EXTRANJEROS - SALIR DE CHILE - ACOGIDA A TRÁMITE

martes, 10 de octubre de 2017

En caso de experimentar problemas para ingresar o salir de Chile, habiendo remitido sus antecedentes al Departamento de Extranjería y Migración para la solicitud de su correspondiente permiso de residencia, ya se temporaria o permanente, deberá acompañar el comprobante de correo certificado en donde solicita su residencia así como citar el artículo 113º del DL 597 que aprueba el Reglamento de Extranjería.

Artículo 113°.- Con exclusión de los residentes oficiales, los extranjeros que posean visación de residencia vigente en el país y deseen salir del territorio nacional, deberán acreditar la vigencia de su visación ante la autoridad contralora, en el lugar habilitado de egreso, mediante la exhibición de su cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación o su pasaporte con la visación estampada.

Los residentes con permanencia definitiva, para acreditar tal condición, deberán exhibir el respectivo certificado que acredite la titularidad de este permiso o cédula de identidad vigente.

Los extranjeros que se encuentren tramitando sus permisos de residencia y deseen salir del territorio nacional, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la exhibición del comprobante respectivo.


Aquellos extranjeros residentes que salgan de Chile dentro de los 30 días siguientes al inicio de la vigencia de sus visaciones o de su permiso de permanencia definitiva, y no hayan cumplido con la obligación de registrarlas, podrán hacerlo en el lugar habilitado de egreso. La autoridad contralora deberá informar al Ministerio del Interior cada vez que permita la salida de un extranjero residente dentro del plazo señalado y que no haya cumplido con las obligaciones de registro y obtención de cédula. 

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