SUELDO EMPRESARIAL - ACCIONISTAS SpA

jueves, 14 de mayo de 2020

Un socio o dueño de una empresa no puede emitir boletas de honorarios a ella, aun cuando exista una prestación real. La única situación permitida es el sueldo empresarial. 

En lo referente al sueldo empresarial, queremos advertir que hay que tener cuidado con considerar al socio o dueño (y ahora al accionista), dentro de la planilla normal de trabajadores dependientes, ya que con ello se comete el error de darle una calidad distinta a la que se le reconoce, que es un trabajador independiente. Por ello, los aportes del empleador, asociado a la ficción del sueldo empresarial, NO serían un gasto para la empresa y sería un mayor retiro del socio o dueño beneficiado.

Fuentes: 


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