En caso de experimentar problemas para ingresar o salir de Chile, habiendo remitido sus antecedentes al Departamento de Extranjería y Migración para la solicitud de su correspondiente permiso de residencia, ya se temporaria o permanente, deberá acompañar el comprobante de correo certificado en donde solicita su
residencia así como citar el artículo 113º del DL 597 que aprueba el
Reglamento de Extranjería.
Artículo 113°.- Con exclusión de los
residentes oficiales, los extranjeros que posean visación de residencia vigente
en el país y deseen salir del territorio nacional, deberán acreditar la
vigencia de su visación ante la autoridad contralora, en el lugar habilitado de
egreso, mediante la exhibición de su cédula de identidad otorgada por el
Servicio de Registro Civil e Identificación o su pasaporte con la visación
estampada.
Los residentes con permanencia
definitiva, para acreditar tal condición, deberán exhibir el respectivo
certificado que acredite la titularidad de este permiso o cédula de identidad
vigente.
Los extranjeros que se encuentren tramitando sus permisos de residencia
y deseen salir del territorio nacional, deberán acreditar dicha circunstancia
mediante la exhibición del comprobante respectivo.
Aquellos extranjeros
residentes que salgan de Chile dentro de los 30 días siguientes al inicio de la
vigencia de sus visaciones o de su permiso de permanencia definitiva, y no
hayan cumplido con la obligación de registrarlas, podrán hacerlo en el lugar habilitado
de egreso. La autoridad contralora deberá informar al Ministerio del Interior
cada vez que permita la salida de un extranjero residente dentro del plazo
señalado y que no haya cumplido con las obligaciones de registro y obtención de
cédula.
Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:
Grajales 2496,
Santiago-Chile
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Phone: +56 9 5137 2269
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