EMISIÓN DE BOLETA DE HONORARIOS (ELECTRÓNICA) AL EXTRANJERO

jueves, 8 de junio de 2017

Si eres ilustrador, gasfiter, maestro, actor, artista, diseñador, abogado, arquitecto o desempeñas cualquier actividad como independiente, la boleta de honorarios será el comprobante que acredite que has trabajado para cliente -local o extranjero- y que tus ingresos se justifican legalmente. Así mismo, al enviar copia de este documento a tu cliente (operación que el sistema del SII exige al finalizar el trámite), permites que aquel lleve registro de sus egresos de dinero (para efectos de contabilidad). Veamos ahora cómo se llena una boleta para cliente extranjero:
¿CÓMO EMITIR BOLETA DE HONORARIOS A UNA PERSONA SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE?

Para emitir la boleta debes ingresar a tu cuenta del SII (si no tienes debes iniciar actividades [algún día haremos otro tutorial]) e ir al menú de Boleta de Honorarios -> Emisor de boleta de honorario -> Emitir Boletas -> Por contribuyente.
En la siguiente ventana debes seleccionar:

El contribuyente emisor será quien se encargue del pago provisional mensual correspondiente al 10%.
Indicado para los contribuyentes personas naturales o jurídicas de Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que declaran PPM de Segunda Categoría en el formulario F29.

Ahora llenaremos la boleta de honorarios cuadro por cuadro.

La Fecha de Boleta es la fecha, no hay mucho que agregar (*).

En el campo Rut Destinatario puedes usar el 55.555.555-5 ó el rut 44.444.444-4. El sistema te va indicar que no uses los puntos.

Para Nombre Destinatario puedes colocar Extranjeros sin rut. Este campo se llena automáticamente con esta descripción más adelante.

En el campo Domicilio Destinatario coloca tú domicilio actual y para Región y Comuna usa las que correspondan a la dirección ingresada. Evidentemente no podrás ingresar una dirección extranjera ya que es obligación llenar el campo Región y Comuna.
El sistema electrónico del SII no permite llenar boletas en dólares, Euros ni otra divisa extranjera. Debes expresar el monto que te pague cliente en moneda chilena (redondeando decimales, por cierto). Para esto puedes convertirla con el valor del Dólar o Euro (actualizados diariamente).

El siguiente campo Prestación 1 puedes colocar una descripción breve de tus servicios como por ejemplo: Publicidad online. En el valor coloca los ingresos en pesos chilenos que obtuviste durante el mes. No apliques ningún descuento. Si te llegó un pago por 500 dólares y el dólar de milagro estaba a 500 pesos, coloca en Valor 1 la cifra de 250.000.
Te recomiendo hacer una suma de todos tus ingresos y colocar una sola prestación para no complicarte la existencia.

Pulsa el botón de abajo Confirmar Emisión para continuar.

¡Atento!

Ahora viene uno de los errores algorítmicos ya reportado de forma verbal al SII. Según el jefe de área que me atendió el sistema está desarrollado de esta manera y supongo como “así es Chile” no hay nada que hacer.

Al marcar el botón de Confirmar Emisión te aparecerá un popup o ventana emergente que es la siguiente:

Sr Contribuyente.

Se le recuerda que la normativa vigente establece que las personas jurídicas en general, que paguen honorarios, están obligadas a retener y deducir del monto de las rentas pagadas el impuesto con tasa provisional de un 10% (artículos 42 y 74 de Ley de Renta).

Debido a esto, y si la boleta de honorarios electrónica que desea emitir se encuentra en esta situación, la retención del 10% debe ser realizada por el receptor de la boleta, por lo que se le sugiere cambiar la opción de retención seleccionada en página anterior.

Para corregir automáticamente la selección inicial de retención y continuar con la emisión, presione el botón “Aceptar”, para omitir esta normativa y continuar con la emisión de boletas sin modificar los datos ingresados inicialmente, presiones “Cancelar”.


Ejemplo: Dado que tú retienes el 10%, la cifra expresada en boleta corresponde a valor Bruto, no líquido. Es decir, si el cliente paga $10.000 pesos por tus servicios, recibirás $9.000 líquidos (la plata que recibirás “en la mano”), y debes declarar los $1.000 restantes. (Nota: una buena idea es cobrar a tu cliente extranjero de tal forma que el impuesto no afecte el monto líquido que deseas recibir. Por ejemplo: si quieres recibir $10.000 en la mano, negocia para que te pague $11.111)
Como sabemos, en los casos descritos en el apartado ‘a’), es decir, cuando emites boleta para persona natural o para cliente extranjero, corresponde declarar ese 10% que retienes, mediante Formulario 29 (F29) del SII durante los primeros 12 días del mes siguiente al que emitiste boleta. Esto hará que recuperes ese monto al año siguiente, cuando hagas tu declaración anual de renta.

Debes presionar Cancelar.

Según mi punto de vista es un error que salga este mensaje, ya que estás emitiendo una boleta a una empresa extranjera, un dato que ya agregamos anteriormente y que el SII detecta automáticamente al usar uno de los RUTs asignados para dicho proceso. Si es una empresa extranjera, no tiene persona jurídica en el país (si no fuese de esta manera, harías una boleta de honorarios directamente con sus datos) por tanto es imposible que ellos paguen el PPM. ¿Para qué mostrar el mensaje de corrección de pago del PPM entonces?

