CONSULTA ESTADO VERIFICACIÓN DE ACTIVIDAD

martes, 20 de junio de 2017

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SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE ACTIVIDAD

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EMPRESA VS. PERSONA NATURAL




¿POR QUÉ CONSTITUIR EMPRESA Y NO SEGUIR BOLETEANDO O FACTURANDO COMO PERSONA NATURAL?

Hoy día, en Chile, está dándose una proliferación sin freno de la especie “emprendedor” y es normal que esta sea una de las preguntas más recurrentes entre ellos, esto es debido a la falta de información del por qué es mejor constituir tu propia empresa, en vez de prestar servicios mediante boleta de honorarios o como persona natural.

En virtud de lo anterior, la razón fundamental, es la separación de patrimonios entre empresa y empresario.

Las Empresas tienen un patrimonio distinto al del Empresario

Sin el respaldo de una empresa, el emprendedor responde ilimitadamente con todo su patrimonio, esto quiere decir que, ante cualquier eventualidad o desgracia en los negocios, la persona responde con todo su patrimonio, todo lo que este a su nombre y todo lo que le pertenezca.

Es por ello que surge la necesidad de separar patrimonios y se crea la figura de la empresa o “persona jurídica”, la que dispone de un RUT propio, y como empresario uno responde de forma limitada solo hasta el monto del aporte que se realizó al momento de constituir la empresa.

Ejemplo: Si el capital de mi empresa es $1.000.000 CLP y contraigo una deuda por valor de $3.000.000 CLP, la obligación de pago solo cubrirá hasta $1.000.000 CLP.


Las Empresas por lo general PAGAN MENOS Impuestos

Esa es una de las principales razones:
·         Las empresas tributan LAS GANANCIAS hasta como máximo un 25% (2017).
·         Las personas tributan hasta un 40% de todo lo que generan.

Además el artículo 14 Quáter de la Ley de Impuestos a la Renta, permite que todas las Pymes con renta anual imponible de 1.440 UTM al año, es decir una utilidad de aprox. 57 Millones de pesos (Esto es a 31 de diciembre una vez pagados todos los gastos de la empresa incluido los sueldos), las empresas en esta condición NO PAGAN IMPUESTOS, revisa aquí para más detalles.

Lamentablemente este beneficio ya no está vigente.

Defina el Tipo de Sociedad

Primero. Cualquier persona e incluso empresa puede armar una sociedad comercial del tipo que estime conveniente.
Segundo. La SpA (Sociedad por acciones) le permite incluir y sacar socios de manera flexible, cómoda y sin tener que modificar la escritura de la sociedad.
Tercero. Si te gusta trabajar sólo, la mejor opción es constituir una EIRL (Empresa individual de responsabilidad Limitada), siempre va a ser mejor funcionar con una de estas que tener facturas como persona natural
Si viene s cierto, cabe la opción de constituir una Sociedad por Acciones con un único socio.
Cuarto. La EIRL, la SRL y la SpA pueden ser constituidas a través del portal de https://www.empresasenundia.cl/ por un valor aproximado de $10.000 CLP. No obstante se recomienda asesorarse primero por un profesional.

Elija bien a sus socios

Es mejor un buen socio que un buen amigo. Documenta todo y sé claro.


Elija su mercado

Identifique claramente cuáles son sus potencialidades y lo que es más importante tenga claras sus debilidades.

Recuerde, planifique su negocio intentando tener claridad su mercado objetivo, sus clientes objetivos y sus necesidades.

Piense:
¿Cómo hago para que me compren?
en vez de
¿Cómo hago para vender?
La primera pregunta le dará la visión del cliente.



