¿EL DUEÑO DE UNA EMPRESA PUEDE RECIBIR SUELDO? SÍ, SÍ SE PUEDE

jueves, 21 de diciembre de 2017


El “beneficio” se llama Sueldo Patronal o Sueldo Empresarial, y para que el SII no lo rechace como gasto a fin de año, debe cumplir algunos requisitos básicos. Por ejemplo:
a) La persona debe trabajar efectivamente en la empresa, y mantener una actividad demostrable y periódica.
b) La remuneración de dicha persona, debe estar afecta a las cotizaciones previsionales (AFP, Fonasa o Isapre)
c) La remuneración de dicha persona, debe estar afecta al Impuesto de Segunda Categoría.
Algunos TIPS que son importantes de tener en cuenta:
– Para las Sociedades de Personas (EIRL y Sociedad de Responsabilidad Limitada), existe un tope en el sueldo que es de 72,3 UF mensuales. Por otro lado, las Sociedades por Acciones (SpA) no tienen tope en el sueldo.
– No es necesaria la existencia de un contrato de trabajo para recibir este “beneficio”.
– Si estamos hablando de un socio minoritario (menos del 50% de la empresa), este tiene la opción de poder ser contratado por la empresa. Es decir, existirán 2 opciones para recibir un sueldo: El Sueldo Patronal o ser Empleado de la empresa.
– Si se recibe un sueldo superior al tope mencionado, este exceso es rechazado como gasto. Esto es bien importante y quizás da para otro post en este blog, ya que requiere entender algunos elementos básicos de contabilidad.
– Los jubilados no pueden recibir sueldo patronal o empresarial.

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CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN CHILE

lunes, 4 de diciembre de 2017



En los últimos años, debido a la crisis mundial que sacudió el mundo en 2008 y también la situación económica de muchos países de Latinoamérica, Chile se ha convertido en el destino de muchos inmigrantes que vienen en busca de un futuro mejor.

Si bien esta situación favorece el crecimiento y desarrollo del país, todavía quedan muchas lagunas por ser resultas en cuanto a la contratación de personal extranjero.

En primer lugar, Chile permite el ingreso de turistas extranjeros, no obstante, no permite el ingreso de extranjeros que vengan con ánimo de buscar trabajo. Paradójicamente, una vez el extranjero haya ingresado a Chile, puede solicitar su permiso de residencia si cuenta con los antecedentes requeridos para su visa.

A este respecto, es muy complicado que un inmigrante extranjero acceda al país con una visa otorgada a través de un consulado chileno en el extranjero, ya que pocos empleadores contratan personal fuera del país a no ser que por sus antecedentes académicos y laborales hagan de esta persona un factor indispensable para el desarrollo de sus actividades en el país (Químicos farmacéuticos, geólogos, ingenieros…).

Es por ello por lo que muchos extranjeros llegan a Chile “a probar suerte”.

Sin embargo, muchos de los empleadores son reacios a la hora de contratar empleados si es que estos no cuentan con un RUT o el permiso de residencia correspondiente. Contradictoriamente, para obtener dicho permiso es requisito indispensable contar con un contrato de trabajo vigente para que el empleado pueda acreditar frente Extranjería su solicitud de permiso de trabajo.

Dicho esto, fruto de la ignorancia, en los últimos dos años han surgido mafias que se aprovechan de la necesidad de muchas personas inmigrantes y otorgándoles contratos simulados o falsos a cambio de dinero. Estos contratos son ILEGALES, y puede dar como resultado situación indeseables tanto el empleador como para empleado.

Por lo tanto, NO PRESENTEN contratos a Extranjería, si:
  • No vas a trabajar en la dirección indicada.
  • No vas a trabajar para el empleador indicado.
  • No vas a realizar las labores indicadas.
  • No vas a percibir el sueldo indicado.
  • Has pagado solo para obtener el permiso de trabajo.

