Al respecto, le informamos que cuando un contribuyente presta servicios personales, debe emitir una boleta de honorarios independientemente de donde se ubique la persona que recibe el servicio.
La persona que está situada en Chile debe emitir la boleta de honorarios y retener el impuesto de Segunda Categoría equivalente al 10,75% de la remuneración, que debe declararse dentro de los doce días del mes siguiente en el formulario 29.
Este pago se realiza cuando el contribuyente percibe la renta desde el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el caso de los comisionistas que tributan en segunda categoría y emiten boletas de honorarios al extranjero, el banco les hará la retención del 10,75%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 74 N° 2, de la Ley de la Renta. El banco deberá declararlo y enterarlo en arcas fiscales en la misma moneda extranjera en que vengan expresadas las comisiones.
Fuente: Esta información se encuentra en Normativa y Legislación / Resoluciones / Resolución N° 328 de 1977.
BOLETA DE HONORARIOS - SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA
martes, 17 de marzo de 2020
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BOLETA DE HONORARIOS A EXTRANJEROS
¿Se pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por prestaciones de servicios a clientes extranjeros?
Sí, es factible emitir una Boleta de Honorarios Electrónica para extranjeros desde el sitio Web del SII, Servicios Online, Boleta de Honorarios electrónicas. Hay que tener en cuenta que la boleta emitida a extranjeros, se encuentra sujeta al Pago Provisional Mensual (PPM) por parte del emisor de la boleta, por lo tanto, no estará afecta a retención por parte del receptor.
Respecto al campo donde se debe indicar el RUT, (independientemente de si es persona natural o jurídica), se debe utilizar el RUT 44.444.446-0 además del nombre del extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile. Si lo señalado es mal utilizado, es decir, si se usa el RUT para rentas de honorarios para personas con domicilio y residencia en Chile, será sancionado de acuerdo a las normas del Código Tributario.
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CLÁUSULA ABANDONO SOCIEDAD
miércoles, 11 de marzo de 2020
En caso de
abandono de la sociedad, cualquier accionista podrá ceder en cualquier momento
el total de sus acciones bastando para ello la cesión de acciones de forma
unilateral en favor del resto de accionistas en la forma proporcional de su
participación de accionariado societario. Se faculta al cedente de la copia del
instrumento resultante para requerir todas las inscripciones,
subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes y
efectuar todos los trámites de legalización de esta cesión de acciones,
pudiendo delegar y reasumir el encargo. Se faculta asimismo al cedente
para aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones
y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos
en que las partes pudieren haber incurrido en estos estatutos y sanear
de en acuerdo a la Ley Nº 19.499 todos aquellos vicios que sean
pertinentes para perfeccionar la cesión de acciones. Podrá, al
efecto, presentar una o más minutas ante Notario Público y ante el Registro
de Comercio respectivo o Instituciones públicas o privadas, en especial la
modificación de accionistas ante el Servicios de Impuestos Internos mediante la
presentación de los Formularios 3239 y 4416, otorgar o firmar las escrituras o
instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes, con todas
las facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido. Las
facultades señaladas no perderán validez por el hecho de fallecer cualquiera de
las partes involucradas en la cesión de acciones, caso en el cual se entenderá
que estas facultades se entienden conferidas para ser cumplidas aún en tales
circunstancias toda vez que ellas tiene por objeto dar cabal cumplimiento a la
voluntad de las partes en relación al contrato de que este instrumento de
cuenta.
