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PODER ESPECIAL PORTADOR - ESCRITURA PÚBLICA

martes, 11 de febrero de 2020


PODER ESPECIAL: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de su extracto para requerir todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes y efectuar todos los trámites de legalización de esta modificación de la sociedad, pudiendo delegar y reasumir el encargo. Se faculta asimismo al portador para aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que las partes pudieren haber incurrido en estos estatutos y sanear de en acuerdo a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve todos aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar el presente acto, manteniendo la voluntad de los contratantes. Podrá, al efecto, presentar una o más minutas ante Notario Público y ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo o Instituciones públicas o privadas, otorgar o firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes, con todas las facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido. Las facultades señaladas no perderán validez por el hecho de fallecer uno cualquiera o ambos otorgantes de este instrumento, caso en el cual se entenderá que estas facultades se entienden conferidas para ser cumplidas aún en tales circunstancias toda vez que ellas tiene por objeto dar cabal cumplimiento a la voluntad de las partes en relación al contrato de que este instrumento de cuenta. Así también y para el caso previsto se confiere poder al portador para que retire de manos del notario autorizante o suplente de él, el o los documentos que conforme a las instrucciones pertinentes se dejaron en su poder para entregarlos al vendedor una vez cumplidas dichas instrucciones.

COBRANZA REDES SOCIALES

miércoles, 30 de octubre de 2019


El cobro de deudas por redes sociales infringe la Ley

La Ley del Consumidor establece una serie de derechos para los consumidores y obligaciones para las empresas al realizar cobranzas extrajudiciales.

La ley establece que las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo para el deudor, cuyo propósito es informarle al consumidor sobre su mora, acción que deberá realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.
El valor del gasto de cobranza, respecto al monto de la deuda vencida a la fecha del atraso, no puede superar los siguientes porcentajes, conforme a la siguiente escala progresiva: en deudas de hasta 10 unidades de fomento, 9%; en deudas de más de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y las que excedan las 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán transcurridos los primeros veinte días de atraso.
Otros derechos son:
  • Que no se informen sus deudas a familiares, jefes o terceros ajenos a dicha obligación.
  • Que los llamados de cobranza sean en días hábiles (no feriados) entre las 8:00 y las 20:00 horas.
  • No le pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
  • Tiene derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.
  • Está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.
  • Los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales se aplicarán transcurridos los primeros 20 días de atraso.
  • En caso de que la empresa no haya podido realizar gestiones de cobranza se debe reducir el porcentaje anterior en 0.2 UF.
  • Además, los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado o a la cuota vencida.


DENOSTACIÓN O FUNA POR REDES SOCIALES


La denostación o más bien conocida “funa” a personas a través de plataformas de internet, como Facebook e Instagram, se ha convertido en una práctica habitual entre los cibernautas ante situaciones injustas o violentas.
Desafortunadamente ocurren y nadie está libre de ellas, pero hay que tener claro que siempre que estas sean denunciables, debemos recurrir a la organización adecuada para que se haga cargo de hacer justicia. Ese debe ser el primer paso.
Funador: Existen distintos motivos que incentivan a una persona a denunciar públicamente a otra a través de redes sociales.
Se trata de un tema complejo.
Por un lado, existe libertad de expresión y uno tiene derecho a contar lo que vio o vivió.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta que la otra persona que cometió un delito o error, también tiene derechos y libertades, como por ejemplo el derecho a la honra, el cual podría verse vulnerado.
En la mayoría de los casos, el fundador lo último que quiere es meterse en un problema legal.
No obstante, no siempre sale bien parado y podría verse involucrado en un engorroso proceso legal, ya que la víctima de la funa podría querellarse en su contra.
A este respecto, antes de publicar nada, hay que ser precavido y analizar que la publicación realmente esté cumpliendo una labor social importante y no sea simplemente por dañar a otra persona y que sus derechos puedan verse afectados. De más está decir que por ningún motivo jamás una funa debe incitar a la violencia o por supuesto ser falsa ya que estaríamos incurriendo en un ilícito.
Por lo tanto, si se tiene la intención de publicar a través de las redes sociales, se debe tener en cuenta en primer término la proporcionalidad, ya que la información publicada en la funa es extremadamente relevante. Con esto se quiere decir, que es distinto revelar el nombre de la persona, a complementarla con una imagen, video o con información más sensible como teléfono, dirección o incluso cosas de su vida íntima. A la hora de publicar imágenes, es preciso tener especial cuidado con la posible privacidad de estas, así como si estás fueron tomadas en un espacio público o son de carácter privado.
Funado: En estos casos, la honra de una persona ha podido verse afectada con motivo de una publicación que atenta a su imagen y reputación.
A este respecto, cabe mencionar que, ante los distintos ataques por redes sociales, la persona afectada tiene ciertos campos de acción complejos, y además el resultado de castigo para quien comete estos hechos son difíciles de lograr y traen consigo penas e indemnizaciones muy bajas.
Ámbito Civil: Para estos casos, se debe tener presente el amparo que ofrece la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual civil del artículo 2.314 del Código Civil, por el cual establece que todo daño debe ser indemnizado.
El afectado por un funa, puede obtener como resultado una indemnización económica y las disculpas por parte del demandado. Sin embargo, estas son las penas máximas que se pueden obtener en estos casos.
El principal problema de todo es la naturaleza que implica un proceso judicial, el cual puede tardar hasta más de 10 años en resolverse. Esto, sumado otros costos asociados de una litigación de tal extensión, desincentivan totalmente a tomar esta vía que en cierta medida requiere celeridad para quien denuncia.
Si alguien interpone una demanda de este tipo, además de todo el dinero que debe desembolsar, la indemnización va a ser posiblemente bajísima respecto de sus expectativas.
Ámbito penal: Tramitar delitos de injurias y calumnias, con las agravantes si son con publicidad y por escrito. Se tratan de delitos de acción privada lo que se traduce como un proceso engorroso que implica su prosecución a través de una querella y no de una simple denuncia. Del mismo modo, estos procesos requieren de un abogado particular, ya que la Defensoría Penal Pública no litiga estas causas.

 

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