Por otro lado, los empleadores SI PUEDEN contratar personal extranjero siempre y cuando no se den las situaciones descritas con anterioridad. Inmediatamente, el empleado, después de haber solicitado su permiso de residencia, obtendrá su solicitud acogida a trámite, en cuyo caso, si así lo desea, le habilita para trabajar para el empleador que dio origen a su solicitud, siempre y cuando abone el 50% de los derechos arancelarios de visa correspondientes a su país de origen, que le remitirá Extranjería, a través de un banco comercial. En tal caso, para poder cumplir con las obligaciones del Régimen Previsional chileno y obtener el RUT provisorio, el empleado o empleador deberá suscribir a AFP PLAN VITAL a través del correo electrónico incorporación.extranjero@planvital.cl  la siguiente documentación:
  • Copia notariada de contrato de trabajo.
  • Fotocopia de Pasaporte.
  • Declaración Simple, indicando fecha de inicio de actividades.

NOTA: A la fecha (04/12/2017) AFP PLAN VITAL es la única entidad autorizada por el estado para facilitar RUT provisorio al extranjero.

En otro orden de cosas, solicitar una visa en Chile requiere de tiempo y planificación previa. En este caso, realizar una solicitud de residencia en Región Metropolitana, equivale un periodo de espera de 6 a 8 meses (de 2 a 3 meses en que su solicitud sea acogida a trámite). En Gobernaciones Provinciales, el tiempo de espera es de 2 a 3 meses, en cuyo caso la solicitud de visa acogida a trámite se realiza en el momento que se presenta la documentación requerida en la oficina de Extranjería.

Mi recomendación, es siempre solicitar su visa de trabajo a través de Consulado de Chile, donde los tiempos de espera son entre 30 y 45 días (corridos).

Para finalizar, cualquier persona con Pasaporte Extranjero y un representante legal chileno o con residencia en Chile, puede obtener un RUT de inversionista del SII, mediante la presentación de un poder notarial que le autorice a realizar dicha gestión y el Formulario 4415.1 del SII. Este RUT le sirve de igual manera para el pago de cotizaciones y a veces para facilitar la comprensión entre empleado y empleador a la hora de postular a un trabajo, si es que este último solicita un RUT. En tal caso, en el contrato de trabajo deberá constar el Número de Pasaporte y RUT provisorio.


En cuanto a los empleadores, la normativa laboral chilena establece que siempre y cuando la empresa cuente con más de 25 trabajadores, el 85% de la plantilla deberá ser chilena. 

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REQUISITOS SOLICITUD DE VISA A TRAVÉS DE CONSULADO CHILENO


Requisitos
  • Carta del empleador dirigida al Cónsul que justifica la contratación.
  • Contrato de Trabajo (notariado, legalizado y traducido, si es del caso).
  • Título Profesional (si es necesario).
  • Certificados de Antecedentes Penales.
  • Certificado Médico
  • Pasaporte vigente
  • 4 fotos tamaño pasaporte.
Requisitos exigidos a la empresa contratante:
  • Constitución de Sociedad en Chile.
  • Domicilio legal en Chile.
  • Que la actividad del contratado sea indispensable para el desarrollo del país.
  • Pago de IVA correspondiente a los 3 últimos meses.
  • Pago previsión de trabajadores correspondiente a los 3 últimos meses.
Sobre el Contrato de Trabajo:
Debe estar redactado conforme a las normas legales chilenas y contener las siguientes cláusulas:
  • Obligación del empleador de responder al pago del impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pagada.
  • Obligación del empleador del pago de cotizaciones al Sistema Previsional y de Salud del trabajador en Chile o en el extranjero.
  • Responsabilidad de pagar pasajes de retorno al término del contrato laboral, para el contratado y su grupo familiar.
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martes, 28 de noviembre de 2017


PODER ESPECIAL
DEVOLUCIÓN DE FONDOS PREVISIONALES
 TÉCNICO EXTRANJERO (LEY 18.156)

En ____________________, a ____________ de ____________ de ____________, don/doña __________________________________________________, Cédula de Identidad Número ________________________, domiciliado en ___________________________________________ ___________________________________, en adelante “el mandante”, quien acredita su identidad y mayoría de edad con su Cédula de Identidad vigente respectiva, expone:

Que viene en conferir poder especial a _____________________________________________________, Cédula de Identidad número ___________________________________________, en adelante “el mandatario”, para que en su nombre y representación tramite, retire, cobre y perciba ante A.F.P. Modelo S.A., el pago de devolución a técnicos extranjeros correspondientes a sus cotizaciones previsionales hasta la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.156, y cualquier potencial pago posterior que se origine por cotizaciones correspondientes al periodo solicitado.