CLÁUSULA RENUNCIA REPRESENTANTE LEGAL
El Gerente General y/o
Administradores podrán renunciar al cargo de Representante Legal y
Administrador de la sociedad en cualquier momento, de forma separada e
indistintamente, sin necesidad de la aprobación por parte de la Junta de
Accionistas, bastando para ello la reducción a escritura pública de renuncia y
designación de nuevo representante legal en favor del mayor accionista de la
sociedad quien hará las veces de Administrador de la sociedad. En caso de que
el renunciante y el mayor accionista recaigan en la misma persona, la
designación del nuevo representante legal se hará en favor del segundo
accionista que mayor participación societaria y así sucesivamente. Se faculta
al renunciante de la copia del instrumento resultante para requerir todas
las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que
sean procedentes y efectuar todos los trámites de legalización de la
renuncia y designación de nuevo representante legal, pudiendo delegar y
reasumir el encargo. Se faculta asimismo al renunciante para aclarar
los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los
errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que las partes
pudieren haber incurrido en estos estatutos y sanear de en acuerdo a
la Ley Nº 19.499 todos aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar
la renuncia y designación de nuevo representante legal. Podrá, al
efecto, presentar una o más minutas ante Notario Público y ante el
Registro de Comercio respectivo o Instituciones públicas o privadas, en
especial la modificación de Representante Legal ante el Servicios de Impuestos
Internos mediante la presentación de los Formularios 3239 y 4416, otorgar o
firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o
convenientes, con todas las facultades que se precisen para llevar a
efecto tal cometido. Las facultades señaladas no perderán validez por el
hecho de fallecer cualquiera de las partes involucradas en la renuncia y
designación de nuevo representante legal, caso en el cual se entenderá que
estas facultades se entienden conferidas para ser cumplidas aún en tales
circunstancias toda vez que ellas tiene por objeto dar cabal cumplimiento a la
voluntad de las partes en relación al contrato de que este instrumento de
cuenta.
MIGRACIÓN DE TUEMPRESAENUNDÍA A CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
martes, 10 de marzo de 2020
1) Ingresar una nueva solicitud de apoyo en http://osticket.economia.cl/ open.php?&lang=es_es,
2) Motivo por el que desea emigrar al sistema general:
3) Datos de cada uno de los socios:
Además, en caso de que la sociedad sea una SpA, debe considerar lo siguiente:
“En caso de que esos accionistas (los que se informan en la solicitud) no sean quienes suscribieron la última actuación de la sociedad, en forma previa, debe modificar la sociedad, ingresando a los accionistas actuales.”Una vez confirmada la información, un abogado del www.tuempresaenundia.cl le enviará un correo con indicaciones e información importante.
Importante: Una vez emitido el certificado, tiene 30 días para acudir al Conservador a realizar la inscripción correspondiente.
2) Motivo por el que desea emigrar al sistema general:
3) Datos de cada uno de los socios:
- Nombre completo
- RUN
- Domicilio
Además, en caso de que la sociedad sea una SpA, debe considerar lo siguiente:
“En caso de que esos accionistas (los que se informan en la solicitud) no sean quienes suscribieron la última actuación de la sociedad, en forma previa, debe modificar la sociedad, ingresando a los accionistas actuales.”Una vez confirmada la información, un abogado del www.tuempresaenundia.cl le enviará un correo con indicaciones e información importante.
Importante: Una vez emitido el certificado, tiene 30 días para acudir al Conservador a realizar la inscripción correspondiente.
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ACTIVIDADES SII - EXENTAS
lunes, 9 de marzo de 2020
- Servicios de distribución, flete y bodegaje, los cuales incluyen: Servicios de Distribución (Carga y descarga de camiones: Administración de las bodegas en cuanto a mantención, confección de inventarios y otras tareas de control de productos; Manejo de Inventarios y existencias de bodega; Recaudación de valores; Servicio de reponedores), Servicio de Flete de Acarreo y Servicio de Flete de Porteo. Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros
- Sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general
- Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones: artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, etc.
- Empresas de asesoría, consultoría financiera y de apoyo al giro, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, los cuales incluyen: Sociedades, directorio (Asegurar cumplimiento de normativa vigente, libro de actas, poderes), Contratos, Informes legales y otros, Juicios y reclamos, Registro y vigilancia de Marcas y Nombres de dominios y Rotulación, Asesorías para nuevos negocios.
