En una Sociedad por Acciones o Sociedad Anónima:
1.- ¿Cómo aplica el sueldo empresarial para los accionsitas?
Esta materia se encuentra regulada en la circular 42 de 1990 del SII.
Debe generar un contrato de trabajo entre usted y su empresa, siempre que usted tenga facultades de autocontratación.
2.- ¿Qué impuestos debo pagar como persona natural con sueldo empresarial?
Como trabajador usted deberá pagar el impuesto de 2º categoría.
3.- ¿Hasta qué tope se entiende como gasto de la empresa el sueldo empresarial?
4.- Si el sueldo empresarial está sujeto a impuesto de segunda categoría ¿Puedo renunciar al pago de cotizaciones AFP y SALUD?,
No puede renunciar al pago de AFP y Salud, ya que son obligaciones previsionales inherentes al contrato de trabajo.
5.- En su defecto ¿puedo pagarme mediante boleta de honorarios emitida a mi propia Empresa para justificar gasto?
No puede emitir boleta de honorarios a su empresa, ya que será considerado como un gasto rechazado, al entenderse un retiro encubierto. Podrá emitir una boleta a su sociedad, si esta corresponde a una sociedad limitada de profesionales.
No puede emitir boleta de honorarios a su empresa, ya que será considerado como un gasto rechazado, al entenderse un retiro encubierto. Podrá emitir una boleta a su sociedad, si esta corresponde a una sociedad limitada de profesionales.
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Ahora bien, entendemos que dentro de una S.A. o SpA se puede asignar un sueldo empresarial sin las limitaciones establecidas en el párrafo tercero del artículo 31.6 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), siempre y cuando sea coherente con la actividad realizada dentro de la empresa según el inciso primero del artículo 31 LIR.
ResponderEliminarNo obstante, la plataforma http://homer.sii.cl/ permite a un accionista emitir Boleta de Honorarios a la sociedad de la cual participa sin mayor limite o impedimento.
Sin embargo, no queda claro si estas Boletas de Honorarios podrían llegar a ser rechazadas por el SII, al tratarse de un retiro de utilidades encubierto, configurando así un delito de elusión, por los múltiples beneficios que supone (Ej: Cálculo Renta anual sobre el 80% de los honorarios percibidos).
Además, en estricto rigor, la Boleta de Honorarios es el documento tributario que acredita que efectivamente se ha producido un arrendamiento de servicios (Regulado en el Código Civil), para llevar a cabo un objeto y actividad específica. Para acreditar el servicio, el SII está exigiendo que se haga un contrato de honorarios a tal fin.
Por otra parte, la doctrina ha definido el contrato de honorarios como “…una convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Este contrato no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para la cual se celebró. Se rige por las reglas relativas al arrendamiento de servicios inmateriales, contempladas en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil y se refiere a profesionales, técnicos o personas que prestan servicios con cierta autonomía”.
Por lo anterior, podemos deducir que esta figura, al interior de una sociedad de capital (S.A./SpA), se está ocupando para encubrir el retiro de utilidades (En particular, un delito de elusión para tributar menos). En este sentido, entiendo que, la única forma aceptada legalmente para deducir gasto de un accionista al interior de una sociedad es el sueldo empresarial/patronal.
En concordancia con lo anterior, la elusión está contemplada en el artículo 4º bis, ter y quáter del Código Tributario, por el cual establece que existe elusión de los hechos imponibles en los casos de abuso de formas jurídicas o de simulación. El artículo 4° ter sanciona el abuso de las formas jurídicas para efectos tributarios como aquella situación en que el contribuyente otorga actos o negocios jurídicos que tienen por objeto evitar total o parcialmente la realización del hecho gravado, o que disminuyen la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, no provocando otros efectos económicos relevantes para los otorgantes o para los terceros distintos a los meramente tributarios.
Sin perjuicio de lo anterior, a pesar de que el SII no se haya pronunciado al respecto en esta materia (solo Sociedades de profesionales) y de que tampoco exista ningún antecedente penal que confirme la situación expuesta, esto no significa que sea contrario a la ley y que por ende sea susceptible de delito tributario.
En conclusión, a pesar de que la emisión de Boletas de Honorarios al interior de una sociedad de capital (S.A./SpA) no se prohíba explícitamente en el ordenamiento jurídico, esto no significa que ésta sea autorizada, por tratarse de una figura elusiva, todo ello en virtud de los motivos e interpretación de la ley mencionados con anterioridad.