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CÓMO SABER SI EMPRESA PAGO RETENCIÓN DE IMPUESTO 10%


“Hice una boleta con la respectiva retención por parte de la empresa. ¿Cómo puedo saber si fue pagada esa retención?”
Estimado:
Para monitorear si un agente retenedor persona jurídica (es decir, empresa, institución, etc., cualquiera que no sea persona natural, -particular- o cliente situado en el extranjero) declaró la retención que le corresponde, debes seguir el procedimiento descrito a continuación. Es importante verificar que todos tus clientes hayan declarado correctamente su retención de impuestos, ya que de lo contrario no podrás efectuar la Declaración de Renta Anual ni obtener tu devolución de impuestos hasta que esta situación sea corregida. Veamos entonces cómo se revisa:
1) ingresas al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) > menú “Servicios online” > Declaración de renta > Consulta y seguimiento > Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros.
2) Selecciona el período a consultar. Si es el presente año, deja tal cual aparece y haz click en botón “Consultar”.
3) Aparecen 4 recuadros con un título respectivo, en forma de hipervínculo clickeable:
  • Honorarios (Retenciones Art. 42 Nº 2 y Art. Nº 48). (F-1879)
  • Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la LIR y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42 bis de la LIR (F-1889)
  • Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P.. (F-1900)
  • Pagos Provisionales Declarados Mensualmente F29.
Al hacer click sobre el primero de estos títulos aparece un listado detallado de cada uno de los agentes retenedores -clientes, empresas, instituciones- que declararon el 10% (es decir, boletas que emitiste para personas jurídicas).
Al hacer click sobre los dos siguientes títulos aparece un listado detallado de tus cotizaciones previsionales en la AFP a que estás afiliado. Esos montos no serán descontados de tu devolución de impuestos si renunciaste a cotizar. Recuerda que la renuncia será opcional sólo hasta 2018. A partir de ese año, cotizar será obligatorio para todo profesional que perciba honorarios.
Al hacer click sobre el último de estos títulos aparece un listado detallado de cada una de las declaraciones mediante Formulario 29 que tú hiciste (es decir, boletas que emitiste para personas naturales y/o clientes en el extranjero).


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VERIFICACIÓN DE FACTIBILIDAD SII



En esta página podrá probar la factibilidad en el sistema de facturación electrónica Mipyme y, posteriormente, inscribirse en dicho sistema, si la factibilidad resulta positiva.

http://www.sii.cl/mipyme/inscripcion_factura_mipyme.htm





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VERIFICACION FACTIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN EN SISTEMA DE FACTURACIÓN GRATUITO DEL SII



A través de esta opción usted podrá verificar factibilidad de inscripción y posteriormente, inscribir a una empresa que representa, en el Sistema de facturación gratuito del SII.

La inscripción en el sistema sólo puede ser realizada por el propio contribuyente, en caso de ser una persona natural y por el representante legal de la empresa, en caso de ser una persona jurídica.

Usted se ha identificado con Certificado Digital. Si la empresa, de la que es representante legal, cumple con los requisitos, podrá inscribirla inmediatamente en el Sistema de facturación gratuito del SII.

https://www1.sii.cl/cvc_cgi/dte/pf2_inscripcion?MIPYME


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CÓDIGOS PROPUESTOS PARA F29


Si eres de los que todavía no entiende como llenar un F29 (declaración mensual de impuestos), o bien se encuentra con problemas a la hora de solicitar el F29 propuesta para realidad su declaración, le recomiendo usar esta aplicación que le orientará en el cómo llenar dicho formulario.

https://www1.sii.cl/cgi_csm/csmSelPeriodoF29.cgi


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TUTORIAL INSCRIPCIÓN 14 TER

1.- Cuando inicia actividades, dentro de los 2 meses siguientes, debe informarlo en el Formulario 4415 que se presenta en la Unidad respectiva o bien por Internet.

2.- Desde el 1° de enero al 30 de abril, ingrese en sii.cl, menú Registro de Contribuyentes o en el menú de Renta, opción Inscripción artículo 14Ter o presente el Formulario 3264 en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio.

