COBRANZA REDES SOCIALES

miércoles, 30 de octubre de 2019


El cobro de deudas por redes sociales infringe la Ley

La Ley del Consumidor establece una serie de derechos para los consumidores y obligaciones para las empresas al realizar cobranzas extrajudiciales.

La ley establece que las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo para el deudor, cuyo propósito es informarle al consumidor sobre su mora, acción que deberá realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.
El valor del gasto de cobranza, respecto al monto de la deuda vencida a la fecha del atraso, no puede superar los siguientes porcentajes, conforme a la siguiente escala progresiva: en deudas de hasta 10 unidades de fomento, 9%; en deudas de más de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y las que excedan las 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán transcurridos los primeros veinte días de atraso.
Otros derechos son:
  • Que no se informen sus deudas a familiares, jefes o terceros ajenos a dicha obligación.
  • Que los llamados de cobranza sean en días hábiles (no feriados) entre las 8:00 y las 20:00 horas.
  • No le pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
  • Tiene derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.
  • Está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.
  • Los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales se aplicarán transcurridos los primeros 20 días de atraso.
  • En caso de que la empresa no haya podido realizar gestiones de cobranza se debe reducir el porcentaje anterior en 0.2 UF.
  • Además, los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado o a la cuota vencida.


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