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DECLARACIÓN DE INGRESO (DIN) - SII

martes, 16 de febrero de 2021

Para contabilizar en el Libro de Compras y Ventas una declaración de ingreso de importación (Form.15) se debe registrar, básicamente, la información que se detalla a continuación:

  • Campo fecha documento: Fecha de pago del documento de importación.
  • Campo Proveedor: Nombre del proveedor extranjero.
  • Campo RUT proveedor: No es obligatorio llenarlo, pues el documento es un comprobante de ingreso fiscal. Facultativamente se podría utilizar el Rut de Tesorerías.
  • Campo Monto Neto: Corresponde a la base imponible de la importación sobre la que se ha aplicado el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Campo IVA Crédito Fiscal: Equivale al IVA pagado en la importación.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artículo 8, inciso 1°, letra a); artículo 9, letra b), 11, letra a); artículo 16, letra a), 60, inciso final; y, artículo 75 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Ayudas, Ayudas por trámites, Impuestos mensuales, Declaración mensual F29, Más información, opción Instrucciones para llenar el Formulario 29.

PODER ESPECIAL PORTADOR - ESCRITURA PÚBLICA

martes, 11 de febrero de 2020


PODER ESPECIAL: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de su extracto para requerir todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes y efectuar todos los trámites de legalización de esta modificación de la sociedad, pudiendo delegar y reasumir el encargo. Se faculta asimismo al portador para aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que las partes pudieren haber incurrido en estos estatutos y sanear de en acuerdo a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve todos aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar el presente acto, manteniendo la voluntad de los contratantes. Podrá, al efecto, presentar una o más minutas ante Notario Público y ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo o Instituciones públicas o privadas, otorgar o firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes, con todas las facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido. Las facultades señaladas no perderán validez por el hecho de fallecer uno cualquiera o ambos otorgantes de este instrumento, caso en el cual se entenderá que estas facultades se entienden conferidas para ser cumplidas aún en tales circunstancias toda vez que ellas tiene por objeto dar cabal cumplimiento a la voluntad de las partes en relación al contrato de que este instrumento de cuenta. Así también y para el caso previsto se confiere poder al portador para que retire de manos del notario autorizante o suplente de él, el o los documentos que conforme a las instrucciones pertinentes se dejaron en su poder para entregarlos al vendedor una vez cumplidas dichas instrucciones.

TRÁMITES PDI - EXTRANJEROS

lunes, 1 de octubre de 2018

Los trámites de extranjeros ante la PDI se puede realizar en cualquier Departamento de Extranjería a nivel nacional, sin importar su lugar de residencia.






¿Puedo realizar mis trámites migratorios en cualquier Departamento de Migraciones y Policía Internacional del País o sólo en el existente en la ciudad donde resido?


Usted puede realizar sus trámites migratorios en cualquier Departamento o Sección de Migraciones y Policía Internacional del país. Lo importante es informarse sobre la modalidad de atención con la que opera cada una de ellas (reserva de hora o atención por orden de llegada).

Fuente: https://www.pdichile.cl/informaci%C3%B3n/preguntas-frecuentes
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MIGRACIÓN SISTEMA SIMPLIFICADO O ELECTRÓNICO

lunes, 28 de agosto de 2017

Para poder ingresar su empresa o sociedad en el sistema simplificado debe migrar a nuestro sistema, para esto debe concurrir al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo donde se encuentra inscrita su sociedad y solicitar un certificado de migración, el cual tiene una validez de 30 días, además deberá redactar una junta extraordinaria de accionista ( en el objeto de la junta indicar que se migrará al sistema simplificado de la ley 20.659) y el certificado de vigencia de accionistas, si tiene más de un accionista (tienen un vigencia de 10 días desde que se protocolizan).

Dentro de este mismo plazo deberá realizar la migración en el sistema de https://www.tuempresaenundia.cl/ o https://www.escritorioempresa.cl/, para lo cual tendrá ingresar con su clave y seleccionar la opción migrar empresa después tan solo debe seguir los pasos.

Es importante señalar que debe ingresar los datos lo más fiel posible.

Finalmente deberá firmar el/los socios en la notaría con el número de atención de la migración.


Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:



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CLAVE ACCESO TESORERÍA

lunes, 5 de junio de 2017


Si experimento problemas para registrar su empresa en la Tesorería General de La República le sugiero que siga los siguientes pasos.
  • Si no le ingresa el folio, quizás sea debido a que realizó una rectificatoria a través del SII. Para usar el número de folio correcto hay que acceder a la sección de impuestos mensuales del SII y verificar el número de folio en la sección de "CONSULTA ANUAL Y RECTIFICATORIA FORMULARIO 29".
  • Si todavía no hay tenido movimiento en el SII, podrá obtener su clave acompañando las escrituras de constitución de sociedad, si es que uso la vía tradicional o bien, para las empresas creadas a través de www.tuempresaenundia.cl hay que acompañar los certificados de Vigencia, Estatuto Actualizado y Anotaciones además de la cédula de identidad del Representante Legal

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