- Los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.
- Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, la ingeniería, ciencias sociales y las humanidades.
- Servicios de inteligencia de mercado; los cuales incluyen: Estudios realizados ad-hoc, Estudios periódicos, Valoración de estudios externos.
- Servicios de Ingeniería, los cuales incluyen: evaluación de proyectos, Diseño de proyectos, Ejecución de proyectos de ingeniería, Administración de proyectos, Asesoría Técnica, Autorizaciones y permisos legales.
- Servicios de Recursos Humanos, los cuales incluyen: Remuneraciones, Selección, Administración Franquicia Tributaria SENCE, Capacitación, Apoyo en mejoramiento Indicador de Clima, Apoyo en la retención de gerentes y jóvenes profesionales.
- Servicios de Sistemas de Información, los cuales incluyen: Soporte a usuarios; Sistema área Industrial y Área Administración y Finanzas (mantención y soporte a usuarios), Sistema Ventas y Distribución (mantención, desarrollo, soporte y operación), Sistema de Gestión (Portales y reportes de gestión), Operación del servicio de comunicaciones, Administración, asesoría y soporte de proyectos.
- Servicios de Contabilidad, los cuales incluyen: Emisión de estados financieros mensuales y anuales, Análisis de cuentas de balance y conciliaciones, Registro de provisiones, Pago de impuestos, Pago de proveedores, registro de documentos y emisión de reportes de control, Información periódica a Entidades de Control, Coordinación y asesoría en confección de procedimientos de Administración de Ventas y promociones, Soporte al proceso de facturación de ventas.
- Servicios de Tesorería; los cuales incluyen: Pago de proveedores, Administración de cuenta corriente bancaria, Administración de cuenta corriente mercantil, Servicios de Cobertura moneda extranjera, Inversión de excedentes, Administración de Créditos.
- Servicios de Crédito y Cobranza: los cuales incluyen: Apoyo en el otorgamiento de crédito (Administración del sistema de crédito, oportuna mantención en el sistema, apoyo con información relevante de clientes), Servicio de cobranza regular (Gestión administrativa de la cobranza de facturas y administración del portal de pagos. Análisis y conciliación de deudas de clientes. Evaluación y control de crédito vencido. Coordinación de reuniones con el comité de crédito), Servicio de cobranza prejudicial y judicial (Cobranza prejudicial de cheques, Coordinación con abogados, Gestionar castigo de incobrables, facturas y cheques protestados, Estado de avance de cobranza), Informes de gestión de crédito, Análisis de cuentas contables y procedimientos y actualización de manuales de crédito.
- Servicios de ventas, los cuales incluyen: Servicio de Pre-Venta, Servicio básico de reabastecimiento de productos al cliente, mantenimiento de la calidad del producto, Merchandising y Servicio técnico de mantención preventiva y correctiva de los activos de la Sociedad entregados en comodatos a clientes.
- Servicios promocionales, los cuales incluyen: Gestión de Servicios Promocionales de Clientes y Servicios Promocionales Adicionales tales como aportes publicitarios, material, entrega de activos en comodato, contratación de servicios publicitarios de terceros en general gastos de merchandising en el Punto de Venta.
- Otros servicios comerciales, los cuales incluyen: Servicios de Trade Marketing, Servicios de Control de
- Gestión, Servicio de Gestión Comercial y Servicios de Relaciones Laborales.
Forma de prestar los servicios
En la situación planteada, los servicios se prestan a través de distintas
sociedades que conforman el grupo económico.
También se prestan con la finalidad de facilitar el desarrollo de los
negocios de sus clientes, a través de la prestación de diversos servicios
asociados a la administración, gestión, finanzas, cobranzas, recursos humanos,
informática, comercialización, transporte y otras funciones, que no están
relacionadas a actividades de elaboración de productos. Para prestar
adecuadamente estos servicios dichas sociedades cuentan con una importante
cantidad de recursos humanos, tanto administrativos como profesionales, junto
con determinados sistemas computacionales y bienes de uso, propios y
arrendados.