Si alguien tiene mayor conocimiento favor indicar alguna situación en donde sea necesario este popup, recordando que estamos hablando de empresas fueras del país. Otro caso para Misterio sin Resolver.

En la última pantalla te muestran un borrador para que confirmes los datos y finalmente podrás presionar el botón Emitir Boleta de Honorarios Electrónica.

Consejos finales:

  • Te recomiendo emitir boletas siempre y cuando necesites demostrar ingresos a alguna entidad, sea casa comercial, banco o la que esté de turno.
  • Casi ningún banco o casa comercial te dará acceso a una cuenta si no tienes al menos 6 meses de antigüedad. Eso significa 6 meses seguidos boleteando. No importa si ganas varios millones de pesos, la antigüedad y la constancia sin vacíos en los ingresos, pesa más que lo que ganas para estos casos.
  • (*) Puedes emitir boletas hasta con 3 meses de atraso, pero no es recomendable salvo casos extremos, ya que tendrás que cancelar el PPM habitual más una multa por el no pago mensual que debes realizar por el formulario 29 todos los meses antes del día 12 si es en papel y hasta el día 20 si es pago por transferencia (da para otro artículo). Puedes ver las fechas en detalle acá. No es posible saber de cuánto es la multa hasta que pagues. Un extraño pensamiento de los administradores del SII, ya que, si sé que mi multa no es muy elevada, la pago, pero ante la duda, es preferible no arriesgar.
  • No realices boletas a menos que generes ingresos por sobre el sueldo mínimo, a menos claro, que sea algo específico, como por ejemplo, tener 100 boletas emitidas, que créanlo o no, es un indicador de que eres una persona “solicitada”. Recuerden que estamos hablando en general de personas menores a 25 años.
  • Pero… Esto no acaba, ahora debes realizar mensualmente el pago de tu PPM con el formulario 29.


Cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto:



Grajales 2496,
Santiago-Chile
contacto@globeconsulting.cl
Phone: +56 9 5137 2269

4 comentarios

  1. hola buen dia,quisiera saber que valores debo poner en mi boleta de honorarios,yo retengo el 10% (monto bruto),quiero saber cual es el orden a escribir en mi boleta de honorarios para un monto de $80.000 y ademas ahora 2018,es un 20% de retención?(es mi primera boleta)

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  2. Estimado Robert,

    La retención para efectos de cotizaciones solo aplica para aquellas rentas mediante boletas que superen $288.000 CLP mensual durante todo el año tributario.

    Para efectos de calcular su boleta de honorarios, le recomiendo hacer uso de la siguiente aplicación la cual no le dejará lugar a dudas de los montos que debe establecer en su boleta de honorarios.

    http://silogismo.com/bolettta/

    Esperando haber resuelto sus dudas, quedo atento a sus comentarios, y espera que tenga un excelente día.

    Saludos,

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  3. Hola, tengo la siguiente duda: vivo en Arica y presto servicios a una empresa peruana desde hace varios años, les emito boletas de honorarios al RUT 55.555.555-5 y, por el convenio de doble tributación, el excedente de impuestos del las retenciones de 10% me eran devueltas cada años sin problemas. El año pasado, sin embargo, el SII no me devolvió nada, pese a terer retenciones por unos 170 mil pesos y estar en trmo excento de renta. Al concultar me dicen que ya no devuelven y esas retenciones solo sirven como crédito en caso que yo tuviese que pagar impuesto ¿Es legal que se queden con esta plata, que es mía y ellos solo la estaban reteniendo? ¿En base a que cambiaron el criterio de un año para otro? Como no tengo mucho argumento legal, el funcionario del SII me despachó rapidaente y yo me quedé sin mi plata ¿puedo hacer algo al respecto?

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    1. Estimado Tomás,

      Si obtiene rentas durante el año superiores al salario mínimo (Total renta anual 2018: $3.360.000 CLP (sin tener en consideración el 30% de gasto presunto), estará obligado a pagar cotizaciones (AFP y SALUD) y el 10% de PPM pagado al SII será considerado como crédito para dicho pago al momento de realizar la declaración renta 2019, si es que no se pagó durante el año las cotizaciones correspondientes, las cuales son obligatorias a partir del año comercial 2018. Por otro lado, si usted acumuló en el año $170.000 CLP del 10% de retención de PPM y efectivamente lo pagó al SII, y el total de sus ingresos (Renta Trabajo, Boleta de Honorarios, inmuebles, etc) no superó los $7.481.646 CLP, el SII estará obligado a devolverle la retención de los $170.000 CLP. Por lo tanto, si usted completó la declaración renta 2018 de forma errónea, deberá solicitar rectificación en la declaración renta 2018 solicitando la devolución de los $170.000 CLP.

      Esperando haber resuelto sus dudas, quedo atento a sus comentarios y aprovecho la ocasión para saludarlo muy atentamente,

      PMQ

      Eliminar

 

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