Además, el mandatario queda expresamente autorizado para cobrar, en el correspondiente banco librado, el cheque o documento representativo de la o las sumas que tenga derecho a percibir el mandante por dicho concepto. Asimismo, el mandatario queda facultado para solicitar y retirar información escrita o verbal acerca del beneficio previsional invocado. Sin embargo, el mandatario no podrá delegar el presente encargo y la actuación personal del mandante no revocará por sí sola el presente poder.



Firma Mandante
C.I.
Firma Mandatario
C.I.



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PATENTE COMERCIAL AMBULANTE - CHILE

martes, 21 de noviembre de 2017


La factibilidad de permiso para la venta de comercio en la vía pública, lo debe consultar, con la Subdirección de Comercio en Bien Nacional de Uso Público, ubicado en Hermanos Amunátegui n° 980, el horario de atención es de 09:00 a 13:00 horas, y se otorgan 80 números para la atención.

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ACCIONISTA-EMPLEADO

jueves, 16 de noviembre de 2017

En una Sociedad por Acciones o Sociedad Anónima:

1.- ¿Cómo aplica el sueldo empresarial para los accionsitas? 

Esta materia se encuentra regulada en la circular 42 de 1990 del SII.


Debe generar un contrato de trabajo entre usted y su empresa, siempre que usted tenga facultades de autocontratación.

2.- ¿Qué impuestos debo pagar como persona natural con sueldo empresarial? 

Como trabajador usted deberá pagar el impuesto de 2º categoría.

3.- ¿Hasta qué tope se entiende como gasto de la empresa el sueldo empresarial? 

El tope es el monto por el cual se efectúen cotizaciones previsionales.

4.- Si el sueldo empresarial está sujeto a impuesto de segunda categoría ¿Puedo renunciar al pago de cotizaciones AFP y SALUD?, 

No puede renunciar al pago de AFP y Salud, ya que son obligaciones previsionales inherentes al contrato de trabajo.

5.- En su defecto ¿puedo pagarme mediante boleta de honorarios emitida a mi propia Empresa para justificar gasto?
No puede emitir boleta de honorarios a su empresa, ya que será considerado como un gasto rechazado, al entenderse un retiro encubierto. Podrá emitir una boleta a su sociedad, si esta corresponde a una sociedad limitada de profesionales.

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EXTRANJEROS - SALIR DE CHILE - ACOGIDA A TRÁMITE

martes, 10 de octubre de 2017

En caso de experimentar problemas para ingresar o salir de Chile, habiendo remitido sus antecedentes al Departamento de Extranjería y Migración para la solicitud de su correspondiente permiso de residencia, ya se temporaria o permanente, deberá acompañar el comprobante de correo certificado en donde solicita su residencia así como citar el artículo 113º del DL 597 que aprueba el Reglamento de Extranjería.

Artículo 113°.- Con exclusión de los residentes oficiales, los extranjeros que posean visación de residencia vigente en el país y deseen salir del territorio nacional, deberán acreditar la vigencia de su visación ante la autoridad contralora, en el lugar habilitado de egreso, mediante la exhibición de su cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación o su pasaporte con la visación estampada.

Los residentes con permanencia definitiva, para acreditar tal condición, deberán exhibir el respectivo certificado que acredite la titularidad de este permiso o cédula de identidad vigente.

Los extranjeros que se encuentren tramitando sus permisos de residencia y deseen salir del territorio nacional, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la exhibición del comprobante respectivo.


