RETIRAR FONDOS AFP

jueves, 14 de septiembre de 2017

conformidad al artículo 2o del D.L. No 3.500, de 1980, el inicio de labores de un trabajador dependiente no afiliado genera la afiliación automática al sistema y la obligación de cotizar en una A.F.P. Dicha afiliación, de acuerdo a la citada disposición, reúne las características de obligatoria, única y permanente. Esta última característica reviste especial importancia respecto de la posibilidad de retirar los fondos previsionales depositados en una A.F.P., por cuanto los afiliados sólo pueden reclamar su devolución a través de los beneficios previsionales contemplados en el citado D.L. N° 3.500. De esta manera la regla general es que los trabajadores, sean chilenos o extranjeros, no pueden solicitar la devolución de sus cotizaciones, manteniéndose éstas a su nombre en las respectivas Administradoras.
Sin perjuicio de lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico previsional reconoce un régimen legal de excepción, en virtud del cual los afiliados pueden retirar sus fondos de una A.F.P., sin mediar beneficio previsional alguno del citado decreto ley.

En efecto, el artículo 7o de la Ley No l8.l56, modificada por la Ley No 18.726, señala que en el caso que los trabajadores técnicos extranjeros registraren cotizaciones en una A.F.P., podrán solicitar su devolución siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

En primer lugar, los trabajadores extranjeros deberán detentar la calidad de *técnicos*, a lo menos. En ese sentido, los profesionales también están comprendidos. El cumplimiento de este requisito debe ser acreditado mediante documentos debidamente legalizados y, si correspondiere, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sobre el particular, cabe expresar que el trabajador debe haber realizado los estudios que le otorgan su calidad de técnico extranjero en el exterior. Por otra parte, es menester señalar que la devolución de los fondos previsionales opera sólo respecto de aquellos períodos en que conste que dichos servicios se prestaron estando en posesión del título de técnico o de profesional.

En segundo lugar, para que los trabajadores mencionados anteriormente puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales, deberán encontrarse afiliados a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que les otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, situación que deberá acreditarse mediante certificación de la respectiva institución previsional, debidamente legalizada.
Al respecto, cabe señalar que, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Superintendencia, el trabajador debe estar efectivamente cubierto por ese régimen previsional ante las contingencias de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, mientras haya prestado servicios en Chile.

En otras palabras, la mencionada cobertura debe existir al momento en que el trabajador técnico extranjero comienza a prestar sus servicios en el país y debe ser efectiva, esto es, la entidad previsional debe otorgar los beneficios indicados, sea que el imponente se encuentre cotizando o no en ella.

Por último, deberá constar inequívocamente en el contrato de trabajo respectivo la voluntad de los trabajadores de mantener su afiliación al sistema previsional extranjero. Al respecto, la jurisprudencia de esta Superintendencia ha admitido que si el contrato de trabajo no contiene una cláusula en este sentido, la manifestación de voluntad del trabajador puede exteriorizarse con la modificación del mismo, mediante suscripción de un anexo al contrato, pero siempre que la relación laboral se encuentre vigente.

Del tenor de la normativa precedentemente enunciada, se desprende claramente que la
devolución, de fondos previsionales, es un régimen de excepción, que debe interpretarse restrictivamente, y por tanto sólo pueden acogerse a dicho régimen los extranjeros que cumplan copulativamente con los requisitos taxativamente señalados en los mencionados cuerpos normativos.

Para mayor información respecto del tema, se sugiere a usted visitar el Sitio que este Organismo Contralor mantiene en Internet (http://www.spensiones.cl/ ), y presionar el botón rotulado Regulación - Normas del Sistema de Pensiones - Compendio de Normas - Libro II -Título XI.

Finalmente, en caso que un trabajador no reúna estas condiciones, los fondos previsionales que registre en una Administradora se mantendrán a su nombre hasta que tenga derecho a una pensión de las consignadas en el Sistema de Pensiones del citado D.L. No 3.500.

En consecuencia sólo los trabajadores extranjeros que acrediten todas las circunstancias exigidas precedentemente, están facultados para retirar los fondos previsionales depositados en una Administradora de Fondos de Pensiones.



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