En caso de
abandono de la sociedad, cualquier accionista podrá ceder en cualquier momento
el total de sus acciones bastando para ello la cesión de acciones de forma
unilateral en favor del resto de accionistas en la forma proporcional de su
participación de accionariado societario. Se faculta al cedente de la copia del
instrumento resultante para requerir todas las inscripciones,
subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes y
efectuar todos los trámites de legalización de esta cesión de acciones,
pudiendo delegar y reasumir el encargo. Se faculta asimismo al cedente
para aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones
y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos
en que las partes pudieren haber incurrido en estos estatutos y sanear
de en acuerdo a la Ley Nº 19.499 todos aquellos vicios que sean
pertinentes para perfeccionar la cesión de acciones. Podrá, al
efecto, presentar una o más minutas ante Notario Público y ante el Registro
de Comercio respectivo o Instituciones públicas o privadas, en especial la
modificación de accionistas ante el Servicios de Impuestos Internos mediante la
presentación de los Formularios 3239 y 4416, otorgar o firmar las escrituras o
instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes, con todas
las facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido. Las
facultades señaladas no perderán validez por el hecho de fallecer cualquiera de
las partes involucradas en la cesión de acciones, caso en el cual se entenderá
que estas facultades se entienden conferidas para ser cumplidas aún en tales
circunstancias toda vez que ellas tiene por objeto dar cabal cumplimiento a la
voluntad de las partes en relación al contrato de que este instrumento de
cuenta.
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