Cabe añadir que algunas de las sociedades que prestan estos servicios descritos, desarrollan las actividades o funciones asociadas, sin otro giro o actividad comercial. Otras sociedades, en cambio, prestan estos servicios descritos en conjunto con actividades productivas.
Cabe añadir que algunas de las sociedades que prestan estos servicios descritos, desarrollan las actividades o funciones asociadas, sin otro giro o actividad comercial. Otras sociedades, en cambio, prestan estos servicios descritos en conjunto con actividades productivas.
Las sociedades que prestan estos servicios asumen en forma exclusiva la
responsabilidad frente a los clientes y terceros de todos los daños y
perjuicios que se produjeren, que se deriven o atribuyan a supuestos defectos o
deficiencias en la prestación de dichos servicios.
Las sociedades que prestan estos servicios descritos son responsables del pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud a que tuvieren derecho sus trabajadores, y de toda sanción que la autoridad competente le aplique por contravención a las normas legales y reglamentarias que rigen esta materia.
Como contraprestación por los servicios recibidos, los clientes deben pagar, mensualmente, a las sociedades prestadoras de servicios, el precio acordado en los respectivos contratos.
Las sociedades que prestan estos servicios descritos son responsables del pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud a que tuvieren derecho sus trabajadores, y de toda sanción que la autoridad competente le aplique por contravención a las normas legales y reglamentarias que rigen esta materia.
Como contraprestación por los servicios recibidos, los clientes deben pagar, mensualmente, a las sociedades prestadoras de servicios, el precio acordado en los respectivos contratos.
Tanto el giro de las sociedades prestadoras de servicio como los contratos
firmados con los respectivos clientes no incluyen una cláusula de exclusividad
para la prestación de los mismos, dentro del grupo económico.
Consecuentemente, los prestadores de los servicios señalados pueden suministrar dichos servicios tanto a terceros como a las empresas del grupo. En una etapa inicial, estos servicios se han prestado sólo a empresas del grupo económico.
Aspectos Tributarios
El Servicio de Impuestos Internos (SII) en el oficio en análisis partió por indicar que para concluir sobre el tratamiento tributario de los servicios ya señalados, en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, realiza un análisis de la legislación vigente y la jurisprudencia existente para estos casos u otros similares, profundizando en el análisis del N° 7, del artículo 3°, del Código de Comercio, específicamente en lo que se refiere a las agencias de negocios, manifestando que, independientemente del análisis individual de cada servicio, en relación a la aplicabilidad del IVA, el hecho de que exista una agencia de negocios, haría que todos los servicios en comento se encuentren afectos a IVA.
Agrega que tanto la legislación tributaria como el Código de Comercio no definen que se entiende por agencia de negocios, por lo que resulta relevante analizar la jurisprudencia que existe al respecto y como aplica a los servicios en comento.
El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez, el artículo 2°, N° 2 del citado cuerpo legal define como servicios: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Por su parte, el artículo 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquella provenientes del comercio.
Por otra parte, el artículo 3° del Código de Comercio, en el que se clasifican los distintos actos de comercio, incluye en su N° 7, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.
De esta forma, las empresas del grupo empresarial prestan una serie de servicios, por los que requiere aclarar la aplicabilidad del IVA que pudiera afectarlos y si respecto de éstas se estaría frente a una agencia de negocios. Los servicios que se prestan a las empresas del grupo, son de la más variada índole, y son prestados con la finalidad de facilitar el desarrollo de los negocios de sus clientes; entre los servicios que se prestan se encuentran los de administración, gestión, finanzas, cobranzas, recursos humanos, informática, comercialización, transporte y otras no relacionadas con la elaboración de productos.
Lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.