3.- Directamente a través de cualquiera de estos dos enlaces cuando proceda:




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ACOGERSE RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA 14 TER

En atención a la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, que modifica el artículo 14 ter de la Ley de la Renta (LIR) a contar del 1° de enero de 2015, estableciendo un nuevo régimen especial para las micro, pequeñas y medianas empresas, se tiene que los requisitos período 2015-2016, son los siguientes:

a) Deben ser contribuyentes de la Primera Categoría: por tanto, pueden acceder a este régimen especial todos los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la realización de una actividad clasificada en la Primera Categoría, independiente de su conformación jurídica, vale decir, independientemente de que se trate de personas naturales o personas jurídicas, o de la forma en que determinen sus rentas de Primera Categoría. De acuerdo a lo anterior, quedan excluidos todos aquellos contribuyentes que obtengan rentas por actividades clasificadas en la Segunda Categoría, salvo cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo a la Primera Categoría, conforme lo permite el N° 2, del artículo 42 de la LIR.

b) Tener un promedio anual de ingresos no superior a 50.000 Unidades de Fomento (UF) en los últimos 3 ejercicios, siempre que en un año no superen las 60.000 UF, teniendo presente las siguientes consideraciones:
- En el caso de contribuyentes que ya han iniciado sus actividades, para poder acceder a este régimen deberán tener al 31 de diciembre del año comercial inmediatamente anterior a aquél en que ingresan al nuevo régimen, un promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro o actividad no superior a 50.000 UF, en los tres últimos años comerciales anteriores al ingreso al régimen. Si en uno o más ejercicios el contribuyente no hubiere obtenido ingresos, igualmente se considerarán dichos ejercicios en el promedio referido. - Para la determinación del promedio antes indicado, deberán considerarse ejercicios consecutivos, y si el contribuyente tuviere una existencia inferior a tres ejercicios, el promedio se calculará computando los ejercicios de existencia efectiva de ésta, considerando como un ejercicio completo el correspondiente al de inicio de actividades.
- En todo caso, en cualquiera de los años comerciales que se considere para el cálculo del promedio de ingresos señalados, los ingresos percibidos o devengados por las ventas y servicios de su giro o actividad no pueden haber excedido de la suma de 60.000 UF.

c) Cuando se trate de contribuyentes que deseen ingresar al régimen establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, desde la fecha en que inician sus actividades, podrán hacerlo siempre que tengan un capital efectivo a esa fecha que no supere 60.000 UF, según el valor de ésta al primer día del mes del inicio de las actividades.

Por su parte la Ley N° 20.899, de 08.02.2016, modifica el Régimen Tributario del artículo 14 ter de la Ley de la Renta, introduciendo adecuaciones para el período 2015-2016, y a contar del 1 de enero 2017, destacándose para este último período, especialmente la limitación del tipo de contribuyente que puede acogerse a este régimen simplificado, a saber:

Empresa Individual (EI)
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Comunidades (CM)
Sociedad por Acciones (SPA)
Sociedad de Personas (excluidas la Comandita por Acciones), formadas por personas naturales del Impuesto Global Complementario o contribuyentes del Impuesto Adicional y/o personas jurídicas acogidas al artículo 14 de la Ley de la Renta

Se hace presente que los contribuyentes que se acogieron hasta el 31 de Diciembre del 2014, debieron observar los requisitos que establecía el artículo 14 ter de la Ley de la Renta, vigente al 31.12.2014, a saber:
• Pueden acogerse al Régimen de Tributación Simplificado del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas de Primera Categoría que cumplan con los siguientes requisitos: • Ser empresarios individuales (personas naturales) o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
• Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• No tener por giro o actividad la tenencia o explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y actividades de capitales mobiliarios; no realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
• No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor. • En el caso de contribuyentes que se hayan iniciado en Primera Categoría en años anteriores al año en que se acogen al régimen, tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios.
• Si se trata del primer ejercicio de operaciones en Primera Categoría, deberá poseer un capital efectivo no superior a 6.000 UTM.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares,
Circular 05 del 2009, Circular 55 y Circular 69 , ambas del 2014, y Circular 43 de 2016.