Aquellos extranjeros residentes que salgan de Chile dentro de los 30 días siguientes al inicio de la vigencia de sus visaciones o de su permiso de permanencia definitiva, y no hayan cumplido con la obligación de registrarlas, podrán hacerlo en el lugar habilitado de egreso. La autoridad contralora deberá informar al Ministerio del Interior cada vez que permita la salida de un extranjero residente dentro del plazo señalado y que no haya cumplido con las obligaciones de registro y obtención de cédula. 

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OBJETO SOCIAL - CONSTRUCCIÓN

jueves, 5 de octubre de 2017

a. La construcción, demolición, ampliación, modificación, movimiento de tierras, pavimentación, montaje industrial, remodelación, gestión y ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obra y construcciones en su más amplio sentido, dedicados o no a la vivienda, tanto obras públicas como privadas, edificación, y en general todas las relacionadas con el ramo de la construcción;
b. la adquisición, administración, gestión, promoción, explotación en arrendamiento o en cualquier otra forma, construcción, compra y venta de toda clase de bienes inmuebles, así como el asesoramiento respecto de las operaciones anteriores;
c. la rehabilitación de edificios para su ulterior arrendamiento o enajenación;
d. la elaboración de todo tipo de proyectos de ingeniería y arquitectura, así como la dirección, supervisión y asesoramiento en la ejecución de todo tipo de obras y construcciones. la fabricación, compra, venta, importación, exportación y distribución de equipos, instalación de elementos y materiales de construcción o destinados a la misma;
e. la compraventa de terrenos, derechos de edificación y unidades de aprovechamiento urbanístico, así como su ordenación, transformación, urbanización, parcelación, reparcelación, compensación, etc., y posterior edificación, en su caso, interviniendo en todo el proceso urbanístico hasta su culminación por la edificación;
f. el arriendo y compraventa de maquinaria para la construcción;
g. la administración, la conservación, el mantenimiento y, en general, todo lo relacionado con las instalaciones y los servicios de fincas urbanas, así como los terrenos, infraestructuras, obras, instalaciones de urbanización que correspondan a los mismos en virtud del planeamiento urbanístico, ya sea por cuenta propia o ajena, y la prestación de servicios de arquitectura, ingeniería y urbanismo relacionados con dichas fincas urbanas, o con su propiedad;
h. la prestación y comercialización de toda clase de servicios y suministros relativos a las comunicaciones, a la informática y a las redes de distribución energéticas, así como la colaboración en la comercialización y mediación en seguros, servicios de seguridad y transporte, bien por cuenta propia o ajena;
i. la gestión y administración de espacios comerciales, de residencias y centros de la tercera edad, de hoteles y residencias turísticas, y de estudiantes;
j. la contratación, gestión y ejecución de toda clase de obras y construcciones en su más amplio sentido, tanto públicas como privadas, como carreteras, obras hidráulicas, ferrocarriles, obras marítimas, edificación, obras del medio ambiente, y en general todas las relacionadas con el ramo de la construcción;
k. la adquisición, administración, gestión, promoción, explotación en arrendamiento o en cualquier otra forma, construcción, compra y venta de toda clase de bienes inmuebles, así como el asesoramiento respecto a las operaciones anteriores;
l. la elaboración de todo tipo de proyectos de ingeniería y arquitectura, así como la dirección, supervisión y asesoramiento en la ejecución de todo tipo de obras y construcciones;
m. la adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de toda clase de valores mobiliarios por cuenta propia;
n. la gestión de toda clase de concesiones, subvenciones y autorizaciones administrativas de obras, servicios y mixtas del estado y municipalidad de las que sea titular y la participación accionarial en sociedades de aquellas;
ñ. la fabricación, compra, venta, importación, exportación y distribución de equipos, instalación de elementos y materiales de construcción o destinados a la misma;
o. adquisición, explotación en cualquier forma, comercialización, cesión y enajenación de todo tipo de propiedad intelectual y patentes y demás modalidades de propiedad industrial;
p. fabricación y comercialización de productos prefabricados y demás relacionados con la construcción;
q. la adquisición de participaciones en la propiedad de empresas de infraestructuras;
r. para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá realizar por sí o por medio de terceros, todas o cualesquiera de las actividades de construcción, mantenimiento, operación, explotación, estudios preliminares de demanda, de factibilidad técnica, de finamientos y otros;
s. para el desarrollo de las concesiones en que participe, la sociedad podrá participar indirectamente a través de sociedad filiales, incluyendo concesionarias a ser constituidas de acuerdo con las exigencias de las bases y las legislaciones sobre la materia;
t. y, en general, celebrar todos los actos y negocios que directa e indirectamente se relacionen al objeto social;



