Al respecto, le informamos que cuando un contribuyente presta servicios personales, debe emitir una boleta de honorarios independientemente de donde se ubique la persona que recibe el servicio.
La persona que está situada en Chile debe emitir la boleta de honorarios y retener el impuesto de Segunda Categoría equivalente al 10,75% de la remuneración, que debe declararse dentro de los doce días del mes siguiente en el formulario 29.
Este pago se realiza cuando el contribuyente percibe la renta desde el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el caso de los comisionistas que tributan en segunda categoría y emiten boletas de honorarios al extranjero, el banco les hará la retención del 10,75%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 74 N° 2, de la Ley de la Renta. El banco deberá declararlo y enterarlo en arcas fiscales en la misma moneda extranjera en que vengan expresadas las comisiones.
Fuente: Esta información se encuentra en Normativa y Legislación / Resoluciones / Resolución N° 328 de 1977.
BOLETA DE HONORARIOS - SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA
martes, 17 de marzo de 2020
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BOLETA DE HONORARIOS A EXTRANJEROS
¿Se pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas por prestaciones de servicios a clientes extranjeros?
Sí, es factible emitir una Boleta de Honorarios Electrónica para extranjeros desde el sitio Web del SII, Servicios Online, Boleta de Honorarios electrónicas. Hay que tener en cuenta que la boleta emitida a extranjeros, se encuentra sujeta al Pago Provisional Mensual (PPM) por parte del emisor de la boleta, por lo tanto, no estará afecta a retención por parte del receptor.
Respecto al campo donde se debe indicar el RUT, (independientemente de si es persona natural o jurídica), se debe utilizar el RUT 44.444.446-0 además del nombre del extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile. Si lo señalado es mal utilizado, es decir, si se usa el RUT para rentas de honorarios para personas con domicilio y residencia en Chile, será sancionado de acuerdo a las normas del Código Tributario.
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CLÁUSULA ABANDONO SOCIEDAD
miércoles, 11 de marzo de 2020
En caso de
abandono de la sociedad, cualquier accionista podrá ceder en cualquier momento
el total de sus acciones bastando para ello la cesión de acciones de forma
unilateral en favor del resto de accionistas en la forma proporcional de su
participación de accionariado societario. Se faculta al cedente de la copia del
instrumento resultante para requerir todas las inscripciones,
subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes y
efectuar todos los trámites de legalización de esta cesión de acciones,
pudiendo delegar y reasumir el encargo. Se faculta asimismo al cedente
para aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones
y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos
en que las partes pudieren haber incurrido en estos estatutos y sanear
de en acuerdo a la Ley Nº 19.499 todos aquellos vicios que sean
pertinentes para perfeccionar la cesión de acciones. Podrá, al
efecto, presentar una o más minutas ante Notario Público y ante el Registro
de Comercio respectivo o Instituciones públicas o privadas, en especial la
modificación de accionistas ante el Servicios de Impuestos Internos mediante la
presentación de los Formularios 3239 y 4416, otorgar o firmar las escrituras o
instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes, con todas
las facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido. Las
facultades señaladas no perderán validez por el hecho de fallecer cualquiera de
las partes involucradas en la cesión de acciones, caso en el cual se entenderá
que estas facultades se entienden conferidas para ser cumplidas aún en tales
circunstancias toda vez que ellas tiene por objeto dar cabal cumplimiento a la
voluntad de las partes en relación al contrato de que este instrumento de
cuenta.
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