PODER ESPECIAL: Se faculta al portador de copia autorizada de
la presente escritura o de su extracto
para requerir todas las inscripciones,
subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes y efectuar todos los trámites de
legalización de esta modificación
de la sociedad, pudiendo delegar y reasumir el encargo. Se faculta asimismo al portador para aclarar los puntos obscuros o dudosos,
salvar las omisiones y rectificar
los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que las partes pudieren haber incurrido en
estos estatutos y sanear de en
acuerdo a la Ley número diecinueve mil
cuatrocientos noventa y nueve todos
aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar el presente acto, manteniendo la voluntad de los
contratantes. Podrá, al efecto, presentar
una o más minutas ante Notario Público y ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo o Instituciones
públicas o privadas, otorgar o
firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes, con todas las
facultades que se precisen para llevar
a efecto tal cometido. Las facultades señaladas no perderán validez por
el hecho de fallecer uno cualquiera o ambos otorgantes de este instrumento,
caso en el cual se entenderá que estas facultades se entienden conferidas para
ser cumplidas aún en tales circunstancias toda vez que ellas tiene por objeto
dar cabal cumplimiento a la voluntad de las partes en relación al contrato de
que este instrumento de cuenta. Así también y para el caso previsto se confiere
poder al portador para que retire de manos del notario autorizante o suplente
de él, el o los documentos que conforme a las instrucciones pertinentes se
dejaron en su poder para entregarlos al vendedor una vez cumplidas dichas
instrucciones.
PODER ESPECIAL PORTADOR - ESCRITURA PÚBLICA
martes, 11 de febrero de 2020
Etiquetas:
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