Para el SII, en los casos planteados, no podría considerarse que las Sociedades corresponden a agencias de negocios, por cuanto todas ellas tienen un giro propio y específico y su objeto directo no es facilitar la ejecución de los negocios de sus clientes, sino prestar una serie de servicios previamente definidos.
Consecuentemente, los prestadores de los servicios señalados pueden suministrar dichos servicios tanto a terceros como a las empresas del grupo. En una etapa inicial, estos servicios se han prestado sólo a empresas del grupo económico.
Aspectos Tributarios
El Servicio de Impuestos Internos (SII) en el oficio en análisis partió por indicar que para concluir sobre el tratamiento tributario de los servicios ya señalados, en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, realiza un análisis de la legislación vigente y la jurisprudencia existente para estos casos u otros similares, profundizando en el análisis del N° 7, del artículo 3°, del Código de Comercio, específicamente en lo que se refiere a las agencias de negocios, manifestando que, independientemente del análisis individual de cada servicio, en relación a la aplicabilidad del IVA, el hecho de que exista una agencia de negocios, haría que todos los servicios en comento se encuentren afectos a IVA.
Agrega que tanto la legislación tributaria como el Código de Comercio no definen que se entiende por agencia de negocios, por lo que resulta relevante analizar la jurisprudencia que existe al respecto y como aplica a los servicios en comento.
El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez, el artículo 2°, N° 2 del citado cuerpo legal define como servicios: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Por su parte, el artículo 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquella provenientes del comercio.
Por otra parte, el artículo 3° del Código de Comercio, en el que se clasifican los distintos actos de comercio, incluye en su N° 7, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.
De esta forma, las empresas del grupo empresarial prestan una serie de servicios, por los que requiere aclarar la aplicabilidad del IVA que pudiera afectarlos y si respecto de éstas se estaría frente a una agencia de negocios. Los servicios que se prestan a las empresas del grupo, son de la más variada índole, y son prestados con la finalidad de facilitar el desarrollo de los negocios de sus clientes; entre los servicios que se prestan se encuentran los de administración, gestión, finanzas, cobranzas, recursos humanos, informática, comercialización, transporte y otras no relacionadas con la elaboración de productos.
Lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.
Para el SII, en los casos planteados, no podría considerarse que las Sociedades corresponden a agencias de negocios, por cuanto todas ellas tienen un giro propio y específico y su objeto directo no es facilitar la ejecución de los negocios de sus clientes, sino prestar una serie de servicios previamente definidos.
SERVICIOS QUE PAGARÁN IVA
La modernización
tributaria distingue entre tipos de servicios digitales prestados por
extranjeros que serán gravados con IVA, apuntando a aquellos que se prestan a
consumidores.
§ Aplicaciones de
entretenimiento y streaming, como Spotify y Netflix, que son contratados
por particulares.
§ Servicios de delivery. Se incluyen
las plataformas como Rappi o UberEats, que trasladan diversas compras desde
comercios establecidos al domicilio de los consumidores. En estos casos, el IVA
se aplica al reparto y las comisiones que cobra la aplicación por el servicio,
ya que en el caso de las entregas (de comida desde restarurantes, de compras de
supermercados u otras) existe una boleta al cliente expedida por el comercio
que incluye el IVA.
§ Servicios de
intermediación. Es el caso de plataformas que contactan a dos
personas, como ocurre con Airbnb en el
arriendo de inmuebles. En la legislación chilena el arriendo de viviendas amobladas
ya está gravado con IVA mediante una factura que debe emitir
quien arrienda, pero se trata de una obligación de fiscalización compleja por
parte del SII. Hoy el servicio que brinda Airbnb no
está gravado con ese impuesto cuando se contrata en Chile, como sí ocurre en
otros países donde la plataforma opera (como Unión Europea y
China, entre otros).
§ Compras en el
extranjero.