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PAYPAL Y LA TRIBUTACIÓN

jueves, 15 de junio de 2017


Sobre PayPal y la tributación, un asunto espinoso y que levante dudas y diferentes posturas a la hora de catalogarlo a la hora de tributar en la hacienda estatal, en el caso de Chile, el Servicio de Impuestos Internos.
A este respecto, recibir dinero, ya sea en efectivo, banco, cheque, rio, abonos, bitcoins, PayPal o cualquier entidad que se te ocurra es absolutamente irrelevante... esto es debido que, al igual que el resto de plataformas mencionadas, PayPal es tan solo un medio de pago más. Es como si les mencionaras que te llegó un "tricapio dollar" del Karioki Bank de Nepal. Lo relevante es que estás obteniendo ingresos de una fuente extranjera, da lo mismo exactamente lo mismo. Los aspectos a considerar aquí son:
1. ¿Están esos ingresos siendo ya gravados en el país de origen? De ser así, hay convenios en pro de evitar la doble tributación, por lo tanto es irrelevante declarar IVA o cualquier impuesto asociado.
2. ¿Corresponden esos ingresos a servicios personales o a productos? Si es por productos, hablamos necesariamente de exportación (en servicios no es el caso), para lo cual deberías formalizar tu giro como exportador y ceñirte a las normas tributarias de empresas exportadoras.
3.- Si se trata de servicios, ¿Dónde se prestan esos servicios?. Si se prestan en el extranjero, deberías regularizar la situación tributaria en el país de origen de tus ingresos, solicitando la exclusión del pago de impuestos si el bajo monto así lo justificare, y luego invocar acá el procedimiento para evitar la doble tributación por cuanto los ingresos ya fueron gravados en el extranjero (en la medida en que haya convenio para ello con dicho país).
4.- ¿Y si los servicios se prestan en Chile? Por el contrario, si el servicio se otorga en Chile, está gravado con el impuesto que te corresponda según tu régimen tributario (impuesto a la renta o global complementario). Siendo así, lo más simple para ti es declararlo en tu declaración anual de impuesto a la renta, para lo cual hay un ítem en el formulario 22 que dice "honorarios sin retención".



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REGIMEN TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA 14 TER

miércoles, 14 de junio de 2017


Se trata de un Nuevo Régimen Simplificado de Tributación conocido como Artículo 14 Ter Letra A, que considera  beneficios a la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas.

