“los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman”, pudiendo los notarios exigir que los firmantes dejen su impresión digital.
Para el otorgamiento de la fe en este caso, no es necesaria la presencia del notario al momento de estampar las firmas, si la autenticidad les consta (artículo 401 del COT).
De manera que, respecto de los documentos privados, no hay dudas de que no existe obligación legal para los notarios de tomar personalmente las firmas de los comparecientes.
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