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LA LEGALIDAD DE LAS OFICINAS VIRTUALES

martes, 26 de septiembre de 2017

Con el sugerente título “Herramientas tecnológicas y emprendimiento en Chile”, una emprendedora del rubro de las oficinas virtuales, reciéntemente daba a conocer a través de un medio electrónico las ventajas actuales para constituir rápidamente figuras jurídicas que viabilizaran formalmente el inicio de actividades económicas.

Avanzado un poco en la lectura de los tips ofrecidos, llegué al tema del domicilio tributario y del aviso de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, materia en la cual se informaba que “para realizar inicio de actividades en SII requerirás una dirección tributaria, si no cuentas con una puedes contratar una oficina virtual que te permitirá hacer este trámite. Al contar con tu dirección tributaria debes ingresar a SII.cl con tu RUT de persona y realizar inicio de actividades”. Hasta aquí nada más fácil, si no fuera porque tras esa afirmación se oculta – engañosamente a mi parecer – un iceberg de dificultades.

En efecto, la jurisprudencia reiterada y vigente del Servicio en esta materia es clara en sostener que si bien el contribuyente puede señalar una dirección tributaria especial para los efectos de notificaciones y que ella puede ser la que corresponda a una “oficina virtual”, no es posible, en cambio, utilizar esa clase de direcciones para ser utilizada como domicilio para los efectos del aviso de iniciación de actividades, pues “la dirección derivada del servicio de “oficina virtual”, en general no puede aceptarse como domicilio hábil para los efectos de la inscripción en el Rol Único Tributario y la declaración de inicio de actividades, establecidas en los artículos 66 y 68 del Código Tributario, y cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 31 de 2007, ya que para estos fines, el domicilio a registrar debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal del negocio o giro” (Ordinario SII Nº 1136 de 2012). Este criterio también ha sido reiterado en similares términos en el Ordinario Nº 3294, del 29.12.2015.

La razón, como el mismo Servicio lo expresa, es que “para obtener RUT y/o para presentar una declaración de Inicio de Actividades, el contribuyente debe registrar como domicilio aquél que coincida con el lugar donde realice la actividad principal del negocio o giro”, siendo claro en nuestra opinión, que en la mayoría de los casos, el domicilio ofrecido por el sistema de oficina virtual, es un artilugio que se presta para encubrir u ocultar el lugar físico en que realmente se ejerce la actividad económica y con ello evitar su debida formalización, facilitando el entorpecimiento a la fiscalización tributaria.

A la luz de lo anterior, quien preste oídos a estos cantos de sirena “virtuales”, debe tener presente que el artículo 97 Nº 23 del Código Tributario sanciona con penas de cárcel a quien maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones, como así también, que esa misma disposición castiga al que concertado facilitare los medios para que las referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos.
No tenemos claro las medidas que tendrá en carpeta el SII para afrontar esta realidad, pero un simple googleo del término “oficina virtual” o “dirección tributaria virtual” nos pone en alerta de la gravedad del asunto.

