PODER ESPECIAL PORTADOR - ESCRITURA PÚBLICA

martes, 11 de febrero de 2020


PODER ESPECIAL: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de su extracto para requerir todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes y efectuar todos los trámites de legalización de esta modificación de la sociedad, pudiendo delegar y reasumir el encargo. Se faculta asimismo al portador para aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que las partes pudieren haber incurrido en estos estatutos y sanear de en acuerdo a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve todos aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar el presente acto, manteniendo la voluntad de los contratantes. Podrá, al efecto, presentar una o más minutas ante Notario Público y ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo o Instituciones públicas o privadas, otorgar o firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes, con todas las facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido. Las facultades señaladas no perderán validez por el hecho de fallecer uno cualquiera o ambos otorgantes de este instrumento, caso en el cual se entenderá que estas facultades se entienden conferidas para ser cumplidas aún en tales circunstancias toda vez que ellas tiene por objeto dar cabal cumplimiento a la voluntad de las partes en relación al contrato de que este instrumento de cuenta. Así también y para el caso previsto se confiere poder al portador para que retire de manos del notario autorizante o suplente de él, el o los documentos que conforme a las instrucciones pertinentes se dejaron en su poder para entregarlos al vendedor una vez cumplidas dichas instrucciones.

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