El Gerente General y/o
Administradores podrán renunciar al cargo de Representante Legal y
Administrador de la sociedad en cualquier momento, de forma separada e
indistintamente, sin necesidad de la aprobación por parte de la Junta de
Accionistas, bastando para ello la reducción a escritura pública de renuncia y
designación de nuevo representante legal en favor del mayor accionista de la
sociedad quien hará las veces de Administrador de la sociedad. En caso de que
el renunciante y el mayor accionista recaigan en la misma persona, la
designación del nuevo representante legal se hará en favor del segundo
accionista que mayor participación societaria y así sucesivamente. Se faculta
al renunciante de la copia del instrumento resultante para requerir todas
las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que
sean procedentes y efectuar todos los trámites de legalización de la
renuncia y designación de nuevo representante legal, pudiendo delegar y
reasumir el encargo. Se faculta asimismo al renunciante para aclarar
los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los
errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que las partes
pudieren haber incurrido en estos estatutos y sanear de en acuerdo a
la Ley Nº 19.499 todos aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar
la renuncia y designación de nuevo representante legal. Podrá, al
efecto, presentar una o más minutas ante Notario Público y ante el
Registro de Comercio respectivo o Instituciones públicas o privadas, en
especial la modificación de Representante Legal ante el Servicios de Impuestos
Internos mediante la presentación de los Formularios 3239 y 4416, otorgar o
firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o
convenientes, con todas las facultades que se precisen para llevar a
efecto tal cometido. Las facultades señaladas no perderán validez por el
hecho de fallecer cualquiera de las partes involucradas en la renuncia y
designación de nuevo representante legal, caso en el cual se entenderá que
estas facultades se entienden conferidas para ser cumplidas aún en tales
circunstancias toda vez que ellas tiene por objeto dar cabal cumplimiento a la
voluntad de las partes en relación al contrato de que este instrumento de
cuenta.
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