Fuente: https://www.diazloayza.cl/single-post/2016/09/20/El-enga%C3%B1o-de-las-oficinas-virtuales-como-domicilio-tributario



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RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS - CHILE/ESPAÑA

jueves, 14 de septiembre de 2017

El 23 de junio de 2017 entre Chile y España se firmó un acuerdo de reconocimiento de títulos profesionales de educación superior, un convenio que facilitará la validación de títulos universitarios y el ejercicio laboral de los ciudadanos de ambos países.
El Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior fue firmado en Santiago por el subsecretario chileno de Relaciones Exteriores, Edgardo Riveros, y el secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica español, Fernando García casas.
“Este acuerdo permite integrar y acercar mucho más a nuestras sociedades para que profesionales de uno y otro país actúen juntos, en red y finalmente el conocimiento se difunda entre ambos”, explico García Casas.
El subsecretario chileno destacó la amplia contribución académica de chilenos en España y de ciudadanos españoles que residen en Chile y considero que el convenio “habla muy bien de la confianza recíproca que existe entre los Estados”.
Este acuerdo tiene una especial trascendencia debido a la carencia en Chile de licenciados en determinadas áreas, como las especialidades médicas, y por la masiva llegada de profesionales españoles desde 2010 que a raíz de la crisis buscan oportunidades de trabajo en el país austral.
También responde al interés de los jóvenes chilenos en las universidades españolas para realizar estudios de maestría y doctorado.
El convenio de reconociendo de título entre Chile y España estaba listo para la firma desde abril del año pasado, cuando el entonces ministro español de Asuntos Exteriores en funciones, José Manuel García-Margallo, visitó el país sudamericano.
La firma, sin embargo, se tuvo que aplazar debido a la situación de interinidad en la que se encontraba el Gobierno español en esa época.
El Consejo de Ministros español autorizó el 16 de junio pasado el convenio y le otorgó plenos poderes a García Casas para sellar el acuerdo con el Gobierno chileno.
El secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica español encabezó este viernes la VI reunión de consultas políticas Chile-España y destacó la “multitud” de temas que aparecen en la agenda bilateral.
“Somos socio, amigos y aliados. Hay una atmósfera fabulosa de trabajo”, añadió García Casas.


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RETIRAR FONDOS AFP

conformidad al artículo 2o del D.L. No 3.500, de 1980, el inicio de labores de un trabajador dependiente no afiliado genera la afiliación automática al sistema y la obligación de cotizar en una A.F.P. Dicha afiliación, de acuerdo a la citada disposición, reúne las características de obligatoria, única y permanente. Esta última característica reviste especial importancia respecto de la posibilidad de retirar los fondos previsionales depositados en una A.F.P., por cuanto los afiliados sólo pueden reclamar su devolución a través de los beneficios previsionales contemplados en el citado D.L. N° 3.500. De esta manera la regla general es que los trabajadores, sean chilenos o extranjeros, no pueden solicitar la devolución de sus cotizaciones, manteniéndose éstas a su nombre en las respectivas Administradoras.
Sin perjuicio de lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico previsional reconoce un régimen legal de excepción, en virtud del cual los afiliados pueden retirar sus fondos de una A.F.P., sin mediar beneficio previsional alguno del citado decreto ley.

En efecto, el artículo 7o de la Ley No l8.l56, modificada por la Ley No 18.726, señala que en el caso que los trabajadores técnicos extranjeros registraren cotizaciones en una A.F.P., podrán solicitar su devolución siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

En primer lugar, los trabajadores extranjeros deberán detentar la calidad de *técnicos*, a lo menos. En ese sentido, los profesionales también están comprendidos. El cumplimiento de este requisito debe ser acreditado mediante documentos debidamente legalizados y, si correspondiere, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sobre el particular, cabe expresar que el trabajador debe haber realizado los estudios que le otorgan su calidad de técnico extranjero en el exterior. Por otra parte, es menester señalar que la devolución de los fondos previsionales opera sólo respecto de aquellos períodos en que conste que dichos servicios se prestaron estando en posesión del título de técnico o de profesional.