El 14 TER se basa en cinco puntos claves:
  1. Tributación Simplificada: en base a la diferencia entre los ingresos percibidos (más los devengados que señala la Ley) y los egresos pagados que haya realizado el contribuyente en el año.
  2. Exención del Impuesto de Primera Categoría: desde el 1º de enero de 20º7, las empresas acogidas a este régimen que se encuentren integradas exclusivamente por dueños, comuneros, socios o accionistas, según corresponda, contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC), podrán optar a eximirse del Impuesto de Primera Categoría, pagando los dueños, comuneros, socios o accionistas sólo el IGC por la proporción de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y egresos pagados durante el año. 
  3. Tasa reducida de PPM: puedes optar por el pago de una tasa rebajada de PPM de 0,20% por los ingresos brutos correspondientes a los meses de octubre de 2014 a septiembre de 2015. Posterior a esta fecha, la tasa a considerar es de 0,25%.
  4. Registros y controles que sí  tienes que llevar a cabo:
    • Llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos de todas las operaciones realizadas.
    • Si estás afecta al IVA, debes llevar libro de compras y ventas
    • Si no estás afecta al IVA, debes llevar un libro de ingresos y egresos.
  5. Obligaciones tributarias y registros que no tienes que desarrollar por estar registrada en este sistema:
    • Llevar contabilidad completa
    • Confeccionar balances ni efectuar inventarios
    • Realizar corrección monetaria ni depreciaciones del activo
    • Llevar el detalle de las utilidades tributables 
Además de tener claro los requisitos para acogerse, mantenerse, integrarse o salir del régimen.
Quiénes se pueden acoger y mantener en el régimen 14 TER.
  • Si estás acogida al artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta al 31 de diciembre de 2014, estás acogida al nuevo régimen del artículo 14 ter letras A.
  • Si inicias actividades con un capital efectivo menor o igual a 60.000 UF al primer día del mes de inicio.
  • Si eres contribuyente de primera categoría y tributas según contabilidad completa, simplificada o renta presunta.
  • Como contribuyente debes cumplir con:
  • Ser contribuyente de la Primera Categoría
¿Cómo calcular los ingresos para acogerse y mantenerse en el régimen?
Debes considerar:
  • Ingresos proveniente de ventas, exportaciones, servicios u otras operaciones del giro, ya sea gravadas, no gravadas o exentas de IVA. 
  • Ingresos percibidos como devengados, sean de fuente chilena o no. 
  • Ingresos de las empresas con las cuales estás relacionada.
¿Cuándo y cómo aviso la salida o ingreso al régimen?
Ingreso:
  • Entre el 01 de enero y el 30 de abril del año correspondiente, ingresar a www.sii.cl, menú Registro de Contribuyentes, o presentando el Formulario 3264 en la Unidad que te corresponda. Al efectuar el inicio de actividad por Internet en el sitio web de SII, marcando la opción correspondiente; o al efectuar inicio de actividad en la Unidad, marcando la opción correspondiente en el Formulario 4415. 
  • A partir del 1° de enero del 2016, en el caso de los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, deseen pasar al régimen simplificado de tributación del artículo14 ter letra A, deben avisar en el mes de octubre del año anterior al que deseen cambiarse, en el sitio web del SII, en la sección menú Registro de Contribuyentes, o presentando el Formulario 3264 en la Unidad que le corresponda.
Salida:
  • Entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente que dejes de cumplir con alguno de los requisitos, debes informarlo en el Formulario 3265 que se presenta en la Unidad que te corresponda, o bien vía petición administrativa en el sitio web de SII. Durante el mes de octubre, en caso de retiro voluntario, debes informarlo en el Formulario 3265 que se presenta en la Unidad correspondiente, o bien vía petición administrativa en el sitio web de SII. 
  • Si te retiras del régimen simplificado de tributación, ya sea porque dejaste de cumplir alguno de los requisitos o bien porque te retira voluntariamente, debes mantenerte en el régimen simplificado hasta el 31 de diciembre del año en que dejaste de cumplir los requisitos o diste aviso para el cambio voluntario.
Si tienes alguna duda sobre este nuevo régimen, te recomendamos visitar la página del SII, donde encontrarás toda la información.






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¿QUÉ ES EL PPM Y COMO IMPLEMENTARLO?


Los Pagos Provisionales MensualesPPM- consisten en cancelaciones anticipadas del impuesto anual, porcentaje calculado sobre las ventas netas de un negocio, rebajando de esta manera el monto a pagar en la operación renta de cada año.

El pago de PPM es obligatorio al realizar la Declaración de Renta anual, como lo indica el Art. 84 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuya tasa varía cada año según el impuesto que se haya pagado en el periodo anterior. Al ser un pago cuyo valor corresponde a un porcentaje de las ganancias  de la empresa, el monto suele ser alto, por esta razón es muy recomendable realizarlo mensualmente de manera anticipada.

Con respecto a esta modalidad de cancelación, Katherine Cubillos Saravia, contador público y auditor, socia de CM Asociados, da a conocer que “existen los PPM voluntarios, que son todos los que exceden el obligatorio y que cada empresa quiera pagar, a fin de que en abril, esté cubierto el impuesto anual y no tener que desembolsar tanto dinero en ese momento”.

Es importante dar a conocer que en el primer año de actividad de una empresa, este impuesto corresponde al 1% sobre las ventas netas que se registren, recalculándose esta tasa todos los meses de abril, según las utilidades que se hayan generado.

