CLÁUSULA ABANDONO SOCIEDAD

miércoles, 11 de marzo de 2020


En caso de abandono de la sociedad, cualquier accionista podrá ceder en cualquier momento el total de sus acciones bastando para ello la cesión de acciones de forma unilateral en favor del resto de accionistas en la forma proporcional de su participación de accionariado societario. Se faculta al cedente de la copia del instrumento resultante para requerir todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes y efectuar todos los trámites de legalización de esta cesión de acciones, pudiendo delegar y reasumir el encargo. Se faculta asimismo al cedente para aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que las partes pudieren haber incurrido en estos estatutos y sanear de en acuerdo a la Ley Nº 19.499 todos aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar la cesión de acciones. Podrá, al efecto, presentar una o más minutas ante Notario Público y ante el Registro de Comercio respectivo o Instituciones públicas o privadas, en especial la modificación de accionistas ante el Servicios de Impuestos Internos mediante la presentación de los Formularios 3239 y 4416, otorgar o firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes, con todas las facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido. Las facultades señaladas no perderán validez por el hecho de fallecer cualquiera de las partes involucradas en la cesión de acciones, caso en el cual se entenderá que estas facultades se entienden conferidas para ser cumplidas aún en tales circunstancias toda vez que ellas tiene por objeto dar cabal cumplimiento a la voluntad de las partes en relación al contrato de que este instrumento de cuenta.

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