MODIFICACIÓN SPA EN TUEMPRESAENUNDIA

viernes, 4 de octubre de 2019

  1. Se debe realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas y crear un Acta de Junta Extraordinaria, donde se acuerde (según los quórums de votación del Estatuto) modificar la sociedad. Este documento debe ser notariado en la forma de Escritura Pública o bien Protocolizarlo. Recomendamos la protocolización ya que es más expedita y más económica que la Escritura Pública.
  2. Otra alternativa a la Junta Extraordinaria, es que todos los  accionistas  suscriben instrumento público  o privado donde conste la modificación. Al igual que la Junta, éste acuerdo de todos los accionistas debe reducirse a escritura pública o protocolizarse en notaría.
  3. Al mismo tiempo, en la notaría, se debe presentar un Certificado de Vigencia de Accionistas. Este documento deja constancia de quienes son los accionistas de la sociedad al momento de la Junta de Accionistas.
  4. Para tener éxito en el punto anterior, debemos presentar ante notario el Registro de Accionistas que corrobore la información del Certificado de Vigencia.
  5. Estos documentos deben ser protocolizados si entra o sale un nuevo accionista. Esto significa que el notario incluye los documentos en su registro notarial.
  6. Una vez protocolizados, se debe pedir al notario que autorice una anotación en el portal de www.tuempresaenundía.cl.
  7. Luego de la firma de los Accionistas, existe un plazo de 60 días para realizar la modificación en los pasos que siguen:
  8. Con los documentos notariados, debemos ingresar a www.tuempresaenundía.cl ingresar los datos de los Accionistas según el punto 3 y además agregar la información de la sociedad que modificaremos.
  9. El siguiente paso, en el mismo portal, debemos adjuntar los documentos notariados en formato PDF. Este punto es necesario para que los cambios que ingresemos sean precisamente los mismos que fueron acordados en la Junta o Acuerdo de accionistas.
  10. Por último, debemos firmar los cambios en el portal de www.tuempresaenundía.cl. En la práctica esto se reduce a dos opciones. Si los accionistas tienen firma electrónica avanzada (linkear) pueden firmar los cambios personalmente en el porta. Si no tienen firma electrónica avanzada, se deben firmar los cambios ante notario.
  11. Para firmar los cambios ante notario, se debe concurrir con el número de atención que el portal web asignará a la modificación para que el notario firme electrónicamente.
  12. Una vez que se han firmado electrónicamente los nuevos estatutos, se debe dar aviso de la modificación al SII. Sobre esto volveremos más abajo.

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