El “beneficio” se llama Sueldo Patronal o Sueldo Empresarial, y para que el SII no lo rechace como gasto a fin de año, debe cumplir algunos requisitos básicos. Por ejemplo:
a) La persona debe trabajar efectivamente en la empresa, y mantener una actividad demostrable y periódica.
b) La remuneración de dicha persona, debe estar afecta a las cotizaciones previsionales (AFP, Fonasa o Isapre)
c) La remuneración de dicha persona, debe estar afecta al Impuesto de Segunda Categoría.
b) La remuneración de dicha persona, debe estar afecta a las cotizaciones previsionales (AFP, Fonasa o Isapre)
c) La remuneración de dicha persona, debe estar afecta al Impuesto de Segunda Categoría.
Algunos TIPS que son importantes de tener en cuenta:
– Para las Sociedades de Personas (EIRL y Sociedad de Responsabilidad Limitada), existe un tope en el sueldo que es de 72,3 UF mensuales. Por otro lado, las Sociedades por Acciones (SpA) no tienen tope en el sueldo.
– No es necesaria la existencia de un contrato de trabajo para recibir este “beneficio”.
– Si estamos hablando de un socio minoritario (menos del 50% de la empresa), este tiene la opción de poder ser contratado por la empresa. Es decir, existirán 2 opciones para recibir un sueldo: El Sueldo Patronal o ser Empleado de la empresa.
– Si se recibe un sueldo superior al tope mencionado, este exceso es rechazado como gasto. Esto es bien importante y quizás da para otro post en este blog, ya que requiere entender algunos elementos básicos de contabilidad.
– Los jubilados no pueden recibir sueldo patronal o empresarial.
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