2.- Además, para efectos de importación, estos estarán fiscalizados por aduanas, con esto quiero indicarle que, para aquellas mercancías que tengan un fin comercial, existen dos mecanismos según el importe de los mismos:
Régimen Simplificado:
Para todas aquellas mercancías que superen el valor de $1.000 USD de lo facturado, se deberá hacer personalmente o mediante poder notarial ante la Aduana respectiva.
Para estos casos, se deberán presentar la siguiente documentación:
En aquellos casos en que la mercancía supere el valor de $1.000 USD (valor FOB), se deberá contratar un agente de aduanas.
Nota: Lista de agentes de aduanas
https://www.aduana.cl/nomina-de-agentes/aduana/2013-04-16/185505.html
Documentación obligatoria:
Régimen Simplificado:
Para todas aquellas mercancías que superen el valor de $1.000 USD de lo facturado, se deberá hacer personalmente o mediante poder notarial ante la Aduana respectiva.
Para estos casos, se deberán presentar la siguiente documentación:
- Conocimiento de embarque original. O documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
- Factura comercial.
- Poder notarial. Del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.
- Vistos Buenos o Certificaciones. Cuando procedan
En aquellos casos en que la mercancía supere el valor de $1.000 USD (valor FOB), se deberá contratar un agente de aduanas.
Nota: Lista de agentes de aduanas
https://www.aduana.cl/nomina-de-agentes/aduana/2013-04-16/185505.html
Documentación obligatoria:
- Conocimiento de embarque original. Carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
- Factura comercial original. Que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
- Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías. Formulario que entrega el agente de aduanas.
- Mandato. Constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.
- Certificado de Origen. En caso de que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria. En virtud de un Acuerdo Comercial.
- Lista de empaque. Cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
- Certificado de seguros. Cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.
- Nota de Gastos. Cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.
- Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos (cuando proceda).
- Pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía.
- Prima del seguro.
- Valor del flete de traslado.
- Pago del IVA (19%) (sobre su valor CIF más el derecho ad valorem).
- Valor CIF: $1.000,00 USD
- Derecho ad valorem (6% de 1.000): $60,00 USD
- IVA (19%) (sobre 1.060,00): $201,40 USD
- TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS: 261,40 USD
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