La idea es avanzar al pago de IVA por el servicio de comercio digital y
fortalecer la fiscalización aduanera. Esto, porque cuando las compras se
realizan a través de una plataforma (como Amazon, Aliexpress, eBay), la importación de bienes
físicos ya está gravada con IVA y con un arancel aduanero, que debe
estar incluido en el valor de la compra. Si se trata de compras
ocasionales, sin carácter comercial, con un valor de hasta US$ 30 ($21 mil) y
que lleguen al país mediante empresas de envío rápido o courier (no
correo postal), quedarán libres de pago de impuestos asociados al valor del
bien. Si estos requisitos no se cumplen, los envíos deben pagar
impuestos, como quedó claro en el reciente caso de Book Depository.
§ Transporte, caso
excepcional.
En el caso de empresas de aplicaciones de transporte (como Uber y Cabify), existe
actualmente en discusión un proyecto de ley
que busca regularlas y establecer que deben constituirse en Chile,
lo que de prosperar implicaría que tributarían como cualquier otra empresa
local. Pero si esa iniciativa no logra ser aprobada, se les aplicaría el IVA
que propone la modernización tributaria
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CARTA GANTT - OFERTAR AL ESTADO
1° REGISTRARSE COMO PROVEEDOR
DEL ESTADO
Para ello debemos tener en cuenta
la inscripción tanto en www.mercadopublico.cl,
como en www.chileproveedores.cl.
a) Inscripción en
www.mercadopublico.cl
Simplemente se debe ingresar a la
plataforma web, “Registrarse como proveedor” de licitaciones de ChileCompra,
completando los datos que se solicitan, para luego ofertar en las licitaciones
del Estado.
b) Inscripción en www.chileproveedores.cl
La inscripción en esta plataforma
en alagunas ocasiones es necesario para determinados organismos públicos que
así lo requieren, y supone un nivel más avanzado de inscripción que permite
obtener más ahorro en trámites, tiempo, y costos, en proceso de licitación.
2º BUSCAR LICITACIONES DE
INTERÉS
Luego de la inscripción se debe
buscar licitaciones que se relacionen con el rubro o actividad de la empresa.
3º IDENTIFICAR LA LICITACIÓN A
OFERTAR, Y CONOCER TODOS SUS DETALLES
En este paso se recomienda una
lectura completa de las bases de la licitación, como de todos los documentos
adjuntos que pudiera tener.
4º OFERTAR AL ESTADO
Luego de elegida la oportunidad
de negocio con el Estado y la revisión de todas las bases y documentos de la
licitación, procede hacer clic en “Ofertar” e “Ingresar una nueva Oferta”. Se
deben seguir los pasos que propone el sistema, para finalmente ofertar los
productos que se solicitan y en las condiciones especificadas.
Como se adelantaba, se puede dar el
caso en que sea necesario contar con la inscripción en ChileProveedores para
ofertar.
La oferta se puede modificar,
retirarla e ingresar una nueva antes de la fecha y hora de cierre. Sin embargo
es aconsejable no postular el último día, ya que el sistema se puede caer o no
responder de manera óptima.
Se podrán hacer preguntas
anónimas en un foro, y las respuestas serán vistas por todos los participantes.
En este punto, podemos mencionar
variados consejos, a saber:
Los documentos para garantizar
seriedad en la oferta, siempre deben llegar, físicamente, antes de la fecha de
cierre de la oferta.
Al momento de tomar documentos
bancarios para garantizar “la seriedad de la oferta”, es importante cerciorarse
si este corresponde a un “vale vista” o “boleta de garantía”, ya que hay
servicios públicos que hacen esta distinción.
Cuando subas tu oferta al portal www.mercadopublico.cl, ten la precaución de subir los respectivos anexos en las
secciones que corresponden, esto es: “anexos administrativos”, anexos técnicos”
y “anexos económicos”.
5º RESULTADO DE LA OFERTA
Una vez adjudicada o rechazada la
licitación, es importante revisar toda la información, con el fin de comprender
cómo se ganó una licitación o por qué se perdió, todo ello con el fin de
corregir y mejorar sus resultados para la próxima vez.