En la administración de algunas pequeñas empresas no es común realizar el pago de PPM de manera voluntaria y anticipada, siendo muy recomendable por los expertos comenzar a hacerlo, sobre todo con la próxima entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, ya que “la reforma en términos generales, no modifica el PPM. Sin embargo, quien opte tributar bajo el régimen 14 TER, que significa contabilidad simplificada, tienen la opción de pagar un PPM de un 0.25 % sobre las ventas netas. Con la finalidad de no afectar la caja mensual de la empresa. En ese caso, hay que tener cuidado, ya que en abril habrá que pagar el impuesto anual de todas maneras”, explica Cubillos.

Para que el proceso de pagos, contabilidad y asuntos asociados a normativas laborales de una empresa funcionen de manera correcta, contar con la asesoría de profesionales expertos en estos temas es una decisión acertada, que permite a las empresas evitar incurrir en faltas legales y prevenir gastos innecesarios por falta de información. Sobre esto, la contadora dice que “la normativa chilena es exigente, en cuanto a aspectos tributarios y laborales. Cada vez existen más cruces de información y control por parte de los organismos públicos, realidad que hace totalmente necesario estar bien asesorado, para no cometer errores, que generalmente terminan en multas, es decir, desembolsos que una empresa no tiene considerados”.




A este respecto:

Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)
El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc.
En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas:
Año Tributario
Año Comercial
Tasa
Circular SII
2002200115%
N° 44, 24.09.1993
2003200216%
N° 95, 20.12.2001
2004200316,5%
N° 95, 20.12.2001
2005 al 20112004 al 201017%
N° 95, 20.12.2001
2012 al 20142011 al 201320%
N° 63 30.09.2010
N° 48 19.10.2012
2015201421%
N° 52, 10.10.2014
2016201522,5%
N° 52, 10.10.2014
2017201624%
N° 52, 10.10.2014
2018 y sgtes.2017 y sgtes.25%
N° 52, 10.10.2014
2018201725,5%
N° 52, 10.10.2014
2019 y sgtes.2018 y sgtes.27%
N° 52, 10.10.2014


Se hace presente que a contar del Año Tributario 2018, Año Comercial 2017, la tasa general del Impuesto de Primera Categoría a aplicar a cualquiera renta clasificada en dicha categoría, será de un 25%; dado que las tasas de 25,5% y 27%, solo se aplican a los contribuyentes sujetos al Régimen Tributario establecido en la letra B) del artículo 14 de la LIR a la base de la renta retirada o distribuida para la aplicación de los Impuestos Global Complementario o Adicional, con imputación o deducción parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría.



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EMITIR BOLETA DE HONORARIOS A EMPRESA EXTRANJERA

jueves, 8 de junio de 2017


Para emitir la boleta debes ingresar a tu cuenta del SII (si no tienes debes iniciar actividades [algún día haremos otro tutorial]) e ir al menú de Boleta de Honorarios -> Emisor de boleta de honorario -> Emitir Boletas -> Por contribuyente.
En la siguiente ventana debes seleccionar:

El contribuyente emisor será quien se encargue del pago provisional mensual correspondiente al 10%.
Indicado para los contribuyentes personas naturales o jurídicas de Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que declaran PPM de Segunda Categoría en el formulario F29.

Ahora llenaremos la boleta de honorarios cuadro por cuadro.

La Fecha de Boleta es la fecha, no hay mucho que agregar (*).

En el campo Rut Destinatario puedes usar el 55.555.555-5 ó el rut 44.444.444-4. El sistema te va indicar que no uses los puntos.

Para Nombre Destinatario puedes colocar Extranjeros sin rut. Este campo se llena automáticamente con esta descripción más adelante.

En el campo Domicilio Destinatario coloca tú domicilio actual y para Región y Comuna usa las que correspondan a la dirección ingresada. Evidentemente no podrás ingresar una dirección extranjera ya que es obligación llenar el campo Región y Comuna.

