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FACTURAR IVA DIGITAL 2020

jueves, 16 de julio de 2020


En caso de que se tengan contratados servicios digitales extranjeros (Facebook, Instagram, Amazon, Google, Microsoft…):

Se deberá haber registrado la sociedad previamente en estas plataformas digitales extranjeras en calidad de “beneficiario” del servicio para evitar que te recarguen el 19% IVA en su INVOICE 

No obstante, ese 19% de IVA lo debe pagar el beneficiario (Empresa Chilena que usa el servicio por ser contribuyente de primera categoría) a través del SII y sirve como crédito IVA.

NOTA: Esta declaración de IVA digital empieza a correr desde JUNIO 2020, por lo que se debe incluir y pagar en el F29 de JUNIO.


Ahora os estaréis preguntando, ¿cómo me hago cargo del IVA?

Existen dos situaciones:
  1. La plataforma digital extranjera SÍ cargo el 19%. Deberás entonces crear una “Factura Manual (no electrónica)” en el Registro de Compras y Ventas indicando ese detalle incluyendo que pagaste el IVA de 19%.
  2. La plataforma digital extranjera NO cargo el 19% porque te inscribiste en su registro como contribuyente IVA. Deberás emitir una “Factura de Compra Electrónica”. Para ello deberás solicitar autorización y registrarte en el SII como emisor de “Factura de Compra Electrónica” a través del F2117.

En ambos casos, se deberá incluir el RUT ficticio de cada una de estas empresas que el SII individualizado en el siguiente listado:
http://www.sii.cl/vat/nomina_IVASD_v2_esp.pdf

Fuentes: 
3. Circular SII Nº42/2020

COBRANZA REDES SOCIALES

miércoles, 30 de octubre de 2019


El cobro de deudas por redes sociales infringe la Ley

La Ley del Consumidor establece una serie de derechos para los consumidores y obligaciones para las empresas al realizar cobranzas extrajudiciales.

La ley establece que las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo para el deudor, cuyo propósito es informarle al consumidor sobre su mora, acción que deberá realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.
El valor del gasto de cobranza, respecto al monto de la deuda vencida a la fecha del atraso, no puede superar los siguientes porcentajes, conforme a la siguiente escala progresiva: en deudas de hasta 10 unidades de fomento, 9%; en deudas de más de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y las que excedan las 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán transcurridos los primeros veinte días de atraso.
Otros derechos son:
  • Que no se informen sus deudas a familiares, jefes o terceros ajenos a dicha obligación.
  • Que los llamados de cobranza sean en días hábiles (no feriados) entre las 8:00 y las 20:00 horas.
  • No le pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
  • Tiene derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.
  • Está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.
  • Los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales se aplicarán transcurridos los primeros 20 días de atraso.
  • En caso de que la empresa no haya podido realizar gestiones de cobranza se debe reducir el porcentaje anterior en 0.2 UF.
  • Además, los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado o a la cuota vencida.


DENOSTACIÓN O FUNA POR REDES SOCIALES


La denostación o más bien conocida “funa” a personas a través de plataformas de internet, como Facebook e Instagram, se ha convertido en una práctica habitual entre los cibernautas ante situaciones injustas o violentas.
Desafortunadamente ocurren y nadie está libre de ellas, pero hay que tener claro que siempre que estas sean denunciables, debemos recurrir a la organización adecuada para que se haga cargo de hacer justicia. Ese debe ser el primer paso.
Funador: Existen distintos motivos que incentivan a una persona a denunciar públicamente a otra a través de redes sociales.
Se trata de un tema complejo.
Por un lado, existe libertad de expresión y uno tiene derecho a contar lo que vio o vivió.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta que la otra persona que cometió un delito o error, también tiene derechos y libertades, como por ejemplo el derecho a la honra, el cual podría verse vulnerado.
En la mayoría de los casos, el fundador lo último que quiere es meterse en un problema legal.
No obstante, no siempre sale bien parado y podría verse involucrado en un engorroso proceso legal, ya que la víctima de la funa podría querellarse en su contra.
A este respecto, antes de publicar nada, hay que ser precavido y analizar que la publicación realmente esté cumpliendo una labor social importante y no sea simplemente por dañar a otra persona y que sus derechos puedan verse afectados. De más está decir que por ningún motivo jamás una funa debe incitar a la violencia o por supuesto ser falsa ya que estaríamos incurriendo en un ilícito.
Por lo tanto, si se tiene la intención de publicar a través de las redes sociales, se debe tener en cuenta en primer término la proporcionalidad, ya que la información publicada en la funa es extremadamente relevante. Con esto se quiere decir, que es distinto revelar el nombre de la persona, a complementarla con una imagen, video o con información más sensible como teléfono, dirección o incluso cosas de su vida íntima. A la hora de publicar imágenes, es preciso tener especial cuidado con la posible privacidad de estas, así como si estás fueron tomadas en un espacio público o son de carácter privado.
Funado: En estos casos, la honra de una persona ha podido verse afectada con motivo de una publicación que atenta a su imagen y reputación.
A este respecto, cabe mencionar que, ante los distintos ataques por redes sociales, la persona afectada tiene ciertos campos de acción complejos, y además el resultado de castigo para quien comete estos hechos son difíciles de lograr y traen consigo penas e indemnizaciones muy bajas.
Ámbito Civil: Para estos casos, se debe tener presente el amparo que ofrece la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual civil del artículo 2.314 del Código Civil, por el cual establece que todo daño debe ser indemnizado.
El afectado por un funa, puede obtener como resultado una indemnización económica y las disculpas por parte del demandado. Sin embargo, estas son las penas máximas que se pueden obtener en estos casos.
El principal problema de todo es la naturaleza que implica un proceso judicial, el cual puede tardar hasta más de 10 años en resolverse. Esto, sumado otros costos asociados de una litigación de tal extensión, desincentivan totalmente a tomar esta vía que en cierta medida requiere celeridad para quien denuncia.
Si alguien interpone una demanda de este tipo, además de todo el dinero que debe desembolsar, la indemnización va a ser posiblemente bajísima respecto de sus expectativas.
Ámbito penal: Tramitar delitos de injurias y calumnias, con las agravantes si son con publicidad y por escrito. Se tratan de delitos de acción privada lo que se traduce como un proceso engorroso que implica su prosecución a través de una querella y no de una simple denuncia. Del mismo modo, estos procesos requieren de un abogado particular, ya que la Defensoría Penal Pública no litiga estas causas.

 

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