6º Reclamos ante eventuales
irregularidades en el proceso
Es posible efectuar reclamos
ingresándolos a través de los formularios disponibles en www.chilecompra.cl, relacionados con los
procedimientos de contratación que se efectúen a través de www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio, y según los casos
que corresponda, es posible también reclamar directamente ante la institución
que incurrió en la potencial irregularidad, ante la Contraloría General de la
República, el Tribunal de Contratación Pública, los Tribunales Ordinarios de
Justicia, la Comisión Defensora Ciudadana o el Consejo para la Transparencia.
Fuente: https://lanzatesolo.cl/innovacion/pasos-para-ofertar-al-estado-chilecompra/
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tarifa
EL CONTRATO A HONORARIOS
¿Qué es el contrato de
honorarios?
El contrato a honorarios es una
convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar
servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su
vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Se
rige por las reglas relativas al arrendamiento de servicios inmateriales,
particularmente en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil.
Este contrato no puede tener una
duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para la
cual se celebró, y está pensado para las personas que presentan servicios con
cierta autonomía, y son las partes las llamadas a determinar los términos y
formas en que se llevan a cabo los servicios, y la respectiva remuneración.
Diferencia entre el contrato
de trabajo y el contrato a honorarios
La diferencia relevante consiste
en la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia entre las partes.
En este sentido cualquier actividad laboral que se realice bajo un vínculo de
subordinación y dependencia da origen a un contrato de trabajo y queda regida
por las normas del Código del Trabajo, generando para el trabajador todos los
derechos que le competen (límites de jornada de trabajo, descansos, vacaciones,
indemnizaciones, etc.). En consecuencia, la existencia de un contrato de
trabajo regido por las normas del respectivo Código depende de una situación
OBJETIVA: la existencia del vínculo de subordinación o dependencia, y no de la
intención de las partes, ni de la denominación que se le otorgue expresamente
en el contrato.
En virtud de lo expuesto, la
línea es muy delgada entre uno y otro, y muchas veces los empleadores intentan
otorgar la denominación de contrato de honorarios para disminuir los costos y
obligaciones que trae consigo un contrato de trabajo, pero, sin embargo, las
consecuencias pueden ser aún más onerosas y perjudiciales.
Antes de confeccionar un contrato
a honorarios se recomienda consultar con un profesional, para evaluar su
procedencia.
Dentro de las sanciones impuestas
por la Inspección del Trabajo, en esta materia, podemos mencionar, la
obligación de celebrar un contrato de trabajo en forma retroactivo, es decir,
desde de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar servicios, con los
correspondientes descuentos legales y previsionales.
¿Cuándo estamos ante un
vínculo de subordinación o dependencia?
El Código del trabajo no define
ni desarrolla los elementos que permiten determinar cuando estamos en presencia
del vínculo de subordinación o dependencia, sin embargo la jurisprudencia
administrativa a establecido ciertos elementos que nos permiten determinar la
existencia de una relación laboral, como lo son ; la continuidad de los
servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el
cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia del empleador en el
desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de
diversas índoles, entre otros.
¿Qué trabajadores pueden
trabajar a contrato de honorarios?
En términos general aquellos que se
realizan sin vínculo de subordinación y dependencia. El código civil contempla
tres tipos de contratos que pueden realizarse bajo régimen de pago a
honorarios:
1.
El mandato, mediante el cual se confía la
realización de ciertas gestiones a otra persona.
2.
El contrato de confección de obra material, por
el cual una persona se compromete a realizar una obra por cierto precio. Su
objeto es el producto final, por ejemplo: un cuadro.
3.
El arrendamiento de servicios, que es lo más
parecido al contrato de trabajo y por el cual una persona se compromete a
prestar un servicio a otra por cierto precio. Obviamente, no puede ser bajo
vínculo de subordinación o dependencia
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