En segundo lugar, para que los trabajadores mencionados anteriormente puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales, deberán encontrarse afiliados a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que les otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, situación que deberá acreditarse mediante certificación de la respectiva institución previsional, debidamente legalizada.
Al respecto, cabe señalar que, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Superintendencia, el trabajador debe estar efectivamente cubierto por ese régimen previsional ante las contingencias de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, mientras haya prestado servicios en Chile.

En otras palabras, la mencionada cobertura debe existir al momento en que el trabajador técnico extranjero comienza a prestar sus servicios en el país y debe ser efectiva, esto es, la entidad previsional debe otorgar los beneficios indicados, sea que el imponente se encuentre cotizando o no en ella.

Por último, deberá constar inequívocamente en el contrato de trabajo respectivo la voluntad de los trabajadores de mantener su afiliación al sistema previsional extranjero. Al respecto, la jurisprudencia de esta Superintendencia ha admitido que si el contrato de trabajo no contiene una cláusula en este sentido, la manifestación de voluntad del trabajador puede exteriorizarse con la modificación del mismo, mediante suscripción de un anexo al contrato, pero siempre que la relación laboral se encuentre vigente.

Del tenor de la normativa precedentemente enunciada, se desprende claramente que la
devolución, de fondos previsionales, es un régimen de excepción, que debe interpretarse restrictivamente, y por tanto sólo pueden acogerse a dicho régimen los extranjeros que cumplan copulativamente con los requisitos taxativamente señalados en los mencionados cuerpos normativos.

Para mayor información respecto del tema, se sugiere a usted visitar el Sitio que este Organismo Contralor mantiene en Internet (http://www.spensiones.cl/ ), y presionar el botón rotulado Regulación - Normas del Sistema de Pensiones - Compendio de Normas - Libro II -Título XI.

Finalmente, en caso que un trabajador no reúna estas condiciones, los fondos previsionales que registre en una Administradora se mantendrán a su nombre hasta que tenga derecho a una pensión de las consignadas en el Sistema de Pensiones del citado D.L. No 3.500.

En consecuencia sólo los trabajadores extranjeros que acrediten todas las circunstancias exigidas precedentemente, están facultados para retirar los fondos previsionales depositados en una Administradora de Fondos de Pensiones.



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MIGRACIÓN SISTEMA SIMPLIFICADO O ELECTRÓNICO

lunes, 28 de agosto de 2017

Para poder ingresar su empresa o sociedad en el sistema simplificado debe migrar a nuestro sistema, para esto debe concurrir al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo donde se encuentra inscrita su sociedad y solicitar un certificado de migración, el cual tiene una validez de 30 días, además deberá redactar una junta extraordinaria de accionista ( en el objeto de la junta indicar que se migrará al sistema simplificado de la ley 20.659) y el certificado de vigencia de accionistas, si tiene más de un accionista (tienen un vigencia de 10 días desde que se protocolizan).

Dentro de este mismo plazo deberá realizar la migración en el sistema de https://www.tuempresaenundia.cl/ o https://www.escritorioempresa.cl/, para lo cual tendrá ingresar con su clave y seleccionar la opción migrar empresa después tan solo debe seguir los pasos.

Es importante señalar que debe ingresar los datos lo más fiel posible.

Finalmente deberá firmar el/los socios en la notaría con el número de atención de la migración.


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lunes, 21 de agosto de 2017

DECLARACION JURADA



Por el presente instrumento, yo, (NOMBRE Y APELLIDOS), cédula nacional de Identidad Nº XX.XXX.XXX-X, domiciliado en (DOMICILIO), (COMUNA), (REGIÓN), declaro bajo juramento:
        
Que a la fecha me encuentro matriculado en el programa de (PROGRAMA) impartido por la (UNIVERSIDAD), con número de matrícula XXXXXXXXXXX.

Que a la fecha mis ingresos no superan los $560.000.- (quinientos sesenta mil pesos chilenos), per cápita.

Se extiende la presente declaración jurada para los efectos de renovar la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE) en la (UNIVERSIDAD).



____________________________
(NOMBRE Y APELLIDOS)
C.I.: XX.XXX.XXX-X





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