suma de ambas cotizaciones, el máximo imponible vigente.
Esta Ley no rige si:
Al 1 de enero del 2018, tenías 55 años o más si eres hombre, o 50 años o más, si eres mujer.
Estás afiliado al IPS, Dipreca o Capredena.
Eres pensionado de Vejez, Vejez Anticipada o Invalidez Total del Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.
Eres Afiliados Dependiente e Independiente a la vez, pero que como dependiente cotices por el Tope Imponible Mensual (79,2 UF al 2019).
2.- ¿Qué beneficios tengo con esta Ley?
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): seguro para financiar pensiones en caso de invalidez y pensiones de sobrevivencia, en caso de fallecimiento del afiliado.
- Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP): cobertura de atención médica gratuita, licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones de invalidez y sobrevivencia, y asignación por muerte.
- Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA): otorga licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad grave de un hijo.
- Salud: cobertura en atención médica ambulatoria y hospitalaria, licencias médicas, subsidios de incapacidad laboral, subsidios prenatal y posnatal parental.
- Pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria: Otorga el beneficio de pensión.
Para lograr igualar los beneficios de protección social de los trabajadores independientes con los dependientes, la retención de impuestos deberá aumentar gradualmente en un periodo de 10 años, comenzando con la retención del 10% en el año 2019 hasta llegar a un 17% en el 2028.
La retención de impuestos aumenta gradualmente 0,75 puntos porcentuales cada año y un 1% el noveno año, para llegar al 17% el 2028.
4.- ¿Cuánto debo pagar de mi renta?Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre una base imponible que corresponde al 80% de tu renta bruta anual (son los ingresos que recibes como trabajador independiente conforme a las boletas de honorarios que hayas emitido en el año).
5.- ¿Cuánto tengo que pagar de mi retención de impuestos?Esta nueva Ley te da la opción de elegir (en cada operación de renta), entre 2 alternativas para el pago de cotización, con diferentes coberturas.
Bajo el Régimen de Cobertura Parcial, tienes la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la renta imponible, que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año. Con esta alternativa, podrás obtener el primer año un 7,31% de tu devolución de impuestos. El 2,69% restante se destinará a cubrir pagos de seguridad social. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando.
Cobertura Completa, quienes elijan esta modalidad destinarán todas su retención (10% para el primer año), a las cotizaciones para todos los regímenes de protección social, por lo que los trabajadores quedarán cubiertos en un 100% desde el primer día.
6.- ¿Qué pasa si coticé el año 2018 como independiente con las modificaciones de esta Ley?
Con esta nueva ley, los trabajadores independientes que perciben honorarios ya no necesitan realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias, ya que su cotización previsional se realizará a través de la retención del impuesto a la renta. Cualquier pago adicional se considerará de carácter voluntario. Si pagaste tus cotizaciones mensuales durante el 2018, te servirán para pagar las respectivas coberturas desde julio del 2019, hasta junio del 2020, y no se te descontarán de tu devolución de impuestos.
Fuente: https://www.planvital.cl/
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