PODER ESPECIAL: Se faculta al portador de copia autorizada de
la presente escritura o de su extracto
para requerir todas las inscripciones,
subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes y efectuar todos los trámites de
legalización de esta modificación
de la sociedad, pudiendo delegar y reasumir el encargo. Se faculta asimismo al portador para aclarar los puntos obscuros o dudosos,
salvar las omisiones y rectificar
los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que las partes pudieren haber incurrido en
estos estatutos y sanear de en
acuerdo a la Ley número diecinueve mil
cuatrocientos noventa y nueve todos
aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar el presente acto, manteniendo la voluntad de los
contratantes. Podrá, al efecto, presentar
una o más minutas ante Notario Público y ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo o Instituciones
públicas o privadas, otorgar o
firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes, con todas las
facultades que se precisen para llevar
a efecto tal cometido. Las facultades señaladas no perderán validez por
el hecho de fallecer uno cualquiera o ambos otorgantes de este instrumento,
caso en el cual se entenderá que estas facultades se entienden conferidas para
ser cumplidas aún en tales circunstancias toda vez que ellas tiene por objeto
dar cabal cumplimiento a la voluntad de las partes en relación al contrato de
que este instrumento de cuenta. Así también y para el caso previsto se confiere
poder al portador para que retire de manos del notario autorizante o suplente
de él, el o los documentos que conforme a las instrucciones pertinentes se
dejaron en su poder para entregarlos al vendedor una vez cumplidas dichas
instrucciones.
Mostrando entradas con la etiqueta publicación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta publicación. Mostrar todas las entradas
PODER ESPECIAL PORTADOR - ESCRITURA PÚBLICA
martes, 11 de febrero de 2020
Etiquetas:
autorización,
cláusula,
conservador de bienes raíces,
escritura,
facultad,
inscripción,
notaría,
poder,
portador,
protocolización,
pública,
publicación,
rectificación,
registro,
saneamiento,
sociedades
COBRANZA REDES SOCIALES
miércoles, 30 de octubre de 2019
El cobro de deudas por redes
sociales infringe la Ley
La Ley del Consumidor establece
una serie de derechos para los consumidores y obligaciones para las empresas al
realizar cobranzas extrajudiciales.
La ley establece que las empresas
están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo para el
deudor, cuyo propósito es informarle al consumidor sobre su mora, acción que
deberá realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.
El valor del gasto de cobranza,
respecto al monto de la deuda vencida a la fecha del atraso, no puede superar
los siguientes porcentajes, conforme a la siguiente escala progresiva: en
deudas de hasta 10 unidades de fomento, 9%; en deudas de más de 10 y hasta 50
unidades de fomento, 6%, y las que excedan las 50 unidades de fomento, 3%. Los
porcentajes indicados se aplicarán transcurridos los primeros veinte días de
atraso.
Otros derechos son:
- Que no se informen sus deudas a familiares, jefes o terceros ajenos a dicha obligación.
- Que los llamados de cobranza sean en días hábiles (no feriados) entre las 8:00 y las 20:00 horas.
- No le pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
- Tiene derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.
- Está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.
- Los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales se aplicarán transcurridos los primeros 20 días de atraso.
- En caso de que la empresa no haya podido realizar gestiones de cobranza se debe reducir el porcentaje anterior en 0.2 UF.
- Además, los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado o a la cuota vencida.
Etiquetas:
cobranza,
cobro,
consumidor,
demanda,
derecho,
deuda,
extrajudicial,
facebook,
impago,
instagram,
juicio,
ley,
publicación,
redes sociales
DENOSTACIÓN O FUNA POR REDES SOCIALES
La denostación o más bien conocida
“funa” a personas a través de plataformas de internet, como Facebook e Instagram,
se ha convertido en una práctica habitual entre los cibernautas ante situaciones
injustas o violentas.
Desafortunadamente ocurren y
nadie está libre de ellas, pero hay que tener claro que siempre que estas sean
denunciables, debemos recurrir a la organización adecuada para que se haga
cargo de hacer justicia. Ese debe ser el primer paso.
Funador: Existen distintos
motivos que incentivan a una persona a denunciar públicamente a otra a través
de redes sociales.
Se trata de un tema complejo.
Por un lado, existe libertad
de expresión y uno tiene derecho a contar lo que vio o vivió.
Sin embargo, también hay que
tener en cuenta que la otra persona que cometió un delito o error, también
tiene derechos y libertades, como por ejemplo el derecho a la honra, el
cual podría verse vulnerado.
En la mayoría de los casos, el
fundador lo último que quiere es meterse en un problema legal.
No obstante, no siempre sale bien
parado y podría verse involucrado en un engorroso proceso legal, ya que la
víctima de la funa podría querellarse en su contra.
A este respecto, antes de
publicar nada, hay que ser precavido y analizar que la publicación realmente
esté cumpliendo una labor social importante y no sea simplemente por dañar a otra
persona y que sus derechos puedan verse afectados. De más está decir que por
ningún motivo jamás una funa debe incitar a la violencia o por supuesto ser
falsa ya que estaríamos incurriendo en un ilícito.
Por lo tanto, si se tiene la
intención de publicar a través de las redes sociales, se debe tener en cuenta
en primer término la proporcionalidad, ya que la información publicada en la funa
es extremadamente relevante. Con esto se quiere decir, que es distinto revelar
el nombre de la persona, a complementarla con una imagen, video o con
información más sensible como teléfono, dirección o incluso cosas de su vida
íntima. A la hora de publicar imágenes, es preciso tener especial cuidado con
la posible privacidad de estas, así como si estás fueron tomadas en un espacio público
o son de carácter privado.
Funado: En estos casos, la
honra de una persona ha podido verse afectada con motivo de una publicación que
atenta a su imagen y reputación.
A este respecto, cabe mencionar
que, ante los distintos ataques por redes sociales, la persona afectada tiene
ciertos campos de acción complejos, y además el resultado de castigo para quien
comete estos hechos son difíciles de lograr y traen consigo penas e
indemnizaciones muy bajas.
Ámbito Civil: Para estos
casos, se debe tener presente el amparo que ofrece la demanda civil de
indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual civil del
artículo 2.314 del Código Civil, por el cual establece que todo daño debe
ser indemnizado.
El afectado por un funa, puede
obtener como resultado una indemnización económica y las disculpas por parte
del demandado. Sin embargo, estas son las penas máximas que se pueden obtener
en estos casos.
El principal problema de todo es la
naturaleza que implica un proceso judicial, el cual puede tardar hasta más de
10 años en resolverse. Esto, sumado otros costos asociados de una litigación de
tal extensión, desincentivan totalmente a tomar esta vía que en cierta medida requiere
celeridad para quien denuncia.
Si alguien interpone una demanda
de este tipo, además de todo el dinero que debe desembolsar, la indemnización
va a ser posiblemente bajísima respecto de sus expectativas.
Ámbito penal: Tramitar
delitos de injurias y calumnias, con las agravantes si son con publicidad y por
escrito. Se tratan de delitos de acción privada lo que se traduce como un
proceso engorroso que implica su prosecución a través de una querella y no de
una simple denuncia. Del mismo modo, estos procesos requieren de un abogado
particular, ya que la Defensoría Penal Pública no litiga estas causas.
Etiquetas:
daños,
demanda,
denostación,
denuncia,
derecho,
facebook,
funa,
honra,
indemnización,
instagram,
libertad,
perjuicios,
publicación,
redes sociales
Suscribirse a:
Entradas (Atom)