El siguiente campo Prestación 1 puedes colocar una descripción breve de tus servicios como por ejemplo: Publicidad online. En el valor coloca los ingresos en pesos chilenos que obtuviste durante el mes. No apliques ningún descuento. Si te llegó un pago por 500 dólares y el dólar de milagro estaba a 500 pesos, coloca en Valor 1 la cifra de 250.000.
Te recomiendo hacer una suma de todos tus ingresos y colocar una sola prestación para no complicarte la existencia.

Pulsa el botón de abajo Confirmar Emisión para continuar.

¡Atento!

Ahora viene uno de los errores algorítmicos ya reportado de forma verbal al SII. Según el jefe de área que me atendió el sistema está desarrollado de esta manera y supongo como “así es Chile” no hay nada que hacer.

Al marcar el botón de Confirmar Emisión te aparecerá un popup o ventana emergente que es la siguiente:

Sr Contribuyente.

Se le recuerda que la normativa vigente establece que las personas jurídicas en general, que paguen honorarios, están obligadas a retener y deducir del monto de las rentas pagadas el impuesto con tasa provisional de un 10% (artículos 42 y 74 de Ley de Renta).

Debido a esto, y si la boleta de honorarios electrónica que desea emitir se encuentra en esta situación, la retención del 10% debe ser realizada por el receptor de la boleta, por lo que se le sugiere cambiar la opción de retención seleccionada en página anterior.

Para corregir automáticamente la selección inicial de retención y continuar con la emisión, presione el botón “Aceptar”, para omitir esta normativa y continuar con la emisión de boletas sin modificar los datos ingresados inicialmente, presiones “Cancelar”.

Debes presionar Cancelar.

Según mi punto de vista es un error que salga este mensaje, ya que estás emitiendo una boleta a una empresa extranjera, un dato que ya agregamos anteriormente y que el SII detecta automáticamente al usar uno de los RUTs asignados para dicho proceso. Si es una empresa extranjera, no tiene persona jurídica en el país (si no fuese de esta manera, harías una boleta de honorarios directamente con sus datos) por tanto es imposible que ellos paguen el PPM. ¿Para qué mostrar el mensaje de corrección de pago del PPM entonces?

Si alguien tiene mayor conocimiento favor indicar alguna situación en donde sea necesario este popup, recordando que estamos hablando de empresas fueras del país. Otro caso para Misterio sin Resolver.

En la última pantalla te muestran un borrador para que confirmes los datos y finalmente podrás presionar el botón Emitir Boleta de Honorarios Electrónica.

Consejos finales:

  • Te recomiendo emitir boletas siempre y cuando necesites demostrar ingresos a alguna entidad, sea casa comercial, banco o la que esté de turno.
  • Casi ningún banco o casa comercial te dará acceso a una cuenta si no tienes al menos 6 meses de antigüedad. Eso significa 6 meses seguidos boleteando. No importa si ganas varios millones de pesos, la antigüedad y la constancia sin vacíos en los ingresos, pesa más que lo que ganas para estos casos.
  • (*) Puedes emitir boletas hasta con 3 meses de atraso, pero no es recomendable salvo casos extremos, ya que tendrás que cancelar el PPM habitual más una multa por el no pago mensual que debes realizar por el formulario 29 todos los meses antes del día 12 si es en papel y hasta el día 20 si es pago por transferencia (da para otro artículo). Puedes ver las fechas en detalle acá. No es posible saber de cuánto es la multa hasta que pagues. Un extraño pensamiento de los administradores del SII, ya que, si sé que mi multa no es muy elevada, la pago, pero ante la duda, es preferible no arriesgar.
  • No realices boletas a menos que generes ingresos por sobre el sueldo mínimo, a menos claro, que sea algo específico, como por ejemplo, tener 100 boletas emitidas, que créanlo o no, es un indicador de que eres una persona “solicitada”. Recuerden que estamos hablando en general de personas menores a 25 años.
  • Pero… Esto no acaba, ahora debes realizar mensualmente el pago de tu PPM con el formulario 29.

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